VigenteCategoria: Penal
3 de enero de 2015

Reglamento — Reglamento de la Comisión de Honor de la Policía Nacional

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Resumen

Este reglamento crea comisiones disciplinarias en la Policía Nacional para investigar y sancionar conductas deshonrosas de policías que afecten la ética y reputación institucional. Estas comisiones pueden aplicar amonestaciones, suspensiones de beneficios, postergación de ascensos u otras sanciones según corresponda, y sus decisiones son obligatorias para la institución policial.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha 12 de Junio del año 2008, se aprobó eL Decreto Legislativo No. 67-2008, mediante el cual se crea la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, en la que en su artículo 133 establece la creación de la Comisión de Honor, como órgano disciplinario Ad hoc de la Dirección General de la Policía Nacional.
  2. 2.Que la Comisión de Honor conocerá sobre los casos específicos en que la conducta de los miembros de la carrera policial, calificada como reñida con el honor y la ética. Afecten el prestigio, dignidad e imagen de la institución y sus resoluciones tendrán carácter obligatorio.
  3. 3.Que las decisiones que adopte la Comisión de Honor será por simple mayoría de votos, sus integrantes, funcionamiento y atribuciones se determinarán en el presente reglamento. Por lo que el señor Director General de la Policía Nacional, en base a las facultades que le otorga el artículo 43, numerales 13, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional:

Articulos

Articulo 1

Se organizan Las Comisiones de Honor que tendrán como finalidad el conocer de los actos deshonrosos cometidos por miembros de la Policía Nacional en detrimento de la ética profesional, prestigio, dignidad y honor para sí o para la institución. No intervendrán en las acciones constitutivas de delitos que la ley ya castiga como tales.

Articulo 2

Funcionará una Comisión de Honor en cada Dirección Nacional de la Policía Nacional siempre que sea autorizada por el Director General de la Policía Nacional.

Articulo 3

El funcionamiento de la Comisión de Honor no será permanente, si no que será formado cada vez que sea necesario reunirlo de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento.

Articulo 4

La Comisión de Honor estará integrado por cinco miembros de la Policía Nacional. Un Oficial de la Escala Superior o Ejecutiva. Dos policías del mismo grado del inculpado. Un compañero de la misma promoción o servicio y el Jefe de Personal de la Unidad del inculpado quien actuará como Secretario.

Articulo 5

Si el acusado fuere un Oficial Superior y no hubiere suficientes para formar el número requerido para integrar la Comisión de Honor, el Jefe de la Unidad respectiva hará la solicitud ante el jefe inmediato superior para que sea éste quien designe los oficiales para completar la Comisión.

Articulo 6

El Oficial Jefe de Recursos Humanos, no tendrá voto en las decisiones de la Comisión, sus funciones se limitarán a información sobre hojas de servicios y otra pertinente, así como levantar el acta correspondiente.

Articulo 7

En su primera sesión, la Comisión designará un Presidente teniendo el cargo de los vocales los restantes miembros según su antigüedad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 8

Las decisiones, resoluciones y disposiciones de la Comisión serán tomadas por simple mayoría, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Articulo 9

El Departamento de Recursos Humanos de la Dirección correspondiente llevará un libro autorizado por el jefe de la misma, el cual se denominará “Libro de actas de la Comisión de Honor” y en el cual se asentarán las actas de las sesiones que celebre la Comisión de Honor.

Articulo 10

Cuando fueren varios los acusados por las mismas causas, se celebrarán audiencias para cada uno de ellos y se emitirá una resolución en cada caso. CAPITULO II COMPETENCIA

Articulo 11

Compete a la Comisión de Honor, conocer de aquellos casos específicos, que cometieren los miembros de la Policía Nacional y que la conducta lesione la buena reputación de la Unidad o Dependencia a la que pertenecen, así como el prestigio de la Policía Nacional.

Articulo 12

La Comisión conocerá de las contravenciones a la moral, a la estimación y delicadeza de los miembros de la Policía Nacional, del hábito de la práctica de juegos de azar, de la embriaguez habitual, de la disolución escandalosa, de la costumbre de contraer deudas sin cumplir con dichos compromisos, la reincidencia de faltas en el servicio, la participación en reyertas o escándalos, dar dinero en préstamos con fin de lucro, tener notas inferiores a la aprobatoria en la hoja de evaluación por más de dos evaluaciones, reincidencia en faltas después de haber sido sancionado por la Comisión de Honor, reincidencia en el descuido de su presentación personal o uso inadecuado del uniforme, reincidencia de obligar al personal subalterno a la ejecución de actos ajenos al servicio, devolución, empeño o pérdidas de títulos, despacho, insignias, arma de reglamento, etc. Reincidencia en el maltrato con el personal.

Articulo 13

Las sanciones que la Comisión de Honor podrá recomendar son: a. Amonestación privada, verbal o escrita. b. Suspensión de becas y otros beneficios. c. Suspensión del permiso de salida hasta por quince días. d. Postergación del ascenso hasta por un año. e. Cancelación de acuerdo de nombramiento. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS

Articulo 14

Cuando a conocimiento del Jefe Policial de la Unidad lleguen los informes sobre las faltas cometidas por un miembro de la Policía Nacional, se abrirá una investigación dirigida por el jefe de personal u oficial de planta de mayor antigüedad que designe el jefe policial, para determinar si los hechos cometidos son constitutivos de faltas administrativas, faltas penales, delitos o faltas reñidas con el honor y la ética, si así lo fuere el jefe de la Unidad policial remitirá a la Dirección Nacional correspondiente el expediente para que el Director Nacional de la misma decida lo procedente.

Articulo 15

Si de la investigación se comprueba que los actos cometidos son constitutivos de faltas relativas al honor y a la ética, el Jefe Policial recomendará por medio de nota con copia a la Subdirección de Recursos Humanos que se proceda a integrar la Comisión de Honor.

Articulo 16

Integrada la Comisión de Honor se reunirá en el sitio que de antemano se designe y procederá a la elección del presidente de la comisión, seguidamente el secretario informará a la Comisión de los motivos de constitución de la misma y después de oír al acusado, si así lo desease comparecer, o al efecto lo designare a través de un apoderado, expondrán su parecer a los concurrentes.

Articulo 17

La Comisión calificará el hecho que se juzga, consignando si es deshonroso y mancha el buen nombre de la colectividad de los miembros de la Policía Nacional. Oídas las informaciones sobre el comportamiento, se tomará una resolución.

Articulo 18

De todo lo actuado en la reunión o reuniones que realice la comisión, el secretario levantará la correspondiente acta, en ella constarán los motivos que originarón la constitución de la comisión, las diligencias Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales efectuadas, la calificación de la culpabilidad o inocencia del inculpado y la determinación de la sanción en el caso que procediera. Esta acta será firmada por todos los miembros de la Comisión de Honor.

Articulo 19

Las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor tendrán carácter vinculante con las decisiones que tome la Dirección General de la Policía Nacional.

Articulo 20

El Secretario de la Comisión de Honor, emitirá dos copias del acta respectiva, las cuales serán entregadas por la Comisión al Jefe Policial de la Unidad quien a su vez remitirá una de ellas para conocimiento al escalón superior.

Articulo 21

El miembro de la Policía Nacional que quebrantare una disposición dictada por la Comisión de Honor cometerá falta grave, y será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Articulo 22

La falta de respeto hacia la Comisión de Honor se sancionará con lo establecido en el artículo anterior.

Articulo 23

Queda estrictamente prohibido para los miembros que conforman la Comisión de Honor divulgar o exteriorizar criterios de los hechos que fueron de su conocimiento a terceras personas so pena de incurrir en responsabilidad por abuso de autoridad, sin perjuicio de lo establecido por denuncia falsa. CAPITULO IV CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

Articulo 24

Las amonestaciones establecidas en este reglamento serán notificadas personalmente por el jefe del departamento de personal de la Unidad policial correspondiente o el Secretario de la misma en su caso dejando constancia en la hoja de servicio del inculpado. Para concluir el procedimiento de la Comisión el Presidente abrirá la audiencia final, seguidamente el Secretario leerá el acta de la sesión en la cual se recomienda la sanción o se absuelve al inculpado.

Articulo 25

En todas las actuaciones de la Comisión donde la resolución final amerite una sanción ésta será impuesta obligatoriamente por el departamento de personal de la dirección correspondiente.

Articulo 26

La suspensión del permiso de salida hasta por quince días, será cumplida privando al miembro de la Policía Nacional de su salida regular ordinaria incluyendo los días naturales.

Articulo 27

La postergación de ascenso hasta por un año se cumplirá descontando el tiempo de duración de la sanción del tiempo de servicio prestado para efecto de ascenso. Esta sanción se incluirá en la hoja de servicio del oficial.

Articulo 28

La Comisión de Honor dependiendo de la gravedad de la falta, podrá imponer una o varias sanciones según el caso.

Articulo 29

Las acciones de la Comisión de Honor prescriben a los treinta días contados a partir de la fecha de su instalación. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 30

El presente Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación. Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce. CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de enero del año dos mil quince. Félix Villanueva Mejía Director General Policía Nacional Ing. Arturo Corrales Álvarez Secretario de Estado 31 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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