Resolución No. 732-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de ANATMEH
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de El Vino (Sabanagrande, Francisco Morazán), permitiendo que funcione como asociación sin fines de lucro. La junta podrá administrar, operar y mantener el sistema de agua potable, cobrar tarifas, gestionar fondos y prestar servicios sanitarios a la comunidad, supervisada por el Estado y obligada a presentar reportes financieros anuales.
Considerandos
- 1.Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 4.Que la JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA INDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, como una asociación de Servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Vino.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Vino, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 83 of 96 -- Sección B Avisos Legales condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LAASAMBLEADE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LAJUNTADIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representanción legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 84 of 96 -- Sección B Avisos Legales económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- LosVocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 85 of 96 -- Sección B Avisos Legales Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLAEUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 15 E. 2015 1/ Solicitud: 2014-043473 2/ Fecha de presentación: 09/12/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REYNA ISABEL FLORES MELGAR 4.1/ Domicilio: BARRIO LOS ARBOLITOS, INTIBUCÁ, INTIBUCÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:ESMIR Y ETIQUETA 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA SÁNCHEZ REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015. __________ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO EMMANUEL RODRIGUEZ V. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “QUETANQUIRA” así como su diseño, no se reivindican los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-022027 [2] Fecha de presentación: 24/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRICOLA Y GANADERIA ROVA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAFLORES NORTE, AVENIDA SANTA CRISTINA, BLOQUE 52, CASA 3855. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUETANQUIRA Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 86 of 96 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la señora IRIS YANETH MANCIA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área: ONCE MANZANAS CON CINCUENTA CENTESIMAS DE MANZANA (11.50 MZ.), ubicado en aldea Yaruconte, municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino real que conduce a cementerio, Manuel Ramírez, Marcos Álvarez; al Sur, colinda con Bella Sánchez y Jesús Bonergues Macía Pineda; al Este, colinda con Manuel Ramírez, Ángel Álvarez y Humberto Ramírez; al Oeste, colinda con Rafael Álvarez, Marcos Álvarez y quebrada de por medio con Jesús Bonergues Mancía Pineda. Ocotepeque, 30 de julio del 2013. WENDY CAROLINA AQUINO SECRETARIA, POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 15 F. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor ELDER MALDONADO SANTAMARÍA Y JOSE RAFAEL BU MALDONADO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: a) Un lote de terreno con un área de UNA MANZANA CON SESENTA Y OCHO CENTESIMAS DE MANZANA (1.68 MZS.) DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado Llano Grande, sitio Santa Cruz del municipio de Sensenti Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con MARTA CATALINA MALDONADO SANTAMARIA Y ARTURO MALDO- NADO; al Sur, colinda con RODRIGO MEJIA Y CALLE PRIVADA DE POR MEDIO CON BETULIA MALDO- NADO SANTAMARIA; al Este, colinda con JULIO CESAR RAMIREZ LOPEZ; y, al Oeste, con CARRETERA INTERNACIONAL. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de un año. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID, como Director. Ocotepeque, septiembre, veinticuatro del 2014. WENDY CAROLINA AQUINO SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: LUCINDA VENTURA MENA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con área de NOVENTA Y UN PUNTO ONCE MANZANAS (91.11 Mzs.), ubicado en el lugar denominado Agua Escandida, en el municipio de Mercedes Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle pública, Pedro Romero Ramírez, Delia Josefina García, Antonia Romero Ramírez, Francisco Fuentes, Israel Alvarado y Benjamín Pinto Zelaya; al Sur, colinda con Delia Josefina García, Jesús Sánchez Ayala, Elmis Mancía Álvarez, Israel Alvarado, José Gilberto Hernández León, Israel Alvarado y calle pública de por medio Rosalinda Soriano Ventura; al Este, colinda con Abelardo Rodezno, Roberto Henríquez Espinoza, Delia Josefina García, Blanca Nieve Ventura Calderón, José Rubén Hernández y Jesús Sánchez Ayala; y, al Oeste, colinda con Elmis Mancía Álvarez, Narcisco Fuentes Mancía, Manuel Antonio Mena y Neptalí Hernández García, calle pública de por medio Benjamín Pinto Zelaya, calle pública, Francisco Fuentes y calle pública de por medio con Antonia Romero Ramírez. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 17 de septiembre del año 2014. CARLOS ENRIQUE ALDANA SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que el señor CARLOS REYNERIO ROMERO CHIN- CHILLA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área: CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS, ubicado en el lugar conocido como Llano del Machete, aldea Santa Rosita, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Marco Tulio Mejía; al Sur, colinda con José Gil Mejía; al Este, colinda con Teresa, Quebrada del Portazuelo; al Oeste, colinda calle pública de por medio, con sucesión Bernardo Mejía Mejía. Ocotepeque, 11 de marzo del 2013. WENDY CAROLINA AQUINO, SECRETARIA, POR LEY. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015 ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 87 of 96 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1306- 2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de diciembre de dos mil seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha uno de noviembre de dos mil seis, expediente No. P.J. No. 01112006-829 por el pasante en derecho JOSÉ ALEJANDRINO CASTRO ORTÍZ, quien actúa bajo la dirección de la abogada ARACELY ZUNIGA ANDINO, en su carácter de Apoderada Legal de la JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de TEMPISCAPA, municipio de San Francisco de La Paz, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 2257-2006 de fecha treinta de noviembre de dos mil seis. CONSIDERANDO: Que la JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA INDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la Aldea de TEMPISCAPA, municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las Aldeas de TEMPISCAPA.
Articulo 2
El domicilio legal será en la Aldea de TEMPISCAPA, municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 88 of 96 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.-Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comités de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. C.- Comité de Saneamiento.
Articulo 17
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 89 of 96 -- Sección B Avisos Legales de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta de Agua y Saneamiento los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 90 of 96 -- Sección B Avisos Legales TERCERO: La JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 15 E. 2015. Llamado a Licitación REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-001-2015 CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS 1. El Instituto Nacional de Estadística, invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para el Arrendamiento de vehículos para ejecutar las investigaciones del INE. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento según se definen en los Documentos de Licitación. 3. Los oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en el Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este llamado. 4. Los oferentes interesados podrán adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación sin ningún costo, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado. 5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día 30 de enero de 2015. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en el Instituto Nacional de Estadística en la Gerencia de Administración y Presupuesto, ubicada en la dirección indicada al final de este Llamado en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en persona. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el monto del 2% del valor de la oferta. 7. La dirección referida arriba es Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto 5to. piso edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guijarro Tegucigalpa, M.D.C. Ing. Ramón Arturo Espinoza Director Ejecutivo 15 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 91 of 96 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-028602 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. _________ [1] Solicitud: 2014-028619 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la palabra CLARO y su diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. [1] Solicitud: 2014-037721 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO FANATICOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-037722 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO FANATICOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 92 of 96 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-042740 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JORGE GABRIEL BENDECK BENDECK [4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 17 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FACTORY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pizza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-042739 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JORGE GABRIEL BENDECK BENDECK [4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 17 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BURGER FACTORY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Hamburguesas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028638 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege el término APPS por ser una designación técnica en este género de servicios. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028590 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la denominación “APPS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028630 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege el término SYNC por ser una designación técnica en este género de servicios. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 93 of 96 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 11904-14 2/ Fecha de presentación: 02-04-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN AMBILAMP 4.1/ Domicilio: Santiago de Compostela 94, 3° A-D 28035, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 3.093.088 5.1/ Fecha: 07/10/2013 5.2/ País de origen: España 5.3/ Código país: ES C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMBILAMP y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde, gris, naranja y beige. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Formación y educación, organización de charlas y conferencias con fines educacionales, asesoramiento en materia de educación, servicios prestados por una academia de educación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/04/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015 ________ 1/ Solicitud: 30336-2014 2/ Fecha de presentación: 26-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUSINO UMBRELLA SCIENCE AND TECHNOLOGY, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No.31, Jinshan Road, An Dong Industrial Park, Economic Development Zone, Jinjiang, Fujian, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSINO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Aros de paraguas; varillas de paraguas o sombrillas; bastones de paraguas; marcos para paraguas o sombrillas; paraguas; cubiertas de paraguas; sombrillas; agarraderas de paraguas; pieles de animales; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación; pelaje; pieles con pelaje; billeteras de bolsillo; bolsones; bolsas de compras; maletines; carteras; maletas; bolsas (bolsos tipo sobre) de cuero para empacar; portafolios; estuches de viaje (marroquinería); valijas; baúles (equipaje); macutos; bolsas de trajes para viajar; llaveros; bolsas de malla para compras; bolsos para deportes; maletas; bolsos para cargar bebés; cobertores de cuero para muebles; guarnicionería de cuero para muebles; cordones de cuero; tiras de cuero; tirantes (tiras) de cuero; bastones de montañismo; bastones para caminar; vestuario para mascotas; arneses para animales; accesorios para arneses; fustas; intestinos para hacer salchichas, collares para animales; riendas, bolsas para la playa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015 ________ 1/ Solicitud: 34024-14 2/ Fecha de presentación: 22-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTOLAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Tratamiento médico de enzimas digestivas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LINA LILI GAMERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/09/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015 INTOLAC ________ [1] Solicitud: 2014-035533 [2] Fecha de presentación: 03/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS DE CONVENIENCIA E INVERSIONES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SANTA ANITA, 1 CALLE, 6 Y 7, AVE. S.E., SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 24 EXPRESS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Públicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR RENE MALDONADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2014. [12] Reservas: Se protege la denominación sólo en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015 ________ [1] Solicitud: 2012-038339 [2] Fecha de presentación: 01/11/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRAVO MÉXICO BEVERAGE, LLC. [4.1] Domicilio: 240 WEST 24 STREET HIALEAH, FLORIDA 33010, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRAVO LATINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebida energizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se reivindican las palabras, el sabor de mi gente, sé fuerte, sé bravo, bebida energética y el mapa que contiene la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 94 of 96 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-028606 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la palabra CLARO y su diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028603 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la palabra CLARO y su diseño. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-037724 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL PROMO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para e fectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028631 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO TONOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 08 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra TONOS, por ser una designación común para este género de servicios en clase 38. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. [1] Solicitud: 2014-037723 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL PROMO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 95 of 96 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 37702-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 37704-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 37705-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 37703-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 37707-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 96 of 96 --