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27 de marzo de 2015Reformada Descargar PDF original

Resolución No. 117-3/2015 — Reducción de la Tasa de Política Monetaria

  • Decreto: 117-3/2015
  • Publicación: 27 de marzo de 2015
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Banco Central de Honduras reduce la tasa de interés de política monetaria de 6.75% a 6.50% anual a partir del 23 de marzo de 2015. Esta decisión afecta a todos los bancos e instituciones financieras del país, ya que orienta las tasas de crédito y ahorros. El objetivo es estimular la economía nacional aprovechando el buen desempeño económico.

Considerandos

Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

Que el Directorio del Banco Central de Honduras en el desarrollo de su política monetaria utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización.

Que de conformidad con el desempeño favorable de las principales variables de la economía nacional e internacional, así como de las mejores expectativas económicas, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 17 de marzo de 2015, recomendó a este Directorio reducir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb) para situarla en 6.50% anual a partir del 23 de marzo de 2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.117-3/2015.- Sesión No.3562 del 19 de marzo de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras en el desarrollo de su política monetaria utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el desempeño favorable de las principales variables de la economía nacional e internacional, así como de las mejores expectativas económicas, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 17 de marzo de 2015, recomendó a este Directorio reducir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb) para situarla en 6.50% anual a partir del 23 de marzo de 2015. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R ESUELV E:

  • 1)

    Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM), estableciendo su nivel en seis punto cincuenta por ciento (6.50%) anual a partir del 23 de marzo de 2015.

  • 2)

    Derogar a partir del 23 de marzo de 2015 la Resolución No.35-2/2015, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de febrero de 2015.

  • 3)

    Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  • 4)

    La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO 27 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el Abogado Emilio José Rubio Chirinos, quien confirió poder al Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia de personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00091, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad, e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así por contener vicios de anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de asesor legal de la Dirección de Registro del Instituto de la Propiedad.- A título de daños y perjuicios, se reconozca el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Poder.- Se impugna el Acuerdo No. DGRCyG-37/2015, de fecha cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015), emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP). LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2015

    C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “