Resolución — Resolución sobre uso y usufructo de predios forestales y conservación de áreas protegidas
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
Considerandos
Es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), con apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los terrenos forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesiorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario.
Realizar mandato a los Registradores de la Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona sobre el área protegida objeto esta Resolución, según lo usufructo falcionario respetivos en la sección administrativa o penal correspondiente (Art. 109 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).
La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, a fin de que dé dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, los interesados que no estuviesen de acuerdo con lo resuelto en la presente, puedan interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. CUMPLASE.- ING. MISAEL LEON CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. GUDIT MUÑOZ SECRETARIA GENERAL 15 J 2015
Texto completo
a que se les reconozcan el uso y usufructo de los predios o parcelas que ocupan y que la Ley no prohíbe, para lo cual suscribirán con el ICF los contratos correspondientes. Tendrán, por consiguiente, derecho de goce sobre el predio y parcela, habilitado los aprovechamientos y demás beneficios permitidos en el Contrato, con cargo de conservar su forma y sustancia, es decir, el mantenimiento del área asignada y la conservación del uso forestal preferente, observando los criterios técnicos que establece el ICF. Los Contratos del Instituto, Consummatis manejos y co-manejo que sean extendidos por la institución dentro de ésta área, igualmente serán objeto de inscripción y registro en el Registro de la Propiedad Inmueble que correspondan, así como en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable.
QUINTO: Es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), con apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los terrenos forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesiorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario.
SEXTO: Realizar mandato a los Registradores de la Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona sobre el área protegida objeto esta Resolución, según lo usufructo falcionario respetivos en la sección administrativa o penal correspondiente (Art. 109 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, a fin de que dé dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, los interesados que no estuviesen de acuerdo con lo resuelto en la presente, puedan interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
CUMPLASE.-
ING. MISAEL LEON CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO
ABOG. GUDIT MUÑOZ SECRETARIA GENERAL
15 J 2015
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