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Decreto No. 331-2015 | 24 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 331-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Fundación Roberto da Vida

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Fundación Roberto da Vida, una organización sin fines de lucro que trabaja por el desarrollo educativo, espiritual y físico de niños y adolescentes de bajos recursos en Honduras. La fundación puede ahora operar oficialmente, recibir donaciones, crear programas de becas y bibliotecas, pero debe reportar anualmente sus finanzas al gobierno y respetar todas las leyes nacionales.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, se constituyó mediante instrumento público número un mil ciento ochenta uno (1181), en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes noviembre del dos mil catorce, autorizado ante los oficios del Notario Público, CARLOS ROBERTO RUIZ RAMÍREZ, instrumento que contiene los estatutos, la elección de Junta Directiva y la respectiva delegación para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
  2. 2.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen con el desarrollo del país.
  3. 3.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  4. 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer grado, como una asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “LA FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 2

La duración de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, será Residencial El Barrial, 1ª. calle en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, tiene como finalidad: Procurar el desarrollo educativo, espiritual, físico, ambiental de los niños, niñas y adolescentes de bajo recursos y riesgo social de la República de Honduras, así como trabajar de forma sistémica con los padres madres y/o tutores, a la vez de crear programas encaminados a la superación tanto de los infantes. Objetivos.

Articulo 5

La FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, tiene como objetivos los siguientes: a) Crear programas de becas; b) Crear bibliotecas; c) Instalar salas digitales; d) Crear centros de salud cumpliendo siempre con las leyes que rigen la materia. e) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente.- Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Formar líderes para el servicio de la comunidad; b) Suplir necesidades de los niños tales como útiles escolares, vestimenta y acondicionamiento de la vivienda; c) Trabajar con la comunidad saneamiento de aguas negras y medio ambiente; d) Desarrollar mecanismos que pongan en contacto a profesionales voluntarios con personas físicas o jurídicas que necesiten de su ayuda y conocimientos; e) Apoyar a otras entidades en sus labores orientadas al beneficio de colectivos marginados; f) Promover y desarrollar cualquier tipo de proyectos vinculados a sus objetivos; g) Finalmente para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/o supervisión por los Entes Estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la FUNDACIÓN todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA.

Articulo 8

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Articulo 9

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las personas jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 15

Todos los miembros de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA.

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrara el expediente. En caso de no desvirtuar los hecho la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Órgano de Fiscalización; y, d) Dirección Ejecutiva.

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 20

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 21

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar, y el tipo Asamblea; también hora, día, fecha y lugar, la misma deberá hacerse con 15 días de anticipación, cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 23

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA.

Articulo 25

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 26

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 28

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Fundación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a). d) Tesorero(a). e) Vocal I. f) Vocal II.

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 32

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 37

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA.

Articulo 38

Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero(a): a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA.

Articulo 40

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 41

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 44

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo(a): a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El patrimonio la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 46

Ningún miembro de la FUNDACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 47

Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 48

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 49

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización legalmente constituida en este país con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

Esta FUNDACIÓN queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 52

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 53

Las actividades de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 54

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGA- NIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, FUNDACION ROBERTO DA VIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG C ASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 10 J. 2015 [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café molido premium. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURENCE MARCELO SALGADO VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “SU SABOR LO DICE TODO”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-020223 [2] Fecha de presentación: 22/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA ARTESANAL CAFETALERA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: VALLE YEGUARE, MUNICIPIO SAN ANTONIO DE ORIENTE, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFEBONY Y LOGO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURENCE MARCELO SALGADO VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “EMARCA” y su logo, los demás elementos denominativos que aparece en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-020224 [2] Fecha de presentación: 22/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA ARTESANAL CAFETALERA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: VALLE YEGUARE, MUNICIPIO SAN ANTONIO DE ORIENTE, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMARCA Y LOGO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTRO AMÉRICA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: MICROMINS VIGILANTE, compuesto por los elementos: 6.028% COBRE (Cu) 68.500% AZUFRE (S). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: QUIMCAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTINCINCO (25) DE MAYO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 J. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTRO AMERICA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: X-CYTE, compuesto por los elementos: 0.0404% CITOQUININAS. Estado físico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: STOLLER ENTERPRISES INC. / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE JUNIO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 J. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTROÁMERICA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: BALANCER/e VALANCEADOR, compuesto por los elementos: 12.20% BORO (B), 0.24% MOLIBDENO(Mo). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: QUIMCAS STOLLER / GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE JUNIO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 15083-2015 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Concepción, Segunda Avenida, segunda calle, contiguo al IHCI, Calle Real, Comayagüela, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANTRAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: IVONNE JANETH LANZA LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ Solicitud: 2015-9880 2/ Fecha de presentación: 06-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RBC Ministries 4.1/ Domicilio: 3000 Kraft Avenue, Grand Rapids, Michigan, C.P. 49521, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones impresas, es decir, guías devocionales, libros y folletos de inspiración religiosa, panfletos religiosos, partiduras religiosas y libros musicales, publicaciones periódicas relacionadas con temas religiosos, deportivos y revistas religiosas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015 ________ 1/ Solicitud: 9879-15 2/ Fecha de presentación: 06-Mar.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RBC Ministries 4.1/ Domicilio: 3000 Kraft Avenue, Grand Rapids, Michigan, C.P. 49521, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Grabaciones de audio y visual, es decir, grabaciones de vídeo y audio con música religiosa, conferencias, historias y discusiones sobre temas religiosos y grabaciones de vídeo y audio para estudio bíblico, educación religiosa e instrucción. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2545-2015 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Hyatt International Corporation 4.1/ Domicilio: 71 S. Wacker Drive, 14th Floor, Chicago, IL 60606 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYATT TRULY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: HYATT TRULY Hoteles, complejos hoteleros, moteles, alojamientos temporales, servicios de agencia de viajes para la reservación de alojamientos en hotel, servicios hoteleros prestados especializados como parte de un programa para huéspedes de hotel frecuentes, servicios hoteleros que ofrecen programas de incentivos que proporciona servicios a huéspedes especiales, comodidades y premios a miembros de huéspedes frecuentes, servicios de restaurante, bar y salón de cócteles, servicios de snak bar, catering para la provisión de alimentos y bebidas, proporcionado banquetes y salas de funciones sociales para ocasiones especiales, ofreciendo conferencias, exposiciones y lugares de reunión, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exhibiciones, reuniones y funciones sociales y banquetes, renta de salas de reunión. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2015-9881 2/ Fecha de presentación: 06-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: RBC Ministries 4.1/ Domicilio: 3000 Kraft Avenue, Grand Rapids, Michigan, C.P. 49521, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos y de entretenimiento, es decir, facilitación de programas de radio en curso con participación del público vía telefónica, entrevistas y noticias deportivas, actuaciones de música religiosa por grupos cantando, la realización de seminarios en el ámbito de la religión y la teología, el suministro de información en el campo de la educación religiosa a través de una red global informática y publicación de libros, folletos, música impresa y grabaciones de audio y vídeo relacionados de otros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-034793 [2] Fecha de presentación: 26/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DSQUARED2 TM S.A [4.1] Domicilio: 18, RUE DE 1’EAU, L-1449 LUXEMBOURG, GRAND DUCHY OF LUXEMBOURG. [4.2] Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DSQUARED2 [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitación de cuero, productos hechos de estos materiales y que no están incluídos en otras clases, piel de animal, maletines y maletas, sombrillas y quitasol, bastones, látigos, arneses y guarniciones, portatarjetas (billeteras), caja para llaves, (productos de cuero), maletines (productos de cuero), portadocumentos, piel de topo (imitación de cuero), sombrillas de playa, látigos, arneses y guarnicionería, billeteras, carteras no de metales preciosos, carteras de mano, mochilas, maletas con rueda, mochilas, bolsas para acampar, bolsas para viajar, bolsas para playa, bolsas para la escuela, cajas diseñadas para guardar artículos de tocador, sets para viaje (productos de cuero), sets de artículos de tocador y bolsas para maquillaje (vacías), collares y ropa para animales, bolsas de malla para comprar, bolsa y bolsas pequeñas (sobres y cartucheras). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre, del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015. DSQUARED2 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-043586 [2] Fecha de presentación: 09/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DATEV EG. [4.1] Domicilio: PAUMGARTNERSTRASSE 6-14 90329 NÜMBERG, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATEV Y LOGO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicación, en particular servicios de acceso para redes de telecomunicaciones por el uso de software, proveyendo portales en el internet, alquiler de tiempo de acceso para bases de data de computadoras, proveyendo acceso a bases de data. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 375, Pantone Verde y Blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-043587 [2] Fecha de presentación: 09/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DATEV EG. [4.1] Domicilio: PAUMGARTNERSTRASSE 6-14 90329 NÜMBERG, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATEV Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y entrenamiento, organización y conducción de conferencias, seminarios, congresos y entrenamientos, publicación de material impreso (también en forma electrónica) excepto para propósitos de publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 375, Pantone Verde y Blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-043588 [2] Fecha de presentación: 09/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DATEV EG. [4.1] Domicilio: PAUMGARTNERSTRASSE 6-14 90329 NÜMBERG, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATEV Y LOGO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Consultoría técnica en el campo de procesamiento de data electrónica, planeación técnica, desarrollo, creación y mantenimiento de software, renta de software y hardware. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 375, Pantone Verde y Blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-036519 [2] Fecha de presentación: 13/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DEESTONE LIMITED [4.1] Domicilio: 84 SOI SINPRASONG, MOO 7, PETCHKASEM ROAD, OAMNOI, KRATHUMBAN, SAMUTSAKORN, 74130, TAILANDIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: TAILANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEESTONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Neumáticos para automóviles, neumáticos para motocicleta, neumáticos para bicicleta, cámaras de aire para neumáticos para automóviles, cámaras de aire para neumáticos para motocicletas, cámaras de aire para neumáticos para bicicleta, cobertores de rueda para automóvil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra y los colores Anaranjado oscuro y Anaranjado claro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2007-018674 [2] Fecha de presentación: 06/06/2007 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BODEGAS Y FÁBRICAS CARLOS KONG, S.A. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORONA ROYAL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos, espirituosos y licores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 17374-2015 [2] Fecha de presentación: 04-05-2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDCORE INNOVATIONS, S.A. [4.1] Domicilio: SANTA BARBARA, 2 KMS. AL NORTE DEL ESTADIO CARLOS ALVARADO, HEREDIA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Medcore 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Francisco Velásquez Martínez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: María Mercedes Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003550 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TGF MACAW SOFT [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, SEGUNDA CALLE, NO. 4248, BLOQUE 14, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionado con éstos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño, desarrollo, renta de equipo y programas de computadora y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO AMILCAR ZUNIGA GARCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015 [1] Solicitud: 2015-003551 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TGF MACAW SOFT [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, SEGUNDA CALLE, NO. 4248, BLOQUE 14, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECLUTALENT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO AMILCAR ZUNIGA GARCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-009488 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DECAPHARMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE LUIS MONTALVAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42444-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON CASTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-12510 2/ Fecha de presentación: 25-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTOR CAFÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 42450-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CASTOR 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción de todo tipo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, contrucciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42443-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON CASTOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. 1/ Solicitud: 2015-12509 2/ Fecha de presentación: 25-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSA ADILIA BARRERA 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CURACNÉ Y DISEÑO El Castor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42445-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-42446 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 42441-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Larach & Cia # 1 en Ecologia y Diseño 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a la compraventa, importación y distribución de todo tipo de artículos de ferretería, construcción y para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-15 12/ Reservas: Se usará con el registro 651 (NC) Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción para todo tipo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42442-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Larach & Cia y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. 1/ Solicitud: 2015-12873 2/ Fecha de presentación: 27-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL LORD, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVEREST EVEREST Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-42447 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa de todo tipo de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42451-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [1] Solicitud: 2014-042449 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente el diseño especial, no se protege la denominación “EL ROBOT LARACH”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-042448 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente el diseño especial, no se protege la denominación “EL ROBOT LARACH”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-020260 [2] Fecha de presentación: 10/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACEUTICA DEL SOL, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACIDDEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el reflujo gástrico y la acidez estomacal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. ACIDDEX ACIDDEX ACIDDEX ACIDDEX ACIDDEX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Microcréditos, microseguros, microahorros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fiorella Fernández Guzmán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege el símbolo de las cooperativas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-009365 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FEDERACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: EDIFICIO FACACH, COLONIA PALMIRA, AV. JUAN LINDO, NO. 121, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPICOOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Microcréditos, microseguros, microahorros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fiorella Fernández Guzmán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege el símbolo de las cooperativas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-009364 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FEDERACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: EDIFICIO FACACH, COLONIA PALMIRA, AV. JUAN LINDO, NO. 121, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDI - EFECTIVO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Microcréditos, microseguros, microahorros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fiorella Fernández Guzmán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propi

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