Resolución No. 2058-2014 — Aprobación de reforma de estatutos y cambio de denominación de Asociación Evangelista Larry Jones a Feed The Children
Resumen
Esta resolución cambia el nombre de la Asociación Evangelista Larry Jones a Feed The Children y aprueba sus nuevos estatutos. La organización, que trabaja en programas de alimentación y desarrollo infantil, se establece legalmente en San Pedro Sula con nuevas reglas de funcionamiento que se ajustan a la ley hondureña de organizaciones no gubernamentales.
Considerandos
- 1.Que mediante Resolución No. 130, de fecha cinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, el Presidente Constitucional de la República, reconoció como persona jurídica a la ASOCIACION EVANGELISTA LARRY JONES, asimismo aprobó sus estatutos, e inscrita con el número 40, tomo 277, del Registro de Sentencias, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad.
- 2.Que se puede constatar en el Artículo 1 de los actuales estatutos, que la Asociación opera en el programa Benéfico “FEED THE CHILDREN”, al mismo tiempo, consta la resolución de Junta Directiva de FEED THE CHILDREN INC., debidamente apostillada y traducida, en la que se autoriza a cada oficina de país afiliada que es establecida como una entidad legal separada, a usar el nombre de “FEED THE CHILDREN”.
- 3.Que la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en su Artículo 35 establece que las organizaciones nacionales e internacionales que operan en el país deben regularizar sus operaciones y adecuar sus estatutos a lo estipulado en Ley, en los casos que proceda.
- 4.Que las adecuaciones que corres- ponden son la adopción del término ONGD, los órganos de gobierno, así como adaptar los actuales estatutos a la estructura establecida en la precitada Ley, por lo que la reforma de estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado.
- 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 6.Que mediante acuerdo ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 82
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL DIRECTOR EJECUTIVO. ALCANCE, NOMBRAMIENTO, PERIODO Art. 83.-Alcance: El Director Ejecutivo es el Responsable Técnico, Administrativo y Financiero de FEED THE CHILDREN y tendrá Atribuciones o Facultades de Apoderado General de Representación y Administración para alcanzar los objetivos de FEED THE CHILDREN. Art. 84.- Nombramiento y Período: El Director Ejecutivo será nombrado por acuerdo de La Junta Directiva sin límite de tiempo. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art. 85.- El Director Ejecutivo de FEED THE CHILDREN tendrá las siguientes atribuciones: a.- Representar a FEED THE CHILDREN con Carácter de Apoderado General de Representación y Administración y en la forma y con los alcances del Poder o Poderes que la Junta Directiva le otorgue. b.- Ser responsable del Funcionamiento de FEED THE CHILDREN, asegurando el cumplimiento a nivel ejecutivo de los Objetivos, Políticas, Programas, Planes y otras actividades, definidas y aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Promover la imagen de FEED THE CHILDREN ante Autoridades del Gobierno, Donantes y Organismos de la Sociedad Civil vinculados a las actividades de FEED THE CHILDREN. d.- Asistir a las reuniones o Sesiones de La Junta Directiva y Asamblea General con Derecho solamente a voz y apoyar al Secretario en la redacción de las actas y comunicación de resoluciones. e.- Establecer los mecanismos de apoyo a los planes FEED THE CHILDREN, para su mejor cumplimiento. f.- Coordinar la preparación de nuevos proyectos para financiamiento. g.- Contratar o cesar al Personal de FEED THE CHILDREN, de acuerdo al Reglamento Interno y las normas aprobadas.h.-Supervisar y evaluar el desempeño del Personal de FEED THE CHILDREN. i.- Conocer de los casos disciplinarios de los miembros y elevar la información a la Junta Directiva con su recomendación. j.- Ejecutar y Controlar el Presupuesto aprobado para FEED THE CHILDREN. k.- Cumplir y hacer cumplir todas las Leyes Sociales, Impositivas, Laborales y demás Leyes de la República de Honduras. l.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno, Manuales Administrativos y las Resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. m.- Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre Planes, Actividades y Resultados de las Actividades de FEED THE CHILDREN. n.- Realizar Auditorías Técnicas y Evaluar el desempeño de los socios de FEED THE CHILDREN, así como Convocar a todas las instancias funcionales y emitir los informes correspondientes. o.- Implementar las Auditorías Externas periódicas informando a la Junta Directiva de los resultados y recomendaciones. p.- Actuar sobre las observaciones y recomendaciones emanadas de las auditorías y elevar o someter al conocimiento de la Junta Directiva las que necesiten apoyo a este nivel. q.- Otorgar poderes con facultades del mandato administrativo y judicial. r.- Cumplir otras funciones que le establezcan los Estatutos, el Reglamento Interno, La Asamblea General o La Junta Directiva. CAPITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO PATRIMONIO DE FEED THE CHILDREN Art. 86.- El patrimonio de FEED THE CHILDREN, está constituido por los Bienes Muebles e Inmuebles, equipos y similares que bajo cualquier título o figura jurídica hayan sido adquiridos o se adquieran en lo sucesivo, Fondos de Inversión, Donaciones, Acciones, Cuotas de Participación, Derechos, Ingresos por venta de Servicios, Rentas, Intereses, Dividendos y Reservas de Capital. Art. 87.- Así mismo, forma parte de su Patrimonio, cualquier otro bien de su propiedad que no se encuentre comprendido en el listado anterior y todo lo que pueda ser adquirido en las formas permitidas por la Ley. Art. 88.- La responsabilidad legal de FEED THE CHILDREN, es limitada al Patrimonio de FEED THE CHILDREN, a lo que determinen los convenios específicos vigentes y a lo que establecen los Estatutos, y el Reglamento Interno.- Los miembros Fundadores, Activos y Honorarios no serán responsables solidaria o subsidiariamente de las obligaciones contraídas por la Organización. De igual forma, la organización no será responsable por las obligaciones de los miembros o de sus representantes. Art. 89.- Los bienes muebles e inmuebles de FEED THE CHILDREN, asignados al Director Ejecutivo y a los miembros serán inventariados en un sistema que incluirá la información requerida por los Donantes y Controles Internos. Los recursos económicos y financieros de FEED THE CHILDREN, estarán registrados a su nombre y estarán controlados por un sistema contable de aceptación general. Art. 90.- El miembro que por Resolución de la Asamblea General sea excluido o se retire por cualquier causa no tendrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH derecho alguno ni podrá legalmente ejercer reclamo judicial o extrajudicial argumentando daño o perjuicio, de modo que no podrá pedir indemnización compensación devolución participación o resarcimiento económico de cualquier naturaleza contra FEED THE CHILDREN, reservándose esta última los derechos de entablar reclamo por la vía judicial en el caso que un miembro o socio infrinja la disposición anterior. Art. 91.- La Pérdida de la calidad de miembro de FEED THE CHILDREN, no es compensable económicamente, y cualquier cuota o aportación efectuada por el socio quedará consolidada en el Patrimonio de FEED THE CHILDREN, en cuanto esta persona representa una figura colectiva con responsabilidad propia y patrimonio diferente del patrimonio de sus miembros. Art. 92.- En caso de producirse excedentes económicos y financieros, estos serán revertidos íntegramente a los programas, de acuerdo a las prioridades de FEED THE CHILDREN. Bajo ninguna circunstancia los excedentes serán distribuidos directamente o indirectamente a título personal, ni entre ejecutivos, directivos o miembros de la Organización. DEL CONTROL FINANCIERO Y DEL PRESUPUESTO DE FEED THE CHILDREN Art. 93.- Los Bienes y Recursos de FEED THE CHILDREN, se pondrán en uso para los fines de la organización, a través del Director Ejecutivo y los miembros, bajo los términos de convenios específicos y supervisados por la Junta Directiva. Art. 94.- Para Proteger el uso adecuado de los bienes y recursos de FEED THE CHILDREN, utilizados a través del Director Ejecutivo, cada año, la Junta Directiva revisará su buen desempeño y ratificará al Director Ejecutivo en su cargo. Art. 95.- Se establecerán Auditorías Externas periódicas, sobre el funcionamiento y sobre el control de los bienes y recursos de FEED THE CHILDREN, y en casos específicos a requerimiento de los financiadores, para conocimiento de la Asamblea General, de la Junta Directiva, y otras instancias que correspondan. Dichas auditorías serán implementadas por el Director Ejecutivo. DE LA MODIFICACION, REFORMA DE ESTATUTOS DE FEED THE CHILDREN Art. 96.- La modificación o reforma total o parcial de los Estatutos de FEED THE CHILDREN, deberá aprobarse en Asamblea General con dos tercios de los votos de los miembros Fundadores y Activos. Art. 97.- El Procedimiento para efectos de modificación o reforma de los Estatutos de FEED THE CHILDREN, será el siguiente: a.- La Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Asamblea General, deberá ser enviada con la inserción del Proyecto de Reforma debidamente razonado o justificado. b.- Reunida e instalada la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, una vez comprobado el Quórum de Ley, quienes hayan motivado la iniciativa de reforma, podrán ampliar su argumentación ante el plenario de la Asamblea General. De no aceptarse la necesidad de la reforma, se dará por concluida la propuesta. c.- Aprobada la iniciativa o necesidad de reforma, la Asamblea aprobará los nuevos Estatutos con el voto de dos tercios de los miembros Fundadores y Activos presentes. d.- Aprobada la modificación o reforma, el Director Ejecutivo y el Secretario se responsabilizarán del trámite de la aprobación, publicación y de los nuevos Estatutos o de las enmiendas de los Estatutos llevadas a cabo a través de las instancias gubernamentales y autoridades o funcionarios competentes. CAPITULO VI DISOLUCION DE FEED THE CHILDREN Art. 98.- Por ser FEED THE CHILDREN, de duración indefinida, su disolución sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria de Socios Fundadores, Activos y Honorarios, especialmente convocada al efecto con un mínimo de treinta días de anticipación y por resolución expresamente aprobada por el voto de tres cuartas partes del total de los Miembros Fundadores y Activos presentes. Art. 99.- Son Causales de Disolución de FEED THE CHILDREN, las siguientes: a.- Por no poder cumplir su misión y objetivos. b.- Por no contar con recursos para operar. c.- Por causas legales. Art. 100.- Acordada la Disolución en Asamblea General Extraordinaria, ésta designará una comisión liquidadora que procederá a extinguir el pasivo realizándose el inventario de activos en la medida necesaria. Una vez pagadas todas las obligaciones y cargos (según los Contratos y Obligaciones vigentes) la Asamblea transferirá el remanente a una o más instituciones sin fines de lucro que tengan por finalidad apoyar, promover, o prestar los servicios de Atención a la Niñez (con la aprobación previa de los donantes de FEED THE CHILDREN, si éste fuera un requisito). Art. 101.- Para dar cumplimiento a la fracción última del artículo anterior, la determinación del destinatario de los excedentes se efectuará por resolución de dos tercios de los miembros Fundadores y Activos concurrentes a la Asamblea que determinó la disolución. Art. 102.- La Disolución de la Personalidad Jurídica de FEED THE CHILDREN, se tramitará de conformidad a la Ley y se publicará en cualquier Diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta, y deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. CAPITULO VII MECANISMOS DE TRASPARENCIA Art. 103.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los miembros en el momento que lo requieran y sujetos a auditorías. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 104.-Toda desavenencia derivada de la interpretación a lo establecido en el Acta Constitutiva, los Estatutos y el Reglamento Interno, será resuelta en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediando el dictamen de un profesional del derecho. Art. 105.- En todo lo no previsto en el Acta Constitutiva y Estatutos, o Reglamento Interno, se estará sujeto a lo dispuesto en las demás Leyes de la República de Honduras que le fueren aplicables y a los principios generales del derecho. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE CHILDREN”, presentará anualmente dentro de los dos primeros meses del año, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), un informe de las actividades realizadas y los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. De igual forma, queda obligado a registrar ante la URSAC, su Junta Directiva y a notificar el cambio de dirección física. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH SEXTO:LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE CHILDREN”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada. SEPTIMO:LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE CHILDREN” queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. OCTAVO: La disolución y liquidación de LA ORGANI- ZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE CHILDREN” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario DECIMO PRIMERO: Las presentes Reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO SEGUNDO: La presente reforma deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a transcribir la presente resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), a efecto de ser agregada al expediente administrativo que obra en dicha dependencia. DECIMO CUARTO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DES- PACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 J. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Renovación de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación del Registro del producto de nombre comercial: SODIAL, compuesto por los elementos: 50% ACIDOS ORGANICOS, 8.75% CALCIO (CAO). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. / ESPAÑA. Tipo de uso: REGULADOR DE PH. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 J. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FÚNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOCAT-G, compuesto por los elementos: 75% MATERIA ORGANICA TOTAL, 29% EXTRACTO HUMICO TOTAL, 8.5% ACIDOS HUMICOS, 20.5% ACIDOS FULVICOS, 10% NITROGENO TOTAL, 5% NITROGENO AMONIACAL, 5% NITROGENO ORGANICO, 5% OXIDO DE POTASIO (K2O), 8.5% TRIOXIDO DE AZUFRE (SO2). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. / ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DOCE (12) DE MAYO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-018107 [2] Fecha de presentación: 07/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: K TECCHNOLOGY CORPORATIÓN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOHN 8: 12 Y DISEÑO JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil catorce 2014, compareció a este Juzgado la Abogada CLARIBEL MEDINA DE LEÓN, interponiendo demanda en materia Tributaria o Impositiva a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00011, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI), en su condición de Apoderada Legal de la Empresa Seguros Continental, S.A. Para la nulidad de un acto administrativo. Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo por infracción de ordenamiento jurídico y por exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ajuste por Impuesto Sobre la Renta, aportación solidaria temporal, ventas y retenciones del
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y 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, períodos 2003 y 2004. Acto impugnado en la presente demanda se encuentra contenido en la Resolución A.L. 221-2013, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍAALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 J. 2015 _______ Mochilas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DIANA MARICELA RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se observa en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 20394-2015 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-011715 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300M NORTE DE ACUAMANIA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de:COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALOGIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de abastecimiento para terceros (Abastecimiento de productos y servicios para otras empresas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015. _______ NAKED _______ 1/ Solicitud: 17568-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFALO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 BUFALO _______ 1/ Solicitud: 17565-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUILA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 AGUILA _______ 1/ Solicitud: 15457-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAROFYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 VAROFYL 1/ Solicitud: 2014-34878 2/ Fecha de presentación: 29-9-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carmelo Rizzo Peralta 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLARCITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 POLARCITO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Certifica. La resolución que literalmente dice: “