Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
8 de julio de 2026Vigente

Diario Oficial La Gaceta No. 37,188

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 8 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 37,188
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene decisiones sobre importaciones de alimentos básicos, regulaciones administrativas, demandas laborales contra el Estado, trámites de propiedad inmobiliaria, y más de 100 registros de marcas comerciales y nombres de empresas. Destacan dos acuerdos que autorizan la importación sin aranceles de 60,000 toneladas de arroz y 8,500 toneladas de maíz para garantizar abastecimiento interno, un reglamento sobre viáticos para funcionarios públicos, y actualizaciones en el manejo de fondos del IHSS. Interesa a empresas importadoras, trabajadores en conflictos laborales, propietarios de tierras, y empresarios que requieren proteger sus marcas comerciales.

Considerandos

Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.

Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 006-2026 establece que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República.

Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos.

Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional de dicho rubro.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 junio de 2026, se autorizó la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia.

Que el Acuerdo Ejecutivo Número 001- 2026, establece en el Ordinal Segundo, que la asignación del contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025. Asimismo, en el Ordinal Tercero instruye a la Oficina Presidencia de Comercio Exterior (OPCE) y la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que emitan los Acuerdos Ministeriales conforme a sus competencias.

Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería emitió el Acuerdo Ministerial No. SAG-213- 2026 de fecha 15 de junio de 2026, por medio del cual se realizó la asignación de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil (60,000) Tonelada Métricas (TM), de conformidad a lo establecido en el Ordinal Segundo, del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026. A continuación, se detalla la distribución en base al porcentaje de arroz comprado:

Que la apertura de un contingente arancelario tiene como finalidad garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como en precios. Esto se justifica debido a que, en los últimos años, la producción nacional ha disminuido, lo que hace necesario incrementar el suministro para satisfacer la demanda interna en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz

Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.

Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes.

Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 006-2026 establece que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República.

Que es prioridad del Gobierno de la República fortalecer la competitividad de los sectores productivos nacionales y garantizar condiciones adecuadas de abastecimiento para el consumo nacional, mediante la implementación de medidas de comercio exterior.

Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado a Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026.

Que en el Primer Párrafo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Numero 096-2026, expresa lo siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”.

Que en la reunión sostenida el día 07 de mayo de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de Compras de Maíz Blanco (Segundo Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de enero al 30 de abril de 2026, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.

Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió mediante Oficio SAG-503-2026 de fecha 8 de mayo de 2026, remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-181-2026, de fecha 08 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del segundo corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: Ministerial No. SAG-181-2026, de fecha 08 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del segundo corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución:

Que el artículo 235 de la Constitución de la República de Honduras establece que, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente, y, en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República.

Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras dispone que, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; asimismo, en su numeral 11) establece que entre sus atribuciones se encuentra: emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y resoluciones conforme a Ley.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.

Que el artículo 247 de la Constitución de la República estatuye que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86 dispone que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.

Que el artículo 31 de la Ley General de la Administración Pública y establece que, en cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras cosas, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros.

Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública preceptúa que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de: Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Que la administración de los recursos destinados al pago de viáticos y otros gastos de viaje constituye una actividad de naturaleza financiera y presupuestaria que debe sujetarse a mecanismos claros de autorización, ejecución, control y liquidación, a fin de garantizar la correcta utilización de los fondos públicos y prevenir erogaciones injustificadas o contrarias al interés general.

Que la evolución de las condiciones económicas nacionales e internacionales, así como las nuevas modalidades de transporte, hospedaje, gestión documental y control administrativo, hacen necesaria la actualización del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha veintisiete del mes de octubre de 2008, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de la Administración Pública y fortalecer los mecanismos de control y rendición de cuentas.

Que es deber de la Administración Pública garantizar que los funcionarios y empleados que deban desplazarse en misión oficial cuenten con los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de asegurar la racionalidad, austeridad y transparencia en el uso de los fondos públicos.

Que la actual tabla mediante la cual se asignan los viáticos y gastos de viaje, no se ajusta al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados que viajan fuera de su domicilio o del lugar donde ejercen en forma permanente el cumplimiento de sus labores oficiales.

Que es justo que el funcionario o empleado que abandona su sede de trabajo para realizar actividades oficiales, lo haga con las condiciones mínimas de dignidad, seguridad, comodidad e higiene que el ser humano necesita.

Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos.

Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional de dicho rubro.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 junio de 2026, se autoriza la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia.

Que el Acuerdo Ejecutivo Numero 001- 2026, establece en el Ordinal Segundo, que la asignación del contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025. Asimismo, en el Ordinal Tercero Instruye a la Oficina Presidencia de Comercio Exterior (OPCE) y la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que emitan los Acuerdos Ministeriales conforme a sus competencias.

Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”.

Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.

Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social establece: “Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de otras señaladas en esta Ley, las siguientes: Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y lo demás Reglamentos de la Ley;”.

Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.

Que, el artículo 11 de la Ley de Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social estará dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad.

Que, de conformidad al artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública, la cual establece: “La Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares”.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.

Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constituye la máxima autoridad de dirección institucional, responsable de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, financieras y normativas que inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad social.

Que, de conformidad al artículo 32 referente al Funcionamiento de Fondos Rotatorios del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece: “Los Fondos Rotatorios que el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que provengan del sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán los montos y procedimientos a los que se sujetarán los funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector Público”.

Que, de conformidad al artículo 89 párrafo primero referente alfuncionamiento de Fondos Rotatorios de la Ley Orgánica de Presupuesto se establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las Dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que se establezcan en las normas específicas que los regulen. Igual facultad tendrá los Organos Directivos de los entes de la Administración Descentralizada, la Administración Superior de los otros Poderes del Estado y los Titulares de los Organos constitucionales sin adscripción específica...”, a la vez el último párrafo de la misma Ley establece: “Dichos fondos constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo”.

Que, mediante resolución SOJD-IHSS-008-2026-X de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva resolvió: “PRIMERO: Se dispone que, en atención a lo planteado por la Dirección Ejecutiva mediante Memorando No. 648-DE- IHSS-2026, y previo a la aprobación del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios y sus reformas, se efectúen las modificaciones pertinentes al proyecto presentado, a fin de que la responsabilidad en la administración, ejecución, supervisión y control de los fondos rotatorios no recaiga de forma exclusiva en la Dirección Ejecutiva, sino que sea compartida con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección Médica Nacional; en consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva que, a través de las instancias técnicas correspondientes, coordine, incorpore y consolide los ajustes necesarios en el referido instrumento normativo...”.

Que, mediante memorando No. 4979-GAYF-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026) la Gerencia Administrativa y Financiera emite la aprobación del Reglamento para el Manejo del Fondo Rotatorio.

Que, mediante memorando No. M-0313-DPEG-2026 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Planificación y Evaluación de la Gestión remite para aprobación el Reglamento para Manejo de Fondo Rotatorio que consta de veintisiete (27) folios útiles, asimismo, remite la Tabla de Cambios que consta de doce (12) folios útiles, firmado y sellado por la Jefatura del Departamento de Organización y Métodos.

Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo la cual establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la Republica, la cual establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”.

Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.

Articulos

Articulo 1.-

EI presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones, requisitos, límites y mecanismos de control para la autorización, asignación de pago y liquidación de viáticos, gastos de viaje y demás erogaciones relacionadas con las misiones oficiales realizadas por los funcionarios y empleados de la Administración Pública Central del Poder Ejecutivo. Asimismo, establece las categorías de servidores públicos, zonas geográficas, períodos de comisión, montos máximos autorizables y demás disposiciones aplicables para garantizar el uso racional, eficiente, transparente y debidamente justificado de los recursos públicos destinados al cumplimiento de actividades oficiales dentro y fuera del territorio nacional.

Articulo 2.-

Los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Central tendrán derecho a que se les reconozcan viáticos y otros gastos de viaje cuando sean autorizados a ausentarse de su domicilio y permanecer en lugares dentro o fuera del país para el cumplimiento de una misión oficial. También se les reconocerán viáticos y otros gastos de viaje a las personas particulares que, en casos especiales, debidamente justificados, sean designadas mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo, para el desempeño de un trabajo o misión oficial fuera del domicilio o lugar donde comúnmente reside, durante un tiempo determinado.

Articulo 3.-

Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase dentro o fuera del país, con excepción de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para el Estado. Los casos de excepción deberán ser autorizados por el Presidente de la República o el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, según corresponda.

Articulo 4.-

Los viajes se harán por los medios y las rutas más directas y más económicas, tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si por preferencias personales el viajero escoge una alternativa de mayor costo, el exceso en costos deberá ser por su propia cuenta.

Articulo 5.-

Todas las instituciones deberán reducir sus viajes al exterior a lo estrictamente necesario.

Articulo 6.-

Se deberá hacer uso de las Representaciones Diplomáticas para asumir funciones de representación de los Secretarios de Estado u otros Funcionarios del Sector Público, en todas las instancias que ello sea posible.

Articulo 7.-

Los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado tendrán derecho a Gastos de Representación para brindar atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales, para lo cual deberán presentar las facturas o comprobantes de gastos y las justificaciones del caso, ante la Gerencia Administrativa correspondiente.

Articulo 8.-

En los viajes al exterior, se deberá tratar de seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar donde se celebran las reuniones de trabajo, siempre y cuando resulte más. favorable económicamente considerando el costo de transporte local. CAPÍTULO II: DEFINICIONES

Articulo 9.-

Para los fines del presente Reglamento se entiende por:

  • a)

    Viajero: El Funcionario o Empleado de la Administración Pública Central o particulares debidamente autorizados para viajar por cuenta del Estado.

  • b)

    Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera de su domicilio del lugar donde, ejerce su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencia: alimentación, gastos de hospedaje, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas y otras.

  • c)

    Otros Gastos La asignación de dinero al viajero para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como:

    • 1)

      Gastos de transporte hacia y de la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre;

    • 2)

      Pago de impuestos de aeropuertos;

    • 3)

      Gastos en combustible y lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, cuando se utilice un vehículo propiedad del Estado;

    • 4)

      Gastos en combustible, cuando se utilice un vehículo propiedad del viajero, previa autorización superior;

    • 5)

      Gastos de traslado de efectos personales usados del y hacia el país de origen de los funcionarios diplomáticos y consulares y los respectivos gastos de instalación;

    • 6)

      Gastos en telefonías, faxes, internet, llamadas telefónicas (de telefonía fija o móvil) y similares para tratar asuntos oficiales.

  • d)

    Gastos de Gastos efectivamente incurridos por los Funcionarios autorizados, para atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas privados extranjeros y otros.

  • e)

    Misión Actividad, comisión, reunión, capacitación, supervisión, inspección, representación institucional o cualquier otra gestión debidamente de Viaje: Representación: Oficial: autorizada por la autoridad competente, cuyo cumplimiento requiera el desplazamiento temporal de un funcionario, empleado o persona autorizada fuera de su sede habitual de trabajo o residencia.

  • f)

    Sede Habitual Lugar geográfico donde el funcionario o empleado presta sus servicios de manera permanente o donde se encuentra adscrita administrativamente la dependencia en la que desempeña sus funciones.

  • g)

    Liquidación Procedimiento administrativo mediante el cual se rinde cuentas de los recursos recibidos para una misión oficial, acompañando la documentación de respaldo y efectuando, cuando corresponda, el reintegro de los valores no utilizados.

  • h)

    Categorías: Clasificación de los funcionarios y empleados públicos establecida en el presente Reglamento, atendiendo al nivel de responsabilidad, funciones desempeñadas, jerarquía administrativa, nivel organizativo o rango institucional, con el propósito de determinar los límites y montos aplicables para el reconocimiento de viáticos y otros gastos de viaje.

  • i)

    Zonas División territorial establecida en el presente Reglamento para agrupar destinos nacionales e internacionales con características similares en cuanto a ubicación geográfica, costo de vida, accesibilidad y gastos asociados al desplazamiento y permanencia del viajero, con el fin de determinar los montos de viáticos aplicables.

  • j)

    Período de Clasificación temporal de la duración de una misión oficial autorizada, determinada en función del número de días que el viajero deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo o residencia para el cumplimiento de actividades oficiales. CAPÍTULO III: DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS, PERÍODOS DE LAS MISIONES Y LÍMITES PARA VIÁTICOS

Articulo 10.-

Para los efectos de este Reglamento, los viáticos se asignarán en base a categorías de funcionarios y empleados, zonas geográficas y períodos de la misión, de acuerdo a lo siguiente: de Trabajo: de Viáticos: Geográficas: la Misión: B) ZONAS GEOGRÁFICAS 1) DENTRO DEL PAÍS

  • •

    ZONA 1: La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Roatán, Gracias, Ocotepeque, Siguatepeque, Guanaja, Tocoa y El Progreso.

  • •

    ZONA 2: Las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona 1 y los siguientes lugares: El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos y Villanueva (Cortés), La Paz, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito.

  • •

    ZONA 3: Resto de la República. 2) FUERA DEL PAÍS

  • •

    ZONA 1: Centroamérica, Panamá y Belice.

  • •

    ZONA 2: América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela, que se clasifican en la Zona 3).

  • •

    ZONA 3: Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y Las Antillas.

  • •

    ZONA 4: Europa y el resto del mundo. C) PERÍODOS DE LAS MISIONES 1. Corto: De uno hasta treinta días. 2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3. Para períodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 23 de este Reglamento. D)VIÁTICOS 1) Dentro del país (Valores en Lempiras)

Articulo 11.-

A particulares en misión diplomática u oficial se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la misión asignada.

Articulo 12.-

A los Funcionarios y Empleados del Servicio Diplomático y Consular, para el transporte de sus efectos personales y diversos gastos que les ocasione tanto su instalación como el regreso al país al cesar en sus funciones, se les reconocerán hasta las sumas máximas indicadas en la Tabla de Gastos de Traslado, para lo cual deberán presentar la liquidación correspondiente. En casos que la Secretaría determine conceder una cantidad mayor a la indicada, será necesaria la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 13.-

Los viáticos diarios se computarán con base a los límites indicados en el Artículo 10 de este Reglamento. CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS GENERALES

Articulo 14.-

Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por los Secretarios de Estado o el Funcionario designado por estos, mediante firma del formulario denominado "AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS" o su equivalente, en el cual se debe indicar la misión oficial y duración del viaje.

Articulo 15.-

Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados respectivos deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado a la que se encuentren adscritos. Los viajes fuera del país de los Designados Presidenciales y del Secretario de Estado del Despacho Presidencial, serán, autorizados por el Presidente de la República. Asimismo, los viajes de los demás Secretarios y Subsecretarios de Estado seran aprobados por el Secretario de Estado del Despacho Presidencial.

Articulo 16.-

Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje deberán presentarse mediante documentación física o electrónica que permita verificar razonablemente la realización de la misión oficial y los gastos efectuados, considerando para tal fin la liquidación siguiente:

  • a)

    Viáticos diarios: Conforme a los montos indicados en este Reglamento. i) Para viajes al exterior es obligatorio presentar comprobantes de salida y entrada del país, además de los codos de los pases de abordaje (Avión, autobús, ferrocarril, etc.). ii) Para viajes al interior es obligatorio presentar la factura original del hotel, debidamente cancelada.

  • b)

    Transporte hacia y desde el Aeropuerto, se deberán presentar comprobantes o detalles del gasto.

  • c)

    Impuestos de Aeropuerto, se deberá presentar el recibo de pago.

  • d)

    Transporte local en el lugar visitado, se deberán presentar comprobantes o detalles del gasto.

  • e)

    Gastos de Representación fuera y dentro del país, se deberá presentar factura original pagada.

  • f)

    Gastos de movilización en viajes dentro del país, como ser: Pasaje, combustible, etc., se deberán presentar los comprobantes que identifiquen los gastos. Cuando se utilicen vehículos oficiales o particulares debidamente autorizados, el reconocimiento del combustible se efectuará con base en los comprobantes mencionados y en la razonabilidad del consumo por la naturaleza de la misión.

  • g)

    Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, se deberán presentar los recibos correspondientes.

Articulo 17.-

Los funcionarios que autoricen los viajes deberán también autorizar las ampliaciones de tiempo necesarias, previa justificación. Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar viáticos adicionales.

Articulo 18.-

Se podrán pagar viáticos y gastos de viaje dentro del país hasta un máximo de L. 16,853.93 (Dieciséis mil ochocientos cincuenta y tres lempiras con 93/100) utilizando el Fondo Rotatorio. Los excesos de este límite y los viajes fuera del país se pagarán mediante trámite ordinario de la Orden de Pago.

Articulo 19.-

Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión, salvo el caso de estipendio que establece el Artículo 23, el cual se pagará mensualmente.

Articulo 20.-

La asignación diaria de viáticos se contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar los días se reconocerá una suma equivalente al 25% de la tarifa diaria por el día en que regrese a su sede. Cuando regrese el mismo día que salió, se reconocerá el 25% siempre que haya estado fuera por un período mínimo de cuatro horas.

Articulo 21.-

Finalizada la misión, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar a la Gerencia Administrativa la liquidación de viáticos recibidos una vez que haya retornado a su domicilio habitual. Las facturas deben ser originales, sin enmiendas ni tachaduras. A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior.

Articulo 22.-

Las devoluciones de sobrantes de viáticos deberán registrarse en la liquidación y enterarse a la Cuenta Única de la Tesorería abierta en el Banco Central de Honduras mediante el registro de documento de ejecución del gasto F-07 que genera la boleta de depósito en el sistema SIAFI, en efectivo en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.

Articulo 23.-

Cuando la misión requiera que el viajero se ausente de su sede permanente por un término entre 61 y 270 días, se procederá así: a) No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual equivalente al 50% de la tarifa de viáticos del período largo. b) La Gerencia Administrativa hará arreglos para facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos para reducir costos. Con las misiones que excedan de 270 días se procederá de igual forma a lo indicado en el inciso a). CAPÍTULO V: RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Articulo 24.-

Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones para eludir la aplicación de la tabla de viáticos. Las Gerencias Administrativas formularán el reparo correspondiente si se comprueba.

Articulo 25.-

Se prohíbe el pago de viáticos a personas que, aprovechando días inhábiles, se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o de recreo.

Articulo 26.-

Bajo ningún concepto se utilizarán viáticos para reconocer sobresueldos o compensaciones. El Jefe de la Unidad Ejecutora y el que recibiere el pago serán responsables solidarios.

Articulo 27.-

Cuando un viajero asista a una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos, no deberá cobrar estos al Gobierno, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este Reglamento. En este caso, el valor a pagar en concepto de viáticos y gastos será por la diferencia entre el monto autorizado y el monto reconocido por los auspiciadores.

Articulo 28.-

Sólo se reconocerá un 20% del viático diario cuando la alimentación y hospedaje estén incluidos en la misión, y un 75% cuando no se reconozca el pago de hotel.

Articulo 29.-

Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran. La contravención hará incurrir al viajero y al funcionario que autorizó en responsabilidades administrativas y penales.

Articulo 30.-

Todo informe o documentación para justificar un gasto no efectuado o trabajo no realizado dará lugar al reparo y sanciones de Ley. CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 31.-

El viajero está obligado a devolver a la Tesorería General los viáticos recibidos cuando se compruebe que no realizó el viaje o que éste se dedicó a actividades diferentes a las encomendadas.

Articulo 32.-

Cuando una dependencia solicite servicios de un Funcionario de otra dependencia, los gastos correrán por cuenta de la oficina solicitante.

Articulo 33.-

El viajero que utilice un vehículo del Estado será responsable por su buen uso y devolución en las mismas condiciones. No se permitirá que viajen personas ajenas a la misión. Si usa vehículo propio, el Estado solo reconocerá el gasto de combustible debidamente autorizado.

Articulo 34.-

Las tarifas especificadas son las cantidades máximas que pueden reconocerse. Para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria (Dólares o Euros) por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente el día de la Orden de Pago.

Articulo 35.-

Se exceptúan de este Reglamento las misiones confidenciales ordenadas por el Presidente de la República, usando como comprobante la Orden de Pago respectiva.

Articulo 36.-

La Secretaría de Finanzas, por medio de la Dirección General de Presupuesto, aclarará cualquier duda o interpretación de este Reglamento.

Articulo 37.-

Los Organismos Desconcentrados y Descentralizados deberán adaptar sus reglamentos de viáticos al presente reglamento.

Articulo 38.-

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y deja sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre de 2008. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ACUERDO No SAG-213-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultuta y Ganadería (SAG) TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE JUNIO DEL 2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos. CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional de dicho rubro. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 junio de 2026, se autoriza la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo Numero 001- 2026, establece en el Ordinal Segundo, que la asignación del contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025. Asimismo, en el Ordinal Tercero Instruye a la Oficina Presidencia de Comercio Exterior (OPCE) y la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que emitan los Acuerdos Ministeriales conforme a sus competencias. POR TANTO; En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Ordinal Segundo, del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, la asignación del Contingente Arancelario se hará conforme a las Compras de Arroz Granza Nacional del año 2025, por consiguiente, tomando en consideración el Informe de las Compras de Arroz Granza, presentado por la empresa AGROBOLSA (Ente Contralor) del año 2025, las empresas beneficiarias son las siguientes: SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud del Certificado de Importación ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), de conformidad con los procedimiento y requisitos de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” COMUNÍQUESE: MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Acuerdo Delegación No.053-2026 IMPORTACI ó N TM No. RTN EMPRESAS Compras Totales QQ % 60,000.00 1 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 17,470.58 3.91 2,345.05 2 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK /BENEFICIO SAN JORGE 477.00 0.11 64.03 3 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA/BIPROCE 1,278.60 0.29 171.62 4 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 37,849.52 8.47 5,080.50 5 01019998018880 GRANOR S.R.L. C.V. 13,733.82 3.07 1,843.47 6 04019995444017 BENEFICIO MAYA S.A. DE C.V. 1,231.80 0.28 165.34 7 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. DE C.V. 150,234.52 33.61 20,165.81 8 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA) 106,015.78 23.72 14,230.38 9 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES 20,514.35 4.59 2,753.62 10 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 19,457.86 4.35 2,611.81 11 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE/JOSE DAVID SIERRA 7,357.90 1.65 987.64 12 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A .DE C.V. 18,451.14 4.13 2,476.67 13 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S.DE R.L. 9,212.00 2.06 1,236.52 14 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 14,678.16 3.28 1,970.23 15 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A. DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 23,178.00 5.19 3,111.16 16 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS, S.DE R.L.(DIDEPROB) 5,856.78 1.31 786.15 TOTAL 446,997.81 100.00 60,000.00 COMPRAS NETAS DE ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2025 CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) El infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ, por este medio CERTIFICA: La Resolución NO: SOJD-IHSS-013-2026-VI de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual establece literalmente: “SOJD-IHSS-013- 2026-VI. Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), VISTO: Para dictar Resolución respecto a la “ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ROTATORIO”. CONSIDERANDO (01): Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”. CONSIDERANDO (02): Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos. CONSIDERANDO (03): Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (04): Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social establece: “Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de otras señaladas en esta Ley, las siguientes: Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y lo demás Reglamentos de la Ley;”. CONSIDERANDO (05): Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO (06): Que, el artículo 11 de la Ley de Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social estará dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad. CONSIDERANDO (07): Que, de conformidad al artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública, la cual establece: “La Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares”. CONSIDERANDO (08): Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (09): Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constituye la máxima autoridad de dirección institucional, responsable de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, financieras y normativas que inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad social. CONSIDERANDO (10): Que, de conformidad al artículo 32 referente al Funcionamiento de Fondos Rotatorios del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece: “Los Fondos Rotatorios que el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que provengan del sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán los montos y procedimientos a los que se sujetarán los funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector Público”. CONSIDERANDO (11): Que, de conformidad al artículo 89 párrafo primero referente alfuncionamiento de Fondos Rotatorios de la Ley Orgánica de Presupuesto se establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las Dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que se establezcan en las normas específicas que los regulen. Igual facultad tendrá los Organos Directivos de los entes de la Administración Descentralizada, la Administración Superior de los otros Poderes del Estado y los Titulares de los Organos constitucionales sin adscripción específica...”, a la vez el último párrafo de la misma Ley establece: “Dichos fondos constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo”. CONSIDERANDO (12): Que, mediante resolución SOJD-IHSS-008-2026-X de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva resolvió: “PRIMERO: Se dispone que, en atención a lo planteado por la Dirección Ejecutiva mediante Memorando No. 648-DE- IHSS-2026, y previo a la aprobación del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios y sus reformas, se efectúen las modificaciones pertinentes al proyecto presentado, a fin de que la responsabilidad en la administración, ejecución, supervisión y control de los fondos rotatorios no recaiga de forma exclusiva en la Dirección Ejecutiva, sino que sea compartida con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección Médica Nacional; en consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva que, a través de las instancias técnicas correspondientes, coordine, incorpore y consolide los ajustes necesarios en el referido instrumento normativo...”. CONSIDERANDO (13): Que, mediante memorando No. 4979-GAYF-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026) la Gerencia Administrativa y Financiera emite la aprobación del Reglamento para el Manejo del Fondo Rotatorio. CONSIDERANDO (14): Que, mediante memorando No. M-0313-DPEG-2026 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Planificación y Evaluación de la Gestión remite para aprobación el Reglamento para Manejo de Fondo Rotatorio que consta de veintisiete (27) folios útiles, asimismo, remite la Tabla de Cambios que consta de doce (12) folios útiles, firmado y sellado por la Jefatura del Departamento de Organización y Métodos. CONSIDERANDO (15): Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo la cual establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (16): Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la Republica, la cual establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. CONSIDERANDO (17): Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en aplicación de los artículos: 255, 321 de la Constitución de la República; Artículos: 3, 47, 48 y 55 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos: 10, 20 numerales 3) y 7), de la Ley del Seguro Social; Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP-2026 de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios, con sus enmiendas, el cual se leerá de la manera siguiente: INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ROTATORIOS ELABORADO POR: GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS APROBADO POR: GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN MEMORANDO NO. 4979-GAYF-2026 DEL 29 DE ABRIL 2026 JUNTA DIRECTIVA En resolución No. SOJD-IHSS-013-2026-IV del 28 de mayo del 2026 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., veintiocho (28) de mayo del 2026 I. ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS JUNTA DIRECTIVA INTRODUCCIÓN El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de que prestara los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectiva, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el Régimen de Riesgos Profesionales. La Gerencia Administrativa y Financiera en memorando No.2364-GAYF-2026 del 26 de febrero del 2026, solicitó al Departamento de Organización y Métodos actualizar el Reglamento para Manejo de Fondos Rotatorios para el Instituto Hondureño de Seguridad Social, surge con la necesidad de dar apoyo a la administración en sus procesos para el óptimo funcionamiento del IHSS. La “Actualización del Reglamento Especial para el Manejo del Fondo Rotatorio para el Instituto Hondureño de Seguridad Social”, está tipificado en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, artículo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como en el artículo 33 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería, los cuales dictan que los Fondos Rotatorios son un mecanismo excepcional de pago autorizado solo para gastos menores y de emergencia en bienes de consumo y servicios, y que además no se permite su uso para gastos del sistema de Compras y Contrataciones (Gestiones de compras que realiza la Subgerencia de Suministros, Compras y Materiales) ni de Recursos Humanos. Cabe mencionar que este reglamento se orienta al cumplimiento de lo estipulado en los artículos 130 y 131 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y en consonancia con el Componente 300 de Actividades de Control del Marco Rector de Control Interno para los Recursos Públicos. El objetivo es diseñar controles que mitiguen los potenciales riesgos que pudieran surgir de cualquier procedimiento financiero, contable, administrativo, operativo, regulatorio o de cualquier otra índole dentro del IHSS. REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDO ROTATORIO PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, DE LA ADMINISTRACIÓN, RESTRICCIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ROTATORIO.

Articulo 1.-

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene como objetivo normar el uso y administración de fondos rotatorios del IHSS, para efectuar compras urgentes y necesarias de acuerdo a los objetos del gasto clasificados en el presente Reglamento, con el fin de atender en forma oportuna y funcional los bienes y servicios que requiera la institución, en cual se establecen las normas bajo las cuales la Máxima Autoridad Institucional, hospitales, Centros Asistenciales, Direcciones Regionales y la Unidad Administrativa que se designe, efectuarán el uso, custodia y administración del Fondo de Rotatorio.

Articulo 2.-

RESTRICCIÓN DEL USO DEL FONDO ROTATORIO. El fondo rotatorio se constituye como un sistema de pago excepcional, solo serán autorizados exclusivamente para gastos en bienes y Servicios, exclusivamente para gastos menores y de emergencia , comprendido en los objetos del gasto 200 y 300, siguiendo los lineamientos establecidos en las disposiciones Generales de Presupuesto vigente y lo tipificado en el presente Reglamento

Articulo 3.-

ALCANCE. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a todas la Unidades y administradores con fondo rotatorio asignado. La supervisión de la correcta ejecución de los fondos y cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva, el Régimen de Enfermedad Maternidad y la Gerencia Administrativa y Financiera, así como las dependencias que estos designen y los entes reguladores correspondientes. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y MARCO LEGAL

Articulo 4.-

DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones y siglas utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. ADMINISTRADOR TITULAR DEL FONDO: Es la persona designada como responsable para custodia, uso y administración del Fondo Rotatorio a quien se le apertura una cuenta bancaria en el Banco Central de Honduras o en otra institución bancaria a su nombre. 2. ADMINISTRADOR DEL FONDO SUSTITUTO: Es la persona designada como responsable para custodia, uso y administración del Fondo Rotatorio por causas de ausencia temporal del Administrador Titular del Fondo. 3. BIENES Y/O SERVICIO: Se entenderá como aquellos gastos en bienes de consumo y servicios que las dependencias del IHSS necesiten, exclusivamente para gastos menores y de emergencia de los objetos del gasto 200 y 300, mismos que no provengan del Sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Gastos de Recursos Humanos. 4. COMPRA: Entrega por parte de un proveedor adjudicado en un proceso de compra de un bien y/o servicio destinado para uso de las dependencias del IHSS por medio del Fondo Rotatorio. 5. COTIZACIÓN: Método utilizado por los proveedores para el envío de ofertas de precio para la compra de bienes o servicios. 6. COMITÉ: Es el comité de asignación de fondo rotatorio, el cual estará conformado por el Director Ejecutivo, Director Administrativo y Financiero y el Director Médico Nacional. 7. DEPENDENCIA: Area que solicita las compras a través del Fondo Rotatorio. 8. DESEMBOLSO: Es la erogación de recursos mediante Fondo Rotatorio para las compras de bienes o servicios, para uso de las unidades médicas y/o áreas administrativas, incluidos los Regímenes de Riesgos Profesionales (R.P) e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M.). 9. FACTURAS, RECIBOS U OTROS: Documentos o comprobantes que avalan una compra o servicio realizado como comprobante del Fondo Rotatorio una vez culminado el egreso por la compra o el pago de un servicio. 10. FORMULARIO DE LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE: Es el documento que se presenta al concluir la misión oficial acampándose de la documentación que corresponda según lo establecido en el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social. 11. FONDO ROTATORIO: Recurso monetario, de uso único o revolvente, autorizado por el Comité, a ser manejados por las personas que se designen para tales funciones, “Dichos fondos constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago”. (Artículo 89 párrafo 3, Ley Orgánica de Presupuesto, 2004, pg. 14). 12. FORMULARIO DE “REEMBOLSO”: Es el documento donde se detalla el resumen por cada reembolso que efectúa el Administrador del Fondo Rotatorio. 13. FRACCIONAMIENTO: Se fracciona una compra o un servicio, cuando se incumple el artículo 25 de la Ley de Contratación de Estado y cuando se tiene el propósito de evadir los montos autorizados en el Artículo 11 del presente Reglamento, dividiendo la misma en dos o más vales de compra o pago de un mismo insumo, producto o servicio en la misma fecha o fechas cercanas en un mismo mes y para un mismo fin. 14. GAYF: Gerencia Administrativa y Financiera. 15. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. 16. LEY DE CONTRATACIÓN DE ESTADO: Rige el ámbito de aplicación de los Contratos de obra Pública, Suministro de Bienes o Servicios y de Consultoría que celebren los Organos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. 17. LOM: Listado Oficial de Medicamentos 18. MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE): Es el órgano, encargado ejercer la representación legal del Instituto y quien desarrolla funciones orientadas a controlar la gestión administrativa del Instituto Hondureño de Seguridad Social. 19. MÁXIMA AUTORIDAD INTITUCIONAL (MAI): Es el órgano, encargado de decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento. 20. MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO: Conjunto de instrumentos y productos sanitarios que se utilizan en la realización de procedimientos quirúrgicos. 21. EMERGENCIA OPERATIVA: Es cualquier situación imprevista y excepcional que afecta de manera crítica la continuidad, eficiencia y eficacia de los servicios brindados por el IHSS en sus tres regímenes. Este tipo de emergencia requiere una respuesta inmediata para evitar interrupciones significativas en la prestación de servicios esenciales, asegurando que las medidas adoptadas no contravengan las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como las establecidas en el presente Reglamento. 22. VIÁTICOS: Es la cantidad monetaria que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial de emergencia fuera de su domicilio por un máximo de dos (2) días.

Articulo 5.-

MARCO LEGAL. La gestión de fondos rotatorios debe realizarse en estricto apego a las leyes, en lo correspondiente a lo siguiente:

  • 1)

    Decreto Legislativo No. 83-2004, Ley Orgánica de Presupuesto;

  • 2)

    Decreto No. 10-2002-E, Ley Orgánica de Tribunal Superior de Cuentas;

  • 3)

    Decreto No. 074-2001, Ley de Contratación de Estado;

  • 4)

    Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de la República vigentes;

  • 5)

    Acuerdo No. 0419-2005, Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica de Presupuesto;

  • 6)

    Acuerdo Administrativo No. 14-2012, Reglamento General de la Ley Orgánica de Tribunal Superior de Cuentas;

  • 7)

    Acuerdo Ejecutivo 055-2002, Reglamento de la Ley de Contratación de Estado;

  • 8)

    Acuerdo No. 0217-2014, Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD, ASIGNACIÓN DEL MONTO TOTAL, MONTO TOTAL ANUAL MÁXIMO Y MANEJO DEL FONDO ROTATORIO

Articulo 6.-

DE LA SOLICITUD DEL FONDO ROTATORIO. La solicitud deberá ser realizada por el titular de la dependencia que requiera la asignación de dicho fondo. a En el caso de las dependencias médicas la solicitud debe remitirse para visto bueno a la Gerencia del Régimen de Enfermedad Maternidad y esta a su vez la remitirá a la Gerencia Administrativa y Financiera. b En el caso de las dependencias administrativas la solicitud será remitida directamente a la Gerencia Administrativa y Financieras. La Gerencia Administrativa y Financiera remitirá la solicitud de asignación de fondo rotatorio, designando al titular responsable de la dependencia solicitante como administrador, al comité para su consideración y aprobación.

Articulo 7.-

DEL MONTO ANUAL Y TRIMESTRAL M Á X I M O S A S I G N A D O P O R C A D A F O N D O ROTATORIO. Es facultad del Comité asignar el monto a cada fondo rotatorio amparado en lo siguiente:

  • •

    Necesidades presentadas por las Direcciones Regionales, hospitales, centros asistenciales autorizados por el Régimen de Enfermedad Maternidad.

  • •

    Necesidades presentadas por la Subgerencia de Mantenimiento y Servicios Generales o cualquier otra dependencia administrativa autorizados por la Gerencia Administrativa y Financiera.

  • •

    Necesidades de la Unidad de Comunicación Social y cualquier otra que considere la Dirección Ejecutiva.

  • •

    Histórico de erogaciones ejecutadas en años anteriores.

  • •

    La disponibilidad presupuestaria vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto y el artículo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica de Presupuesto.

  • •

    Cualquier normativa vigente que aplique para las instituciones descentralizadas.

Articulo 8.-

DE LA ASIGNACIÓN DE MONTOS DE LOS FONDOS. Los órganos y montos para la apertura o modificación del Fondo Rotatorio serán aprobados por el Comité, considerando las autorizaciones realizadas según lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento. Se podrá asignar un fondo Rotatorio para el uso del Comité de Contingencias y Emergencias del IHSS. Este fondo podrá ser utilizado en los casos que ameriten según lo estipulado por el Comité de Contingencias y Emergencias y Contingencias y su Reglamento, se asignará como “Administrador del Fondo” al Representante de la MAE y/o a quien este delegue. De igual manera será el Comité que defina si cada fondo asignado será único o revolvente.

Articulo 9.-

D E L M A N E J O D E L F O N D O ROTATORIO EN CUENTAS BANCARIAS. La Gerencia Administrativa y Financiera, con previa autorización de Dirección Ejecutiva instruirá al titular del Departamento de Tesorería del IHSS para que gestione la apertura de una cuenta de cheque a nombre del Administrador del Fondo, debiendo especificarse que es de uso exclusivo para el manejo de fondo rotatorio del IHSS. Los Fondos Rotatorios serán administrados por parte del Administrador del Fondo de las Direcciones Regionales, Hospitales, Centros Asistenciales, Subgerencia de Mantenimiento y Servicios Generales, Unidad de Comunicación Social, o cualquier otro órgano autorizado por el Comité para el manejo de Fondo Rotatorio, a través de la apertura de su respectiva cuenta bancaria de cheque. CAPÍTULO IV DE LOS GASTOS Y NIVEL DE AUTORIZACIÓN PARA GASTOS

Articulo 10.-

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS. Los gastos debidamente justificados por la urgencia, pueden ser cubiertos con el Fondo Rotatorio según siguiente clasificación: A. DEPENDENCIAS MÉDICAS 1. Gastos por Medicamentos; (Medicamento que no estén en el LOM vigente o no se tenga existencia y que sea requerido para un Paciente) 2. Gastos por Mantenimiento y Reparación de Equipo Médico; 3. Gastos en Materiales Médicos Quirúrgicos; 4. Otros Materiales y Suministros; 5. Gastos de Transporte y Viatico. B. MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL 1. Gastos por viáticos de emergencia: 2. Gastos por alimentación para las sesiones de la Máxima Autoridad Institucional. 3. Gastos por servicios ceremoniales, protocolares y servicios varios. C. DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS 1. Grupo 1: Gastos de Mantenimiento y Reparaciones 1.1. Gastos de Mantenimiento y reparación de edificios y locales; 1.2. Gastos de Mantenimiento y reparación de equipos y medios de transporte; 1.3. Gastos de Mantenimiento y reparación de maquinarias de elevación y tracción; 1.4. Mantenimiento y Reparación para Equipo de Computación; 1.5. Mantenimiento y Reparación de Equipos de Comunicación; 1 .6. Mantenimiento y reparación de otros equipos: 2. Grupo 2: Gastos por Alquileres, Servicios Especializados y Otros 2.1. Gastos de Alquiler de equipos y maquinaria; 2.2. Gasto por servicios Jurídicos; 2.3. Gastos por servicios de informática y sistemas computarizados; 2.4. Gastos por servicios ceremoniales, protocolares y servicios varios; 2.5. Gasto por Alquiler de Equipo para Computación; 2.6. Gastos de Emergencia por Transporte y Viático; 3. Grupo 3: Productos de Papel y Cartón 3.1. Especies timbradas y Valores. D. C O M I T É D E C O N T I N G E N C I A S Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL: Cualquiera de las anteriores según lo amerite la contingencia/emergencia a criterio del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional.

Articulo 11.-

DEL NIVEL DE AUTORIZACIÓN PARA GASTOS POR FONDO ROTATORIO. El nivel de autorización requerido para el uso del fondo rotatorio, deberá realizarse según las disposiciones generales de presupuesto vigentes y no podrá exceder un 25% por cada proceso de contratación/adquisición del valor del fondo asignado. En el caso que se requiere una contratación/adquisición superior al 25% estos deben ser aprobados por el Comité. CAPÍTULO V DE LAS SOLICITUDES DE INCREMENTO, REEMBOLSO Y LIQUIDACIÓN

Articulo 12.-

DE LAS SOLICITUDES DE INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO. El titular del Hospital, Centro Asistencial y/o Dirección Regional, en caso de querer incrementar su monto asignado, deberá presentar su solicitud de incremento debidamente justificada para autorización ante la Gerencia del Régimen de Enfermedad Maternidad, está a su vez lo envía al Comité para proceder de acuerdo al artículo 7 y 8 del presente Reglamento.

Articulo 13.-

DE LAS SOLICITUD DE REEMBOLSO DEL FONDO DE ROTATORIO. El Administrador del Fondo Rotatorio debe solicitar ante la Gerencia Administrativa y Financiera el reembolso de los siguientes casos: l. Como mínimo una vez al mes; 2. Cuando los gastos del fondo alcancen el cuarenta por ciento (40%) del uso de los fondos asignados. La Gerencia Administrativa y Financiera, revisa si la solicitud cumple con los límites definidos establecido según artículo 7 y 8 del presente Reglamento sobre monto máximo permitido y si lo solicitado no sobrepasa el monto autorizado del Fondo Rotatorio, si todo es correcto continuar con el trámite administrativo correspondiente para efectuar el desembolso solicitado. Lo descrito en este artículo será aplicable solo en caso que el fondo asignado no haya sido entregado en su totalidad al Administrador del Fondo Rotatorio de la Dependencia correspondiente.

Articulo 14.-

DE LOS DOCUMENTOS RESPALDO PARA EL REEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO. El Administrador del Fondo Rotatorio, debe presentar en cada trámite de reembolso un detalle de las entregas en términos de compras o gastos de bienes y/o servicios realizados, adjuntando los comprobantes correspondientes, debidamente firmada y sellada con la leyenda “PAGADO” por el Titular del Administrador del Fondo o donde se indique la fecha que se efectuó el pago para ser remitido a la Gerencia Administrativa y Financiera de Nivel Central. Las fechas de los comprobantes a reembolsar deberán estar comprendidas entre la fecha del último reembolso y aquella en que se está solicitando el nuevo reembolso. No serán reembolsados las facturas y recibos que no estén comprendidas en este período y que no se acompañe la documentación respectiva. Toda la documentación presentada debe ser original y no se aceptarán tachaduras, borrones o copias

Articulo 1.-

5 . - D E L P L A Z O M Á X I M O D E LIQUIDACIÓN DE GASTOS POR COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS. Las compras de bienes y/o servicios realizados deberán ser liquidadas por el Administrador del Fondo Rotatorio, en un periodo no mayor a 5 días hábiles de haberse entregado el bien y/o servicio, salvo los casos descrito en el Artículo 20 del presente Reglamento. El Administrador del Fondo de Rotatorio, notificará al jefe inmediato sobre el empleado que no haya cumplido la disposición de plazo antes descrito, para que realice las gestiones de liquidación y devolución oportuna según sea el caso. De no atender el jefe inmediato esta petición responderá según la Ley o normativa aplicable. CAPÍTUL O VI DE LOS REQUISITOS PARA COMPRAS POR FONDOS ROTATORIOS

Articulo 16.-

REQUISITOS PARA LA COMPRA POR FONDO ROTATORIO PARA USO DE CENTROS HOSPITALARIOS, CENTROS ASISTENCIALES Y DIRECCIÓN REGIONAL DEL NORTE. Para la Compra de bienes y servicios se requiere lo siguiente: 1. COMPRA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO: Para la compra de medicamentos (fuera y dentro del LOM), insumos y material médico quirúrgico previamente se debe consultar existencia en el Almacén Central y Almacén Local. Se podrá adquirir medicamentos, insumos y material médico quirúrgico sin la consulta previa del Almacén Central en aquellos casos que por la urgencia lo amerite, calificando la urgencia mediante “Dictamen Técnico” por el titular del fondo. Se determinará Responsabilidad Administrativa en los casos en que se presenten vencimiento de medicamentos, insumos y material médico quirúrgico de aquellos que se hayan adquirido sin la consulta previa del almacén, que la urgencia lo haya ameritado, calificando la emergencia mediante dictamen técnico. La compra de medicamentos y material médico quirúrgico debe seguir los lineamientos establecidos en el procedimiento aplicable para las compras por fondo rotatorio. 2. PARA COMPRA DE GASTOS MENORES DE BIENES Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LAS UNIDADES MÉDICAS. Para la compra de bienes y/o contratación de servicios en los hospitales, centros asistenciales y Dirección Regional, se requiere que el área técnica y/o de mantenimiento del IHSS, explique la urgencia mediante “Dictamen Técnico” donde se describan las especificaciones técnicas que cada caso amerite. Así mismo debe acompañarse con la descripción del concepto del bien y/o servicio a adquirir y el lugar de su utilización. Toda solicitud de trámite de compra de bienes y/o contratación de servicios a través del Fondo Rotatorio debe estar debidamente firmado por el Administrador del Fondo Rotatorio.

Articulo 17.-

REQUISITOS PARA COMPRAS POR FONDO ROTATORIO PARA USO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL, SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES. Para la Compra de bienes y servicios dentro de los montos definidos según el artículo 7 y 8 de este Reglamento la Gerencia Administrativa y Financiera deberá seguir lo siguiente: 1. PA R A G A S T O S P O R V I Á T I C O S Y A L I M E N TA C I Ó N PA R A L A M Á X I M A AUTORIDAD INSTITUCIONAL Para efectuar los gastos por viáticos y alimentación mediante Fondo Rotatorio, para la Máxima Autoridad Institucional, previamente se debe: 1.1. Verificar que no existan contratos, para atenciones protocolares, vigentes relacionados a estos servicios 1.2. En el caso de material o Insumo verificar que no existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar; lo anterior a efecto de determinar el tiempo a cubrir por este tipo de compras. 1.3. En el caso de contratación de servicio verificar que si existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar. 1.4. Validar que sean gastos para la contratación de un servicio y no para la contratación de recurso humano. 1.5. Elaborar cuadro comparativo, aquellas compras que requieran de dos (2) cotizaciones en adelante, seleccionando la cotización más baja y en caso de seleccionar la mayor justificar los motivos por lo cual se tomó esa decisión. 1.6. Revisar que no sea compra de bienes y/o servicios del mismo objeto de gasto que no hayan sido liquidadas y/o reembolsadas. 2. PA R A C O M P R A S P O R G A S T O S D E MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: Para efectuar los gastos por servicios públicos y comunicaciones y gastos por mantenimiento y reparaciones mediante Fondo Rotatorio, dentro de los montos definidos según los Artículos 7 y 8 y dentro de los objetos de gasto mencionados en el Artículo 10 inciso C del presente Reglamento, previamente se deben cumplir los siguientes requisitos: 2.1. Verificar que no existan contratos vigentes relacionados a estos servicios. 2.2. En el caso de material o Insumo verificar que no existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar; lo anterior a efecto de determinar el tiempo a cubrir por este tipo de compras. 2.3. En el caso de contratación de servicio verificar que si existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar. 2.4. En caso que se deba adquirir un artículo o repuesto, se deberá corroborar la no disponibilidad del artículo o repuesto requerido. 2.5. Validar que los gastos sean por servicios y no sean gastos para contrataciones de recurso humano. 2.6. Gestionar que el área técnica califique la urgencia y necesidad debidamente justificada mediante el “Dictamen Técnico” donde se brinde las especificaciones técnicas que amerita la solicitud. 2.7. Elaborar cuadro comparativo, aquellas compras que requieran de dos (2) cotizaciones en adelante, seleccionando la cotización más baja y en caso de seleccionar la mayor justificar los motivos por lo cual se tomó esa decisión. 2.8. Revisar que no sea compra de bienes y/o servicios del mismo objeto de gasto que no hayan sido liquidadas y/o reembolsadas. 2.9. En caso de adquirir piezas, repuestos o consumibles, verificar la no existencia en el Almacén Central. 3. PA R A C O M P R A S P O R G A S TO S P O R ALQUILERES, SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y OTROS: Para efectuar gastos por alquileres y servicios especializados mediante Fondo Rotatorio, dentro de los montos definidos según los Artículos 7 y 8 y dentro de los objetos de gasto mencionados en el Artículo 10 inciso C del presente Reglamento, se deben cumplir los siguientes requisitos: 3.1. Verificar que no existan contratos vigentes relacionados a estos servicios 3.2. En el caso de material o Insumo verificar que no existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar; lo anterior a efecto de determinar el tiempo a cubrir por este tipo de compras. 3.3. En el caso de contratación de servicio verificar que si existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desanollo o próximos a culminar. 3.4. Validar que los gastos sean por servicios y no sean gastos para contrataciones de recurso humano. 3.5. Gestionar que el área técnica califique la urgencia mediante el “Dictamen Técnico” donde se brinde las especificaciones técnicas que amerita la solicitud. 3.6. Verificar que no exista incumplimiento al artículo 25 de la Ley de Contratación de Estado. 3.7. Elaborar cuadro comparativo, aquellas compras que requieran de dos (2) cotizaciones en adelante, seleccionando la cotización más baja y en caso de seleccionar la mayor justificar los motivos por lo cual se tomó esa decisión. 3.8. Revisar que no sea compras de bienes y/o servicios del mismo objeto de gasto que no hayan sido liquidadas y/o reembolsadas. 3.9. Presentar, al menos las siguientes especificaciones técnicas para cada tipo de gasto: • Para Alquiler de equipos y maquinaria: Incluir tipo de equipo, marca, modelo, capacidad, rendimiento, otro que sea requerido. • Para Servicios ceremoniales, protocolares y servicios varios: Describir la naturaleza del servicio, el personal requerido, los materiales necesarios, otro que sea requerido.

Articulo 18.-

DEL TRÁMITE PARA AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS. Para aquellos casos en que se requiera el trámite de viático para una misión oficial urgente, se otorgarán los viáticos hasta por un máximo de dos (2) días calendarios con la finalidad de atender situaciones de emergencia, se reconocerá la asignación diaria del cien por ciento (100%) del viático por cada noche que el funcionario o empleado permanezca fuera de su domicilio habitual, según lo establece el Artículo 14 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del IHSS. El Administrador del Fondo Rotatorio una vez analizada y revisada la solicitud realizará la emisión del cheque a nombre del empleado que realice la misión oficial, quedando sujeto a la obligatoriedad del trámite de liquidación establecido en el Artículo 30 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del IHSS. CAPÍTULO VII DE LOS FORMATOS A UTILIZAR

Articulo 19.-

DE LOS FORMULARIOS A UTILIZAR. Para el uso y manejo de Fondo Rotatorio, serán utilizados los formularios siguientes:

  • 1)

    Formato “SOLICITUD DE NECESIDAD”;

  • 2)

    de COTIZACIÓN;

  • 3)

    Formato “COMPARATIVO DE COTIZACIONES”;

  • 4)

    Formato de “RESUMEN DE REEMBOLSO”;

  • 5)

    Otros formatos que se elaboren y sean aprobados por la Gerencia Administrativa y Financiera.

Articulo 20.-

DEL USO DEL FONDO ROTATORIO EN HORAS ADMINISTRATIVAS INHÁBILES, DÍ AS FERIADOS Y/O FINES DE SEMANA. Para las compras urgentes por Fondo Rotatorio que se hayan efectuado en horas administrativas inhábiles, días feriados y/o fines de semana, se otorgará un plazo máximo de seis (06) días hábiles para que el proveedor realice la entrega de facturas después de ejecutada la compra de contado con el fin que el Administrador del Fondo Rotatorio acredite la adquisición realizada. CAPÍTULO VIII DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PAGO Y EMISIÓN DEL CHEQUE PARA PAGO

Articulo 21.-

DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PREVIO A LA EMISIÓN DEL CHEQUE PARA PAGO. El Administrador del Fondo Rotatorio previo a emitir un cheque de pago con Fondo Rotatorio, debe garantizar que se cuente como mínimo la documentación, debidamente foliada, siguiente: 1. Solicitud de compra 2. Cotizaciones según el monto conforme a los Umbrales de Contratación de Compra Menor descritos en el “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales” , vigente. 3. Facturas 4. Recibos 5. Cuadro comparativo de cotizaciones 6. Orden de compra y/o Servicio 7. Acta de Recepción o Comprobante de Ingreso 8. Comprobante de la no existencia del producto en la bodega local y Almacén Central este último lo indicado en el Artículo 16 y 17 del presente Reglamento. 9. Formulario de autorización de viáticos y gastos de viaje, cuando corresponda. 10. Dictamen técnico (cuando corresponda). Los originales de los vouchers, facturas, recibos, comprobantes de gastos internos, actas y cualquier otro documento relacionado no deben presentar alteraciones, correcciones ni tachaduras, caso contrario estos documentos deben ser objeto de devolución por el Administrador del Fondo. En caso de presentarse tachaduras, borrones, correcciones o copias en los documentos mencionados, la solicitud del reembolso no tendrá validez, será anulada.

Articulo 22.-

DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PAGO. Todo pago que se efectúe a través del Fondo Rotatorio se hará mediante la emisión de cheque librado por el Banco Central de Honduras o institución bancaria, y cuyo comprobante (voucher) debe describir la siguiente información: l. Fecha de emisión 2. Número del cheque 3. Nombre del beneficiario 4. Cantidad que se paga (en números y letras) 5. Número de cuenta que afecta 6. Detalle de la cuenta 7. Nombre, firma y número de identidad del receptor del cheque 8. Firma y sello del responsable del fondo 9. Número de orden de compra de bien y/o servicio 10. Número de Acta de Recepción o Comprobante de Ingreso En los casos de trámite de pago de viático debe acompañar el formulario de autorización viáticos y gastos de viaje cuando corresponda. El administrador del fondo de la Máxima Autoridad Institucional recibirá un cheque de hasta L.5,000.00 para ser cambiado en efectivo para ser utilizado en los casos mencionados en el artículo 17 de este Reglamento, dicho monto en ningún momento constituye un adicional y es parte del monto de fondo rotatorio total asignado a la MAI y estará sujeto a todas los condiciones y requisitos descritos en este Reglamento. CAPÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR, DE LA PRESENTACIÓN DE CAUCIONES, AUSENCIAS DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO Y DE LA DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL SUSTITUTO

Articulo 23.-

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DE ROTATORIO. El Administrador del Fondo Rotatorio está obligado al cumplimiento de las siguientes responsabilidades: 1. Custodiar el talonario de cheques del fondo rotatorio bajo las correctas medidas de seguridad. 2. Utilizar de manera eficiente y transparente el Fondo Rotatorio bajo su responsabilidad. 3. Atender las solicitudes de compras de bienes y/o servicios en forma oportuna y conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Verificar que toda solicitud por medio de Fondo Rotatorio cuente con la documentación requerida para su trámite. 5. Revisar la validez de las facturas para el reembolso que presenten las diferentes dependencias solicitantes. 6. Participar en los arqueos realizados por la Gerencia Administrativa y Financiera y la Unidad de Auditoría Interna debiendo poner a la vista la documentación pertinente y el talonario de cheques asignado. 7. Informar por escrito y oportunamente a la Gerencia Administrativa y Financiera cualquier irregularidad que detecte en el manejo de los fondos. 8. Realizar el trámite de reembolso del Fondo de Rotatorio en los plazos sin delegación alguna. 9. Utilizar el fondo rotatorio para la unidad ejecutora donde se encuentra asignado 10. Llevar un registro de control de las erogaciones realizadas. 11. En los casos del Administrador del fondo de la MAI tener la disponibilidad del efectivo asignado no utilizado. 12. Otras que se deriven de este Reglamento o sus procedimientos.

Articulo 24.-

DE LA PRESENTACIÓN DE CAUCIONES. El Administrador del Fondo de Rotatorio debe rendir las cauciones respectivas ante la Dirección Administrativa y Financiera en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento y Reglamento Interno de Trabajo del IHSS.

Articulo 2.-

5 . - D E L A S A U S E N C I A S D E L ADMINISTRADOR DEL FONDO. Previo a gozar de un periodo de vacaciones, el Administrador del Fondo de Rotatorio debe cumplir con lo siguiente: 1. Comunicar por escrito a la Gerencia Administrativa y Financiera en un plazo de veinte (20) días hábiles la autorización del goce de vacaciones, con el propósito que se designe un Administrador Sustituto del Fondo para el manejo, custodia y administración de Fondo Rotatorio. 2. Realizar el arqueo del Fondo Rotatorio asignado en presencia de un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la Gerencia Administrativa y Financiera, previo a su ausencia y debiendo presentar su debida conciliación bancaria. 3. Entregar al Administrador del Fondo Sustituto mediante recibo correspondiente por el valor total del reembolso. El Administrador del Fondo Rotatorio no podrá ausentarse hasta no haber cumplido lo antes descrito.

Articulo 26.-

DE LA DESIGNACIÓN DE UN ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO ROTATORIO. Los administradores del fondo según lo defina el comité de acuerdo al artículo 8 de este Reglamento propondrá dentro de su personal con dependencia jerárquica directa un Administrador Sustituto del Fondo para consideración y aprobación de la Gerencia Administrativa y Financiera. El Departamento de Tesorería Gestionará el registro de la firma del sustituto por el periodo de tiempo en el que estará asignado como sustituto del fondo. En los casos que la ausencia del administrador del fondo sea de forma no programada por un periodo prolongado o indefinido por el comité definirá un administrador sustituto para cada administrador de fondo del rotatorio.

Articulo 27.-

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO. El Administrador Sustituto del Fondo Rotatorio tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el Artículo 23 del presente Reglamento y adicionalmente debe cumplir lo siguiente: 1. Presentar las garantías respectivas ante la MAE en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. 2. Hacer entrega de los documentos de respaldo y obligatorios al retorno del Administrador del Fondo Rotatorio conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 3. Toda irregularidad sobre el uso de los Fondos Rotatorio durante el periodo de cobertura, le será imputada bajo su responsabilidad. 4. Deberá entregar al Administrador del Fondo mediante recibo correspondiente por el valor total del Fondo Rotatorio, quedando como corresponsable por el monto de la cuenta que le sea asignado, esto incluye cualquier cantidad de efectivo entregado en caso de ser el sustituto del administrador del fondo de la MAI. 5. Realizar el arqueo del Fondo Rotatorio asignado en presencia del administrador y un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la Gerencia Administrativa y Financiera o Dirección ejecutiva, en los casos que la sustitución sea al administrador del fondo de la GAYF. 6. En los casos que la ausencia del administrador del fondo sea de forma no programada por un periodo prolongado o indefinido se realizará el arqueo con el sustito y un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la MAE. CAPÍTULO X DEL PERSONAL INHABILITADO, FRACCIONAMIENTO Y DEL USO INDEBIDO Y DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 28.-

DEL PERSONAL INHABILITADO PARA ADMINISTRAR EL FONDO ROTATORIO. No podrán manejar el Fondo Rotatorio los funcionarios y empleados de las siguientes áreas del IHSS:

  • 1)

    Personal de la Unidad de Auditoría Interna;

  • 2)

    Personal del Departamento de Tesorería;

  • 3)

    Personal de Subgerencia de Contabilidad; y,

  • 4)

    Personal que administre un Fondo de Caja Chica.

Articulo 29.-

DEL FRACCIONAMIENTO DEL GASTO Y OTRAS FORMAS DE PAGO. El Administrador del Fondo Rotatorio no podrá gestionar pago en forma fraccionada del gasto conforme a lo que establece el artículo 25 de la Ley de Contratación de Estado, ni hacer uso de tarjetas de crédito personal, ni transferencias electrónicas.

Articulo 30.-

DEL USO INDEBIDO DEL FONDO ROTATORIO POR UN FUNCIONARIO/EMPLEADO Y/O ADMINISTRADOR DEL FONDO. Al funcionario y/o empleado del IHSS que se le haya comprobado el uso indebido en el manejo del Fondo Rotatorio se le aplicarán las sanciones correspondientes, según Reglamento Interno de Trabajo del IHSS, a las acciones civiles y penales sobre los daños y perjuicios ocasionados al IHSS.

Articulo 31.-

PROHIBICIONES DE USO DEL FONDO ROTATORIO. El fondo rotatorio tendrá las siguientes prohibiciones: 1. No efectuar la solicitud de reembolso dentro según lo descrito en el Artículo 13 del presente Reglamento, ya que se expone a quedar sin recursos para atender las necesidades urgentes objeto del presente Reglamento. 2. Realizar trámite de pago de gastos sin contar con la documentación que amparen el egreso realizado según lo estipulado en el Artículo 21 del presente Reglamento. 3. Realizar adquisiciones que no están contempladas en los gastos clasificados en el Artículo 10 del presente Reglamento. 4. Otorgar préstamos para su beneficio, a empleados, funcionarios o a particulares, así como para usarlos para cualquier otro tipo de erogación que no esté descrito en los gastos clasificados en el Artículo 10 del presente Reglamento. 5. Por administrar el Fondo Rotatorio fuera de las instalaciones incumpliendo las responsabilidades que establece el Artículo 23 del presente Reglamento, exceptuando al administrador del fondo de la MAI quien podrá utilizarlo fuera de las instalaciones pero siempre apegado a las demás disposiciones del Artículo 23 del presente Reglamento. 6. Emitir un cheque a nombre de un empleado o funcionario del Instituto, excepto cuando sea para viáticos y gastos de viaje. 7. No rendir la Caución correspondiente según lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Reglamento Interno de Trabajo del IHSS. 8. Solicitar compras de bienes y/o servicios haciendo uso de recursos de otros fondos. CAPÍTULO XI DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS ROTATORIOS

Articulo 32.-

DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Asignación de Fondos Rotatorios estará conformado por el Director Ejecutivo, el Director Médico Nacional y el Director Administrativo y Financiero.

Articulo 33.-

DE LAS FUNCIONES Y TOMA DE DECISIONES DEL COMITÉ. El Comité tendrá como función la aprobación de la asignación, incremento, modificación, suspensión y demás decisiones relacionadas con los Fondos Rotatorios regulados en el presente Reglamento. El Comité se reunirá cuando las necesidades institucionales relacionadas con los Fondos Rotatorios así lo requieran. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple y comunicadas a través de la Dirección Ejecutiva. En caso de empate en la toma de decisiones, el Director Ejecutivo tomará la decisión final. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 34.-

DE LA EMISIÓN DEL INFORME ANUAL. La Subgerencia de Contabilidad debe emitir un informe en la fecha que establezca el plan de cierre contable donde se acredite la liquidación del Fondo Rotatorio del año- anterior previo a que el comité autorice la apertura del Fondo Rotatorio del año siguiente.

Articulo 35.-

DE LOS ARQUEOS SORPRESIVOS. La Dirección Administrativa y Financiera y/o a quien este designe y la Unidad de Auditoría Interna están facultadas para realizar arqueos sorpresivos a nivel nacional para asegurar el uso adecuado del Fondo Rotatorio.

Articulo 36.-

DE LA SUSPENSIÓN DE VACACIONES. El Administrador del Fondo Rotatorio que se encuentre gozando de vacaciones y que de manera simultánea se emite el cheque de reembolso del Fondo a su nombre, se le suspenderá el día de vacación en que deba presentarse para realizar el trámite de cobro inmediato del cheque y depositarlo en la institución bancaria, haciendo uso del derecho a que se le reprograme el día de vacación suspendido. En caso que el Administrador no pudiese presentarse el mismo ya que se encuentra de viaje u hospitalizado el administrador sustituto informará que no es posible la presencia del administrador del fondo y los motivos para que se tomen las decisiones correspondientes dentro de las cuales pueden estar: • Cancelar el cheque y emitirlo una vez el Administrador se pueda presentar. • Solicitar a la MAE designar a un nuevo administrador de fondo en caso de no tener certeza de cuando el administrador podrá retornar por causa de una hospitalización.

Articulo 37.-

DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DEL FONDO ROTATORIO. El Administrador del Fondo Rotatorio debe liquidar el fondo en las fechas establecidas dentro el Plan de Cierre Contable elaborado por la Dirección Administrativa y Financiera del año fiscal correspondiente y dar cumplimiento al proceso administrativo interno que corresponda.

Articulo 38.-

DE LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO. El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal del país o por necesidad institucional.

Articulo 39.-

DE LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. La presente modificación fue aprobada en Resolución de Junta Directiva No. SOJD-IHSS-013-2026-VI.

Articulo 40.-

DE LA VIGENCIA. La modificación del presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación de la Junta Directiva y las publicaciones que por Ley corresponda. Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho (28) días del mes de mayo 2026. JUNTA DIRECTIVA Instituto Hondureño de Seguridad Social ANEXOS FORMATO PARA LLEVAR REGISTRO DE FONDOS ROTATORIOS SEGUNDO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para que, a través del Departamento de Organización y Métodos realice las gestiones pertinentes de socialización de la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios y demás aplicables. TERCERO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva, que a su vez, ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a su vez, ordene a las áreas correspondiente realizar las publicaciones de la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios que por ley corresponda. QUINTO: La presente resolución es de aplicación inmediata. NOTIFIQUESE...”. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). ______________Última Línea______________ ABG. SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ Secretario de Junta Directiva - IHSS tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señora ANLLI CATHERIN BARAHONA OSORTO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00784 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto Nacional de Migración, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva me reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Pagos de horas de lactancia gozadas.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora KELYN JACKELINE ROMERO PEREZ, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD; con el objeto de solicitar "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derecho que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, reconocimiento del pago de quinquenios y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocer. - Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier actuación judicial". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución número 168-2026 de fecha 13 de abril del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, presentada por la abogada PAOLA YANETH PALMA MARTÍNEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 24,609, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil EMMEDIQ, S. DE R. L., con RTN No. 08019022367937 y con domicilio en Col. 15 de Septiembre, avenida Independencia, Bloque p, casa 6101, en la Ciudad de Tegucigalpa, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE a la Sociedad Mercantil EMMEDIQ, S. DE R. L., como concesionaria de la empresa BEIJING ZKSK TECHNOLOGY CO., Ltd., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de febrero del 2029, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de los siguientes productos: 1. Multi-Band Ligator (Ligador multibanda), 2. Endoscopic Injection Needle (Aguja de inyección endoscópica), 3. Silicone Gastrostomy Standard (PEG) KIT (kit de gastrostomía endoscópica estándar), 4. Endoscopic Gastrostomy Standard (PEG) KIT (kit de gastrostomía endoscópica estándar), 5. Endoscopic Gastrostomy Luxury (PEG) KIT (kit de gastrostomía endoscópica de lujo), 6. Disposable Hemoclip (hemoclip desechable), 7. Disposable Esphinterotomo (Esfinterótomo desechable), 8. Disposable Biopsy Forceps (Pinzas de biopsia desechable), 9. Disposable Polypectomy Snare (Asa de polipectomía desechable), 10. Endoscopic Ultrasound Needle (Aguja de ultrasonido endoscópico), 11. Disposable Guide Wire (Alambre guía desechable), 12. Disposable Three-stage Ballon Dilatation Catheter (Catéter de dilatación con balón desechable de tres etapas), 13. Disposable Stone Extraction Basket (Cesta de extracción de cálculos desechables), 14. Disposable Autotransfusion System (Sistema de autotransfusión desechable), 15. Disposable Pulse Lavage (Lavado de pulso desechable), 16. Disposable Blood Filter (Filtro de sangre desechable), 17. Medical Personal Protection System (Sistema de protección personal médica), 18. Disposable Rf Plasma Electrodes (Electrodos de plasma Rf desechables). Asimismo, sus marcas y productos ZKSK y asuntos relacionados ante las autoridades sanitarias con registro de sus marcas, insumos y productos existentes y nuevas innovaciones de los productos detallados en dicha carta, asimismo, está autorizada para Representar, Distribuir, importar, comercializar y realizar los registros sanitarios y cualquier otro registro correspondiente de sus productos, de igual forma está facultada a representar en todos los asuntos relacionados en la Representación, Distribución y comercialización de sus marcas y productos médicos en toda la República de Honduras. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en la solicitud del expediente número 0801-2025-06248-CV, de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por la Abogada LYLY ZULEMA CASTELLANOS MARTÍNEZ, en su condición de representante procesal de la ASOCIACIÓN PARA EL SERVICIO MUNDIAL (ASM), contraído a solicitar la Cancelación y Reposición de Título Valor, sobre Dos Certificados con cupones empresarial (lempiras), de las siguientes características: 1) Depósitos a plazo fijo con No. 101167 con fecha de emisión 18 de enero del 2025, por un monto de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 800,000.00), con vencimiento el 18 de julio del 2025 con plazo de 180 días del Banco Promerica; 2) Depósitos a plazo fijo con No. 101464 con fecha de emisión 19 de febrero del 2025, por un monto de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 600,000.00), con vencimiento el 19 de agosto del 2025 con plazo de 180 días del Banco Promerica, suscrito en BANCO PROMERICA, a favor de la ASOCIACIÓN PARA EL SERVICIO MUNDIAL (ASM). Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del año 2026. ABG. LETICIA MARCELA LÓPEZ RÍOS SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora ARGEDIA NINOSKA REYES CALIX, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Social, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00504, “Se promueve demanda especial contencioso administrativo, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No 126-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo del año 2026.- Se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No.126-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado la señora ANA LIZETH MACIAS HERNANDEZ, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801- 2026-00426, en contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar "Se Interpone Demanda Especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente el Acuerdo de Cancelación 288-2026 de fecha 25 de febrero del año PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano JOHN MILOR PEREZ ZELAYA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01546 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 206-SEDESOL-2026, de fecha 25 de marzo del año 2026 y siendo notificado en fecha 25 de marzo de 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 2026.- Reconocimiento de una situación como ser: el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELÁSQUEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora IRMA CONSUELO LÓPEZ GUTIERREZ, con orden de ingreso 0801-2026-01650, a interponer demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a solicitar "Demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno de derecho, artículo 34, literales C y F, de la LPA, y subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número CL-A-SPE-32-2026 de Cancelación por Cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA) así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil), se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones y falsa motivación, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en iguales o mejores condiciones, por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses legales, subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro, y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 06 de febrero de 2024, se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto Nº. 17-2026, petición, se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante éste la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, en su condición de representante procesal de la señora DIANA ISABEL ZELAYA VELASQUEZ, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, con número de ingreso 0801-2026-01685, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en los Acuerdos de cancelación No. CL-A-SPE-408-2026, contraída a solicitar.- “Se presenta demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno derecho (artículo 34 literales C y F de LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número CL-A-SPE-408-2026 de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil). Asimismo, se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación y situación jurídica. Se solicita el reconocimiento de la unidad de vínculo y antigüedad laboral efectiva desde el 27 de junio del año 2022, así como la nulidad de pleno derecho de cualquier documento de rescisión por mutuo acuerdo por vicios de competencia. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en iguales o mejores condiciones.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras, al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e interés legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y, en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 27 de junio de 2022 y el nivel salarial GRUPO-NIVEL 01-04.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto No. 17-2026.- Petición.- Se acompañan documentos”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor JORGE ANTONIO CACERES GUERRERO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-01917, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, al haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada al titular del derechos que se reclaman y adoptar como las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia reconociéndome los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como se décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, reconocimiento del pago que quinquenios y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Se solicita especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicios habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier actuación judicial. Poder.- En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CL-STLCC 110-2026 de fecha 27 marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de abril de 2026, compareció ante este Juzgado el señor Sem José Rodríguez Cruz, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso número 0801- 2026-00887, “... Para la nulidad de un acto administrativo por la cancelación realizada y materializada a través de un acto administrativo Tácito consistente en la notificación de fecha 06 de marzo del año 2026 y recibida por su persona de fecha 13 de marzo del año 2026, hecha por la Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, por la cancelación de su Acuerdo de Nombramiento, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal cancelación, hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor CARLOS MODESTO VILLEDA, ha solicitado Título Supletorio sobre un terreno VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (25.23 Mz.) más o menos cuya ubicación es Sulay, Jurisdicción del Municipio de San Fernando Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, el cual se describe de la siguiente manera: De la estación 1-2, rumbo S 5901436 E, distancia de ciento ochenta y nueve punto sesenta y ocho metros (189.68 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado, zanjón por medio; de la estación 2-3, rumbo S 39003'03 E, distancia de trescientos veintinueve punto cincuenta y seis metros (329.56 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado, zanjón por medio; de la estación 3-4, rumbo S 4103706" E, distancia de cincuenta y seis punto veintisiete metros (56.27 Mts.), colinda con Joel Emigdio Fuentes Maldonado, de la estación 4-5, rumbo S 32028'16 E, distancia de ciento sesenta y nueve punto cincuenta metros (169.50 Mts.), colinda con Joel Emigdio Fuentes Maldonado; de la estación 5-6, rumbo S 53007'48" O, distancia de cincuenta y cinco punto cero cero metros (55.00 Mts.), colinda con Berta Ramírez; de la estación 6-7, rumbo S4104434"E, distancia de ochenta y siete punto once metros (87.11 Mts.), colinda con Berta Ramírez; de la estación 7-8, rumbo S 4100558" O, distancia de sesenta y dos treinta y siete metros (62.37 Mts.), colinda con Herman Ramírez, calle por medio; de la estación 8-9, rumbo S 2801043" O, distancia de treinta y uno punto setenta y seis metros (31.76 Mts.), colinda con Herman Ramírez, calle por medio; de la estación 9-10, rumbo S5300748 O distancia de veinte punto cero cero metros (20.00 Mts.), colinda con José Ramiro Romero, calle por medio; de la estación 10-11, rumbo S 36001 39" O, distancia de ciento ocho punto ochenta y uno metros (108.81 Mts.), colinda con José Ramiro Romero, calle por medio; de la estación 11-12, rumbo N 45043'31" O, distancia de ciento once punto setenta y tres metros (111.73 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 12-13, rumbo N 34058'57" O, distancia de ciento setenta y cinco punto noventa y ocho metros (175.98 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 13-14, rumbo N 41 020'42" O, distancia de ciento setenta y cuatro punto veinticuatro metros (174.24 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 14-15, rumbo N 4003605" E, distancia de treinta y seis punto ochenta y ocho metros (36.88 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 15-16, rumbo N 17006 10" E, distancia de veintisiete punto veinte metros (27.20 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 16 -17, rumbo N 65 033'22" O, distancia de veinticuatro punto diecisiete metros (24.17 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 17-18, rumbo N 300 1523" O, distancia de trece punto ochenta y nueve metros (13.89 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 18-19, rumbo N 26033 '54" O, distancia de noventa y ocho punto treinta y nueve metros (98.39 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 19-20, rumbo N 50054´22"E, distancia de veinte punto sesenta y dos metros (20.62 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 20-21, rumbo N12050'08"E, distancia de ochenta y uno punto cero dos metros (81.02 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 21-22, rumbo N 19021´14" O, distancia de cuarenta y uno punto diecinueve metros (41.19 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 22-1, rumbo N 20118´03" O, distancia de ciento setenta y tres punto noventa y cuatro metros (173.94 Mts.), colinda con Sergio Salazar. Haciendo una área total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,937.85 Mts.2), equivalentes a VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (25.23 Mz.). Téngase como Apoderado Legal al Abg. ELDER ANDONY GARCIA. Ocotepeque, 23 de enero del 2026 ABOGADA LIBNY NAZARETH VILLEDA RAMIREZ, SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 8 M., 8 J. y 8 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, representante procesal del ciudadano PATRICK SAMAEL ALCANTARA PALMA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00940 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº 49-2026 de fecha 20 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de las Culturas las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), por no estar dictado conforme a derecho al infringir la norma constitucional y convencional suscrita y ratificada por Honduras en materia laboral y de Derechos Humanos de gozar de un empleo digno y de estabilidad laboral, por infringir la norma jurídica aplicable al caso concreto al omitir el procedimiento establecido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento por ser la Ley con rango constitucional (Artículos 256 y 257) que rige la relación de empleo y función pública entre el Estado de Honduras y sus servidores públicos; por infringir el debido proceso, derecho de defensa y la no discriminación.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada adoptar las siguientes medidas;

  • 1)

    Reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones de jerarquía y salario,

  • 2)

    A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos aumentos generales y derechos adquiridos otorgados en Ley incluyendo los derechos y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria y se produzca el reintegro,

  • 3)

    Declarar la inaplicabilidad de los Artículos 1, 3, 9 y 11 del Decreto Legislativo Nº 17-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 37,081 el 27 de febrero del 2026;

  • 4)

    Decretar, si fuera el caso, la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto; y,

  • 5)

    Las costas del juicio por ser el acto impugnado un fraude a la Constitución de la República y a sus Leyes. Se acompañan documentos. Petición.- Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor WILFREDO REDONDO FERRERA, con orden de ingreso número 0801-2026-01358 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de persona.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación CL-A-SPE-571-2026. De fecha 26 de marzo del año 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo o en otro de mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo o en otro mejor categoría en Televisión Nacional de Honduras (TNH8), en virtud que tenía el cargo de Editor de Vídeo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución No. 312-2026 de fecha 17 de junio del 2026, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud LICENCIA DE DISTRIBUIDOR presentada por el Abogado SANTOS DANIEL LÓPEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número 32334 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A. con RTN 07019995204280 con domicilio en Lota 8, bloque 2, casa 6207, Colonia América, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Autorizar a la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A., como como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente LABORATORIO DE PRODUCTOS ÉTICOS, C.E.I.S.A., de nacionalidad paraguaya, de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 13 de noviembre del 2027, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para importar, distribuir y comercializar los productos propiedad de Laboratorios de Productos Éticos C.E.I.S.A., de los productos que se detallan a continuación: TERCERO: Esta certificación no surtirá efecto alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (f) y (s) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Económico y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (f) y (s) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 8 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha once de diciembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho la Abogada BRADY ESTHEFANY ESTRADA ECHEVERRIA, en su condición de apoderada legal de la señora ELIDA MERCEDES MURILLO PADILLA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, sobre dos bienes inmuebles que se describen a continuación: A).- INMUEBLE CON UN ÁREA DE TERRENO DE TRES MIL CIENTO SIETE PUNTO, DIECISÉIS METROS CUADRADOS (3,107.16 m2) EQUIVALENTE A CERO PUNTO CUARENTA Y CINCO MANZANAS (0.45mz.), ubicado en la Aldea de El Retiro, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, el cual tiene como límites y colindancias las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor ANSELMO ACOSTA; AL SUR, colinda con propiedad del señor AMADEU MURILLO; AL ESTE, colinda con propiedad del señor FRANCISCO MURILLO; y, AL OESTE, colinda con calle de por medio y con la propiedad del señor ANSELMO ACOSTA.- B).- Inmueble con un área de terreno de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (92,730.55 M2), EQUIVALENTE A TRECE PUNTO TREINTA MANZANAS (13.30 mz.), ubicado en la Aldea El Retiro, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, el cual tiene como límites y colindancias las siguientes: AL NORTE, colinda con calle por medio y propiedad del señor ANSELMO MOISÉS MURILLO; AL SUR, colinda con propiedad del señor ISIDRO MURILLO; AL ESTE, colinda con calle de por medio, cementerio de la Comunidad del Retiro y propiedad del señor MOISÉS MURILLO; Y, AL OESTE, colinda con la propiedad del señor ROBILLO ACOSTA.- El cual lo obtuvo por Donación y lo ha tenido en posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años.- Se ofrece información testifical de los señores JELY SENEYDA PACHECO PACHECO, WENDY KARINA MEDINA CABALLERO. La representa la Abogada BRADY ESTHEFANY ESTRADA ECHEVERRIA. Juticalpa, 09 de enero del año 2026 MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ SECRETARIA, POR LEY 8 M., 8 J. y 8 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXPEDIENTE 0801-2026-03085-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, registrada bajo el expediente número 0801-2026-03085-CV, presentada por el señor JUAN JOSE AVILA NUÑEZ, como lo solicitante, solicitando la cancelación y reposición del siguiente un certificado de depósito a plazo en dólares, identificado bajo el número 32- 105-000066-6, por la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL DÓLARES EXACTOS ($122,000.00), emitido por la institución financiera BANCO CUSCATLAN, a favor del senor JUAN JOSE AVILA NUÑEZ; debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva cédula de notificación bajo las prevenciones de Ley pertinentes; asimismo, publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta con la descripción del referido título, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del año 2026. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Certificación El infrascrito, Secretario de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente, CERTIFICA: la Resolución IP-SR-132-2024 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: RESOLUCIÓN IP-SR-132-2024 Órgano recurrido: Registro de la Propiedad Industrial. Asunto: Nulidad de una Marca de Servicios, INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número IP-SR-132-2024.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de julio de 2025. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual la Abogada CARMEN ELISA PINTO ORDOÑEZ, con correo electrónico consignado C0801pinto@gmail.com, en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS ANTONIO RUBIO MEJIA, interpuso y formalizó Recurso de Apelación contra la Resolución No. 2024/753 de fecha 09 de agosto de 2024, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la acción Nulidad contra la Marca de Servicios denominada "LA FRANCESA" para proteger productos ubicados en la clase internacional (41). ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS. RESULTA: ... RESULTA:...,RESULTA:...,RESULTA:...,RESULTA:.,, RESULTA:... RESULTA :...,RESULTA:..., RESULTA:.... RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:...., RESULTA:.., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RAZONAMIENTO UNO:...", DOS: ..., TRES:..., CUATRO:..., CINCO:....," CINCO: ..., SEIS:..., SIETE:... OCHO:..., NUEVE:...'', DIEZ:.... ONCE:..., ..DOCE: ..., TRECE:..., CATORCE:..., QUINCE:..., DIECISÉIS: ..." DIECISIETE:..., POR TANTO:..., PARTE RESOLUTIVA. PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN ELISA PINTO, en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS ANTONIO RUBIO, contra la Resolución N°. 2024-753 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCIÓN DE NULIDAD contra la marca de servicio "LA FRANCESA" con registro número 28726 inscrita para productos de la clase internacional 41, por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda razonable o con la contundencia necesaria, el uso del signo LA FRANCESA como nombre comercial, por parte de la señora EUFEMIA ODILIA RUBIO, nombre comercial sobre el cual el señor RUBÉN GARCIA RUBIO tiene el mismo derecho al haber sido declarado por autoridad competente, como heredero de todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados por su difunta madre la señora EUFEMIA RUBIO BENITES, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo el artículo 660 del Código de Comercio que mande: "Adquiere el derecho al nombre comercial la persona que primero lo aplica a una empresa o a un establecimiento mercantil"., SEGUNDO: Confirmar lo dictado mediante Resolución No. 2024-753 de fecha 09 de agosto del 2024, dictada por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 2024-370 que declaró CON LUGAR la ACCIÓN DE NULIDAD contra el registro número 28726 correspondiente a la marca de servicio denominada LA FRANCESA. INDICACIÓN DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento Sobre el Gobierno Electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica equivalente. NOTIFÍQUESE. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado Hector Gerardo Rodríguez Maradiaga, en su condición de Apoderado Legal de la empresa INVERSIONES FOTOGRÁFICAS DE HONDURAS, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Abg. Julio Cesar Peña Zaldivar Secretario de Actuaciones Superintendencia de Recursos 8 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de apoderada procesal del señor OSCAR JOVANNY ORELLANA VALLE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801- 2026-01690 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad de pleno derecho (Artículo 34 literales C y F de la LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (Artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN Número No. CL-A-SPE-489-2026 de fecha 26 de marzo del 2026 de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía a normativa (Artículos 7 de la LGAP y numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (Artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil).- Se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación y vicio de objeto por error de hecho en la identificación de la situación jurídica.- Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo y la antigüedad laboral efectiva desde el 13 de marzo del año 2025. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, en iguales o mejores condiciones.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras el pago de salarios dejados de percibir (Salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 13 de marzo del año 2025 y el nivel salarial Grupo-Nivel 01- 04.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto N°17-2026.- Se solicita el cotejo y devolución del poder de representación original.- Petición.- Se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-5345 Fecha de Presentación: 2025-08-0

Notas

Cargando…