Resolución — Resolución sobre clasificación de información pública como reservada de la Alcaldía Municipal del Distrito Central
Considerandos
- 1.Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por el ciudadano JORGE RUBEN GODOY ZELAYA en su condición de REPRESENTANTE PROCESAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), considerando que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento otorgan dicha facultad a este Instituto, así mismo por haber podido constatar la existencia de elementos que sustentan la clasificación de la información específica. SEGUNDO: DECLARAR CON LUGAR la información contenida en el Acuerdo No. 008, comprendida en el Acta No. 006 de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) emitido por la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), referente a: “2. El contenido de las declaraciones Juradas de impuestos sobre bienes inmuebles. Impuesto personal o vecinal, impuestos sobre Industria, Comercio y Servicio, Impuesto de Declaración o Explotación de Recursos, en caso del Impuesto Pecuario los recibos de pago emitidos por la Tesorería Municipal o por las Instituciones autorizadas en la red bancaria nacional a realizar el destace o sacrificio de ganado tasas administrativas y derechos; lo anterior en vista que la misma es información que los particulares entregan a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, y debe existir a priori un interés entre el recaudador y el contribuyente, por lo que se trata de información de carácter privado que no debe ser catalogada de carácter público y cuya divagación puede eventualmente causar que identifiquen a personas determinadas como blanco de delitos que atenten en contra de su patrimonio particular; 6. Constancia de pagos de sueldos de planilla, de años anteriores en lo concerniente a el nombre de los empleados o favorecidos con dichos pagos. Conforme al artículo 13 numeral 7) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expresa que, en relación a la remuneración vinculada con el puesto, en consecuencia, las constancias de trabajo a que se refiere este punto son de carácter reservado, es decir solo pueden entregarse a la persona cuyos datos personales se contienen en dicho documento, o en su defecto a su Apoderado Legal”; En este punto específico, este Pleno de Comisionados hace la aclaración que la reserva de dicha información se limita única y exclusivamente a las Constancias de pago de sueldo expedidas por las Unidades o Gerencias de Recursos Humanos sobre el detalle particular que incluya el desglose pecuniario personal del servidor público al que se haga referencia en dicha constancia. No debe interpretarse que dicha reserva de información se extiende a las planillas o remuneración mensual que debe ser publicada de Oficio en el Portal de Transparencia; anudado a esto, la Corte Suprema de Justicia mediante Fallo 0634-2021 de fecha 3 de mayo de 2022 establece que el nombre, número de identidad aún relacionado al pago de sueldos y salarios es un dato público. 8. “Estados de cuenta y montos retenidos por embargos sobre el sueldo de empleados y funcionarios; información esta que podrá revelarse únicamente a las partes interesadas, la misma debe ser reservada en virtud que las únicas deducciones que pueden publicarse son las obligatorias como ser: Seguro Social, Injupemp, Impuestos Sobre la Renta entre otras”; se otorga la reserva dado que los demás datos como ser deducciones por embargo, préstamos y demás son datos personales de los empleados de dicha institución; tal como lo indica la entidad obligada en su petición, los datos que deben ser divulgados son Seguro Social, Injupemp, Impuestos Sobre la Renta. 9.“Reserva de información en tanto transcurre la etapa de investigación de procesos evacuados por el Departamento Municipal de Justicia u otra Unidad dependiente de la Alcaldía Municipal a efecto de no obstruir o entorpecer el desarrollo normal del mismo y en aras del interés protegido en el artículo 17 numeral 3) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece en qué casos debe reservarse la información que se origina o elaboran las instituciones obligadas”; se aclara que se debe de permitir el acceso a la información incluso cuando el proceso este en fase de investigación, a las personas legitimadas en el -- 24 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,779 proceso, para respetar y proteger la Garantía Constitucional del derecho a la defensa. De igual manera, se precisa que una vez el proceso se encuentre en plena firmedad, la información adquiere estatus de público. 13. “Estado de cuenta y montos retenidos por embargos sobre el sueldo, ya que sobre este punto la misma debe ser reservada en virtud que las únicas deducciones que pueden publicarse son las obligatorias, como ser: Seguro Social, Injupemp, Impuesto Sobre la Renta entre otros”; se hace la aclaración que la reserva de información no es aplicable a montos financieros ni procesos de adquisición, estos últimos al tenor de los establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, asimismo, el numeral 8 de la solicitud de mérito establece lo mismo. TERCERO: DECLARAR SIN LUGAR la clasificación de información pública como reservada contenida en el Acuerdo No. 008 emitido por la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), referente a: “1. Diseños, planos, mapas y otras obras intelectuales sujetas a protección de la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos, entregados a esta Municipalidad por los particulares, cuyo interés debe encontrarse protegido según el artículo 17, numeral 4) de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”; en virtud que ya Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, establece que la información mencionada posee el carácter de reservado, por consiguiente este Instituto no posee las facultades para reservar por tiempo definido, una información que ya un texto de derecho positivo vigente determina de acceso restringido sin especificar un tiempo determinado y siguiendo las condiciones que dicho texto legal determina, como ser su registro en el registro público correspondiente. 3.“Las resoluciones emitidas por la Alcaldía Municipal Central que contengan información de declaraciones de impuestos o tasas municipales; en este punto, el Artículo 13 numeral 17) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que las Municipales tendrán que publicar de oficio las Resoluciones emitidas por la Honorable Corporación Municipal, sin embargo, se trata de Resoluciones que contienen información relativa a declaraciones de impuestos, tomando en cuenta que el IAIP fue de criterio que pueden publicarse como documento de versión pública es decir como un documento que se testa o elimina la información clasificada como reservada o confidencial.”; en este punto específico se determina que, si una Resolución posee datos personales confidenciales, según los datos enumerados en el artículo 3 numeral 7 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, estos deben ser suprimidos al tenor de lo indicado en el artículo 4 numeral 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por lo tanto estos datos estarán protegidos siempre, sin necesidad que los mismos sean incluidos en un acuerdo de reserva de información. 4. “Copia de recibos oficiales de pago, comunicaciones de pago hecho por los sujetos pasivos y en general los datos o elementos que estos hubieren suministrado y que sirva para determinar su situación tributaria en este aspecto se aplica el mismo argumento que el numeral que antecede en los términos que se considera reservada.”; como el argumento esgrimido por parte de la Institución Obligada es el mismo que en el numeral 3 de la solicitud de información, el mismo se justificación en el numeral anterior y confirma que los datos personales deben ser protegidos siempre, sin necesidad que estos se incluyan en un acuerdo de reserva de información, ya que se estaría limitando a 10 años la protección de los mismo. 5. “Datos personales de empleados y funcionarios relativos a su domicilio particular, su patrimonio personal o familiar o la propia imagen. Esta información es de naturaleza confidencial tal como la establece el artículo 3 numeral 7) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo tanto, la misma es de carácter reservada.”; esta información por su naturaleza es considera de acceso restringido, y por consiguiente ya el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 44 y 45 establece los procedimientos legalmente establecidos para el acceso a los mismos. 7. “Transferencias o pagos realizados por la Municipalidad al Servicio de la Administración de Rentas (SAR), en lo relativo a sueldos por nombre de empleado y deducciones personales.”; dicha información es carácter pública en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publicar establece que las planillas deben publicarse según lo establecido el artículo 4 y 13 de la misma norma, además de encontrarse en los lineamientos para la publicación de la información la remuneración -- 25 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,779 de empleados acompañado del nombre, puesto y, deducciones públicas de los mismo, tal como lo menciona la parte solicitante (AMDC) en su numeral 8 que literalmente establece “las únicas deducciones que pueden publicarse son las obligatorias como ser: Seguro Social, Injupemp, Impuestos Sobre la Renta entre otras” en cuanto a las deducciones personales como ser embargos o préstamos este pleno manifestó que dicha información ya está reservada por la ley. 10. “Procesos relacionados con menores con el fin de proteger su identidad fundamentada en el artículo 17 numerales 2) y 3) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” Esta información es carácter reservado, en virtud de que el Principio Superior del Niño ya nos indica que todas las decisiones que se tomen sobre un menor deben ir siempre orientadas a la protección de los derechos de los mismo, así mismo, la Convención Sobre los Derechos del Niño en su artículo 8 y, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 3 numeral 7 establece cuales son los datos personales confidenciales, también en el artículo 24 establece que los datos personales serán protegidos siempre, en virtud de lo anterior no podemos limitar la protección de los mismos a 10 años. 11. “Las direcciones o domicilio o cualquier información de las partes y testigos de una denuncia en base al artículo 17 numeral 2) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” Esta información por su naturaleza es considera de acceso restringido, en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el su artículo 24 establece que los datos personales serán protegidos siempre; así mismo, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 44 y 45 indica los procedimientos legalmente establecidos para el acceso a los mismos. 12.“Inventario y detalle de armamento utilizado por la Policía Municipal a fin de mantener la confidencialidad y seguridad de la misma en base al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y 25 numeral 1) de su Reglamento, al dar a conocer esta información se daría ventaja a las asociaciones ilícitas organizadas que se dedican a delinquir, lo cual pondría en riesgo la seguridad del Estado.” En este punto no existe riesgo probado ni posible, en virtud que el armamento de los policías municipales es visto diariamente por los ciudadanos ya que la portación de las armas es visible en dicho personal; en cuanto al inventario, dicha información es carácter pública ya que está relacionada con la compra de las armas y la misma es de carácter público al ser parte de los gastos del presupuesto asignado a este ente. 14. “En base al artículo 3 numeral 9) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Contratación del Estado en su artículo 6 párrafo segundo, se establecen prohibiciones para proporcionar información sobre los aspectos siguientes: a) “Información que por su naturaleza se considere reservada, o que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro”. b) “Otorgar información de los documentos en el pliego de condiciones se definan como de acceso confidencial por referirse al desglose de estados financieros, cartera de clientes o cualquier aspecto relacionado con procesos de producción, programas de cómputo o similares”. c) “Tampoco suministrara, después del acto de apertura publica de las ofertas y antes de que se notifique la adjudicación del contrato, información alguna verbal o escrita, relacionada con el examen o evaluación de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación” La información enunciada ya es de naturaleza Reservada según lo preceptuado de forma clara y precisa de parte de la Ley de Contratación del Estado, sin embargo, su Reglamento en el artículo 10 párrafo segundo establece “En observación de la prohibición establecida en el artículo 6 párrafo segundo de la Ley, relativa a la información que por su naturaleza se considera reservada, los órganos responsables de la contratación están obligados a mantener en custodia las ofertas presentadas y a no darlas a conocer sino hasta la fecha y hora previstas para la apertura de los sobres que las contienen; también deberán abstenerse de proporcionar a los oferentes o a cualquier otra persona que careciere de interés oficial, -- 26 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,779 información verbal o escrita acerca del análisis y evaluación de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación formulada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 33 de la Ley, hasta antes de la notificación de la adjudicación del contrato”, por lo tanto, este Pleno de Comisionados, considera que el Reglamento ya determina el tiempo establecido para dicha reserva. 15. “Los productos de las consultorías propiedad y uso exclusivo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en atención al interés protegido en el artículo 17 numeral 4) y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” No existe fundamentación jurídica válida para clasificar dicha información y en virtud que el pago de las mismas es realizado con fondos públicos deberá ser información pública. 16.“El nombre de personas que contraten con la Municipalidad a fin de proteger su identidad y seguridad personal sirviendo como fundamento el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que prohíbe la entrega de información que implique riesgo patrimonial.” Como se ha mencionado anteriormente la publicación de las planillas, contratación y la remuneración de empleados es de carácter público, así mismo el nombre segundo lo establecido en el artículo 109 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que el nombre es un dato público, en virtud de lo anterior no es procedente reservar dicha información. 17. “Número telefónico, dirección electrónica, domicilio y demás datos personales de quienes figuren inscritos en el Catastro Municipal como titulares, los que figuren en diferentes formatos, formularios y solicitudes que tengan que ver con el Catastro Municipal, a menos que sea con consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, por los herederos o sucesores respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitentes que figuren inscritos en el catastro inmobiliario o cuando la Ley excluya dicho consentimiento; todo en base al artículo 3 numeral 7), 17 numeral 2), 4 numeral 19) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 36 del Reglamento de Catastro, por lo que si se entrega información pública donde figuran dichos datos personales se deberá eliminar la misma para permitir su acceso a la parte pública del documento.” Esta información por su naturaleza es considera de acceso restringido, tal como lo establece el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así mismo, el artículo 3 numeral 7 y, por consiguiente, el Reglamento en sus artículos 44 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO: En relación a los puntos petitorios que se otorgan como información clasificada como reservada, mismos que se enuncian de forma detallada en el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente resolución, se otorga por un plazo de diez (10) años, según lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 31 de su Reglamento. QUINTO: Se ordena a la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), proceder a emitir el Acuerdo de Clasificación de Información como Reservada de conformidad a los puntos otorgados en la presente Resolución, tal como lo establece el artículo 18 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- 2.Se ordena a la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), que debe publicar una versión pública de la información del Acuerdo de Clasificación de Información como reservada de conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- 3.Se ordena a la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión -- 27 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,779 y acceso no autorizado conforme a lo dispuesto en el 25 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA el cual establece que los datos personales serán protegidos siempre y artículo 41, numeral 6) del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por ser responsable de los datos personales confidenciales que se encuentren bajo su custodia. OCTAVO: Los Tribunales de la República, el Ministerio Publico, Tribunal Superior de Cuentas y Comité Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos (CONADEH), deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada, en tal sentido, también se determina y aclara, de conformidad a las leyes, que toda aquella información y/o documentación generada de parte de la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), que tenga algún tipo de relación en la investigación sobre violaciones graves de derechos humanos o violaciones serias del derecho internacional humanitario, incluidos los crímenes de derecho internacional, y violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos a la libertad y seguridad personales, una vez entren al proceso de investigación por parte de los entes encargados que realizan esta labor o enjuiciamiento en Juzgado o Tribunal competente nacional y/o internacional, si así lo consideran dichos poderes estatales, organismos u órganos, serán desclasificados inmediatamente a solicitud u orden jurisdiccional. MANDA:
- 4.Que la Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública, proceda a notificar al ciudadano JORGE RUBEN GODOY ZELAYA, en su condición de Representante Procesal Judicial y Administrativo de la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.). SEGUNDO: La presente RESOLUCIÓN no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. TERCERO: Extiéndase Certificación Íntegra de la presente Resolución a los interesados una vez que acrediten la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) conforme al Artículo 49, inciso 8), de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y remítase copia de la misma al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA). Y, para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. HERMES OMAR MONCADA COMISIONADO PRESIDENTE LUCY ONDINA HERNANDEZ ORDOÑEZ COMISIONADA MIGUEL ANGEL BERRIOS ESCOTO COMISIONADO SECRETARIO DE PLENO YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 1 M. 2025 -- 28 of 28 --
Articulos
Articulo 6
párrafo segundo de la Ley, relativa a la información que por su naturaleza se considera reservada, los órganos responsables de la contratación están obligados a mantener en custodia las ofertas presentadas y a no darlas a conocer sino hasta la fecha y hora previstas para la apertura de los sobres que las contienen; también deberán abstenerse de proporcionar a los oferentes o a cualquier otra persona que careciere de interés oficial, información verbal o escrita acerca del análisis y evaluación de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación formulada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 33 de la Ley, hasta antes de la notificación de la adjudicación del contrato”, por lo tanto, este Pleno de Comisionados, considera que el Reglamento ya determina el tiempo establecido para dicha reserva. 15. “Los productos de las consultorías propiedad y uso exclusivo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en atención al interés protegido en el artículo 17 numeral 4) y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” No existe fundamentación jurídica válida para clasificar dicha información y en virtud que el pago de las mismas es realizado con fondos públicos deberá ser información pública. 16.“El nombre de personas que contraten con la Municipalidad a fin de proteger su identidad y seguridad personal sirviendo como fundamento el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que prohíbe la entrega de información que implique riesgo patrimonial.” Como se ha mencionado anteriormente la publicación de las planillas, contratación y la remuneración de empleados es de carácter público, así mismo el nombre segundo lo establecido en el artículo 109 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que el nombre es un dato público, en virtud de lo anterior no es procedente reservar dicha información. 17. “Número telefónico, dirección electrónica, domicilio y demás datos personales de quienes figuren inscritos en el Catastro Municipal como titulares, los que figuren en diferentes formatos, formularios y solicitudes que tengan que ver con el Catastro Municipal, a menos que sea con consentimiento expreso, especifico y por escrito del afectado, por los herederos o sucesores respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitentes que figuren inscritos en el catastro inmobiliario o cuando la Ley excluya dicho consentimiento; todo en base al artículo 3 numeral 7), 17 numeral 2), 4 numeral 19) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 36 del Reglamento de Catastro, por lo que si se entrega información pública donde figuran dichos datos personales se deberá eliminar la misma para permitir su acceso a la parte pública del documento.” Esta información por su naturaleza es considera de acceso restringido, tal como lo establece el
Articulo 24
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así mismo el artículo 3 numeral 7 y, por consiguiente, el Reglamento en sus artículos 44 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. POR TANTO: EL PLENO DE COMISIONADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS y, en uso de sus facultades, fundamenta en los artículos 72 y, 80 de la Constitución del República 1, 2, 4, 16 numeral 3 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4 numeral 6 y 52 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la -- 23 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,779 Información Pública; 5 numeral 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; 114 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 22, 23, 24, 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por el ciudadano JORGE RUBEN GODOY ZELAYA en su condición de REPRESENTANTE PROCESAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), considerando que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento otorgan dicha facultad a este Instituto, así mismo por haber podido constatar la existencia de elementos que sustentan la clasificación de la información específica. SEGUNDO: DECLARAR CON LUGAR la información contenida en el Acuerdo No. 008, comprendida en el Acta No. 006 de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) emitido por la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), referente a: “2. El contenido de las declaraciones Juradas de impuestos sobre bienes inmuebles. Impuesto personal o vecinal, impuestos sobre Industria, Comercio y Servicio, Impuesto de Declaración o Explotación de Recursos, en caso del Impuesto Pecuario los recibos de pago emitidos por la Tesorería Municipal o por las Instituciones autorizadas en la red bancaria nacional a realizar el destace o sacrificio de ganado tasas administrativas y derechos; lo anterior en vista que la misma es información que los particulares entregan a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, y debe existir a priori un interés entre el recaudador y el contribuyente, por lo que se trata de información de carácter privado que no debe ser catalogada de carácter público y cuya divagación puede eventualmente causar que identifiquen a personas determinadas como blanco de delitos que atenten en contra de su patrimonio particular; 6. Constancia de pagos de sueldos de planilla, de años anteriores en lo concerniente a el nombre de los empleados o favorecidos con dichos pagos. Conforme al artículo 13 numeral 7) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expresa que, en relación a la remuneración vinculada con el puesto, en consecuencia, las constancias de trabajo a que se refiere este punto son de carácter reservado, es decir solo pueden entregarse a la persona cuyos datos personales se contienen en dicho documento, o en su defecto a su Apoderado Legal”; En este punto específico, este Pleno de Comisionados hace la aclaración que la reserva de dicha información se limita única y exclusivamente a las Constancias de pago de sueldo expedidas por las Unidades o Gerencias de Recursos Humanos sobre el detalle particular que incluya el desglose pecuniario personal del servidor público al que se haga referencia en dicha constancia. No debe interpretarse que dicha reserva de información se extiende a las planillas o remuneración mensual que debe ser publicada de Oficio en el Portal de Transparencia; anudado a esto, la Corte Suprema de Justicia mediante Fallo 0634-2021 de fecha 3 de mayo de 2022 establece que el nombre, número de identidad aún relacionado al pago de sueldos y salarios es un dato público. 8. “Estados de cuenta y montos retenidos por embargos sobre el sueldo de empleados y funcionarios; información esta que podrá revelarse únicamente a las partes interesadas, la misma debe ser reservada en virtud que las únicas deducciones que pueden publicarse son las obligatorias como ser: Seguro Social, Injupemp, Impuestos Sobre la Renta entre otras”; se otorga la reserva dado que los demás datos como ser deducciones por embargo, préstamos y demás son datos personales de los empleados de dicha institución; tal como lo indica la entidad obligada en su petición, los datos que deben ser divulgados son Seguro Social, Injupemp, Impuestos Sobre la Renta. 9.“Reserva de información en tanto transcurre la etapa de investigación de procesos evacuados por el Departamento Municipal de Justicia u otra Unidad dependiente de la Alcaldía Municipal a efecto de no obstruir o entorpecer el desarrollo normal del mismo y en aras del interés protegido en el artículo 17 numeral 3) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece en qué casos debe reservarse la información que se origina o elaboran las instituciones obligadas”; se aclara que se debe de permitir el acceso a la información incluso cuando el proceso este en fase de investigación, a las personas legitimadas en el -- 24 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,779 proceso, para respetar y proteger la Garantía Constitucional del derecho a la defensa. De igual manera, se precisa que una vez el proceso se encuentre en plena firmedad, la información adquiere estatus de público. 13. “Estado de cuenta y montos retenidos por embargos sobre el sueldo, ya que sobre este punto la misma debe ser reservada en virtud que las únicas deducciones que pueden publicarse son las obligatorias, como ser: Seguro Social, Injupemp, Impuesto Sobre la Renta entre otros”; se hace la aclaración que la reserva de información no es aplicable a montos financieros ni procesos de adquisición, estos últimos al tenor de los establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, asimismo, el numeral 8 de la solicitud de mérito establece lo mismo. TERCERO: DECLARAR SIN LUGAR la clasificación de información pública como reservada contenida en el Acuerdo No. 008 emitido por la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), referente a: “1. Diseños, planos, mapas y otras obras intelectuales sujetas a protección de la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos, entregados a esta Municipalidad por los particulares, cuyo interés debe encontrarse protegido según el artículo 17, numeral 4) de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”; en virtud que ya Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, establece que la información mencionada posee el carácter de reservado, por consiguiente este Instituto no posee las facultades para reservar por tiempo definido, una información que ya un texto de derecho positivo vigente determina de acceso restringido sin especificar un tiempo determinado y siguiendo las condiciones que dicho texto legal determina, como ser su registro en el registro público correspondiente. 3.“Las resoluciones emitidas por la Alcaldía Municipal Central que contengan información de declaraciones de impuestos o tasas municipales; en este punto, el Artículo 13 numeral 17) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que las Municipales tendrán que publicar de oficio las Resoluciones emitidas por la Honorable Corporación Municipal, sin embargo, se trata de Resoluciones que contienen información relativa a declaraciones de impuestos, tomando en cuenta que el IAIP fue de criterio que pueden publicarse como documento de versión pública es decir como un documento que se testa o elimina la información clasificada como reservada o confidencial.”; en este punto específico se determina que, si una Resolución posee datos personales confidenciales, según los datos enumerados en el artículo 3 numeral 7 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, estos deben ser suprimidos al tenor de lo indicado en el artículo 4 numeral 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por lo tanto estos datos estarán protegidos siempre, sin necesidad que los mismos sean incluidos en un acuerdo de reserva de información. 4. “Copia de recibos oficiales de pago, comunicaciones de pago hecho por los sujetos pasivos y en general los datos o elementos que estos hubieren suministrado y que sirva para determinar su situación tributaria en este aspecto se aplica el mismo argumento que el numeral que antecede en los términos que se considera reservada.”; como el argumento esgrimido por parte de la Institución Obligada es el mismo que en el numeral 3 de la solicitud de información, el mismo se justificación en el numeral anterior y confirma que los datos personales deben ser protegidos siempre, sin necesidad que estos se incluyan en un acuerdo de reserva de información, ya que se estaría limitando a 10 años la protección de los mismo. 5. “Datos personales de empleados y funcionarios relativos a su domicilio particular, su patrimonio personal o familiar o la propia imagen. Esta información es de naturaleza confidencial tal como la establece el artículo 3 numeral 7) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo tanto, la misma es de carácter reservada.”; esta información por su naturaleza es considera de acceso restringido, y por consiguiente ya el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 44 y 45 establece los procedimientos legalmente establecidos para el acceso a los mismos. 7. “Transferencias o pagos realizados por la Municipalidad al Servicio de la Administración de Rentas (SAR), en lo relativo a sueldos por nombre de empleado y deducciones personales.”; dicha información es carácter pública en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publicar establece que las planillas deben publicarse según lo establecido el artículo 4 y 13 de la misma norma, además de encontrarse en los lineamientos para la publicación de la información la remuneración -- 25 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,779 de empleados acompañado del nombre, puesto y, deducciones públicas de los mismo, tal como lo menciona la parte solicitante (AMDC) en su numeral 8 que literalmente establece “las únicas deducciones que pueden publicarse son las obligatorias como ser: Seguro Social, Injupemp, Impuestos Sobre la Renta entre otras” en cuanto a las deducciones personales como ser embargos o préstamos este pleno manifestó que dicha información ya está reservada por la ley. 10. “Procesos relacionados con menores con el fin de proteger su identidad fundamentada en el artículo 17 numerales 2) y 3) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” Esta información es carácter reservado, en virtud de que el Principio Superior del Niño ya nos indica que todas las decisiones que se tomen sobre un menor deben ir siempre orientadas a la protección de los derechos de los mismo, así mismo, la Convención Sobre los Derechos del Niño en su artículo 8 y, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 3 numeral 7 establece cuales son los datos personales confidenciales, también en el artículo 24 establece que los datos personales serán protegidos siempre, en virtud de lo anterior no podemos limitar la protección de los mismos a 10 años. 11. “Las direcciones o domicilio o cualquier información de las partes y testigos de una denuncia en base al artículo 17 numeral 2) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” Esta información por su naturaleza es considera de acceso restringido, en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el su artículo 24 establece que los datos personales serán protegidos siempre; así mismo, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 44 y 45 indica los procedimientos legalmente establecidos para el acceso a los mismos. 12.“Inventario y detalle de armamento utilizado por la Policía Municipal a fin de mantener la confidencialidad y seguridad de la misma en base al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y 25 numeral 1) de su Reglamento, al dar a conocer esta información se daría ventaja a las asociaciones ilícitas organizadas que se dedican a delinquir, lo cual pondría en riesgo la seguridad del Estado.” En este punto no existe riesgo probado ni posible, en virtud que el armamento de los policías municipales es visto diariamente por los ciudadanos ya que la portación de las armas es visible en dicho personal; en cuanto al inventario, dicha información es carácter pública ya que está relacionada con la compra de las armas y la misma es de carácter público al ser parte de los gastos del presupuesto asignado a este ente. 14. “En base al artículo 3 numeral 9) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Contratación del Estado en su artículo 6 párrafo segundo, se establecen prohibiciones para proporcionar información sobre los aspectos siguientes: a) “Información que por su naturaleza se considere reservada, o que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro”. b) “Otorgar información de los documentos en el pliego de condiciones se definan como de acceso confidencial por referirse al desglose de estados financieros, cartera de clientes o cualquier aspecto relacionado con procesos de producción, programas de cómputo o similares”. c) “Tampoco suministrara, después del acto de apertura publica de las ofertas y antes de que se notifique la adjudicación del contrato, información alguna verbal o escrita, relacionada con el examen o evaluación de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación” La información enunciada ya es de naturaleza Reservada según lo preceptuado de forma clara y precisa de parte de la Ley de Contratación del Estado, sin embargo, su Reglamento en el artículo 10 párrafo segundo establece “En observación de la prohibición establecida en el
Articulo 6
párrafo segundo de la Ley, relativa a la información que por su naturaleza se considera reservada, los órganos responsables de la contratación están obligados a mantener en custodia las ofertas presentadas y a no darlas a conocer sino hasta la fecha y hora previstas para la apertura de los sobres que las contienen; también deberán abstenerse de proporcionar a los oferentes o a cualquier otra persona que careciere de interés oficial, -- 26 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,779 información verbal o escrita acerca del análisis y evaluación de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación formulada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 33 de la Ley, hasta antes de la notificación de la adjudicación del contrato”, por lo tanto, este Pleno de Comisionados, considera que el Reglamento ya determina el tiempo establecido para dicha reserva. 15. “Los productos de las consultorías propiedad y uso exclusivo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en atención al interés protegido en el artículo 17 numeral 4) y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” No existe fundamentación jurídica válida para clasificar dicha información y en virtud que el pago de las mismas es realizado con fondos públicos deberá ser información pública. 16.“El nombre de personas que contraten con la Municipalidad a fin de proteger su identidad y seguridad personal sirviendo como fundamento el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que prohíbe la entrega de información que implique riesgo patrimonial.” Como se ha mencionado anteriormente la publicación de las planillas, contratación y la remuneración de empleados es de carácter público, así mismo el nombre segundo lo establecido en el artículo 109 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que el nombre es un dato público, en virtud de lo anterior no es procedente reservar dicha información. 17. “Número telefónico, dirección electrónica, domicilio y demás datos personales de quienes figuren inscritos en el Catastro Municipal como titulares, los que figuren en diferentes formatos, formularios y solicitudes que tengan que ver con el Catastro Municipal, a menos que sea con consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, por los herederos o sucesores respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitentes que figuren inscritos en el catastro inmobiliario o cuando la Ley excluya dicho consentimiento; todo en base al artículo 3 numeral 7), 17 numeral 2), 4 numeral 19) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 36 del Reglamento de Catastro, por lo que si se entrega información pública donde figuran dichos datos personales se deberá eliminar la misma para permitir su acceso a la parte pública del documento.” Esta información por su naturaleza es considera de acceso restringido, tal como lo establece el
Articulo 24
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así mismo, el artículo 3 numeral 7 y, por consiguiente, el Reglamento en sus artículos 44 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO: En relación a los puntos petitorios que se otorgan como información clasificada como reservada, mismos que se enuncian de forma detallada en el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente resolución, se otorga por un plazo de diez (10) años, según lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 31 de su Reglamento. QUINTO: Se ordena a la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), proceder a emitir el Acuerdo de Clasificación de Información como Reservada de conformidad a los puntos otorgados en la presente Resolución, tal como lo establece el artículo 18 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Se ordena a la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), que debe publicar una versión pública de la información del Acuerdo de Clasificación de Información como reservada de conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Se ordena a la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión -- 27 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,779 y acceso no autorizado conforme a lo dispuesto en el 25 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA el cual establece que los datos personales serán protegidos siempre y artículo 41, numeral 6) del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por ser responsable de los datos personales confidenciales que se encuentren bajo su custodia. OCTAVO: Los Tribunales de la República, el Ministerio Publico, Tribunal Superior de Cuentas y Comité Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos (CONADEH), deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada, en tal sentido, también se determina y aclara, de conformidad a las leyes, que toda aquella información y/o documentación generada de parte de la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.), que tenga algún tipo de relación en la investigación sobre violaciones graves de derechos humanos o violaciones serias del derecho internacional humanitario, incluidos los crímenes de derecho internacional, y violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos a la libertad y seguridad personales, una vez entren al proceso de investigación por parte de los entes encargados que realizan esta labor o enjuiciamiento en Juzgado o Tribunal competente nacional y/o internacional, si así lo consideran dichos poderes estatales, organismos u órganos, serán desclasificados inmediatamente a solicitud u orden jurisdiccional. MANDA: PRIMERO: Que la Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública, proceda a notificar al ciudadano JORGE RUBEN GODOY ZELAYA, en su condición de Representante Procesal Judicial y Administrativo de la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.). SEGUNDO: La presente RESOLUCIÓN no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. TERCERO: Extiéndase Certificación Íntegra de la presente Resolución a los interesados una vez que acrediten la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) conforme al Artículo 49, inciso 8), de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y remítase copia de la misma al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA). Y, para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. HERMES OMAR MONCADA COMISIONADO PRESIDENTE LUCY ONDINA HERNANDEZ ORDOÑEZ COMISIONADA MIGUEL ANGEL BERRIOS ESCOTO COMISIONADO SECRETARIO DE PLENO YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 1 M. 2025 -- 28 of 28 --