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19 de junio de 2024Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo No. 027-2024 — Delegación de facultades para suscribir contratos de trabajo en el Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 027-2024
  • Publicación: 19 de junio de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,564
  • Categoria: Laboral

Considerandos

Que mediante (Decreto Legislativo No.98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: La Ley Forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo.

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Que en el marco de la implementación del programa denominado “Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) creado mediante artículo, 275-T del Decreto Legislativo No. 30-2022, de fecha ocho (8) de abril de año dos mil veintidós (2022), con el fin de cumplir con los objetivos del programa y basados en la simplificación administrativa, se hace necesario delegar la facultad de suscribir Contratos de Trabajo, bajo las diferentes modalidades aprobadas para la ejecución del mencionado programa y todas aquellas funciones o actividades directamente relacionadas con el desarrollo y ejecución del programa en mención.

Que en fecha 01 de junio del año 2024 se nombró en el cargo de Coordinador General de Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) mediante contrato por tiempo determinado No. RH-PPAT-02-1089-2024 al Ingeniero MARCO TULIO MEJIA YANEZ.

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-421-2024 de fecha 19 de febrero de 2024, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DEL PAÍS, S.A.”, suscrito por la abogada Karla Sarahí Matute Cerrato en su condición de apoderada legal de BANCO DEL PAÍS, S.A., solicitando autorización para efectuar modificación integral de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha Institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022 así como la incorporación de la consolidación de reformas debidamente autorizadas de dicho pacto societario.

Que la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma total de su escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.

Que la solicitud de autorización para efectuar reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DEL PAÍS, S.A., fue aprobada en el Acta No.38 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 12 de febrero de 2024, con el propósito de adecuar dicho pacto societario a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que dicta la Comisión. Lo anterior, según lo contemplado en el Instrumento Público No.115 correspondiente La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE JUNIO DEL 2024 N o . 36,564 a la celebración de dicha Asamblea.

Que mediante Dictamen Técnico SBOUA-ME-250/2024 de fecha 4 de marzo de 2024, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo con la revisión y análisis de la documentación presentada por BANCO DEL PAÍS, S.A., respecto al Proyecto de Reforma de los Estatutos Sociales derivado de la adopción e implementación de las disposiciones regulatorias en materia de gobierno corporativo contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022, concluye que no se tienen observaciones al proyecto de reforma de la Escritura y Estatutos Sociales presentados por BANCO DEL PAÍS, S.A.

Que mediante Dictamen GLEAI- DL-196/2024 de fecha 15 de mayo de 2024, la Gerencia Legal concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DEL PAÍS, S.A., por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el día 12 de febrero de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.

Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-35/2024 de fecha 21 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, derivado de la revisión y análisis realizado con base a la documentación que acompaña la solicitud de mérito presentada por BANCO DEL PAIS, S.A., contenida en el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACION PARA LA REFORMA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DEL PAÍS, S.A.”, determinó que la reforma total al pacto societario se encuentra de conformidad con los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y en la disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD N0.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. En virtud de lo cual, recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DEL PAÍS, S.A., la reforma total a su pacto societario, misma que se encuentra de conformidad con lo acordado en el Acta No.38 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 12 de febrero de 2024.

Que de acuerdo con los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DEL PAÍS, S.A., sobre la solicitud de mérito.

Texto completo

ACUERDO No. 027-2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No.98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: La Ley Forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

CONSIDERANDO: Que en el marco de la implementación del programa denominado “Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) creado mediante artículo, 275-T del Decreto Legislativo No. 30-2022, de fecha ocho (8) de abril de año dos mil veintidós (2022), con el fin de cumplir con los objetivos del programa y basados en la simplificación administrativa, se hace necesario delegar la facultad de suscribir Contratos de Trabajo, bajo las diferentes modalidades aprobadas para la ejecución del mencionado programa y todas aquellas funciones o actividades directamente relacionadas con el desarrollo y ejecución del programa en mención. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de junio del año 2024 se nombró en el cargo de Coordinador General de Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) mediante contrato por tiempo determinado No. RH-PPAT-02-1089-2024 al Ingeniero MARCO TULIO MEJIA YANEZ. POR TANTO: El Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 3 y 4, 5, de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 35 y 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 17 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). ACUERDA: PRIMERO: Delegar a partir del 01 de junio y hasta el 31 de diciembre del 2024 en el ciudadano MARCO TULIO MEJIA YANEZ, con DNI 0319-1989-00129, las facultades de suscribir Contratos de Trabajo bajo las diferentes modalidades que puedan darse en el marco de la implementación del programa denominado “Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT), así como la facultad de notificar a todo el personal contratado del programa PPAT sobre la terminación de los contratos de trabajo y cualquier otra acto que sea necesario y requerido para la eficaz ejecución de los contratos y el Programa en general en nombre del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) como ejecutor del Programa. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma, de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento legal y responsabilidad del ICF de conformidad con el Decreto 98-2007 y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1804 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal a) ... RESOLUCIÓN GEE N0.335/28-05-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-421-2024 de fecha 19 de febrero de 2024, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DEL PAÍS, S.A.”, suscrito por la abogada Karla Sarahí Matute Cerrato en su condición de apoderada legal de BANCO DEL PAÍS, S.A., solicitando autorización para efectuar modificación integral de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha Institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022 así como la incorporación de la consolidación de reformas debidamente autorizadas de dicho pacto societario. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma total de su escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de autorización para efectuar reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DEL PAÍS, S.A., fue aprobada en el Acta No.38 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 12 de febrero de 2024, con el propósito de adecuar dicho pacto societario a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que dicta la Comisión. Lo anterior, según lo contemplado en el Instrumento Público No.115 correspondiente

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 a la celebración de dicha Asamblea. CONSIDERANDO (4): Que mediante Dictamen Técnico SBOUA-ME-250/2024 de fecha 4 de marzo de 2024, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo con la revisión y análisis de la documentación presentada por BANCO DEL PAÍS, S.A., respecto al Proyecto de Reforma de los Estatutos Sociales derivado de la adopción e implementación de las disposiciones regulatorias en materia de gobierno corporativo contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022, concluye que no se tienen observaciones al proyecto de reforma de la Escritura y Estatutos Sociales presentados por BANCO DEL PAÍS, S.A. CONSIDERANDO (5): Que mediante Dictamen GLEAI- DL-196/2024 de fecha 15 de mayo de 2024, la Gerencia Legal concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DEL PAÍS, S.A., por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el día 12 de febrero de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-35/2024 de fecha 21 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, derivado de la revisión y análisis realizado con base a la documentación que acompaña la solicitud de mérito presentada por BANCO DEL PAIS, S.A., contenida en el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACION PARA LA REFORMA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DEL PAÍS, S.A.”, determinó que la reforma total al pacto societario se encuentra de conformidad con los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y en la disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD N0.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. En virtud de lo cual, recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DEL PAÍS, S.A., la reforma total a su pacto societario, misma que se encuentra de conformidad con lo acordado en el Acta No.38 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 12 de febrero de 2024. CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo con los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DEL PAÍS, S.A., sobre la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en el Artículos 8, 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10- 2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: l. Autorizar a BANCO DEL PAÍS, S.A., la reforma total al pacto societario de dicha Institución Bancaria, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Y en base lo acordado en el Acta No.38 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 12 de febrero de 2024; de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (4), (5), (6) y (7) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DEL PAÍS, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DEL PAÍS, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Karla Sarahi Matute Cerrato en su condición de Apoderada Legal de BANCO DEL PAÍS, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA Secretario General a.i. 19 J. 2024

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) "ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTES, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, ADHERENTE, REGULADORES, COADYUVANTES, SEMILLAS Y OTROS". EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2024-02 La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2024-02, a presentar ofertas selladas contentivas en el "ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTES, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, ADHERENTES, REGULADORES, COADYUVANTES, SEMILLAS Y OTROS".

  • 1)

    Es importante destacar que las empresas deben estar constituidas legalmente en Honduras y debidamente autorizadas por las instituciones competentes.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proyecto será con fondos administrados por el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. (Fondos propios)

  • 3)

    La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" www.honducompras.gob.hn, y obtener los documentos una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00) a la cuenta número 730426881 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic, cuyo recibo debe ser presentado junto con los anexos de la oferta.

  • 5)

    Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 12 de junio del año 2024; no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse en físico y en sobre sellado (original y copia) a la siguiente dirección: Edificio Centro Comercial El Dorado, Blvr. Morazán, 4to piso, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 9:00 a.m. del lunes 15 de julio de 2024, seguidamente se realizará el Acto de Apertura de Ofertas a las 9:15 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Importante que todas las ofertas sean acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por lo menos del 2% de su valor. No obstante lo anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicada no serán admitidas. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del año 2024. ING. JUAN CARLOS COELLO Director de SCITA 19 J. 2024

    La G aceta

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