Resolución No. 1677-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Ministerio Apostólico Vino y Avivamiento Nuevo
Resumen
El Estado hondureño reconoce legalmente al Ministerio Apostólico Vino y Avivamiento Nuevo como organización religiosa cristiana sin fines de lucro. La iglesia puede predicar el evangelio, realizar actividades espirituales y de caridad, pero debe reportar anualmente sus finanzas, respetar las leyes del país y no hacer política.
Considerandos
- 1.Que el MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y AVIVAMIENTO NUEVO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Créase el MINISTERIO APOSTOLICO VINO y AVIVAMIENTO NUEVO como un Ministerio de carácter cristiano, sin fines de lucro, con el propósito de difundir y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo como trasformados de almas, fuente de vida de las personas, evidenciando cambios en el orden social, moral, educativo, cultural y hasta el ámbito familiar y en la sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones pertinentes.
Articulo 2
El Ministerio se conocerá como MINISTERIO APOSTOLICO VINO y AVIVAMIENTO NUEVO.
Articulo 3
E l MINISTERIO APOSTOLICO VINO y AVIVAMIENTO NUEVO tendrá como su domicilio principal la aldea de Galeras, Güinope, departamento de El Paraíso y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del país y fuera del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 4
El Ministerio tendrá como finalidad primordial predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual ante Dios, mediante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura cristiana a todos sus Miembros y a la sociedad en general con el fin de promover un cambio espiritual, moral y social en la conducta de las personas. Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede de la Iglesia, por medio de talleres, seminarios, charlas, conferencias, cruzadas, retiros, c a m p a ñ a s c u l t u r a l e s , c o n s e j e r í a j u v e n i l , matrimonial y familiar, ayuda humanitaria a los más necesitados. Promover la capacitación en aspectos bíblicos a obreros, campesinos, profesionales y pastores para la difusión del Evangelio, haciendo llegar el mensaje de salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como el Unigénito Hijo de Dios y Salvador de la humanidad.
Articulo 5
Los objetivos principales del Ministerio son entre otros: a.- Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos conferencia, retiros, campañas culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria al más necesitado, Etc., de igual m a n e r a l a d i f u s i ó n d e l m e n s a j e c r i s t i a n o s e p o d r á h a c e r mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta, b.- Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; y, c.- Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de todos sus Miembros en particular y de la sociedad en general. d.- Mantener y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios; e.- Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de esta Iglesia y aceptar sus principios doctrinales; y, f.- Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales o extranjeros que sigan fines similares a los de la Iglesia, siempre y cuando lo considere necesario la Junta Directiva previa aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 6
Serán Miembros del Ministerio todas aquellas personas que profesan la fe cristiana evangélica y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean honestos, de buenas costumbres y de actitudes rectas, que deseen ser parte de la Iglesia deberán ampararse a sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuesto a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines del Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 7
Los Miembros se clasifican en: a.- Fundadores, b.- Activos; y, c.- Honorarios.
Articulo 8
Son Miembros Fundadores todas las personas naturales hondureñas que firmaron el acta de constitución del Ministerio.
Articulo 9
Son Miembros Activos todas las personas que asistan, al Ministerio y colaboren en todas sus actividades y que formen parte de la misma profesando la fe cristiana, y que han aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador.
Articulo 10
Son Miembros Honorarios: a.- Los ancianos que tengan varios años de ser Miembros del Ministerio, que estén cooperando con sano interés con su tiempo y sus recursos, en la consecución de los objetivos de la misma y todas aquellas personas que sin ser Miembros Activos presten servicios extraordinarios al Ministerio b.- Los Miembros del cuerpo ejecutivo; y, c.- Los pastores de la Iglesia.
Articulo 11
Las diversas filiales que se integren, serán representadas en la Asamblea General por los miembros que señale la Asamblea General de las filiales, debidamente acreditados, que participen con voz y voto.
Articulo 12
Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos del Ministerio: a.- Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a.- Nuestro Señor Jesucristo como nuestro redentor y salvador. . b. - Contribuir con las necesidades económicas de la Iglesia, mediante las ofrendas y contribuciones voluntarias. c.- Asistir a la Iglesia en forma periódica en debida forma. d.- Desempeñar los cargos en que fueren electos de conformidad con lo que disponen los Estatutos; e.- Cumplir con las disposiciones legales estatutarias que la Iglesia emita. f.- Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Articulo 13
Se prohíbe a los Miembros del Ministerio: a.-Hacer propaganda política a favor de determinada persona o grupo dentro o alrededor del Ministerio. b.- Comprometer al Ministerio, o mezclarla en asuntos de otra índole que no sea lo de predicar y enseñar el Evangelio. c.- Motivar hechos que se opongan a las normas cristianas; y, d.- Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 2 of 16 --
Articulo 14
La Iglesia garantiza a sus Miembros la libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres.
Articulo 15
Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a.- Presentar mociones y peticiones y obtener una pronta respuesta. b.- Elegir y ser electos. c.- Tener voz y voto en las deliberaciones, y d.- Participar en las actividades que se lleven a cabo. e.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f.- A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 16
Los órganos de Gobierno de la Iglesia estarán formados por: a.- La Asamblea General, y b.- La Junta Directiva.
Articulo 17
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observación obligatoria.
Articulo 18
Quórum de Asistencia. La Asamblea General Ordinaria se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus Miembros debidamente inscritos como tales; y en segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en la primera quincena del mes de enero de cada año, en forma Ordinaria. Quórum para aprobar las resoluciones el voto favorable de la mitad más uno de los miembros. Quórum de Asistencia. La Asamblea General Extraordinaria se constituirá válidamente con la asistencia de las dos terceras partes del total de sus Miembros debidamente inscritos como tales; Quórum para aprobar las resoluciones el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes, en cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria a sus Miembros, con veinticuatro horas de anticipación.
Articulo 19
La Asamblea General la conforman todos los Miembros del Ministerio, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 20
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en un representante por cada 20 Miembros inscritos en el libro de registro de Miembros que se lleve al efecto.
Articulo 21
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir los Miembros de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Así como admitir nuevos Miembros y sancionar Miembros. c.- Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto, por parte de la Junta Directiva del Ministerio. d.- Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus Miembros relacionados con la actividad encargada, durante el periodo para el que fueron electos y demás que le asignen. e.- Discutir y aprobar el presupuesto, el plan operativo y el Reglamento Interno del Ministerio.
Articulo 22
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Le corresponde: a.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio, b.-Discutir y aprobar la modificación de Estatutos y del Reglamento Interno y los demás que le correspondan. c.-Cualquier otro asunto que por urgencia deba ser tratado.
Articulo 23
La Junta Directiva del Ministerio, será electa en el mes de enero de cada dos años que corresponda por la Asamblea General, en apego al Reglamento Interno.
Articulo 24
Los Miembros de la Junta Directiva del Ministerio, una vez electos tomarán posesión de su cargo, el mismo día de su elección es decir en la primera quincena del mes de enero respectivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más; la Junta Directiva deberá sesionar quincenalmente en forma Ordinaria y Extraordinariamente cuando el caso lo amerite por convocatoria de la Secretaría.
Articulo 25
La Junta Directiva del Ministerio, tendrá como atribuciones: a.- Promover la incorporación de nuevos Miembros y someterlo a consideración de la Asamblea. b.- Elaborar informe de las labores realizadas. c.- Tratar los asuntos propios de la Iglesia; y, d.- Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias, previa aprobación de la Asamblea General. e.- Elaborar el proyecto de presupuesto y del reglamento interno para someterlos a discusión y aprobación de la Asamblea General. f.- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; y, g.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. h.- Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda. i.- Efectuar la convocatoria a Asamblea General cuando corresponda. j.- Dirigir y controlar los planes y proyectos q u e a p r u e b e l a A s a m b l e a G e n e r a l . k . - L a s d e m á s q u e l e correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 26
El Ministerio será dirigido por el Pastor en la parte espiritual y la Junta Directiva en la parte administrativa y estará integrado por: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero(a). e.- Fiscal; y, f.- Tres Vocales.
Articulo 27
Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como la Junta Directiva del Ministerio. b.- Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, Registro y otros de necesidad básica. c.- Firmar las actas de las sesiones respectivas, conjuntamente con el Secretario, previa su aprobación. d.- Representar legalmente al Ministerio en todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma. e.- Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General, o por la Junta Directiva. f.- Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo; y, g.- Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial del Ministerio. h.- Ejercer el voto de calidad.
Articulo 28
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Las mismas del Presidente, cuando en ausencia de éste, tenga que sustituirlo. b.- Las demás que sean asignadas en Asamblea General o por la Junta Directiva.
Articulo 29
Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Convocar a las sesiones respectivas con antelación debida. c.- Llevar los libros de actas, acuerdos, rgistros y demás que tengan que ver con la Iglesia. d.- Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones y constancias. e.- Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia; y, f.- Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 30
Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingresos del Ministerio. b.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas, otros documentos, comprobantes de caja, facturas y recibos. c.- Autorizar los libros del Ministerio, en forma prevista por la ley; y, d.- Efectuar las demás funciones inherentes al cargo; y demás que le fueren asignadas. e.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. f.- Registrar junto con el Presidente sus firmas en una institución bancaria del país en nombre del Ministerio.
Articulo 31
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio. b.- Fiscalizar ayudas adicionales que fueren donadas al Ministerio; y, c.- Fiscalizar los libros del Ministerio, solicitar inventarios y demás actuaciones que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 3 of 16 --
Articulo 32
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en su ausencia; y, b.- Otras que se les asignen.
Articulo 33
Las resoluciones de la Asamblea General, y de Junta Directiva, se tomarán por la simple mayoría, es decir, la mitad más uno de sus Miembros, excepto lo señalado en el Artículo No. 22, para lo cual se requerirá de las dos terceras partes de los Miembros en Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 34
Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que la misma perciba a título legal y de lícita procedencia; y las contribuciones voluntarias de sus Miembros. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 35
El Ministerio se disolverá por acuerdo de la mayoría calificada de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal.
Articulo 36
Son causas de disolución del Ministerio: a.- La imposibilidad de realizar sus fines u objetivos. b.- Por apartarse de los objetivos porque se constituyó, c.- Por Resolución del Poder Ejecutivo; y, d.- Por Sentencia Judicial.
Articulo 37
La Asamblea General Extraordinaria que apruebe la liquidación nombrará una Junta Liquidadora la cual una vez que haya cumplido las obligaciones con terceros, los recursos monetarios, los bienes muebles e inmuebles que queden como remanente al finalizar la liquidación del Ministerio, serán donados a otra organización legalmente constituida en el país con fines similares a la que se está disolviendo, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 38
La Asamblea General autoriza a la Junta Directiva para que emita el reglamento interno del Ministerio y sea sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 39
La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) parte de sus Miembros legalmente inscritos, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulo 40
Las reuniones que se celebran al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva con el fin de garantizar el orden público.
Articulo 41
La Iglesia se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de culto, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los ministros no podrán hacer de ninguna forma propaganda política.
Articulo 42
El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes del país y a no inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas. SEGUNDO: El MINISTERIOAPOSTÓLICOVINOYAVIVAMIENTO NUEVO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y AVIVAMIENTO NUEVO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIOAPOSTÓLICO VINO YAVIVAMIENTO NUEVO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y AVIVAMIENTO NUEVO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no e s r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en . el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Articulo 28
de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C. ) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANGCASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERCHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil catorce. RICARDOALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 6 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 4 of 16 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “