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Decreto No. 172-2014 | 18 de julio de 2013 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 172-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica al Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, una organización religiosa cristiana sin fines de lucro con sede en Choloma, Cortés. La organización puede predicar el Evangelio, brindar enseñanzas bíblicas y prestar servicios comunitarios. Debe cumplir leyes hondureñas, presentar informes financieros anuales y sus bienes pertenecen a la organización, no a personas individuales.

Considerandos

  1. 1.Que el MINISTERIO EVANGÉ- LICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercita la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley Sección “B” General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de re- solver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120, de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROM- PETA FINAL, con domicilio en la colonia La Unidad, sector López Arellano, de la ciudad de Choloma, departamento de Cortés, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES TROMPETA FINAL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Con la denominación de Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, se constituye una entidad religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, por tiempo indefinido, con domicilio legal y sede principalen la colonia La Unidad, sec- tor López Arellano, de la ciudad de Choloma, departamento de Cortés y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Asamblea General.

Articulo 2

El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, se regirá por los presentes Estatutos. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general, se constituye con la finaldiad de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo evangelizando en su nombre para la conversión de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, los objetivos principales del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, son entre otros: a.- Difundir el mensaje Evangélico mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, disertaciones, seminarios y retiros espirituales. b.- Procurar la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c.- Estar a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales. d.- Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres y bajo cualquier otra metodología encaminada a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general, todos los servicios que brinde el Ministerio será de forma gratuita, bajo la supervisión y coordinación con el ente gubernamental correspondiente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. DEBERES Y DERECHOS

Articulo 4

Las personas que deseen ser parte del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los deberes del Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano, para la población en general.

Articulo 5

Los miembros serán: a) Fundadores, son las per- sonas naturales que firmaron el Acta Constitutiva. b) Miembros Activos, son las personas naturales hondureños o extranjeros con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas los que se asocien el Ministerio, a partir de su constitución legal. c) Miembros Honorarios, son personas natu- rales o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional del Ministerio. d) Miembros Inactivos, aquéllos que hayan abandonado el Ministerio y que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas Generales del Ministerio de acuerdo con los presentes Estatutos del Ministerio, son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines del Ministerio. b) Cumplir con las aportaciones acordadas en Asamblea General. c) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Ministerio, en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita.

Articulo 6

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final: a) Elegir y ser electos a cargos directivos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta, a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando formen parte de ella. d) Que se les brinde información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria relacionada con la situación de ingresos y egresos del Ministerio Evangélico Pentecostés. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 7

Conforman los Órganos de Gobierno del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. La Asamblea General, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 8

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 9

La Asamblea General, la conforman todos los miembros del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, debidamente registrados en los libros como tales en su sede prin- cipal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales.

Articulo 10

La convocatoria a Asamblea General, se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva, con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de sus miembros del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se le hará llegar, dicho comunicado mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 11

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga válidez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, en su sede principal más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria dicha asamblea se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la válidez de sus resoluciones, se requerirá en voto favor- able de la mitad más uno de los miembros presentes y para la Asamblea General Extraordinaria, será necesaria la presencia dos terceras partes de los miembros del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo dos horas después con los miembros que asistan y para la validez de sus resoluciones, se requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes.

Articulo 12

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleven al efecto.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Ordi- naria, las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fue electo. f) Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo. g) Definir la política del Ministerio. h) Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno del Ministerio. i) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. c) Pedir cuentas a Junta Directiva, sobre su gestión o renovación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 15

Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria, se someterán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 16

El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, será dirigido por la Junta Directiva del mismo, que es el Órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Un Vocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 17

La Junta Directiva será electa cada dos años en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 18

Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, una vez electo tomarán posesión de sus cargos y durarán en su funciones dos años, quienes podrán ser reelectos, sólo por un período más, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se logrará el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.

Articulo 19

Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, las siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea Ordinaria. b) Elaborar el informe general. c) Tratar los asuntos internos propios del Minsterio Evangélico Pentecostés Trompeta Final y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. f) Presentar informe en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g) Representar legalmente al Ministerio. h) Llevar los libros de secretaría, contabilidad y registro de miembros. i) Convocar a las reuniones de Asamblea General. j) Elaborar el presupuesto y el Reglamento Interno del Ministerio para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. k) Las demás que le corresponda de acuerdo con estos Estatutos; y, l) Nombrar a los consejeros de acuerdo a la expansión del trabajo del Ministerio, los que durarán en sus funciones de consejeros solamente el período de tiempo que dure la Junta Directiva que los nombre y únicamente tendrán la función de asesorar y aconsejar espiritualmente a la Junta Directiva.

Articulo 20

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar al Ministerio. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento público. f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa del trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. i) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. j) Regis- trar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; y, k) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.

Articulo 21

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer sus funciones; y, b) Otras que se le asignen.

Articulo 22

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b) Convocar a las sesiones respectivas de Asamblea General y Junta Directiva con la firma del Presidente y de Junta Directiva con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. d) Conservar en su poder toda la documentación legal como ser escrituras públicas y documentos generales del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. e) Firmar las actas y ex- tender certificaciones y constancias. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, el acta de la Asamblea General anterior; y, g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 23

Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingreso y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. d) Regis- trar junto con el Presidente su firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; y, e) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

Articulo 24

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Realizar auditorías contables. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 25

Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva; y, c) Las demás que puedan determinarse en el reglamento interno y las que pudiera asignarle el Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 26

Constituirá el patrimonio del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, los bienes muebles e inmuebles que dicha Asociación perciba a cualquier título legal y las contribuciones de sus miembros aprobadas en Asamblea General, fuera de la sede principal cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templos dedicados a la adoración divina que correspondan a esta sede local, pudiendo consignarle en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que este inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Son causas de disolución del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b) Por apartarse de los fines y objetivos para los cuales se dio su existencia. c) Por sentencia del Poder Judicial. d) Por resolución del Poder Ejecutivo. e) Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 28

La disolución de este Ministerio, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 29

En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinente, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentare observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado y después de canceladas las deudas que se hubieren contraído con terceros, se donará a otra Organización con fines similares o una institución benéfica, en ambos casos legalmente constituida en el país que designe la Asamblea General Extraordinaria, si hubieren observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Una vez concluido el proceso de disulución y liquidación del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, la Junta Liquidadora, deberá certificar su última resolución y solicitar su asiento respectivo en el libro correspondiente, ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, al efecto de que se anote la nota mar- ginal correspondiente, ante la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC). CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30

Para la venta o cualquier transacción de riguroso, dominio sobre un bien inmueble peteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General, de esta sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales del Ministerio y que se justifique la misma, para lograr realizar los objetivos del Ministerio.

Articulo 31

Para la venta de inmuebles del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para construir gravámens sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de las dos terceras partes en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravámen hipotecario o venta sobre los bienes del Ministerio, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la Asociación o a sus fines y teniendo que contituir una comisión fiscalizada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que de su aprobación la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.

Articulo 32

Cualquier contraversión a lo dispuesto en el Artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles del Ministerio estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles del ministerio, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado de los presentes Estatutos, por lo que una vez aprobados estos Estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final.

Articulo 33

La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 34

La Junta provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estatutos.

Articulo 35

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 36

El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 37

El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, se compromete a cumplir los presentes Estatutos y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetará n a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTE- RIAL No.421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

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