Acuerdo No. CU-O-044-05-2014 — Aprobación del Reglamento del Consejo Universitario de la UNAH
Resumen
Este reglamento establece las normas para que el Consejo Universitario de la UNAH funcione como órgano máximo de dirección. Define quiénes lo integran (autoridades, docentes, estudiantes y sociedad civil), sus deberes, derechos y prohibiciones, así como sus procedimientos para tomar decisiones y resolver asuntos universitarios con transparencia y legalidad.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional de la República, emitió el DECRETO N°. 209- 2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, que contiene la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), misma que entró en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.”
- 2.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras como ente rectora de la educación superior busca a través de ésta cumplir a cabalidad con sus funciones básicas de investigación propedéutica, docencia, investigación científica, extensión, capacitación docente, orientación académica y servir como agente de cambio de la realidad nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 3.Que para facilitar el cumplimiento de las altas funciones atribuidas a la UNAH, el legislador estableció las normas jurídicas conducentes a la producción de una profunda transformación en las estructuras de gobierno, funcionalidad y transparencia en su gestión presupuestaria.
- 4.Que para dar cumplimiento a dichos objetivos, se creó mediante Artículo 61, la Comisión de Transición, destinada a asegurar la reforma institucional e integral de la UNAH, la organización de la nueva estructura universitaria, la instalación del nuevo gobierno y en general la pronta y correcta aplicación de la citada Ley.
- 5.Que de conformidad al Artículo 68 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, le concede a la Comisión de Transición la potestad de emitir el Reglamento del Consejo Universitario.
- 6.Que para estructurar la normativa que regirá al Consejo Universitario, resulta obligatorio, según el Artículo 66, numeral 4), la emisión del Reglamento correspondiente, quien una vez instalado solemnemente obtendrá plena existencia legal como nuevo órgano de gobierno universitario.
- 7.Que el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del mes de septiembre de 2013, nombró una Comisión para revisar el reglamento en su totalidad.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar complementa- riamente las disposiciones de la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento, atinentes a la estructura, atribuciones y funcionamiento del Consejo Universitario, en lo sucesivo “CU”, a fin de que dicho órgano ejercite y aplique de modo oportuno, eficiente y con transparencia, las facultades que la Ley le confiere.
Articulo 2
El CU es el órgano máximo de dirección superior, responsable de deliberar, concertar y generar las políticas y estrategias de desarrollo institucional y de la gestión universitaria, con visión de largo plazo; por consiguiente sus actuaciones y resoluciones deben fundamentarse en el Plan Estratégico y Plan General de Desarrollo Integral de la UNAH, así como con los planes de desarrollo del país.
Articulo 3
En ningún caso, el CU ejecutará acciones administrativas de gestión directa, tales como la compra, venta o contratación de servicios, materiales, equipos, la adquisición de bienes reales, su enajenación o gravamen.
Articulo 4
Asimismo, el CU deberá realizar la contraloría social por conducto de las instancias que al efecto creará, para evaluar, reorientar el cumplimiento de los objetivos que constitucionalmente le están asignados; velar por la transparencia, la autonomía universitaria y los intereses de la UNAH. CAPÍTULO II. FUENTES DE DERECHO.
Articulo 5
Sin menoscabo de la autonomía de la UNAH, el CU ajustará sus actuaciones a la normativa jerárquica siguiente: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La Ley Orgánica de la UNAH y sus reglamentos; 4) La Ley de Educación Superior y sus reglamentos; 5) En lo conducente, las leyes y reglamentos vigentes en el país. TITULO II. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO I. DE LOS MIEMBROS.
Articulo 6
El CU está integrado por representantes de: A. Autoridades Universitarias: 1) El Rector(a), quien lo presidirá; 2) Los Decanos(as) de las Facultades; 3) Los Directores(as) de los Centros Universitarios; 4) Los Directores(as) de los Centros Regionales Universitarios; y, 5) El Director(a) de Educación Superior. B. Docentes: 1) Un (1) representante por cada una de las Facultades; 2) Un (1) representante por cada uno de los Centros Universitarios; y, 3) Un (1) representante por cada uno de los Centros Regionales Universitarios. C. Estudiantes: 1) Un (1) representante por cada una de las Facultades; 2) Un (1) representante por cada uno de los Centros Universitarios; 3) Un (1) representante por cada uno de los Centros Regionales Universitarios. D. Sociedad Civil: Un (1) representante del Foro Nacional de Convergencia (FONAC). En caso de disolución del FONAC, corresponderá la representación a la institución equivalente que al efecto fuese creada. CAPÍTULO II. REQUISITOS PARA LA MEMBRESÍA.
Articulo 7
El Consejo Universitario, de su seno elegirá su propio Secretario(a).
Articulo 8
Los miembros del Consejo Universitario desempeñarán su función ad- honorem.
Articulo 9
La ausencia o cualquier otro impedimento temporal de los miembros que integran el CU al que se refiere el Artículo 6 anterior, se cubrirá en la siguiente forma: a) La Presidencia del CU será sustituida por la Vicerrectoría Académica y, en su defecto, por su orden, la Vicerrectoría de Relaciones Internacionales o la de Orientación y Asuntos Estudiantiles; y a falta de ellos por el Decano(a) o Director(a) más antiguo; si dos o más Decanos(as) o Directores(as) tuvieren el mismo tiempo de servicio lo sustituirá el de mayor edad. b) Los miembros comprendidos en el literal A, numeral 2, 3 y 4 serán sustituidos por el docente titular de más antigüedad. c) Los miembros comprendidos en el literal B, numeral 1, 2, y 3 serán sustituidos por el docente titular de más antigüedad en su orden. e) Los miembros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comprendidos en el literal C, numeral 1, 2, y 3 serán sustituidos por su respectivo suplente. f) El representante de la Sociedad Civil será sustituido por la persona que designe el FONAC. CAPÍTULO II. PERIODO DE LOS MIEMBROS.
Articulo 10
Los miembros del CU durarán en sus funciones: A. Autoridades Universitarias, cuatro (4) años o mientras dure en su cargo. B. Representación Docentes, dos (2) años. C. Representación Estudiantil, dos (2) años, mientras no incumplan los requisitos que dieron lugar a su nombramiento. D. Sociedad Civil por el tiempo que determine su designación. Los miembros a que se refieren los literales B y C podrán ser reelectos por un período adicional. CAPÍTULO III. DE LOS OBSERVADORES E INVITADOS.
Articulo 11
Asistirán como observa- dores a las sesiones del CU: 1) Los Vice- rrectores(as); 2) El Secretario(a) General de la UNAH; 3) El Comisionado(a) Universitario(a); y, 4) Un (1) representante de la Federación de Estudiantes Universitarios de la UNAH.
Articulo 12
Cuando el asunto a discutir pudiese afectar sus intereses, tienen derecho a ser invitados y hacer uso de la palabra en forma ordenada y respetuosa, los representantes del Sindicato de Trabajadores de la UNAH, (SITRAUNAH); los directivos de la Asociación de Docentes de la UNAH, (ADUNAH); cualquier organización estudiantil, o cualquier otro grupo de interés universitario.
Articulo 13
El CU tiene la potestad legal de invitar con derecho a voz, a otras personas naturales o jurídicas, según lo estime necesario, tomando en consideración el caso y la naturaleza de la decisión a tomar. CAPÍTULO IV. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO.
Articulo 14
Para ser miembro del CU, deberán cumplir los requisitos siguientes: A. AUTORIDADES UNIVERSITARIAS: - Acreditar haber sido nombradas siguiendo lo establecido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Reglamento. B. DOCENTES: -Acreditar ser profesor titular, con cinco (5) años de ejercicio docente como mínimo y haber sido nombrado por el Claustro de Profesores respectivo. C. ESTUDIANTES: -Acreditar: 1) Ser estudiante de carrera en el nivel de grado; (Modalidad presencial y a distancia). 2) Estar inscrito en el Sistema de Registro Estudiantil de la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción de la UNAH; 3) Tener una asistencia mayor al 75% de horas clase en las asignaturas en que estuviere matriculado; 4) Poseer un índice académico no inferior al ochenta por ciento (80%); 5) Haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera; 6) No haber sido sancionados por actos irregulares establecidos en el Capítulo V del Sistema Disciplinario del Reglamento de los Estudiantes de la UNAH; D. SOCIEDAD CIVIL: -Acreditar haber sido nombrado(a) siguiendo lo establecido por la Junta Directiva del FONAC o la institución equivalente.
Articulo 15
La Secretaría del CU es la responsable de verificar los requisitos e inhabilidades establecidos en la Ley Orgánica, su Reglamento; y el presente Reglamento, de las autoridades, del representante del Foro Nacional de Convergencia, (FONAC), los representantes de los docentes y estudiantes de las Facultades, Centros Universitarios, y Centros Regionales Universitarios para su acreditación como miembro del Consejo Universitario y permanencia. Informando al pleno del CU y a la Unidad o sector que representa. INHABILIDADES PARA SER MIEMBRO.
Articulo 16
No podrán ser miembros del CU, los que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por una Universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la ley o la ética profesional, en cualquier tiempo. b) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción administrativa, civil o penal. c) Haber realizado actos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre. d) Haber sido sancionado por actos reñidos con el ejercicio profesional. e) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlos desempeñado en los últimos dos años. f) Ostentar cargo público de nombramiento o elección popular. g) Ser contratista de obra pública, proveedor, consultor o concesionario de la UNAH. h) Ser deudor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales moroso del Estado. i) Haber sido removido de su cargo por causa justificada y debidamente comprobada. j) Ser autoridad, de otras instituciones de Educación Superior públicas y/ o privadas, propietario, accionista, miembro de Junta Directiva, apoderado y/o representante legal de las Universidades Privadas, tener relación laboral o ser socio de las mismas, ni su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que no exista conflicto de intereses entre partes. k) Haber presentado demandas contra la UNAH. CAPÍTULO V. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTE.
Articulo 17
Son causas de pérdida de la condición de representante ante el CU, según sea el caso para autoridades, docentes y estudiantes, las siguientes: 1) La anulación del nombramiento que le concede el derecho de asiento en el CU; 2) La condena con pena firme de inhabilitación absoluta, principal o accesoria, especial o general para desempeñar cargo público dictada por la autoridad competente; 3) Por muerte; 4) La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación Universitaria; 5) El vencimiento del plazo para el cual fue nombrado o revocatoria del mandato conforme al Reglamento; 6) La renuncia efectuada ante el órgano o instancia que lo haya nombrado; 7) La expulsión definitiva; 8) La renuncia; 9) La pérdida de la condición que daba derecho al cargo; 10) Por incumplimiento de las Normas Académicas de permanencia en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 11) La inasistencia sin excusa equivalente a dos (2) sesiones ordinarias en un mismo año, aplicable para los representantes docentes y estudiantiles y para las autoridades se notificará a la Junta de Dirección Universitaria para que se inicie el procedimiento administrativo que corresponda. CAPÍTULO VI. DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
Articulo 18
Son deberes de los miembros: 1) Asistir puntualmente a las sesiones para las cuales ha sido convocado o hayan sido fijadas según calendario aprobado por el CU. 2) Participar activamente en las reuniones brindando sus mejores ideas o contribuciones para la adopción de decisiones. 3) Velar porque Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el Consejo Universitario adopte las políticas que aseguren el cumplimiento de la función de la UNAH como rectora de la educación superior. 4) Cumplir con diligencia las misiones o tareas que le hubiesen sido asignadas. 5) Guardar un trato de cortesía y respeto a la dignidad de los demás miembros, aunque discrepare o no compartiere los puntos de vista o argumento expuestos por sus compañeros del CU. 6) Asumir un firme y leal compromiso con el desarrollo integral de la UNAH. 7) Comportarse en su vida pública y privada con la dignidad que requiere el alto cargo que desempeña honoríficamente, poniendo siempre en alto los ideales y la imagen institucional de la UNAH.
Articulo 19
Ningún representante ante el CU, podrá participar o administrar en beneficio propio o de su cónyuge o parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, directa o indirectamente proyectos financiados por la UNAH.
Articulo 20
Son derechos de los miembros titulares o de quienes los sustituyan en su caso. 1) Tener voz y voto en las deliberaciones. 2) Presentar mociones e iniciativa reglamentarias en la forma establecida por el presente Reglamento. 3) Recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente a la persona humana. 4) Gozar de la precedencia correspondiente como miembro de la autoridad máxima universitaria en las ceremonias o actos oficiales que realice la UNAH. 5) Que se libere de las misiones o tareas que, de modo justificado, no esté en capacidad de cumplir en acuerdo a los requerimientos establecidos por el “CU”. 6)Velar en todo momento porque se aplique correctamente la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamentos y se tomen cuantos acuerdos sean necesarios para contribuir con la consecución de la reforma integral de la UNAH. 7) Presentar excusa por escrito, electrónica o cualquier otro medio válido ante el CU, por medio de la Secretaría del CU, cuando ocurran circunstancias por fuerza mayor o caso fortuito que le impidan asistir puntualmente a las sesiones del CU. 8) Solicitar que se inviten al CU a personas naturales o jurídicas, que tengan intereses en el desarrollo de actividades universitarias, culturales científicas o de acercamiento a los intereses generales de la sociedad hondureña. 7) Tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que forman parte, y a votar en las mismas, así como a desempeñar todas las funciones a que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reglamentariamente devengan obligados. 8) Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su representación y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. 9) Dentro del ámbito universitario, tendrán derecho, con cargo al presupuesto de la UNAH, a viáticos y gastos de viaje tanto en el interior como en el exterior que, para el desempeño de su función establezca el propio CU. 10) Tendrán el derecho de inspeccionar las actas y documentos de las distintas dependencias de la UNAH, así como a solicitar cualquier clase de información, ya sea por escrito, en forma oral o en forma electrónica que redunden en beneficio del cumplimiento de su misión. TITULO III. PROHIBICIONES. CAPÍTULO I. PRECEPTOS PROHIBITIVOS.
Articulo 21
Se prohíbe a los miembros del CU: 1) Faltar a las sesiones y actividades programadas, o abandonarlas sin justa causa. 2) Presentarse a las sesiones, en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga. 3) Portar cualquier clase de armas durante la realización de las sesiones o en cualquier actividad del CU. 4) Promover acciones o adoptar actitudes que afecten la normal realización de las sesiones del CU, o que impidan la toma de decisiones sobre asuntos o temas que están siendo debatidos en el seno del CU. 5) Coartar la libertad de trabajo, de organización, de afiliación a un sindicato de permanencia en el, o de retirarse del mismo. 6) Participar durante el ejercicio de su mandato, en proselitismo político o en actividades o acciones que atenten contra las instituciones democráticas creadas por la Constitución de la República o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad de conciencia que la misma establece. 7) Participar en juegos de azar en el marco de las instalaciones de la UNAH. 8) Cometer fraude o actuar con deslealtad o abuso de confianza o autoridad, en las gestiones, que se le encomienden, que perjudiquen a, la Universidad, a las autoridades de la UNAH, a los docentes, estudiantes, trabajadores o a terceros con quienes mantenga relación por razón de su cargo o representación. 9) Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones o servicios que le encomiendan o que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales perjudiquen a la Universidad, a docentes, estudiantes, trabajadores o terceros con quienes tenga relaciones por razón de su cargo o representación. 10) Incurrir durante el desempeño de su cargo o representación en faltas de probidad; actos de violencia, intimidación, injurias, calumnias o atentar contra las autoridades universitarias y miembros del CU o terceras personas. 11) Aceptar o solicitar, directa o indirectamente, sin autorización del CU, dinero, préstamos o contraer otras obligaciones, recompensas, dádivas, gratificaciones obsequios, agasajos o invitaciones para realizar viajes, disfrutar de vacaciones, o cualquier otra clase de prebendas o beneficios, provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con las cuales tenga relación por razón de su representación. 12) Ejecutar acciones, emitir acusaciones falsas y maliciosas o cometer actos de difamación que afecten emocional, física y financieramente a las autoridades universitarias y sus familias, a los estudiantes, trabajadores, o a las personas y sus familias, comunidades a las cuales la UNAH sirve en sus programas de vinculación Universidad-Sociedad. 13) Ejercer acciones o presiones de cualquier índole con el objeto de que se otorguen dispensas de pago en los casos siguientes: a) El cobro de servicios prestados a particulares. b) El aporte de los estudiantes en aplicación del Plan de Arbitrios. c) La condonación o compensación de deudas contraídas con la UNAH. d) La transferencia de valores de una cuenta a otra. e) Otros requisitos o pagos que establecen los reglamentos de la UNAH para cumplir su función académica. 14) Revelar o usar la información recabada en el CU o en la UNAH, así como utilizarla para beneficio propio, dentro y fuera del ámbito institucional, sin una previa aprobación escrita de la Presidencia, debiendo suscribirse un acuerdo escrito de que la confidencialidad será respetada. 15) Ser propietario, socio, funcionario, titular, administrador, agente, comisionista, distribuidor o representante, por sí o a través de un familiar, u otra persona que actúe en su nombre, de empresas abastecedoras de bienes o servicios a la UNAH; o consultor o socio de firmas contratadas por la UNAH. 16) Hostigar o impedir a otros miembros que denuncien legítimamente irregularidades en la UNAH. 17) Accesar sin autorización correspondiente, a equipos, programas y bases de datos, registros o archivos, alterarlos o interferirlos. 18) Efectuar o promover acciones destinadas a obtener Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales contribuciones de cualquier tipo para favorecer a una organización política, o en beneficio de otras organizaciones, sin autorización expresa del CU. 19) Influir para que se contrate el cónyuge o familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, para laborar en la UNAH. TITULO IV. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. CAPÍTULO I. ATRIBUCIONES O FACULTADES.
Articulo 22
Son atribuciones del CU las señaladas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica y sus Reformas; en consecuencia se encuentra dentro del marco de su competencia, las que se determinan en los artículos siguientes.
Articulo 23
El CU ejercerá la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias, absteniéndose de emitir acuerdos de carácter general que interfieren con la potestad que otros órganos universitarios tienen para la emisión del reglamento específico. En caso de incompatibilidad entre los reglamentos especiales atribuidos a otros órganos y los emitidos por el CU, prevalecerán aquellos previstos por la Ley siempre que no la contravengan.
Articulo 24
El CU conocerá, el primer martes del mes de marzo de cada año, el informe de la Vicerrectoría Académica acerca de los resultados académicos de la UNAH correspondiente al año lectivo anterior. Sobre esta base adoptará los criterios para mejorar el desempeño académico de la institución.
Articulo 25
De igual forma conocerá, en la sesión ordinaria del mes de marzo de cada año, el informe de la Junta de Dirección Universitaria acerca de los resultados administrativos financieros de la UNAH, correspondientes al año anterior. Sobre esta base adoptará los criterios para mejorar el desempeño administrativo-financiero de la institución. La Secretaría del CU solicitará a la Junta de Dirección Universitaria y a la Vicerrectoría Académica los informes señalados en los Artículos 24 y 25 párrafo primero que anteceden.
Articulo 26
Tomando en consideración la política de Educación Superior. El CU fijará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los criterios para evaluar, acreditar la calidad, la excelencia académica y administrativa de la Institución; así como, la aplicación de evaluaciones periódicas dentro de cada año lectivo y adoptará las decisiones que fueren pertinentes para cumplir las recomendaciones que resultaren de las evaluaciones a que se refiere este Artículo.
Articulo 27
El CU dictará disposi- ciones de carácter general para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución debiendo ordenar su publicación en el Diario Oficial La “Gaceta”.
Articulo 28
El CU aprobará anualmente en Sesión Extraordinaria el Presupuesto, la Liquidación presupuestaria, los Planes Operativos Anuales y Plurianuales, los Informes Financieros, las Cuentas, y la Memoria de la Institución.
Articulo 29
El CU establecerá los criterios que regulen el Ingreso, Permanencia y Egreso de los estudiantes de conformidad con las Normas Académicas del nivel superior utilizando los estudios e investigaciones en la materia realizadas por la unidad competente.
Articulo 30
El CU recibirá y discutirá según proceda, las iniciativas reglamentarias y las propuestas de las unidades académicas establecidas de conformidad con la Ley Orgánica de la UNAH y sus reglamentos.
Articulo 31
El CU para la elaboración del Plan de Arbitrios de la UNAH debe establecer y verificar la aplicación entre otros, de los principios y criterios siguientes: a) De Legalidad, consistente en el respeto a las leyes y reglamentos que protegen derechos fundamentales de la persona humana. b) Proporcionalidad, es decir tomando en cuenta el costo de prestación del servicio. c) Generalidad, todos los estudiantes deben de contribuir a sufragar el costo de los servicios que se les presta. d) Equidad, para fijar el valor de la tasa deberá tomarse en consideración la capacidad económica de los usuarios del sistema.
Articulo 32
El CU conocerá en última instancia administrativa, de los actos administrativos en general y de los que dicten las Juntas Directivas de las Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Universitarios, el Consejo General de la Carrera Docente y el Consejo de Educación Superior, resolviendo con objetividad, imparcialidad, legalidad, transparencia y equidad. La decisión que se dicte tendrá el carácter de definitiva y dará por concluido el trámite administrativo universitario, quedando expedito los recursos Constitucionales y las acciones judiciales ordinarias y extraordinarias.
Articulo 33
El CU nombrará al Comisionado(a) Universitario(a) que hubiese sido seleccionado bajo la modalidad del llamamiento público. Debiendo observar lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Orgánica de la UNAH. El Comisionado(a) Universitario(a) podrá ser removido de su cargo por causa de inhabilidad sobreviniente o manifiesta negligencia, previa audiencia de descargo con asistencia técnica jurídica, si él así lo requiere.
Articulo 34
Corresponde al CU otorgar el título de Doctor Honoris Causa, Profesor Emérito y otras distinciones o reconocimientos, de conformidad con los reglamentos correspondientes.
Articulo 35
El CU aprobará el calendario académico anual y será organizado siguiendo los períodos establecidos en las Normas Académicas del nivel superior, de acuerdo a la estructura, las normas y la duración que rigen los planes de estudio, así como del uso racional de los recursos de la Institución, pudiendo reformarlo de acuerdo a las necesidades presentadas por la Vice-Rectoría Académica.
Articulo 36
El CU aprobará, previo dictamen de la Junta de Dirección Universitaria, la apertura, funcionamiento, reestructuración, fusión o supresión de las Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, Carreras Departamentos, Observatorios e Institutos.
Articulo 37
Las atribuciones asignadas en los numerales 1), 9) y 12) del Artículo 10 de la Ley Orgánica de la UNAH deberán aprobarse, con el voto favorable de al menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Decidirán con por lo menos igual cantidad de votos la procedencia o improcedencia de las reconsideración que se presenten contra las decisiones tomadas al tenor del numeral 9). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II. COMISIONES.
Articulo 38
El CU podrá nombrar comisiones permanentes y especializadas para el estudio, análisis o evaluación de asuntos específicos, ya sea por designación de la Presidencia o a solicitud de uno o varios de sus miembros. Las comisiones permanentes y especializadas estarán integradas por los miembros. Los observadores podrán participar del trabajo de las comisiones según el asunto específico o tema a tratar, quienes serán designados por la Presidencia del CU para integrar las mismas. Cuando por alguna razón las comisiones permanentes y especializadas quedaren incompletas, la Presidencia del CU designará la sustitución de los miembros ausentes.
Articulo 39
Los miembros del CU tienen la obligación de integrar las comisiones, salvo causa o motivo justificado. Se entiende por motivo o causa justificada, toda circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, razones de salud o calamidad familiar, que sean obstáculos para que el miembro pueda cumplir bien y fielmente la misión encomendada. Se procurará que las Comisiones sean integradas por al menos un representante de cada sector que integre el CU, tomando en cuenta la pertinencia sobre el asunto. En caso que un miembro suplente del CU forme parte de una Comisión, deberá asistir a las reuniones convocadas por el Coordinador de la misma, hasta la presentación del informe final en la sesión correspondiente que fije la agenda del CU. Para cumplir con su cometido, las comisiones por medio de su Coordinador(a) podrán solicitar informes, opiniones, recibir declaraciones, o asesorarse con los funcionarios u órganos que estimen convenientes.
Articulo 40
Las Comisiones rendirán informes o dictámenes en el tiempo que se les hubiese fijado. No obstante, podrá ampliarse el plazo concedido, cuando concurran circunstancias ajenas a la voluntad de los miembros, que les impidan realizar su trabajo en el plazo establecido.
Articulo 41
Los informes serán redactados de modo objetivo y deberán pronunciarse concretamente sobre la cuestión planteada, y contendrán las recomendaciones, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conclusiones u observaciones que orienten a la toma de decisión correcta.
Articulo 42
Todas las autoridades, empleados y dependencias de la Universidad, están obligadas a brindar toda clase de colaboración a la Comisión o Subcomisión, para el cumplimiento de su encargo.
Articulo 43
La negligencia, desidia o desinterés en que incurran los miembros integrantes de una Comisión, serán objeto de amonestación verbal por parte del CU. Las amonestaciones se aplicarán después de haber oído al miembro Consejero para su descargo. TÍTULO V. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS. CAPÍTULO I. SESIONES, CONVOCATORIAS Y ASISTENCIA.
Articulo 44
Para considerar válidamente instalado el CU, en primera convocatoria se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Si por impedimento temporal justificable y después de haber hecho dos (2) convocatorias públicas con un intervalo de tres (3) días, no llegase el CU a contar con los dos tercios de la totalidad de sus miembros, se conformará el quórum con los miembros presentes. En este caso, las decisiones se tomarán mediante votación favorable de dos tercios de los miembros votantes presentes.
Articulo 45
Las sesiones del CU podrán ser ordinarias y extraordinarias; serán públicas, excepto aquellas que por la naturaleza del caso a tratar o por disposición de la presidencia cuando así lo requiera.
Articulo 46
Son sesiones Ordinarias las celebradas mensualmente en las fechas establecidas en el calendario de sesiones aprobado por el CU en su última sesión del año anterior y ratificada en la primera sesión anual siguiente. Todas las demás son Extraordinarias.
Articulo 47
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del CU, por conducto del Secretario General, por sí, o a solicitud de diez (10) de sus miembros, con una antelación no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, ni menor de doce Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (12) según la urgencia del caso. La convocatoria contendrá la Agenda con los puntos únicos a conocer y resolver, además, proporcionará la información sobre él o los puntos a tratar. En este tipo de sesión no se admitirán “puntos varios”.
Articulo 48
Son deberes del Secretario(a) del CU: Comprobar el quórum de asistencia; tomar debida nota de las votaciones que se produzcan; levantar actas de las sesiones y archivarlas junto con los documentos que hubiesen sido conocidos en cada una de las reuniones realizadas; informar de la correspondencia recibida y enviada; sea por escrito o por medio electrónico y mantener registro del cumplimiento de las Comisiones o tareas que el CU hubiese encomendado a miembros, autoridades o a cualquier dependencia de la Universidad.
Articulo 49
En todo caso, estando presentes y de acuerdo, todos los miembros que integran el CU, o en su defecto las dos terceras partes de los miembros podrán constituirse en sesión Extraordinaria, sin previa convocatoria. En esta eventualidad, sus acuerdos y resoluciones serán válidos. CAPÍTULO II. DESARROLLO DE LAS SESIONES.
Articulo 50
Abierta la sesión y aprobada que fuese el Acta, con o sin enmiendas o reconsideraciones, se le dará curso a la misma en el orden de la Agenda aprobada, que podrá ser objeto de reforma por moción de un miembro, excepto si la sesión es Extraordinaria cuyos puntos de agenda no podrán ser alterados ni modificados en modo alguno.
Articulo 51
El desarrollo de la sesión estará bajo la dirección de la Presidencia, quien concederá el uso de la palabra en el orden en que ésta le fuere solicitada. Durante las discusiones, exposiciones de argumentos, opiniones o puntos de vista, los miembros se abstendrán de entrar en diálogos personales. No podrán hacer preguntas o comentarios a quien se encuentre en el uso de la palabra, para hacerlo deberá esperar su turno. Así mismo, la Presidencia llamará orden a la persona que en el uso de la palabra no se concrete al tema que es objeto de discusión, se desvíe de el o haga alusiones personales. Ni siquiera bajo los supuestos de “alusiones personales” podrá el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aludido interrumpir al miembro que se encuentre en el uso de la palabra, salvo que la Presidencia estime prudente concedérsela de inmediato. En todo caso evitará debates personalizados. Ningún miembro del CU podrá intervenir más de tres (3) veces sobre un mismo asunto en debate. Concediéndole la Presidencia cinco (5) minutos para cada una de sus intervenciones. CAPÍTULO III. MOCIONES.
Articulo 52
Para conducir a una correcta o más apropiada decisión sobre el punto o asunto en discusión, cualquier miembro podrá presentar moción, por escrito al Secretario, del CU quien le dará lectura a dicha moción.
Articulo 53
La Presidencia preguntará si se toma en consideración la moción presentada. Si así lo acordare por mayoría de votos, la someterá a discusión.
Articulo 54
La moción sometida a discusión podrá ser objeto de una moción en contrario. Ambas serán sometidas a votación cuando estén suficientemente discutidas.
Articulo 55
Tanto la moción como la contramoción, serán objeto de votación simultánea. No se admitirá, sobre el mismo tema, más que una moción y la contramoción respectiva. No obstante, antes de producirse la votación, la una o la otra podrán ser objetos de ampliaciones, fusiones, enmiendas o correcciones. Las reformas, enmiendas, fusiones y correcciones deberán ser aceptadas previamente por el mocionante o contramocionante para ser sometidas a votación. Es entendido que cualquiera de ellos puede retirar su postura.
Articulo 56
Las mociones de orden o por el orden, solamente serán admitidas si se fundamentan en alguna violación a la Ley o Reglamento, o cuando estén orientadas a evitar discusiones que propicien dilaciones o desviaciones del tema en discusión, o a provocar resoluciones o acuerdos sobre asuntos que no sean de la competencia del CU. CAPÍTULO IV. TOMA DE DECISIONES.
Articulo 57
Concluido el debate, se someterá el asunto a votación. Los votos podrán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ser a favor o en contra. Todos los miembros tienen la obligación de votar en uno u otro sentido. Quedan prohibidas las abstenciones. De igual manera, se prohíbe abandonar el salón de sesiones cuando se haya dado inicio la votación; en consecuencia, el que lo haga podrá ser sancionado por falta grave, salvo causa justificada o por estar incurso en conflicto de intereses con la UNAH.
Articulo 58
Las votaciones podrán hacerse a mano alzada o por consignación de nombres. Para garantizar la transparencia del procedimiento y del resultado, el CU procurará que las votaciones se efectúen por medios electrónicos. La forma de votar se consignará en el Acta correspondiente.
Articulo 59
En caso de empate, se repetirá el acto de votación. Si persistiere, la Presidencia tendrá voto de calidad. Una vez sometido a votación el asunto, no podrá postergarse ni diferirse su decisión para otra sesión, sin perjuicio del derecho a pedir reconsideración en la sesión siguiente, a excepción de los actos de elección que no podrán reconsiderarse.
Articulo 60
La sesión podrá cerrarse y darse por terminada o suspendida para continuarla en otro momento. No obstante, el CU procurará evitar la práctica de realizar la misma sesión en diferentes fechas. TÍTULO VI. RESOLUCIONES O ACUERDOS. CAPÍTULO ÚNICO. RESOLUCIONES.
Articulo 61
Las resoluciones que emita el CU adoptarán las modalidades propias de un Acuerdo, Resolución o Providencia. Si son de carácter general los denominará Reglamentos.
Articulo 62
Cuando actúe como única o última instancia y su decisión afecte derechos personales, no dictará resolución definitiva sin oír el dictamen del Abogado General de la UNAH o la opinión de un profesional del Derecho, preferentemente versado en la materia del asunto a resolver de modo definitivo.
Articulo 63
La Rectoría es el órgano de ejecución de las resoluciones o acuerdos que emita el CU. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 64
El Secretario(a) General actuará en los términos señalados en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento. TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO.
Articulo 65
Los miembros del CU serán llamados al orden por la Presidencia: 1) Cuando profirieren palabras ofensivas o realicen acciones o gestos contrarios al decoro universitario, al CU, a uno de sus miembros, o a las autoridades universitarias; 2) Cuando interrumpieran las formas establecidas para los debates.
Articulo 66
Después de tres (3) veces de haber sido llamado al orden en una misma sesión, la Presidencia podrá imponerle al miembro la prohibición de permanecer en la misma. Esta prohibición puede hacerse extensiva a la sesión siguiente. En el caso de reiteración, a propuesta de la Presidencia, se someterá al infractor a una sanción más grave; sin perjuicio del derecho de defensa del miembro afectado o involucrado. Cuando el infractor se negare a cumplir la sanción de abandonar el salón de sesiones, la Presidencia propondrá al CU que acuerde la suspensión del ejercicio del cargo del miembro rebelde, por el plazo máximo de un (1) mes. La reiteración de las infracciones reguladas en los artículos precedentes, dará lugar a la expulsión definitiva. Tales decisiones serán comunicadas a la entidad nominadora del sancionado, para los efectos consiguientes.
Articulo 67
Son faltas leves aquellas que comprenden una transgresión de carácter disciplinario de escasas incidencias al orden y al normal desenvolvimiento del CU cometidas ocasionalmente y/o sin maliciosa intención por el Consejero. Será sancionado con la suspensión temporal por un (1) mes de su condición de Consejero. La sanción será impuesta por el CU, previa aprobación por mayoría simple del Pleno. La Secretaría hará la comunicación.
Articulo 68
Se consideran faltas leves el incumplimiento de los numerales 1 y 4 del Artículo 21 referente a los preceptos prohibitivos del presente Reglamento.
Articulo 69
Las faltas graves serán sancionadas con suspensión definitiva del cargo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del Consejero, y serán sometidas a discusión por el Pleno para su aprobación por mayoría simple.
Articulo 70
Se consideran faltas graves el incumplimiento de los numerales 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 15, del Artículo 21 referente a los preceptos prohibitivos del presente reglamento.
Articulo 71
Ninguna sanción será impuesta sin que antes la persona imputada ejerza su derecho a la defensa. La Secretaría del CU girará la convocatoria al miembro para que se presente al pleno para el proceso.
Articulo 72
Cuando el comportamiento o la conducta irregular del miembro se consideren constitutivos de falta o delito sancionado por las Leyes penales vigentes. La Secretaría del CU remitirá a la Junta de Dirección Universitaria para que ésta presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. TÍTULO VIII. IMPUGNACIONES.
Articulo 73
Los acuerdos y resoluciones que emita el CU podrán ser impugnados mediante solicitud de reconsideración en la siguiente sesión en el momento de aprobarse el Acta. El Presidente preguntará a los miembros claramente si tienen alguna reconsideración. El miembro interesado mocionará verbalmente su reconsideración, si ésta fuere secundada se presentará por escrito, se discutirá y someterá a votación.
Articulo 74
Las personas naturales o jurídicas que se sintieren afectadas en sus derechos por la decisión tomada, podrán presentar por escrito la solicitud de reconsideración por medio del Secretario General o con patrocinio de algún miembro del CU, la que producirá los mismos efectos del recurso de reposición. En caso de ser denegado el recurso, la Secretaría General hará las notificaciones correspondientes con indicación del ulterior recurso que pueda ser procedente ante autoridad competente.
Articulo 75
Cuando por la interposición de demanda o recurso presentado ante autoridad judicial o administrativa competente, se suspendiere la aplicación del acuerdo emitido por el CU, y en definitiva la demanda fuere desestimada, declarada sin lugar, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o bien el recurso declarado sin lugar; el CU podrá, por medio del Abogado General de la UNAH, instar la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios causado por el demandante o recurrente. TÍTULO IX. MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS. CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN, REFORMA Y DEROGATORIA DEL REGLAMENTO.
Articulo 76
Todo miembro del CU tiene iniciativa para solicitar mediante moción, la revisión, reforma o derogación de disposiciones reglamentarias. Estas iniciativas quedan sujetas al procedimiento establecido para el desarrollo del debate y trámite de mociones señalado en este Reglamento.
Articulo 77
La aprobación de la revisión, reforma o derogatoria de disposiciones reglamentarias, solamente podrán ser acordadas mediante el voto favorable de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros que integran el CU.
Articulo 78
Aprobada una reforma reglamentaria, deberá comunicarse para los efectos de conocimiento a todas las entidades y miembros de la comunidad universitaria, por los medios más idóneos, y para los efectos de su vigencia deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 79
Tratándose de una derogación de un reglamento, será sometido a dos (2) debates previos a su aprobación, mediante voto favorable de al menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros del CU. CAPÍTULO II. REFORMA DEL REGLAMENTO.
Articulo 80
El presente Reglamento solamente podrá ser reformado con el voto favorable de un mínimo de tres cuartas (3/4) partes de sus miembros y ratificado en la siguiente sesión, al menos con la misma cantidad de votos. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Articulo 81
La representación Estudiantil de Facultades, Centro Universitarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y Centros Regionales Universitarios serán seleccionados en base a los requerimientos establecidos en el Artículo 8 reformado, mediante Decreto Legislativo No. 46-2013 emitido por el Congreso Nacional de la República, publicado el 23 de marzo de 2013. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES.
Articulo 82
Estas reformas modifican el Reglamento aprobado por el Consejo Universitario el 11 de julio del año 2005, ratificado en el Acta N°.15 del 12 de julio del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,768 del 6 de agosto del 2005; y entrarán en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de mayo de dos mil catorce. COMUNÍQUESE. (F y S) JULIETA CASTELLANOS RUÍZ, PRESIDENTA. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA”. cc: Lic. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General UNAH. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Archivo”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil catorce. Firma legible y sello. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO, cc: Archivo”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, once de noviembre de dos mil catorce. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJIA SECRETARIA GENERAL 10 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA el Acuerdo N°. CU-E-106-09-2014 del Acta N°. CU-E-003- 09-2014 de la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, relativo a la aprobación de los Estatutos de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (FUNDAUNAH), que literalmente dice: “CERTIFICACIÓN N°. 007-2014. La infrascrita, Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-E-106-09-2014, contenido en el Acta N°.CU-E-003-09-2014 de fecha diecinueve de septiembre de dos mil catorce, que literalmente dice: “Oficio SCU-N°. 118-2014. 29 de Septiembre, 2014. Máster, JULIETA CASTELLANOS. Rectora. Su Oficina. Máster Castellanos: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Extraordinaria celebrada el día viernes 19 de septiembre de dos mil catorce, en Acta Número CU-E-003-09-2014 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-E-106-09- 2014, que en su parte resolutiva dice: “