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Decreto No. 1089-15 | 21 de septiembre de 2015 | Poder Judicial

Acuerdo No. 1089-15 — Declaración de Plaga de Importancia Cuarentenaria y Medidas Fitosanitarias contra Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza Tropical 4

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Resumen

Esta ley declara el hongo Fusarium oxysporum (Mal de Panamá) como plaga cuarentenaria en Honduras para proteger la industria bananera y platanera, que genera 8.6 mil millones de lempiras anuales. Prohíbe la entrada de material de reproducción de estas plantas desde países afectados e impone inspecciones a viajeros y sus pertenencias para evitar la introducción de la enfermedad.

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.
  2. 2.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  3. 3.Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF N°. 5) Glosario de Términos Fitosanitarios actualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida se encuentra bajo control oficial.
  4. 4.Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
  5. 5.Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
  6. 6.Que la cepa tropical de la Raza 4 del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cúbense, causante de la enfermedad conocida como “Mal de Panamá”, constituye una seria amenaza para la producción de bananos y plátanos en el mundo y en Honduras.
  7. 7.Que la raza 4 de Fusarium oxysporum f. sp. cubense es altamente virulenta para las Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1089-15 plantas de banano del subgrupo “Cavendish”, así como los cultivares susceptibles a la raza 1 y 2, y que en poco tiempo ha invadido Filipinas (Calinan), Taiwán (Kaohiung), Australia (Territorio Norte y Queensland), Indonesia (Halmahera, Irían Maluku, Lampung, Java, Sulawesi, Papua y Sumatra), Malasia, China (las provincias del sur), Omán, Jordán, Pakistán, Líbano y Mozambique causando cuantiosas pérdidas en la economía de dichos países.
  8. 8.Que la agroindustria del banano y plátano en Honduras continúa siendo un factor determinante en la economía nacional y de las primeras fuentes de empleo, especialmente para los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro y Colón, contando en la actualidad con un área sembrada de 11,910 Hectáreas de banano y de Plátano, con una producción de 286,109 toneladas métricas de banano y 99,000 toneladas métricas de plátano, lo cual representa un valor estimado de ocho mil seiscientos millones de Lempiras (Lps. 8,600,000,000.00), (456.000 millones de dólares americanos) con un total de 10.615 pequeños productores y 8,300 medianos productores.
  9. 9.Que la globalización del comercio y de la economía internacional son factores que incrementan de forma inminente el riesgo de entrada de la enfermedad a nuestro país. Asimismo, las condiciones para el establecimiento y desarrollo de la patología en los clones susceptibles de banano y plátano son muy altos, lo que pudiera provocar el desarrollo de una epidemia de la enfermedad.

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