Acuerdo No. CU-E-106-09-2014 — Aprobación de los Estatutos de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (FUNDAUNAH)
Resumen
Este acuerdo crea FUNDAUNAH, una fundación privada sin fines de lucro de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, para gestionar recursos nacionales e internacionales que apoyen investigación, docencia y vinculación universidad-sociedad. La fundación funcionará con una Asamblea General, Junta Directiva y órgano de fiscalización, manejará un patrimonio inicial de 4 millones de lempiras y deberá transparencia y rendición de cuentas a la comunidad universitaria y el Estado.
Considerandos
- 1.Que el Consejo Universitario como Órgano Máximo de la UNAH, tiene como atribución ejercer la potestad reglamentaria.
- 2.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras ha definido la necesidad de contar con una Fundación con el propósito de lograr mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión de proyectos y programas en apoyo al desarrollo académico de la UNAH con la comunidad nacional e internacional.
- 3.Que para la UNAH es estratégico desarrollar, desde sus unidades académicas y administrativas, iniciativas de cooperación que tengan como objetivo el impulso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la academia a través de la investigación científica y la vinculación de la universidad con la sociedad a fin de contribuir a resolver problemas nacionales, y que el desarrollo de tales iniciativas requieren de una gestión y administración independiente de la UNAH.
- 4.Que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en sus Artículos 11 y 15 otorga atribuciones a la Junta de Dirección Universitaria, como órgano administrativo principal, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de los resultados operativos de la institución, y la faculta para la creación de instituciones que fortalezcan las capacidades para el cumplimiento de sus objetos.
- 5.Que es atribución de la Junta de Dirección Universitaria definir políticas que aseguren la rendición de cuentas a la Comunidad Universitaria, el Estado, la sociedad hondureña y en su caso, a la cooperación internacional, aplicando los principios de racionalidad, eficiencia, legalidad y transparencia establecidos por la Ley Orgánica de la UNAH.
- 6.Que la Junta de Dirección Universitaria remitió al Consejo Universitario, para su aprobación la creación de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, FUNDAUNAH y sus estatutos.
Articulos
Articulo 1
Créase la FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, la que también podrá ser Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conocida por sus siglas (FUNDAUNAH), como un organismo privado de utilidad pública, sin fines de lucro, de naturaleza apolítica, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se regirá por los presentes estatutos, así como por las demás leyes aplicables en la República de Honduras.
Articulo 2
La FUNDAUNAH, tiene su domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, con acción en todo el territorio nacional.
Articulo 3
La FUNDAUNAH, tiene como finalidad la gestión administrativa y financiera de recursos provenientes de fuentes externas nacionales o internacionales para fortalecer la capacidad institucional y asegurar el cumplimiento de los fines que por ley son conferidos a la UNAH en el desarrollo de programas y proyectos de docencia, investigación científica y de vinculación universidad–sociedad y demás ámbitos relacionados con la academia. Para dar cumplimiento a esta finalidad podrá: a) Celebrar convenios, contratos, acuerdos, cartas de intención, memorándums de entendimiento o cualquier otro mecanismo análogo de cooperación, con instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales con el fin de promover la ejecución de proyectos académicos. b) Proveer servicios generales de administración para que las unidades académicas de la UNAH ejecuten proyectos de investigación, docencia y vinculación. c) Promover la prestación de servicios bajo sus propias modalidades, generados a través de las unidades académicas de la UNAH que contribuyan al desarrollo integral de la sociedad en general. d) Incentivar en las unidades académicas proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación ejecutados por la UNAH y que puedan derivar en derechos de propiedad intelectual. e) Organizar y apoyar a solicitud de las instancias académicas y administrativas de la UNAH, y/o organismos nacionales e internacionales, actividades acordes con las funciones de la Universidad. CAPITULO II. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA FUNDAUNAH.
Articulo 4
La FUNDAUNAH, es una institución creada para fortalecer y facilitar el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales desarrollo de las funciones que a la UNAH le asigna la Constitución de la República, su Ley Orgánica, y demás normativa jurídica interna, por lo tanto será ajena a toda actividad política y religiosa, y el cumplimiento de sus objetivos se sustentará en los principios siguientes: innovación, representatividad, calidad, solidaridad, competitividad, responsabilidad, subsidiariedad, transparencia, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, sostenibilidad e internacionalización de la Educación Superior.
Articulo 5
La FUNDAUNAH, tiene como objetivo general, lograr mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión de recursos que aseguren el desarrollo de la función académica de la UNAH en beneficio de la sociedad en general.
Articulo 6
Son objetivos específicos de la FUNDAUNAH los siguientes: a) Desarrollar en coordinación con las unidades académicas y administrativas de la UNAH iniciativas que pueden ser objeto de gestión de recursos para la ejecución de proyectos y programas. b) Administrar eficaz y eficientemente los recursos gestionados en beneficio de la docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad. c) Contribuir al desarrollo de estrategias y políticas que aseguren una gestión de calidad y pertinencia en las actividades académicas de la UNAH. d) Identificar y canalizar oportunidades de cooperación y financiamiento nacional e internacional para la gestión de recursos en el marco de los fines que persigue la FUNDAUNAH. e) Lograr sostenibilidad financiera para su funcionamiento efectivo. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, OBLIGACIONES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y RETIROS.
Articulo 7
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras será el fundador único de la FUNDAUNAH y la conformará con miembros representantes de la Comunidad Universitaria de la UNAH y con amigos de la Fundación, cuyo único propósito será fortalecerla mediante aportaciones de carácter económico, técnico, científico, material, social o apoyo moral. Su participación estará en absoluta concordancia con los objetivos, planes y programas establecidos por la UNAH.
Articulo 8
Consecuente con el Artículo anterior, se establecen las siguientes categorías de miembros: Integrantes, benefactores, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales contribuyentes, y honorarios. Son miembros integrantes, los representantes que designe la UNAH para integrar los órganos de dirección de la FUNDAUNAH, de conformidad con lo que establece el Artículo 17 de estos Estatutos. Son miembros benefactores, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en apoyar la Fundación y contribuir a sus objetivos con tiempo, talento o recursos. Son miembros contribuyentes, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras interesadas en contribuir con aportaciones periódicas para el fortalecimiento del patrimonio de la FUNDAUNAH. Son miembros honorarios, aquellas personas notables y de reconocido prestigio que desarrollan funciones y acciones relevantes para la academia y para la sociedad en general. Con excepción de los miembros integrantes la membrecía de las demás categorías está sujeta a la aprobación de la Asamblea General. En los casos de los benefactores y contribuyentes se requerirá de la previa manifestación expresa de los interesados de pertenecer a la FUNDAUNAH. Los miembros benefactores contribuyentes y honorarios, podrán participar en las asambleas con voz pero no tendrán derecho a voto.
Articulo 9
La categoría de miembros se acreditará en la siguiente forma: a) Miembros Integrantes, mediante el acuerdo de nombramiento en la titularidad en el cargo que ostenta como autoridad universitaria. b) Benefactores, contribuyentes y honorarios con la carta de aceptación de la Asamblea General debidamente certificada por la Secretaría de dicho órgano.
Articulo 10
Son derechos de los integrantes de la Asamblea General: 1. Tener voz y voto en las Asambleas sobre las decisiones que se adopten. 2. Promover y presentar iniciativas que desarrollen la planificación y fines de la Fundación. 3. Solicitar los informes y resultados de las actividades desarrolladas por la Fundación. 4. Solicitar y expresarse sobre los resultados de las auditorías relacionados con la administración de los recursos físicos y financieros de la Fundación. 5. Elegir y ser electos para cargos de las estructuras orgánicas de la Fundación, así como para integrar comisiones de representación y de análisis. 6. Cualquier otra disposición que se establezca en los reglamentos o decisiones tomadas por las Asambleas.
Articulo 11
Son obligaciones de los integrantes de la Fundación: 1. Asistir a las sesiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinarias y Extraordinarias que fueren legalmente convocados. 2. Cumplir con lo establecido en los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Asamblea General. 3. Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron electos o designados. 4. Participar en las obligaciones contraídas y dispuestas en los planes, planificación, actividades establecidas por la Asamblea General.
Articulo 12
Son prohibiciones de los integrantes de la Fundación: a) Hacer uso del nombre, papelería, sellos y otros aspectos legales de la Fundación para asuntos particulares. b) Gestionar y/o percibir fondos a nombre de la FUNDAUNAH sin la respectiva autorización de la Junta Directiva. c) Incumplir sus obligaciones como miembro. d) Dejar de asistir a las sesiones o eventos sin causa justificada debiendo presentar excusas por escrito.
Articulo 13
El retiro de cualquier integrante o clase de miembro procederá por las siguientes causas: a) Muerte de los integrantes o miembros de la Asamblea. b) Incapacidad absoluta declarada judicialmente de conformidad a la legislación ordinaria vigente. c) Renuncia presentada por escrito ante la Junta Directiva. d) Expulsión acordada por la Asamblea General. e) Por incumplimiento de los presentes estatutos. TITULO II. CAPITULO I. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.
Articulo 14
La FUNDAUNAH estará constituido por los siguientes órganos de dirección: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; y, c) Órgano de Fiscalización.
Articulo 15
Los miembros de los órganos de dirección, Asamblea General, Junta Directiva y Órgano de Fiscalización, no devengarán ningún emolumento, sueldo o regalía. Sus cargos serán ad honorem y la FUNDAUNAH les proporcionará únicamente las facilidades tecnológicas y logísticas para el desarrollo de su trabajo.
Articulo 16
Los miembros de los órganos de dirección ejercerán sus funciones durante el período que dure el cargo para el cual fueron nombrados como autoridades de la UNAH. CAPITULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Articulo 17
La Asamblea General, es el órgano máximo de deliberación y toma de decisión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la FUNDAUNAH estará constituida por: a) La Rectoría. b) Titulares de las Vicerrectorías. c) Los Decanos. d) Los Directores de Centros Regionales Universitarios. e) Un representante de la Junta de Dirección Universitaria. y, f) El representante del FONAC ante el Consejo Universitario. La Asamblea General será dirigida por la Presidencia ejercida por la Rectoría de la UNAH. La Secretaría será ejercida por uno de los miembros de la Asamblea General, electo mediante voto directo entre sus miembros. En caso de empate en la votación, la Presidencia tendrá voto de calidad.
Articulo 18
Son funciones de la Asamblea General: a) Elegir y juramentar a la Junta Directiva y al Órgano de Fiscalización; b) Conocer, discutir y aprobar las políticas y estrategias de desarrollo de la FUNDAUNAH; c) Conocer, discutir y aprobar el plan operativo y presupuesto anual de la FUNDAUNAH; d) Conocer, discutir y aprobar los informes financieros y de inversión de la FUNDAUNAH; e) Conocer, discutir y aprobar los informes presentados por la Junta Directiva, el Órgano de Fiscalización y en su caso el Director Ejecutivo; f) Conocer, aprobar o improbar el Informe de Labores que presente la Junta Directiva; g) Ejercer todas aquellas funciones de su competencia y que sean necesarias para coadyuvar en la buena marcha de la FUNDAUNAH; h) Conocer, discutir y aprobar los Informes del Órgano de Fiscalización; i) Conocer, discutir y aprobar la compra, venta, cesión o donación de bienes patrimoniales; j) Conocer, discutir y aprobar las solicitudes que presente la Junta Directiva para admitir miembros activos y honorarios de la FUNDAUNAH.
Articulo 19
La Asamblea Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año, la primera dentro de los primeros tres (3) meses, y la segunda a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes de noviembre de cada año. Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas para conocer de asuntos específicos, a petición de la Presidencia o de un mínimo de una cuarta parte de sus miembros.
Articulo 20
Las Asambleas Ordinarias deberán ser convocadas en forma individual y con un tiempo de antelación de quince (15) días calendario y publicadas en un medio de comunicación y difusión escrito. El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituirá con al menos tres cuartas (3/4) partes de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria una hora después de la señalada con los miembros presentes siempre y cuando éstos no sean en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales número menor de la mitad del total de los miembros.
Articulo 21
Las Asambleas Extraordi- narias deberán ser convocadas en forma individual y con una antelación de siete (7) días calendario y publicadas en un medio de comunicación y difusión escrito. El quórum de la Asamblea Extraordinaria se constituirá con al menos tres cuartas (3/4) partes de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria una hora después de la señalada con los miembros presentes siempre y cuando éstos no sean menores a la mitad del total de los miembros.
Articulo 22
Las reuniones serán dirigidas por la Presidencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes, salvo en los temas siguientes: a) Modificación de los estatutos constitutivos de la FUNDAUNAH. b) Disolución y liquidación de la FUNDAUNAH. Y en los casos de los literales a) y b) que anteceden que serán aprobados por el Consejo Universitario, se requerirá la mayoría calificada de dos tercios de los integrantes de la Asamblea. Cada integrante deberá votar obligatoriamente a favor o en contra, lo cual constará en el acta respectiva, se prohíben las abstenciones.
Articulo 23
Son atribuciones del Presidente de la Asamblea General: a. Instruir al Secretario para la convocatoria a Asambleas Generales, definir el orden del día y presidir la Asamblea General, suscribiendo conjuntamente con el Secretario las Actas de las Asambleas Generales. b. Presidir las reuniones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones. c. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. d. Velar por el cumplimiento de la ley y las leyes de la República y de los Estatutos de la FUNDAUNAH. e. Firmar las actas de la Asamblea General, junto con el Secretario(a) de la misma. f. Custodiar el sello de la Presidencia. g. Someter a la Asamblea General para aprobación, las solicitudes de admisión de miembros activos y honorarios. h. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
Articulo 24
Las funciones del Secretario son las siguientes: a. Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros de la Asamblea General; b. Recepción y despacho de correspondencia de la Asamblea, asimismo preparación de toda la documentación necesaria para el desarrollo de la misma; c. Custodia del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sello de la Secretaría y de igual manera de toda la documentación perteneciente a la Asamblea; d. Levantar las Actas de la Asamblea, llevar y custodiar el libro de Actas correspondientes a las reuniones; e. Extender y firmar las certificaciones, acuerdos e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se le deleguen; f. Notificar a quien corresponda los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea. CAPITULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 25
La Junta Directiva será el órgano de Dirección que cumplirá los acuerdos y disposiciones emitidas por la Asamblea General y las emanadas de los presentes estatutos y la regulación Interna de la FUNDAUNAH. Asimismo aprobará normas, procedimientos y regulaciones para el buen funcionamiento de la FUNDAUNAH.
Articulo 26
La Junta Directiva de la FUNDAUNAH tendrá las siguientes atribuciones: a) Asegurar el cumplimiento de la finalidad, objetivo general y objetivos específicos de la FUNDAUNAH. b) Dirigir y controlar las operaciones e inversiones de la FUNDAUNAH con base en los lineamientos definidos por la Asamblea. c) Establecer directrices, lineamientos, normas y procedimientos para la generación de ingresos, por iniciativa propia o a propuesta de la Dirección Ejecutiva. d) Establecer directrices, lineamientos, normas y procedimientos para asegurar la transparencia y rendición de cuentas, por iniciativa propia o a propuesta del Órgano de Fiscalización. e) Elaborar conjuntamente con la Dirección Ejecutiva el plan estratégico, el POA y presupuesto anual de la FUNDAUNAH y remitirlo a la Asamblea General para su discusión y aprobación. f) Analizar, discutir y aprobar las propuestas de la Dirección Ejecutiva sobre la estructura orgánica y salarial de la FUNDAUNAH. g) Contratar al Auditor Interno a propuesta del órgano de Fiscalización. h) Conocer discutir y aprobar el informe que prepara la dirección ejecutiva sobre el avance y cumplimiento de sus actividades programadas y cualquier otro informe estadístico relacionado con el cumplimiento de sus responsabilidades. i) Conocer discutir y aprobar el informe de la auditoría externa y del Órgano de Fiscalización y remitirlo a la Asamblea General para su ratificación. j) Conocer discutir y aprobar cualquier otro informe necesario para el cumplimiento de los objetivos de la FUNDAUNAH. k) Nombrar y remover al Director Ejecutivo.
Articulo 27
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: a) Cuatro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (4) Decanos. b) Tres (3) Directores de Centros Regionales. c) Vicerrectoría Académica. d) Vicerrectoría de Relaciones Internacionales.
Articulo 28
La Junta Directiva elegirá un Presidente y un Secretario que durarán dos (2) años en función. El Quórum de ley para que la Junta Directiva pueda realizar sesión lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate en las votaciones la Presidencia ejercerá voto de calidad.
Articulo 29
La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que fuese necesario, y la Secretaría establecerá los puntos de agenda y llevará un registro del desarrollo y acuerdos que deberán ser firmados por quien presidió la sesión y la secretaria de la misma. CAPITULO IV. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Articulo 30
La FUNDAUNAH tendrá un Órgano de Fiscalización integrado por tres (3) miembros, que se reunirá bimestralmente.
Articulo 31
El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones: a. Vigilar el cumplimiento de los fines y objetivos de la FUNDAUNAH. b. Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. c. Analizar y emitir juicio sobre las operaciones de la FUNDAUNAH de conformidad a los informes de auditoría. d. Proponer a la Junta Directiva los correctivos necesarios para subsanar las irregularidades que se encuentren. e. Presentar informes anuales a la Asamblea General en el marco de su competencia. f. Proponer al Auditor Interno para su nombramiento a la Asamblea General previo proceso de selección.
Articulo 32
El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres (3) miembros nombrados por: a) Uno (1) por la Rectoría; b) Uno (1) por el Consejo Universitario; y, c) Uno (1) por la Junta de Dirección Universitaria.
Articulo 33
Los miembros del Órgano de Fiscalización no deberán tener vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguno de los miembros de la Junta Directiva, Director Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ejecutivo, ni autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. CAPITULO V. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Articulo 34
La Dirección Ejecutiva será el órgano ejecutivo de las directrices, políticas y objetivos emanados de la Asamblea General y de su Junta Directiva. El Titular de la Dirección Ejecutiva no deberá tener vínculos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ningún miembro de la Asamblea General.
Articulo 35
La Dirección Ejecutiva actuando siempre de acuerdo con los intereses de la FUNDAUNAH, tendrá las siguientes atribuciones: a) Asumir la representación legal de la FUNDAUNAH. b) Dirigir, coordinar y evaluar las funciones que realizan las unidades de la FUNDAUNAH. c) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades de la FUNDAUNAH. d) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la FUNDAUNAH. e) Manejar los recursos financieros y velar por que se cumplan los convenios y compromisos adquiridos. f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados Financieros. g) Elaborar y someter a la Junta Directiva el anteproyecto del Plan Operativo Anual (POA) y el presupuesto anual de la FUNDAUNAH. h) Presentar informes trimestrales y anuales de ejecución del POA. i) Establecer Vínculos de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional. j) Desarrollar una política activa de movilización de recursos que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la FUNDAUNAH. k) Firmar en conjunto con la Presidencia de la Junta Directiva cualquier documento legal que conlleve responsabilidad para la FUNDAUNAH. l) Elaborar manuales y procedimientos administrativos y financieros para el correcto funcionamiento de la FUNDAUNAH. m) Otras funciones, congruentes con el cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. CAPITULO VI. DEL PERSONAL.
Articulo 36
La FUNDAUNAH contará con personal propio. Su relación laboral con el personal estará sujeta a las leyes del país y a los reglamentos internos que se establezcan a ese efecto. No se contratará personal de la UNAH.
Articulo 37
Se prohíbe contratar personal de la FUNDAUNAH que tenga vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales consanguinidad y segundo de afinidad con el Director Ejecutivo y autoridades de la UNAH.
Articulo 38
La FUNDAUNAH podrá contar con personal adscrito. Lo constituirán aquellos funcionarios, personal de empresas o instituciones de derecho público o privado, asignado para laborar en la FUNDAUNAH. Este personal estará subordinado a la Dirección Ejecutiva en lo relacionado a las funciones asignadas. En consecuencia, la FUNDAUNAH no asumirá con este personal ninguna responsabilidad de carácter laboral o civil. La FUNDAUNAH podrá contratar consultores u otro personal que labora en la UNAH, en cuyo caso su jornada laboral no deberá interferir en el horario para el cual fue contratado. En caso que interfiera en su jornada laboral en la UNAH, el consultor deberá solicitar un permiso sin goce de sueldo por el plazo que dure la contratación con la FUNDAUNAH. TITULO III. CAPITULO I. DEL PATRIMONIO.
Articulo 39
El Patrimonio de la FUNDAUNAH estará conformado por: a) Los recursos aportados por la UNAH al momento de su constitución, que serán de un monto de cuatro millones de lempiras (Lps.4,000,000.00). b) Los recursos provenientes de las donaciones, herencias y legados que reciba. c) Los recursos resultantes de los servicios prestados a terceros. d) Cualquier tipo de bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores, marcas, patentes y otros, etc., derechos cedidos por otras instituciones públicas o privadas. e) Los excedentes provenientes de las operaciones anuales. CAPITULO II. DE LOS EXCEDENTES.
Articulo 40
Los excedentes anuales de la FUNDAUNAH serán aplicados conforme a las disposiciones legales vigentes, y su distribución será aprobada por la Asamblea General de acuerdo a la prioridad en el cumplimiento de los fines de la FUNDAUNAH. CAPITULO III. DEL EJERCICIO FINANCIERO.
Articulo 41
El ejercicio financiero coincidirá con el año fiscal.
Articulo 42
La Dirección Ejecutiva presentará a la Junta Directiva, a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, el Plan Operativo Anual y el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondiente Presupuesto de la FUNDAUNAH, para su estudio y posterior presentación a la Asamblea General.
Articulo 43
Para la ejecución de fondos provenientes del Estado FUNDAUNAH utilizará la normativa establecida en la Ley de Contratación del Estado, y para las diferentes fuentes internacionales serán ejecutadas de conformidad a los acuerdos y/o convenios suscritos entre la FUNDAUNAH y el donante. TITULO IV. CAPITULO I. DE LA DISOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN.
Articulo 44
La FUNDAUNAH se disolverá por cualquiera de las causas previstas en la Ley, o por decisión del Consejo Universitario a propuesta de la Asamblea General, cuando concurran las causas siguientes: a) Por haberse vuelto imposible la consecución de la finalidad de la FUNDAUNAH. b) Por no cumplir con los fines y objetivos de su creación, o bien cuando haga mal uso del nombre de la UNAH o de la propia FUNDAUNAH. c) Por la imposibilidad financiera de seguir operando. Los bienes y recursos adquiridos por la FUNDAUNAH deberán ser transferidos a la UNAH al momento de su disolución. CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 45
La “FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (FUNDAUNAH), estará sujeta a la supervisión y control de la UNAH asimismo, queda obligada a presentar semestralmente un informe de actividades y cumplimiento de su Plan Operativo y los correspondientes Estados Financieros.
Articulo 46
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, (ONGD), la FUNDAUNAH queda sujeta a la presentación de un informe anual de actividades y de los Estados Financieros correspondientes al órgano estatal competente. Asimismo, manejar con transparencia sus operaciones informando de las mismas a través de los medios pertinentes.
Articulo 47
La FUNDAUNAH se normará por los presentes estatutos, sus reglamentos, la Ley Orgánica de la UNAH, la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Desarrollo y su Reglamento, la Constitución de la República y demás leyes aplicables.
Articulo 48
La segunda Asamblea de la Fundación, se realizará dentro de los primeros quince (15) días después de la aprobación de los Estatutos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 49
Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Asamblea General, supeditado a las Leyes vigentes en la República de Honduras. CAPITULO III. VIGENCIA.
Articulo 50
Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberán ser registradas en la unidad que corresponda en la Secretaría del Interior y Población.” Dado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes” a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.” SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE. (F y S) BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA DEL CONSEJO UNIVERSI- TARIO.” cc: Msc. Aleyda Romero, Directora- Presidenta de la JDU. cc: Dra. Rutilia Calderón, Vicerrectora Académica. cc: Msc. Julio César Raudales, Vicerrector de Relaciones Internacionales. cc: Abog. Áyax Irías Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. cc: Decanos(as). cc. Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Lic. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General UNAH. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los tres de noviembre del dos mil catorce. Firma legible y sello. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO, cc: Archivo.” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, once de noviembre de dos mil catorce. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJIA SECRETARIA GENERAL 10 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “