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Decreto No. 1010-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1010-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Fundación Misioneros de Esperanza

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Resumen

Este acuerdo otorga personalidad jurídica a la Fundación Misioneros de Esperanza, una organización sin fines de lucro que trabaja en educación, asistencia social y reducción de pobreza en Honduras. La fundación puede ahora operar legalmente, recibir donaciones, ejecutar proyectos y debe presentar informes financieros anuales al Estado.

Considerandos

  1. 1.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la entidad denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA y que en adelante se denominará “FUNDACIÓN”, se regirá por este reglamento y en lo dispuesto en el, se aplicarán las disposiciones del Código Civil, y demás normas especiales y complementarias.

Articulo 2

La FUNDACIÓN es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza civil, cristiana, sin fines de lucro, de carácter espiritual y humanitario al servicio del pueblo hondureño, con patrimonio y autonomía propios según los preceptos consagrados en la Constitución Política y la Ley. Integrada por personas naturales y jurídicas, ajenas a toda actividad política y/o religiosa, que en el cumplimiento de sus objetivos gozará de independencia funcional y administrativa.

Articulo 3

Su domicilio será en la colonia Altiplano, 26 calle, 20 y 21 avenida S.O, casa número cuatro, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior de acuerdo con las leyes del país que fuere.

Articulo 4

La duración de la FUNDACION será por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5

La FUNDACION tendrá como objeto principal: Contribuir en la educación del país y la obra social disminuyendo el índice de analfabetismo, drogadicción, deserción escolar y migración que se acrecienta exageradamente en el país; Ayudar aquellas situaciones adversas ocasionadas por situaciones climatológicas y tragedias naturales que estén al alcance; ayudar a disminuir la creciente pobreza, delincuencia, drogadicción, implantando centros educacionales, formales e informales, centros de asistencia especial y micro y pequeñas empresas según los procedimientos requeridos por la ley para cada caso; Mejorar las condiciones de vida en las zonas de Honduras a las cuales se dirijan los proyectos implementando la construcción de infraestructura física para promover la vida digna en área rurales. Para cumplir con el objetivo propuesto la FUNDACION estará en capacidad de: a) Llevar a cabo reuniones públicas o privadas diurnas o nocturnas, con el propósito de dar mensajes, estudios y charlas que se relacionen dentro del mismo campo, permitidas por la ley o la moral y buenos hábitos que contribuyan al engrandecimiento del Evangelio, poniendo en uso todo medio de comunicación. b) Promover, obtener y proveer los medios logísticos para la realización de los proyectos en las comunidades. c)Desarrollar e incentivar el espíritu empresarial en la comunidad, mediante la realización de actividades que propicien en ella la autovaloración, la autoestima y el reconocimiento de sus saberes y potencializarlos en actividades productivas para la generación de ingresos. d) Establecer y mantener un sistema de información sobre Programas y Servicios Sociales para mejorar la calidad y las condiciones de vida de la comunidad necesitada en el intento de luchar contra la pobreza, la inequidad y la exclusión social. e) Desarrollar programas productivos para la juventud, fortaleciendo la veeduría ciudadana y ejecutando proyectos que afiancen el concepto de solidaridad. f) Organizar, establecer, operar, administrar y supervisar programas, conferencias, publicaciones y en general, actividades de tipo cultural, educativas, de vivienda y salud que tengan como finalidad la superación integral de la sociedad hondureña. g) Contribuir a la formación integral de la persona humana, en el marco de la concepción solidaria del bienestar y desarrollo individual y colectivo, mejorando las condiciones de vida de la población hondureña a través del acceso a servicios de salud, la seguridad alimentaria y la protección al medio ambiente con eficiencia y eficacia. h) Realizar acciones para fortalecer la coordinación y articulación con organismos nacionales e internacionales para obtener financiamiento, asesoría y asistencia técnica que permita potenciar los recursos existentes para favorecer la salud de la población y fortalecer los programas artísticos y culturales promoviendo el intercambio interregional. i) Estimular procesos educativos de autogestión y protección al medio ambiente. j) Promover en la comunidad proyectos de infraestructura. k) Fomentar en la comunidad el mejoramiento de sus patrones culturales y alimentarios. l) Servir como un organismo de enlace de donaciones que otorguen organismos nacionales e internacionales. m) Ejecutar proyectos propios para financiar gastos operacionales y aquellos proyectos para los cuales no se encuentre financiamiento. n) La realización de cualquier otra actividad lícita conexa con las anteriores.

Articulo 6

Para realizar y facilitar el cumplimiento de sus objetivos, la FUNDACION podrá realizar todos los negocios y contratos, operaciones o actos jurídicos que considere necesarios o convenientes para sus fines, de acuerdo a lo estipulado por la Junta Directiva. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS, DEBERES Y OBLIGACIONES

Articulo 7

Habrá tres clases de miembros en la FUNDACIÓN: a) Fundadores: Son las personas naturales y jurídicas que han participado en la creación de la FUNDACION y suscriben el acta de constitución. b) Activos: Son las personas naturales y jurídicas que participan en las diferentes actividades y colaboran para lograr los fines y objetivos de la FUNDACION asumiendo los derechos y obligaciones que señalan los presentes estatutos. c) Honorarios: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o extranjeras que amparan, benefician y protegen a la FUNDACION y en forma regular contribuyen econó- micamente al mantenimiento y desarrollo de la FUNDACION.

Articulo 8

Serán derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Concurrir a la Asamblea, deliberar en ella y emitir su voto. b) Participar en la administración de la FUNDACION, desempeñando los cargos de acuerdo con los estatutos. c) Recibir información sobre las actividades de la FUNDACION y presentar sugerencias sobre cualquier irregularidad que notaren en relación con el funcionamiento de la FUNDACION. d) Elegir y ser elegidos.

Articulo 9

Serán obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir fielmente con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la FUNDACION tomadas tanto a nivel de la Asamblea como de la Junta Directiva. b) Apegarse a los lineamientos del Manual de Ética, Moral y Disciplina de la FUNDACION. c) Concurrir a las deliberaciones de la Asamblea y avisar oportunamente el cambio de dirección. d) Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 10

Serán derechos de los miembros Honorarios: a) Concurrir a la Asamblea y deliberar en ella, pero no tendrán voto. b) Recibir información sobre las actividades de la FUNDACION y presentar sugerencias sobre cualquier irregularidad que notaren en relación con el funcionamiento de la FUNDACION.

Articulo 11

Serán obligaciones de los miembros Honorarios: a) Cumplir fielmente con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la FUNDACION tomadas tanto a nivel de la asamblea como de la Junta Directiva. b) Apegarse a los lineamientos del Manual de Ética, Moral y Disciplina de la FUNDACION.

Articulo 12

La calidad de miembro de la FUNDACION se pierde: a) Por retiro voluntario solicitado por escrito a la Junta Directiva. b) Por decisión acordada por la Junta Directiva, entre otros por los siguientes casos: 1. Por infracciones graves que puedan desviar los fines de la FUNDACION, tales como rebeldía, apropiación de documentos físicos y/o digitales sin debida autorización, divulgación de información confidencial, levantar injurias y calumnias a algún miembro de la FUNDACION, no acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN y dejar de asistir por lo menos tres veces al año a reuniones sin causa justificada de Junta Directiva. 2. Por infracciones previstas en el Manual de Ética, Moral y Disciplina de la FUNDACION. 3. Por ejercer dentro de la FUNDACIÓN actividades de carácter político. 4. Por servirse de la FUNDACION en provecho personal o de terceros. 5. Por delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas. 6. Por usar el nombre e imagen de la FUNDACION sin previa autorización en la recaudación de fondos o cualquier otra actividad. c) Por retiro forzoso: Que se entiende como el que motiva la presencia de factores que imposibiliten al miembro para cumplir con sus obligaciones, todo a juicio de la Junta Directiva. d) Por fallecimiento.

Articulo 13

La calidad de miembro se restablece por decreto de la Junta Directiva. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS

Articulo 14

La FUNDACION se organizará para su funcionamiento así: A. Asamblea General, B. Junta Directiva. C. Junta de Vigilancia.

Articulo 15

La Asamblea General será el órgano supremo de la FUNDACION y se integrara por la reunión de los miembros Fundadores y Activos a quienes se haya asimilado con los mismos derechos y obligaciones como se indica en los artículos 8 y 9.

Articulo 16

La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año en el mes de febrero. La Convocatoria la hará la Junta Directiva. Dicha convocatoria se hará a través de avisos escritos que se enviaran a todos los miembros con quince días de anticipación como mínimo, a la fecha fijada para la celebración de dicha Asamblea. No obstante lo estatuido, podrán celebrarse Asambleas Generales sin previa convocatoria. Las Asambleas se llevarán a cabo en la dirección que se indique en la convocatoria.

Articulo 17

Los avisos de convocatoria contendrán: La indicación de agenda, lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea General Ordinaria y recordatorio de que si dicha Asamblea no se pudiera celebrar a la hora acordada por falta de quórum, se celebrará según nueva convocatoria.

Articulo 18

El quórum necesario para celebrar la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de los miembros que estén presentes. Las resoluciones se adoptaran por mayoría de votos, teniendo cada miembro, derecho a un voto.

Articulo 19

Para que las Asambleas Extraordinarias se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros que estén presentes y las resoluciones se tomaran válidamente por el voto que representen la mitad más uno de los miembros.

Articulo 20

Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o el que en su defecto él designe.

Articulo 21

Las actas de las Asambleas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

Articulo 22

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Conocer de la memoria de labores que le presente la Junta Directiva. b) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva, concederles licencias y aceptarles renuncias. c) Las demás que les atribuyen los presentes estatutos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Tratar los asuntos que la convocatoria especifique. b) Las demás que les atribuyen los presentes estatutos.

Articulo 24

La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección, administración y coordinación del patrimonio y del giro de la FUNDACION, estará integrada por cinco miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Los miembros directores durarán en sus funciones cinco años.

Articulo 25

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y resoluciones de la Asamblea General. b) Aprobar los programas y/o proyectos que desarrollará la FUNDACION. c) Nombrar, o aceptar la renuncia de cualquier miembro de la FUNDACION. d) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros. e) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. f) Aprobar, improbar o modificar los presupuestos de los programas y /o proyectos que le sean presentados. g) Autorizar la compra, venta, permuta, prenda, arrendamiento, pignoración, enajenación, hipoteca y demás contratos que procedan de toda clase de bienes de la FUNDACION. h) Conferir a las personas que designe, poderes suficientes para realizar los actos y contratos antes mencionados. i) Nombrar delegados y representantes a congresos o convenciones a que fuere invitada la FUNDACION. j) Autorizar al Presidente a celebrar los contratos que se estimen necesarios en el cumplimiento de los objetivos de la FUNDACION. k) Aprobar manuales de procedimientos administrativos y otros necesarios para la buena administración de la FUNDACION. l) Aprobar el plan y presupuesto anual. m) Las demás atribuciones que la ley señale o la Asamblea General acuerde en consideración a la buena marcha de la FUNDACION.

Articulo 26

Las sesiones Ordinarias de Junta Directiva se celebraran mensualmente y serán presididas por el Presidente o en su defecto, por algún miembro que él designe.

Articulo 27

Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo un voto cada uno de ellos y el del Presidente que tendrá doble valor.

Articulo 28

Requisitos para ser electo como Presidente de la Junta Directiva: a) Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos. b) Ser hondureño y de reconocida honorabilidad. c) Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 29

Atribuciones y deberes del Presidente de la Junta Directiva: a) Velar por la buena administración con responsabilidad y prudencia de los bienes, normas y objetivos de la FUNDACION. b) Presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva, abrir, cerrar o suspender las sesiones ordinarias y/o Extraordinarias, de las asambleas y cerrar actas. c) Ejercer la representación legal de la FUNDACION. d) Supervisar el funcionamiento de la FUNDACION verificando su conformidad de acuerdo a los objetivos y estatutos. e) Proveer la obtención de los recursos materiales y espirituales para la realización de los proyectos. f) Proponer a la Junta Directiva las comisiones de trabajo y sus integrantes. g) Ejercer el voto de calidad en los casos que sea necesario y de acuerdo a los reglamentos. h) Firmar con el Secretario de la Junta Directiva de la FUNDACION todas las actas, resoluciones y documentos que emita la Junta Directiva y la Asamblea General. i) Las demás que señale la ley.

Articulo 30

Requisitos para ser electo como Vice- presidente de la Junta Directiva: a. Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos, b. Ser hondureño y de reconocida honorabilidad, c. Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 31

Atribuciones y deberes del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Reemplazar al Presidente de la Junta en caso de falta temporal o absoluta. b) Ejecutar todas las funciones que el Presidente de la junta le delegue. c) Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la FUNDACION.

Articulo 32

Requisitos para ser electo como Secretario de la Junta Directiva: a) Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos. b) Ser hondureño y de reconocida honorabilidad. c) Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 33

Atribuciones y deberes del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar el libro de actas de la Junta Directiva, sesiones Ordinarias y extraordinarias. b) Levantar y leer actas en cada reunión. c) Enviar y recibir correspondencia según acuerdos e informar apropiadamente. d) Mantener actualizado el sistema de archivos de la FUNDACION, principalmente los expedientes de los miembros con toda su información. e) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los libros, documentos, acuerdos y resoluciones que emita la FUNDACION. f) Hacer las convocatorias. g) Firmar con el Presidente de la Junta Directiva de la FUNDACION todas las actas, resoluciones y documentos que emita la Junta Directiva y la Asamblea General. h) Hacer entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso inventario y acta de entrega. i) Las demás atribuciones que le asigne la ley.

Articulo 34

Requisitos para ser electo como Tesorero de la Junta Directiva: a) Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos. b) Ser hondureño y de reconocida honorabilidad. c) Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 35

Atribuciones y deberes del Tesorero de la Junta Directiva: a) Recibir, guardar y llevar un control de las aportaciones, donaciones y estatus de los fondos de la FUNDACION. b) Proveer para los gastos de los programas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y/o proyectos según lo acordado. c) Rendir un informe financiero mensual a la Junta Directiva. d) Atender el movimiento de caudales, ejecutando todos los pagos que ordene el Presidente de la Junta Directiva. e) Consignar los dineros recaudados y firmar conjuntamente con el director ejecutivo los cheques que se emitan. f) Realizar controles de gastos de la FUNDACION. g) Vigilar el cuidado y destino de los bienes que son de propiedad de la FUNDACION. h) Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la FUNDACION. i) Hacer entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso inventario y acta de entrega. j) Al final de cada año fiscal levantará un inventario general de los bienes de la FUNDACION. k) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva según la naturaleza de su cargo.

Articulo 36

Requisitos para ser electo como Vocal de la Junta Directiva: a) Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos. b) Ser hondureño y de reconocida honorabilidad. c) Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 37

Atribuciones y deberes del Vocal de la Junta Directiva: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. b) Reemplazar a cualquiera de los miembros de la Junta en caso de falta temporal o absoluta. c) Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la FUNDACION. d) Las demás funciones que le asigne la junta directiva según la naturaleza de su cargo.

Articulo 38

La Junta de Vigilancia tendrá la revisión de los procedimientos y documentación de la FUNDACION, estará integrada por tres miembros: Un Presidente, un Secretario y un Vocal. Los miembros de la Junta de Vigilancia durarán en sus funciones cinco años.

Articulo 39

Requisitos para ser electo como miembro de la Junta de Vigilancia: a) Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos. b) Ser hondureño y de reconocida honorabilidad. c) Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 40

Atribuciones y deberes de la Junta de Vigilancia: a) Practicar una revisión mensual de los libros, registros y documentos de la FUNDACION. b) Al final de cada año fiscal levantará un inventario general de los bienes de la FUNDACION. c) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la FUNDACIÓN. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 41

El patrimonio de la FUNDACION estará constituido por los siguientes: a) Todos los bienes sean estos muebles o inmuebles que ingresen por concepto de compra, cuotas, aportes, herencias, legados e ingreso de activos que realicen personas naturales o jurídicas integrantes o no de la FUNDACION. b) Los bienes muebles o inmuebles que reciba a título de donación, trátese de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Por actividades que realicen los miembros directivos en la parte económica. d) Por los rendimientos financieros y demás. e) El periodo fiscal de la FUNDACION será de un año comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año, o el que acuerde la Junta Directiva a su conveniencia. f) Al final de cada año fiscal se levantará un inventario general de los bienes de la FUNDACION. CAPITULO VI FILIALES O MISIONES

Articulo 42

La FUNDACION podrá levantar oficinas, iglesias, proyectos, centros educacionales y sociales en todo el país, las cuales serán supervisadas y apoyadas por la Junta Directiva y Coordinadores de la oficina principal con sede en San Pedro Sula. CAPITULO VII REFORMAS DE LOS ESTATUTOS

Articulo 43

Los siguientes estatutos podrán ser reformados y deberán ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos como tales, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION

Articulo 44

La FUNDACION se disolverá por disposición de las leyes aplicables, por acuerdo unánime de los socios activos o en virtud de no lograrse los fines u objetivos por los cuales ha sido creada en cuyo caso se decidirá que se hará con los bienes existentes. La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos como tales. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 45

Esta organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 46

La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.

Articulo 47

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendido en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

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