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Decreto No. 09-2014 | 7 de julio de 2015 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,775

Acuerdo No. 09-2014 — Reglamento de la Dirección de Asesoría Jurídica

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Resumen

Este reglamento organiza la Dirección de Asesoría Jurídica del Poder Judicial de Honduras, estableciendo su estructura, funciones y obligaciones del personal. Define que esta dirección asesora legalmente a funcionarios judiciales, representa al Poder Judicial en asuntos administrativos y revisa contratos y convenios para garantizar su legalidad.

Considerandos

  1. 1.Que en Decreto No. 219-2011 de fecha 17 de Noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,706 de 28 de diciembre de 2011, entra en vigencia a partir del 17 de enero de 2012, la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa.
  2. 2.Que el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial estará asistido, entre otras dependencias, por la Dirección de Comunicación Institucional, dependencia de apoyo encargada de informar, difundir las acciones y programas de trabajo que realiza el Poder Judicial, a favor del bienestar de las y los ciudadanos, procurando permanentemente, una relación equitativa y profesional con todos los medios de información públicos y/o privados y con la ciudadanía en general a través de sus programas de relación pública e imagen.
  3. 3.Que para una mejor operatividad, es menester, que exista un ordenamiento legal para reglamentar la finalidad, funciones, atribuciones y ejecución de políticas de gestión Institucional, que le competan a la Dirección de Comunicación Institucional.
  4. 4.Que de conformidad al los artículos 3 literal j) y 70 de la Ley del Consejo de la Judicatura es facultad del Consejo de la Judicatura y la Carrera judicial, elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; tal es el caso de este instrumento jurídico.

Articulos

Articulo 2

REPRESENTACION. La Dirección de Asesoría Jurídica representa al Presidente del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial en todas las dependencias administrativas, los Juzgados y Tribunales e Instituciones Públicas o Privadas de la República en todos los asuntos en que el Poder Judicial intervenga como parte.

Articulo 3

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Esta Asesoría Jurídica se encuentra organizada y estructurada por: a) Un Director(a). b) Un Subdirector(a). c) Un cuerpo de Asesores Legales. d) Personal de apoyo.

Articulo 4

FUNCIONES. Las funciones que desempeña la Dirección de Asesoría Jurídica son: a) Proporcionar asesoramiento jurídico a los funcionarios(as) ejecutivos(as) del área administrativa del Órgano Judicial respecto a los asuntos que manejan y conocen. b) Realizar, dirigir y coordinar la elaboración y revisión de toda la documentación que genere obligaciones legales para el Órgano constituido por el Gobierno del Poder Judicial (Consejo de la Judicatura). c) Representar al Poder Judicial en los distintos actos jurídicos de carácter administrativo en los que sea parte. d) Atender las consultas del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y de otros funcionarios judiciales en lo concerniente a las funciones administrativas. e) Son funciones administrativas. • Formar parte de las comisiones que le asigne el Consejo de la Judicatura. • Formar parte de las comisiones evaluadoras en los Procesos licitatorios. • Revisar las bases y términos de referencia para los procesos, la adquisición de obras, bienes y servicios. • Emisión de Dictámenes, Opiniones Legales concernientes a actos administrativos. f) Todas aquellas funciones competentes a la Asesoría Jurídica tales como procuración y/o representación Judicial, revisión de convenios, elaboración de contratos,Órdenes de cambio, Addendum, ampliaciones de los mismos, así como cualquier otro asunto que el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial acuerde poner bajo la competencia y responsabilidad de dicha Dirección. CAPITULO II DE LA DIRECIÓN Y SUBDIRECCIÓN

Articulo 5

DIRECCION. La Dirección de Asesoría Jurídica se ejercerá por un Director(a) y un Subdirector(a) cuyos nombramientos estarán a cargo del Consejo de la Judicatura cumplido el proceso de selección y concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Ambos son cargos de confianza.

Articulo 6

El Director de Asesoría Jurídica solicitará los cursos, talleres, conferencias y demás modalidades de capacitación y formación continua de los Asesores y demás personal de apoyo, realizando las gestiones necesarias ante quien corresponda para la correcta organización de los eventos. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

Articulo 7

OBLIGACIONES. Son obligaciones del personal de la Dirección de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les imparta el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial o su representante según el orden establecido. b) Ejecutar por si mismo su trabajo con la mayor eficiencia, cuidado y esmero en el tiempo, lugar y condiciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH c) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. d) Restituir al Poder Judicial los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo; no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se origino por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción de estos objetos. e) El servidor deberá prestar sus servicios donde y como le sea ordenado observando las recomendaciones especiales impartidas de acuerdo con la naturaleza del trabajo. f) Guardar rigurosa confidencialidad sobre las gestiones, asuntos administrativos y jurisdiccionales y en general, sobre todas las actividades cuya divulgación pueda causar perjuicio al Poder Judicial. g) Asistir al lugar de trabajo vestido apropiadamente, sin ir en contra del orden público y la moral o que se menoscabe el prestigio de la Asesoría Jurídica. h) Marcar diariamente su asistencia al trabajo mediante el sistema de control ya establecido y cumplir estrictamente con el horario de trabajo. i) Participar en los programas de capacitación y desarrollo de personal cuando la Asesoría Jurídica lo solicite. j) Cumplir con otras funciones impartidas por el Consejo de la Judicatura o que se determinen en otras leyes y reglamentos.

Articulo 8

Es obligatorio a los Asesores y demás personal de la Asesoría Jurídica conforme a lo estipulado en la Ley, asistir a los cursos de capacitación y formación continua; una vez gestionado el curso, taller, conferencia o cualquier otro evento que se programe, se les dará aviso mediante oficio o cualquier otro medio que facilite la comunicación, para que asistan o procedan a inscribirse con la debida anticipación y puedan programar sus actividades.

Articulo 9

En caso de que alguno de los servidores públicos citados, no pueda asistir a la capacitación programada, deberá dar aviso por escrito al Director o Subdirector de la Asesoría Jurídica, exponiendo la causa por la que les es imposible asistir, en caso de que omitiera dar el aviso, o de no justificar su inasistencia, se harán acreedores a las sanciones previstas por la ley. CAPITULO IV DE LA BIBLIOTECA

Articulo 10

La biblioteca de la Dirección de Asesoría Jurídica se conformará con los libros que proporcione el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial; el Director de la Asesoría Jurídica llevará un control bajo inventario; la cual estará situada en el lugar apropiado que facilite la consulta de los libros. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

En lo no previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y su reglamento.

Articulo 12

El presente reglamento interno de la Dirección de Asesoría Jurídica del Poder Judicial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La GACETA y sus reformas o derogatorias se sujetarán a los mismos trámites que para su aprobación. JORGE RIVERA AVILÉS PRESIDENTE TEODORO BONILLA EUCEDA VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO QUIROZ MEJÍA CONCEJAL JULIO CÉSAR BARAHONA HENRÍQUEZ CONCEJAL CELINO ARÍSTIDES AGUILERA AMADOR CONCEJAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2014. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONSIDERANDO: Que en Decreto No. 219-2011 de fecha 17 de Noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,706 de 28 de diciembre de 2011, entra en vigencia a partir del 17 de enero de 2012, la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa. CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial estará asistido, entre otras dependencias, por la Dirección de Comunicación Institucional, dependencia de apoyo encargada de informar, difundir las acciones y programas de trabajo que realiza el Poder Judicial, a favor del bienestar de las y los ciudadanos, procurando permanentemente, una relación equitativa y profesional con todos los medios de información públicos y/o privados y con la ciudadanía en general a través de sus programas de relación pública e imagen. CONSIDERANDO: Que para una mejor operatividad, es menester, que exista un ordenamiento legal para reglamentar la finalidad, funciones, atribuciones y ejecución de políticas de gestión Institucional, que le competan a la Dirección de Comunicación Institucional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al los artículos 3 literal j) y 70 de la Ley del Consejo de la Judicatura es facultad del Consejo de la Judicatura y la Carrera judicial, elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; tal es el caso de este instrumento jurídico. POR TANTO: En aplicación de los artículos 317 de la Constitución de la República; 1, 2, 3 reformado, 14, 17, 19 y 70 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial, tiene por objeto normar las actividades de organización y funcionamiento en materia de comunicación e información a nivel nacional, así como de sus programas de relaciones públicas internas y externas, orientadas a generar y fortalecer una positiva imagen institucional que produzca confianza y credibilidad ciudadana en las ejecutorias del Poder Judicial.

Articulo 2

ÁMBITO DE VALIDEZ DEL PRESENTE REGLAMENTO. Las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia para los Órganos, Dependencias, Funcionarios y empleados del Poder Judicial.

Articulo 3

COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. La Dirección de Comunicación Institucional a través de sus unidades planeará y conducirá el ejercicio de sus funciones con apego a las políticas y prioridades del Plan Estratégico del Poder Judicial y del Plan Estratégico de Comunicación Institucional, así como las establecidas por el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial en esta materia, para el logro de los objetivos de esta dependencia.

Articulo 4

COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Otorgará las facilidades para el desarrollo de las tareas profesionales de periodistas y personal técnico audiovisual, para la cobertura de sesiones, entrevistas y conferencias de prensa, así como información oportuna para la publicación de notas periodísticas relativas a la función judicial.

Articulo 5

OBJETIVOS. Proponer en coordinación con las dependencias y órganos del Poder Judicial, según su rama, para su aprobación por parte del Consejo de la Judicatura

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