Resolución No. 948-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Ministerio Internacional Pan del Cielo
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Ministerio Internacional Pan del Cielo, una organización religiosa cristiana sin fines de lucro con sede en San Pedro Sula. Le permite funcionar legalmente, predicar el Evangelio y realizar actividades de beneficio social, siempre cumpliendo las leyes hondureñas y reportando anualmente sus finanzas al Estado.
Considerandos
- 1.Que la organización religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO, se crea como Organización Religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las organizaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Créase la Organización Religiosa denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO” como una asociación civil de beneficio mutuo, de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; su duración será por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Articulo 2
El “MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO”, tendrá su domicilio principal en 10 avenida, N.O, 6 y 7 calle, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Cortés, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Difundir del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio; d) Trabajar en la búsqueda del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales bienestar Espiritual de sus miembros; e) Coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.
Articulo 4
Los objetivos principales del Ministerio son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social; b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio; d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) M i e m b r o s Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales que firmaron el acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las per- sonas naturales hondureñas o extranjeras, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a el Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.
Articulo 6
S O N OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones que se les convoquen; d) Mantener un buen testi- monio dentro y fuera del Ministerio; e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación; f) Cumplir con los presentes estatutos; g) Ser parte activa del Ministerio.
Articulo 7
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea; d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 8
Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva.
Articulo 9
LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.
Articulo 10
LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.
Articulo 11
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará v á l i d a m e n t e , t e n i e n d o s u s Resoluciones el carácter de obligatorio.
Articulo 12
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; c) Aprobar el presupuesto anual de la Institución; d) Aprobar los estados financieros de la Institución; e) Aprobar el plan de trabajo anual de la institución, g) Aprobación y exclusión de miembros de la Asamblea; y, h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 13
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 14
Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 15
E1 Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Articulo 16
La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección.
Articulo 17
Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.
Articulo 18
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la asamblea de este Ministerio; b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio; f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable del cien por ciento (100%) de miembros de la Asamblea; g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente; i) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros según corresponda; j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 19
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación legal del Ministerio; b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el tesorero; g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; 1) Las demás que le correspondan según estos estatutos; m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.
Articulo 20
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.
Articulo 21
SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo el Ministerio; d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales el Ministerio; e) Firmar las actas junto con el presidente y las certificaciones; f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 2
2 . - S O N ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d) Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre de “MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO, las cuales llevarán también la firma del Presidente; e) elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 23
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c)Efectuar las Auditorías Contable correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.
Articulo 24
SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO EL MINISTERIO
Articulo 25
Constituirá el patrimonio el Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que el Ministerio perciba a título legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares; c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales; d) Herencias y legados; e) Excedentes generados por inversiones realizadas y la venta generada por bienes y servicios; f) Ingresos derivados de cualquier actividad económica realizada como medio para realizar sus fines.
Articulo 26
Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Articulo 27
La Iglesia se disolverá de forma voluntaria por acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada al efecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal.
Articulo 28
Son causas de disolución voluntaria de la Iglesia: a).-La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los cuales se constituyó. b).- La insolvencia económica. c).- Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Articulo 29
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro el Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 30
El Ministerio queda facultado para emitir el Reglamento de los presentes Estatutos Ordinarios.
Articulo 31
Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 32
Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.
Articulo 33
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia.
Articulo 34
Lo no previsto en estos estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes vigentes. SEGUNDO: La organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: L a Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución a razón de entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 N. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa FERBA INTERNACIONAL, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROTIFERT BORO, compuesto por los elementos: 05.63% NITROGENO ORGANICO TOTAL, 06.40% BORO DISPONIBLE (%B), 32% AMINOACIDOS Y PEPTIDOS TOTALES. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: FERBA INTERNACIONAL, S.A. / COSTA RICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS A FINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa CEREXAGRI, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BUSTER 72 WP, compuesto por los elementos: 64% MANCOZEB, 8% CYMOXANIL. En forma de: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: UNITED PHOSPHORUS LTD/INDIA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley De Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACION PÚBLICA REPUBLICA DE HONDURAS EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES “HONDUTEL” LICITACION PÚBLICA NACIONAL DARMH No.002-2014 “ADQUISICIÓN DE FORMULARIO AVISOS DE COBRO POR SERVICIOS Y FORMAS CONTINUAS VARIAS” 1. La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones “HONDUTEL”, invita a Licitantes a presentar ofertas en sobre cerrado para la ADQUISICIÓN DE FORMULARIO AVISOS DE COBRO POR SERVICIOS Y FORMAS CONTINUAS VARIAS. La adquisición del objeto de esta licitación será sufragada con fondos propios de HONDUTEL. 2. La licitación se llevará a cabo conforme a las Normas y Procedimientos de la Ley de Contratación del Estado de la República de HONDURAS, la adjudicación del o los contratos se hará por uno o más lotes, a la oferta evaluada como las más baja entre aquellas que cumplan con todos los requisitos de las bases de licitación. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Dirección de Administración de Recursos Materiales ubicado en la Col. Vista Hermosa, entrada a Residencial Plaza, contiguo al RAP. Teléfonos 2228-2061- 2228-2065, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras (www. honducompras. gob. hn). 4. La recepción y apertura de la ofertas se efectuará en acto público en presencia de los miembros representantes de los Órganos Contralores del Estado, la comisión nombrada por HONDUTEL y de los oferentes o representantes debidamente acreditados, en el salón de conferencias de CENCAPH, segundo edificio de HONDUTEL, boulevard Centro América, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras el día 09 de diciembre del año 2015. 5. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, serán rechazadas, todas las ofertas deberán estar acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2 %) del monto total de la oferta. Tegucigalpa M.D.C., noviembre del 2015. 28 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la empresa concedente BRENTWOOD APPLIANCES INC., de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 873-2015 de fecha 26 de octubre del 2015, mediante Acuerdo de Distribución de fecha 21 de julio de 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 20 de julio del 2018; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 105-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 28 N. 2015. _______ CERTIFICACIÓN JUZGADO DE ELTRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de septiembre del dos mil quince, compareció a este Juzgado René Edgardo Rojas García, incoando demanda Personal No. 302-15, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular, en materia personal. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de separación o cancelación ilegal y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo de Educador II. Reclasificación al cargo de Asesor Legal , pago de salarios dejados de percibir correspondientes desde la fecha efectiva de cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Que se condene en costas. Se acompañan documentos. Poder. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 28 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. EVER DANILO VARGAS, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (FERTICA, S.A. DE C.V.) tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: GRANUPOTASSE, compuesto por los elementos: 50% POTASIO TOTAL (K2O), 45% AZUFRE (SO3). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: TESSENDERLO CHEMIE NV/SA / BELGICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 N. 2015. _______ FE DE ERRATA Por un error involuntario en La Gaceta # 33,876, de fecha 6 de Noviembre del año 2015; donde aparece la publicación de Estatuto de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Honduras Limitada COACEHL, donde se lee ART. 41 Página B-10 Artícules, debiendo leerse: Artículos. Página B-14, ART. 66 inciso z, la palabra Composición, siendo lo correcto Compensación. En la página B-24 se lee ART. 45, siendo lo correcto ART. 145. En la página B-31, aparece ART.195 inciso e. siendo lo correcto inciso c. LA GERENCIA 28 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante y Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a CONSULTORA TECNOLOGICA ADMINISTRATIVA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CONTA, S. DE R.L.), como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KUVELA, S.A., de nacionalidad ecuatoriana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 886-2015 de fecha 27 de octubre del 2015, mediante Contrato de Representación y Distribución de fecha 03 de marzo del año 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 2 de marzo del 2016; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No.105 2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ Secretaria General 28 N. 2015. _______ CERTIFICACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de ley; HACE SABER: Que en fecha catorce de octubre del año dos mil quince (2015), se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por la señora MELIDA URBINA MOLINA, mayor de edad, casada, maestra de Educación Primaria, hondureña, Tarjeta de Identidad 0501-1946-02146 y de este domicilio, quien solicita la Cancelación y Reposición de los siguientes Títulos Valores denominados Capitalización número 1) 0000124823, 2) 0000124824, 3) 0000124825, 4) 0000124826, 5) 0000124827, 6) 0000124828, 7) 0000124829, 8) 0000124830, 9) 0000124831, 10) 0000124832, 11) 0000124838; y 12) 0000124839, por la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), cada uno Título Valor emitido por Sociedad Mercantil denominada DAVIVIENDA; de esta ciudad, actúa como Apoderada Legal de la solicitante, la Abogada GRICELDA JANETH MIRANDA MENJIVAR. Puerto Cortés, departamento de Cortés, diecinueve de diciembre del año dos mil quince. KEYLA ESTER MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 28 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSFATO DIAMONICO 18-46-0, compuesto por los elementos: 18% NITROGENO TOTAL, (100% NITROGENO AMONIACAL (NH4+)), 46% FOSFORO (P2O5). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: SICHUAN OLLIANCE CHEMICAL CO., LTD./ CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 N. 2015. _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “