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Decreto No. 06-11-2014 | 1 de febrero de 2014

Resolución No. 06-11-2014 — Normas para la Prestación de Servicios por Medio de Filiales, Ventanillas y Agentes Corresponsales por Cooperativas de Ahorro y Crédito

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Resumen

Esta resolución establece las reglas que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito para abrir sucursales, ventanillas y contratar agentes corresponsales. Exige estudios de viabilidad, requisitos de solvencia financiera y autorización previa del regulador. Protege a los afiliados mediante contratos detallados, limitaciones de operaciones y capacitación obligatoria del personal que atiende al público.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto 174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 01 de febrero de 2014 se aprobó la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras.
  2. 2.Que el artículo 18 del Decreto en mención establece que las cooperativas pueden tener regionales, filiales, ventanillas u otros medios de prestación de servicios en el territorio nacional previa autorización del organismo supervisor del sector cooperativo, quien debe requerir la información detallada en el artículo en mención.
  3. 3.Que conforme al literal m) del artículo 96 del Decreto 174-2013 el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene la atribución de dictar las resoluciones que autoricen abrir filiales, ventanillas u otros medios de prestación de servicios de cooperativas nacionales o internacionales.
  4. 4.Que el artículo 9 transitorio del Decreto 174- 2013 establece que en tanto la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP no esté estructurada con independencia técnica y administrativa que le permita realizar una supervisión efectiva de las cooperativas de ahorro y crédito, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá realizar dicha función.
  5. 5.Que conforme al literal d) del artículo 103 del Decreto 174-2013 corresponde al Director Ejecutivo del CONSUCOOP hacer que se cumplan las normas y resoluciones que en consenso sean emitidas por el CONSUCOOP y la CNBS en temas de supervisión relacionados con cooperativas de ahorro y crédito.
  6. 6.Que para salvaguardar los intereses de los afiliados, es necesario establecer los aspectos mínimos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito en la prestación de servicios por medio de filiales, ventanillas, agentes corresponsales solidarios u otros medios de prestación de servicios para obtener la autorización ante el ente supervisor.

Articulos

Articulo 1

OBJETO Y ALCANCE Las presentes Normas tienen por objeto establecer los requerimientos que deben acreditar las cooperativas de ahorro y crédito ante el Ente Regulador para operar mediante filiales, ventanillas y agentes corresponsales solidarios.

Articulo 2

DEFINICIONES Para los efectos de las presentes Normas se entiende por: a. Agentes Corresponsales Solidarios: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas para ejercer actos de comercio en Honduras, y que operen en establecimientos propios o de terceros, con los que una cooperativa de ahorro y crédito, previa autorización de su Ente Regulador, haya suscrito un contrato para que por cuenta y responsabilidad de la misma pueda realizar las operaciones detalladas en las presentes normas. b. CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. c. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. d. Ente Regulador: CONSUCOOP o CNBS. e. LA/FT: Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. f. Filiales: Oficinas de una cooperativa de ahorro y crédito, ubicados en un área territorial diferente a la oficina principal que dependen de la misma pero contando con autonomía contable. g. Ventanillas: Oficinas de una cooperativa de ahorro y crédito dependiente de una filial o la oficina principal que no goza de autonomía contable. CAPÍTULO II APERTURA Y TRASLADO DE FILIALES Y VENTANILLAS

Articulo 3

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Para la autorización de filiales y ventanillas, la cooperativa de ahorro y crédito debe presentar ante el Ente Regulador la documentación siguiente: a. Solicitud suscrita por el apoderado legal de la misma adjuntando certificación del punto de acta de Junta Directiva en la que se haya aprobado el estudio de factibilidad y resuelto la apertura de la filial o ventanilla; b. Estudio de factibilidad económica y social conforme a los parámetros establecidos en el artículo 4 de las presentes normas; c. Constancia de afiliación y solvencia en un organismo de integración del Sistema Cooperativo; y, d. Estados financieros auditados de los dos (2) últimos años.

Articulo 4

ESTUDIO DE FACTABILIDAD La cooperativa de ahorro y crédito debe adjuntar en la solicitud de autorización de apertura de una filial o ventanilla, un estudio de factibilidad para un período de cinco (5) años el cual como mínimo debe incluir: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 54 of 84 -- Sección B Avisos Legales a. Análisis del Entorno Externo e Interno. b. Estudio de Mercado. 1. Análisis de la oferta que incluya análisis de impacto económico y geográfico con relación a otras cooperativas de ahorro y crédito u otras instituciones financieras existentes en la zona donde desea operar. 2. Análisis de la Demanda. i. Determinación de la existencia de demanda insatisfecha; y, ii. Impacto en las principales variables sociales y financieras de la cooperativa. 3. Análisis de las Tarifas; y, 4. Análisis de la Comercialización de los Productos y Servicios Financieros. c. Estudio Técnico: 1. Análisis y determinación del tamaño óptimo. 2. Análisis y determinación de localización óptima. 3. Análisis de productos y servicios a brindar. 4. Análisis de inversiones en infraestructura física y tecnológica; y, 5. Infraestructura de tecnología de información. i. Infraestructura de hardware: equipos y características técnicas. ii. Infraestructura de software: versiones y licencias. • Software base: sistemas operativos y seguridad; y, • Software de aplicación: aplicaciones y sistemas transaccionales. iii. Infraestructura de redes y comunicaciones: topologías, enlaces y redes externas. d. Estudio Organizacional: 1. Estructura de la cooperativa; y, 2. Determinación de perfiles del personal para logro de objetivos. e. Estudio Financiero: 1. Determinación del balance general, detallando inversiones; 2. Proyección del estado de excedentes o pérdidas, cuantificando ingresos y egresos; y, 3. Proyección del Flujo de Caja. f. Evaluación Financiera: 1. Tasa Interna de Retorno (TIR). 2. Valor Actual Neto (VAN). 3. Indicadores financieros. 4. Período de recuperación de la inversión; y, 5. Relación beneficio costo. g. Evaluación de Impacto Social: 1. Análisis comparativo del rendimiento financiero versus rendimiento social y determinación de indicadores de rendimiento social. h. Análisis de Sensibilidad: 1. Sensibilidad de las variables críticas del proyecto.

Articulo 5

ANÁLISIS DE SOLICITUD Para el análisis de la solicitud de apertura de filiales o ventanillas presentada por una cooperativa de ahorro y crédito, el Ente Regulador deberá considerar los siguientes aspectos: a. Cumplimiento de los indicadores de solvencia y límites de concesión de créditos. b. Suficiencia de reservas o provisiones requeridas por el Ente Regulador. c. Estados Financieros Auditados sin salvedades. d. En caso de existir, informes emitidos por el Ente Regulador en el cual conste que la cooperativa no está en situaciones de riesgo que atentan contra su estabilidad social, financiera y económica; y, e. Ubicación geográfica de la filial o ventanilla a aperturarse que evidencie que se ubica en un territorio con baja o nula presencia de prestadores de servicios financieros Cooperativos.

Articulo 6

PLAZO DE RESOLUCIÓN POR EL ENTE REGULADOR El Ente Regulador de las cooperativas de ahorro y crédito dentro del plazo máximo de quince (15) días contados desde la presentación de la solicitud de apertura de filiales y ventanillas y completada la información requerida, deberá emitir resolución autorizando o denegando dicha solicitud. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya pronunciado el Ente Regulador debe entenderse como otorgada la aprobación para la apertura de la filial o ventanilla.

Articulo 7

TRASLADO DE FILIALES Y VENTANILLAS Para el traslado de filiales y ventanillas de una cooperativa de ahorro y crédito se deberá cumplir el mismo procedimiento establecido en los artículos anteriores. Así mismo cualquier cooperativa de ahorro y crédito deberá comunicar el traslado de las filiales o ventanillas, de manera anticipada a sus afiliados, utilizando todos los medios de comunicación que considere convenientes. CAPÍTULO III AGENTES CORRESPONSALES SOLIDARIOS

Articulo 8

AGENTES CORRESPONSALES SOLIDARIOS Las cooperativas de ahorro y crédito bajo su entera responsabilidad y previa autorización del Ente Regulador, podrán prestar sus servicios por medio de agentes corresponsales solidarios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 55 of 84 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 9

POLITICAS SOBRE AGENTES CORRESPONSALES SOLIDARIOS Las cooperativas de ahorro y crédito deben contar con una política de agentes corresponsales solidarios aprobados por su Junta Directiva que incluya aspectos relacionados con la selección y retiro de agentes, impedimentos, servicios autorizados y lineamientos operativos.

Articulo 10

SELECCIÓN DE AGENTES CORRESPONSALES SOLIDARIOS Para fines de la selección de los agentes corresponsales solidarios, las cooperativas de ahorro y crédito deben realizar una evaluación de los aspectos asociados al negocio o actividad del agente, características del canal de distribución, entorno geográfico, operaciones brindadas, riesgo de reputación y operativo, prevención del LA/FT e identificar las medidas de mitigación de tales riesgos. Estas evaluaciones deben constar por escrito en el expediente que se elabore para cada agente corresponsal solidario junto con la autorización del funcionario designado por la Junta Directiva para realizar dicha labor quien debe ser diferente al que realizó la evaluación de la idoneidad. Al final de cada año el funcionario responsable de autorizar a los agentes corresponsales solidarios rendirá un informe anual a la Junta Directiva de la cooperativa de ahorro y crédito, informando los eventos o hechos más relevantes relacionados con el funcionamiento u operación de los agentes corresponsales, debiendo contar con evidencia en acta de la presentación de dicho informe.

Articulo 11

IMPEDIMIENTOS PARAACTUAR COMO AGENTE CORRESPONSAL SOLIDARIO No podrán actuar como agentes corresponsales solidarios de las cooperativas de ahorro y crédito, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a. Los menores de edad. b. Los deudores morosos directos e indirectos de la cooperativa de ahorro y crédito con una clasificación de riesgo adversa. c. Los que hubieran sido condenados por haber cometido o participado dolosamente en la comisión de cualquier delito. d. Los que hubieren sido condenados por actos ilícitos relacionados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, malversación de fondos o delitos de carácter financiero. e. Los que hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas directamente por el CONSUCOOP o de manera delegada por la CNBS. f. Los absoluta o relativamente incapaces. g. Los que por su actividad, condición o cualquier otro aspecto, puedan afectar la reputación de la cooperativa de ahorro y crédito. h. Los que no tengan residencia legalmente establecida en el país. i. Los que se encuentren ubicados en establecimientos comerciales, propios o de terceros que no cuenten con la infraestructura física para la prestación de los servicios en condiciones de seguridad. j. Los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad de los funcionarios y miembros de Junta Directiva y de Vigilancia de la cooperativa. k. Los que no posean el Registro Tributario Nacional (RTN) y el permiso de operación; y, l. Los que de acuerdo con las políticas y procedimientos de la cooperativa de ahorro y crédito no pueden ser agentes corresponsales solidarios.

Articulo 12

SERVICIOS AUTORIZADOS Las cooperativas de ahorro y crédito pueden prestar por medio de sus agentes corresponsales solidarios, uno o varios de los siguientes servicios, en moneda nacional, dentro de los límites establecidos por las mismas: a. Apertura de cuentas básicas de ahorro. b. Depósitos y retiros de cuentas establecidas en la cooperativa de ahorro y crédito. c. Recepción del pago de préstamos concedido por la cooperativa de ahorro y crédito. d. Recepción y envío de transferencias dentro del territorio nacional. e. Pago de remesas. f. Pago de transferencias condicionadas. g. Pago de servicios públicos. h. Consulta de saldos; y, i. Cualquier operación que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas de depósito o línea de crédito que no requieren conciliaciones.

Articulo 13

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Para la autorización de agentes corresponsales solidarios, la cooperativa de ahorro y crédito debe presentar ante el Ente Regulador: a. Solicitud suscrita por el apoderado legal adjuntando copia del punto de acta donde el órgano responsable haya autorizado la incorporación de los agentes corresponsales solidarios. b. Contrato tipo a suscribirse con los agentes corresponsales solidarios que reúna lo requerido en el artículo 14 de las presentes normas; y, c. Manual de Procesos que considere la forma de funcionamiento y las políticas de seguridad que incluya como mínimo los lineamientos operativos establecidos en el artículo 15 de las presentes normas. El Ente Regulador evaluará si la cooperativa de ahorro y crédito solicitante tuviere deficiencias de reservas, deficiencias sobre prevención y control de LA/FT o incumplimientos de las normas de administración de riesgos, para autorizar o negar la autorización para la contratación de agentes corresponsales solidarios. El Ente Regulador de las cooperativas de ahorro y crédito dentro del plazo máximo de quince (15) días contados desde la presentación de la solicitud de inicio de relaciones con un nuevo agente corresponsal solidario, y completada la documentación requerida, debe emitir resolución autorizando o denegando dicha solicitud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 56 of 84 -- Sección B Avisos Legales Transcurrido el plazo anterior sin que se haya pronunciado el Ente Regulador debe entenderse como otorgada la aprobación para la contratación de los agentes corresponsales solidarios.

Articulo 14

CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato a suscribirse entre la cooperativa de ahorro y crédito y el agente corresponsal solidario debe incluir como mínimo: a. Obligaciones: 1. Obligatoriedad del corresponsal y de su personal de observar la confidencialidad de las operaciones y servicios que realicen y demás información a que tengan acceso debido a su relación con la cooperativa de ahorro y crédito. 2. Cumplir el corresponsal con las guías operativas proporcionadas por la cooperativa de ahorro y crédito contratante. 3. Compromiso del corresponsal de no realizar ningún cobro no autorizado por la cooperativa de ahorro y crédito contratante, por las operaciones o servicios que preste por cuenta de aquella. 4. Obligación del corresponsal de identificarse conforme lo dispuesto en el Artículo 16 de las presentes normas. 5. Obligación del corresponsal de realizar únicamente en los horarios determinados, las operaciones y servicios acordados en el contrato suscrito. 6. Compromiso del corresponsal de cumplir los límites establecidos por la cooperativa de ahorro y crédito para la prestación de servicios financieros, tales como monto por transacción, número de transacciones por afiliado, tipo de transacción conforme al período de tiempo determinado. 7. Obligación del corresponsal de entregar a los afiliados el comprobante de la transacción realizada, emitido por un medio electrónico ubicado en las instalaciones del agente que incluya por lo menos: Fecha, hora, tipo, monto de la transacción, costo del servicio, nombre del corresponsal y de la cooperativa de ahorro y crédito y la firma del corresponsal o su empleado. 8. Descripción de los dispositivos electrónicos proporcionados por la cooperativa de ahorro y crédito ubicados en las instalaciones del corresponsal y la responsabilidad de éste por su cuidado. 9. Compromiso del corresponsal de no condicionar la realización de los servicios contratados con la cooperativa de ahorro y crédito a la adquisición por parte de los afiliados de los productos o servicios ofrecidos por el corresponsal. 10. Compromiso del corresponsal de aceptar revisiones por parte de la cooperativa de ahorro y crédito, auditor externo o Ente Regulador para validar el cumplimiento de las normas legales vigentes, para lo cual deberá entregar toda la documentación soporte relativa a los servicios que presta. 11. Informar a la cooperativa de ahorro y crédito con treinta (30) días calendario de anticipación cualquier reforma al objeto, razón social u organización del corresponsal que pudiera afectar la prestación del servicio. 12. Obligación del corresponsal de cumplir con las medidas de prevención del LA/FT establecidas en el programa de cumplimiento de la cooperativa de ahorro y crédito contratante, tales como debida diligencia en la identificación del cliente y mantenimiento de registros; y, 13. Rescisión del contrato por parte de la cooperativa de ahorro y crédito por incumplimiento de las condiciones contractuales del corresponsal o a solicitud del Ente Regulador. b. Prohibiciones: El contrato debe incluir las siguientes prohibiciones al agente corresponsal: 1. Operar cuando se presente una falla de comunicación que impida que las transacciones se puedan realizar en línea con la cooperativa de ahorro y crédito. 2. Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptación de la cooperativa de ahorro y crédito. 3. Cobrar para sí mismo a los afiliados cualquier comisión relacionada con la prestación de los servicios no previstos en el contrato. 4. Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los afiliados respecto de los servicios prestados. 5. Condicionar la realización del servicio financiero de la cooperativa de ahorro y crédito contratante a la adquisición de un producto o servicio que provee directamente el corresponsal. 6. Publicitarse o promocionarse de cualquier forma a través de la papelería o en los comprobantes que ofrecen a los afiliados a nombre de la cooperativa de ahorro y crédito contratante. 7. Realizar la operación del servicio brindado en términos distintos a los pactados con la cooperativa de ahorro y crédito. 8. Realizar intentos de acceso a los sistemas de información de la cooperativa de ahorro y crédito para obtener información indebida de los afiliados. 9. Pactar exclusividad con cualquier institución financiera sobre operaciones de servicios financieros. 10. Prestar servicios financieros por cuenta propia, incluyendo prestamistas no bancarios; y, 11. No contar con las medidas que velen por proteger la seguridad operativa y tecnológica de las transacciones.

Articulo 15

MANUAL DE PROCESOS Las cooperativas de ahorro y crédito deben contar con lineamientos operativos aprobados por la Junta Directiva y que estarán disponibles para revisión por el Ente Regulador quien podrá indicar cambios a los mismos, para la realización y prestación de servicios mediante agentes corresponsales solidarios, que como mínimo deben incluir: a. Estrategia de la cooperativa de ahorro y crédito que responde a la necesidad de utilizar agentes corresponsales. b. Políticas, procedimientos y sistemas para la administración de los riesgos derivados de la realización de operaciones y prestación de servicios mediante corresponsales, incluyendo lo relativo a la prevención del delito de LA/FT. c. Perfil de los corresponsales que incluya aspectos personales, tipo de negocio, y situación física. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 57 of 84 -- Sección B Avisos Legales d. Criterios para determinar límite máximo de monto y el número de transacciones permitidas a los agentes corresponsales y a los afiliados, en un período de tiempo. e. Modelo de contrato que cumpla lo dispuesto en las presentes Normas. f. Restricciones para la subcontratación por el agente corresponsal. g. Mecanismos para la solución de disputas relativas al contrato de prestación de servicios de agentes corresponsales. h. Lineamientos para la capacitación de agentes corresponsales. i. Manual operativo para agentes corresponsales que incluya: conceptos de operaciones que pueden realizar, pasos para su realización, especificaciones técnicas, guía rápida de solución de problemas y teléfonos de contacto en caso de emergencia; y, j. Descripción del equipo y aplicaciones informáticas, diagrama técnico para envío y recepción de información por los agentes corresponsales y controles de seguridad informática.

Articulo 16

IDENTIFICACIÓN DE AGENTES CORRESPONSALES La cooperativa de ahorro y crédito debe exhibir en las instalaciones de los agentes corresponsales solidarios, de manera permanente y en un lugar visible al público la siguiente información: a. La denominación “Agente Corresponsal Solidario” señalando el nombre de la cooperativa de ahorro y crédito contratante. b. Copia de la resolución de autorización de funcionamiento para agentes corresponsales solidarios emitida por el Ente Regulador; y, c. Comisiones por los servicios que se ofrecen por medio del agente corresponsal.

Articulo 17

OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Las cooperativas de ahorro y crédito que utilizan agentes corresponsales solidarios tienen las siguientes obligaciones: a. Incorporar en el manual de procesos, las políticas de selección, contratación y capacitación de los corresponsales, la prevención de LA/FT, límite exposición crediticia del corresponsal, políticas de administración de riesgos y el plan de contingencia que se utilizan para dar continuidad al servicio. b. Contar con medios de divulgación apropiados para informar a los afiliados acerca de la ubicación y servicios que se presten por medio de los agentes corresponsales solidarios. c. Elaborar y ejecutar anualmente con los agentes corresponsales solidarios un plan de capacitación que incluya temas tales como: Identificación y atención de los afiliados, confidencialidad de la información, el secreto en las operaciones; y prevención LA/FT. Dicha capacitación deberá impartirse previo al inicio de una relación con un nuevo agente corresponsal solidario. d. Mantener disponibles los documentos o registros electrónicos que respalden las operaciones realizadas por medio de los agentes corresponsales solidarios, por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de realización de la última transacción o cuando haya concluido la relación contractual con el agente corresponsal solidario. e. Asegurar que los sistemas utilizados por los corresponsales solidarios cumplen con los principios de seguridad y transmisión de la información y procedimientos de emisión de claves de acceso e identificación de los usuarios; y, f. Incluir en los procesos de control interno el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones de los agentes corresponsales solidarios.

Articulo 18

SUPERVISIÓN DEL ENTE REGULADOR Si en el transcurso de las actividades de supervisión realizadas por el Ente Regulador, se determine que no se han cumplido las políticas, procesos y procedimientos establecidos por la cooperativa de ahorro y crédito, o que éstos presentan deficiencias significativas, dichos incumplimientos o deficiencias deben ser corregidos en el plazo establecido por el Ente Regulador, sin perjuicio de imponer las sanciones correspondientes. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 19

INFRACCIONES Y SANCIONES Los incumplimientos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito a las disposiciones establecidas en las presentes normas, son sancionadas de conformidad al marco legal vigente que regula dichas instituciones.

Articulo 20

REGIMEN TRANSITORIO En cuanto no se establezca la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP, la solicitud de autorización para los servicios detallados en las presentes normas, se debe hacer ante la CNBS.

Articulo 21

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes normas serán resueltos por el Ente Regulador a petición de parte interesada.

Articulo 22

VIGENCIA Las presentes Normas entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH) y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2014. PRESIDENTE JUNTADIRECTIVA CONSUCOOP SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP 30 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 58 of 84 -- Sección B Avisos Legales

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