Resolución No. 839-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME)
Poder Ejecutivo
- Decreto: 839-2015
- Publicación: 1 de agosto de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Cambiando Generaciones Uno a la Vez, una organización sin fines de lucro que busca mejorar la calidad de vida de niños y niñas vulnerables en Choloma mediante educación, capacitación y apoyo familiar. La organización podrá funcionar como entidad legal independiente, recibir donaciones y ejecutar proyectos humanitarios bajo supervisión del Estado.
Considerandos
Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERA- CIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 839-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de mayo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-19112014-1546, por el abogado JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ALMENDÁREZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), con domicilio en la residencial Cerro Verde, zona 5, bloque 4, casa No.8, jurisdicción del municipio de Choloma, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 459-2015, de fecha veintiséis de marzo del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERA- CIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R ESUELV E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZA- CIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), con domicilio en la Residencial Cerro Verde, zona 5, bloque 4, casa No.8, jurisdicción del municipio de Choloma, departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo No. 1).- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará “CAMBIANDO GENERACIONES, UNO A LA VEZ”, que en idioma inglés se escribe “CHANGING GENERATIONS, ONE AT THE TIME”, también será conocido por el público en general e instituciones gubernamentales con las siglas “ChanGe 1”. Artículo No. 2).- Siendo su domicilio en la Residencial CERRO VERDE, zona 5, bloque 4, casa número 8, Jurisdicción del Municipio de Choloma, departamento de Cortés, pudiendo abrir Filiales en cualquier lugar de la República de Honduras, y en cualquier país con el que Honduras tenga relaciones diplomáticas y comerciales, sin que ello se considera modificado su domicilio.
Artículo No. 3).- La duración de esta Asociación será por tiempo indefinido, y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo No. 4).- La Asociación será sin fines de lucro y se establece como una necesidad urgente, sustentada en bases con características esencialmente humanitarias, que coadyuven y faciliten los medios necesarios de sostenimiento sostenible en este sector de la población más desposeídas; rescatar los valores morales, cívicos y espirituales que fortalezcan la unidad familiar, así como suministrar los insumos que puedan alcanzar condiciones que mejoren la calidad de vida, a través del fortalecimiento en las aéreas de la educación infantil, en coordinación y/o supervisión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; asimismo coadyuvará mediante la entrega oportuna y tiempo real del material didáctico y equipo técnico en los Centros Educativos Públicos existentes en la zona, siendo los OBJETIVOS fundamentales y su fin primordial de estos Estatutos será regular el normal funcionamiento de la Asociación, que estarán orientados al interés superior del niño y niña; tendrá como objetivos específicos los siguientes: a).- Realizar campañas motivacionales, a fin de lograr que personas jurídicas y naturales del sector del municipio de Choloma y otros lugares del país, así como en otros países del área Centroamericana, y países del Norte como México, Norte América y Canadá, favorezcan en el patrocinio de un niño o niña y lograr su incorporación en este proceso de cambio generacional, creando las condiciones psicológicas que permitan al egresar de este programa, alcanzar en su debido tiempo las metas personales para cada uno de estos jóvenes, y crecer profesionalmente dentro del mercado interno laboral; b).- Formalizar y comprometer activamente a los padres de familia, en tal sentido se impulsará una sociedad que deberá estar integrada por padres de familia con un mínimo diez (10) miembros colaboradores, y juntos con los demás padres o madres beneficiados con este proyecto, darle el debido seguimiento del comportamiento fuera del centro educativo a cada uno de estos niños y niñas, en tal sentido presentarán en la primera semana de cada mes un informe, que será ampliamente discutido con las autoridades de la Asociación; c).- Concientizar mediante reuniones, boletines informativos, así como visitas personales a cada uno de los padres de familia, ya que uniendo esfuerzos comunes se logrará positivamente evitar el abandono por parte de los niños y niñas de centros de educación públicos existentes en la zona; d).- Fomentar, orientar e inducir a los padres de familia sobre los riesgos innecesarios que ponen en peligro la vida de estos niños y niñas, enviándolos hacia la travesía de alcanzar un sueño americano; y que en nuestro “Municipio de Choloma”, así como en todo nuestro territorio nacional se tienen las condiciones y oportunidades de trabajo, que les permitan obtener los recursos económicos necesarios para el sustento familiar; e).- Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de proyectos elaborados y presentados por la Sociedad de Padres de Familia, cuyo propósito se ajusten a los objetivos de esta Asociación; f).- Diseñar un programa de capacitación en talleres de vocación en distintas manualidades como ser: Bisutería, electrónica, carpintería, belleza, costura y otras manualidades que requieran una inversión mínima, a fin de que este proyecto de ayuda humanitaria sea sostenible en cierta manera por los alumnos que cursen el quinto año en adelante, asimismo lograr una participación en ambientes de grupo y poder crecer a mediano plazo con una mentalidad empresarial; g).- Diseñar y desarrollar mecanismos de colaboración de personas jurídicas o naturales dentro y fuera del territorio nacional, así como de organismos internacionales; recursos económicos necesarios para el sostenimiento de cada proyecto de la Asociación, mismos que están orientados al interés superior de cada niño y niña acogido bajo este programa de ayuda humanitaria; h).- Estructurar y mantener sistemáticamente una vía de comunicación con todos los patrocinadores dentro y fuera de nuestras fronteras, que hacen posible la realización de este Programa Humanitario emprendida por la Asociación, informándoles en tiempo y forma de los logros alcanzados en la vida de estos niños y niñas, así como los cambios en la “Calidad de Vida” del núcleo familiar de donde proceden; i).- Trazar y organizar un plan de visitas de forma personalizada a los posibles patrocinadores de este proyecto de ayuda humanitario coordinada por la Asociación, mismo que deberá realizarse dentro y fuera del país, a fin de mantener vigente su colaboración, y lograr la incorporación de otros a esta causa tan importante y loable para nuestros niños y niñas; todas las actividades que realice la Asociación serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores más vulnerables, mismas que serán coordinadas y/o supervisadas por las entidades estatales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo No. 5).- Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS Artículo No. 6).- Se establecen tres (3) categorías de Miembros: a).- Miembros Fundadores, b).- Miembros Activos, c).- Miembros Honorarios.- Se hace la observación que los miembros Fundadores y Activos tendrán derecho a voz y voto. Artículo No. 7).- Son Miembros Fundadores: Las personas naturales hondureñas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Artículo No. 8).- Son Miembros Activos: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas en el país, que se incorporen voluntariamente a la labor social de la Asociación, o que coadyuven al logro de sus objetivos ingresando a la Asociación posteriormente del acta de constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo No. 9).- Son Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o internacionales que por su notable contribución al logro de los fines de Asociación, se han hecho acreedores a ser calificados. Artículo No. 10).- Las Personas Jurídicas que sean miembros Activos de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de Acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. Artículo No. 11).- Para obtener la calidad de miembro de la Asociación, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito, en la que hará declaración expresa de obligarse y cumplir y acatar las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- La solicitud de Admisión de un nuevo miembro será presentada a la Junta Directiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.- El solicitante deberá adjuntar copia de sus documentos personales y cuando actué en Representación de una Persona Jurídica deberá anexar copia de la Escritura de Constitución o de Personalidad Jurídica debidamente inscrita, según sea el caso. Artículo No. 12).- Para ser miembro Activo se requiere: a.- Tener la formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar labores de la Asociación de acuerdo con sus objetivos, b.- Tener el respaldo académico técnico o superior o universitario los cuales deben de ser reconocidos por las autoridades a quien corresponda, c.- Presentar por escrito a la Junta Directiva, solicitud de participación, en forma personal avalada por los miembros activos de la Asociación acompañada de referencias y dos fotografías tamaño identidad, d.- Cumplir fielmente los presentes estatutos.- El Miembro honorario puede convertirse en miembro activo si cumple los anteriores requisitos. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo No. 13).- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos de la Asociación: a.- Asistir personalmente o por medio de representantes debidamente acreditado a las Asambleas Generales de la Asociación; b.- Elegir y ser electos a cargos de la Junta Directiva; c.- Presentar a consideración de la Asamblea propuestas e inquietudes para el cumplimiento de sus objetivos; d.-Participar en las actividades programadas a fin de lograr los fines de la Asociación.- e.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; f.- Conocer de la información que obtenga la Asociación en los asuntos de interés común. Artículo No. 14).- Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos de la Asociación: a).- Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b.- Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o comisiones que le fueron encomendados; c.- Mantener una conducta de colaboración y respeto con los fines de la Asociación y la confidencialidad de los asuntos tratados en su seno. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo No. 15 ).- Se prohíbe a todas las clases Miembros de la Asociación:
- a)
Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma;
- b)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideología política; c.-Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo No. 16).- La calidad de miembro o asociado se perderá: a.- Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones; b.- Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria, motivada por violaciones de los estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva; c.- Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los objetivos de la Asociación. Artículo No. 17).- En los casos de los incisos a y c, del artículo anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta del mismo y se cerrará el expediente. La expulsión definitiva le corresponde a la Asamblea General Extraordinaria. Artículo No. 18).- El asociado que voluntariamente se separe o fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos como miembro de la Asociación. Artículo No. 19).- Para efecto de acreditar la causa que motive la expulsión, la Junta Directiva nombrará una comisión integrada por tres (3) miembros, a fin de que practiquen las diligencias necesarias.- El informe que se presente se comunicará al interesado con el objeto que dentro de quince (15) días se allane a él o lo refute, ofreciendo en este caso las pruebas en descargo que estime convenientes, las cuales serán evacuadas por la misma comisión.- La Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá lo pertinente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo No. 20).- Conforman los órganos de la Asociación: a).- ASAMBLEA GENERAL, b).- JUNTA DIRECTIVA, c).- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, d).- DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo No. 21).- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo No. 22).- La Asamblea General es el órgano superior de la Asociación y se reunirá en forma ordinaria una vez al año, entre la segunda o tercera semana del mes de enero.- Y en forma extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo requieran, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva por medio del Secretario.
Artículo No. 23).- Las Asamblea Ordinaria, se celebrarán una vez al año, en el mes de enero a tal efecto el Presidente de la Junta Directiva convocará con quince (15) días de anticipación debiéndose acompañar a la convocatoria por lo menos el tipo de asamblea, la agenda a tratar, lugar y fecha de realización, hora de inicio y en su caso los documentos que se discutirán. Artículo No. 24).-Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a).- Constituir la Asociación, elegir la Junta Directiva, aprobar y discutir los presentes Estatutos, el plan operativo y el reglamento interno de la Asociación, autorizar al representante legal de la Asociación para que se nombre un Apoderado Legal que represente la misma; b).- Aprobar o improbar el procedimiento que la Junta Directiva establezca en cuanto al método que desarrollará la Asamblea General; c).- Conocer los avances productivos y seguimiento de perspectivas hacia la ampliación y planes de trabajo de conformidad a las mayores necesidades que la evaluación presente, de conformidad a las solicitudes presentadas con las diferentes necesidades existentes en el área; d).- Analizar y estudiar cómo resolver los problemas de carácter económico, social, cultural que afronte la Asociación, y dictar las resoluciones necesarias. e).- Definir la política y estrategia en lo que consiste en organización, educación, economía y demás lineamientos generales de trabajo que requiera las Asociación; f).- Fijar el monto de ingresos y cuotas ordinarias y extraordinarias que requerirá la Asociación para la proyección y desarrollo de sus actividades; g).- Establecer el estado de los proyectos ejecutados; h).- Establecer y convenir nuevas fuentes de financiamiento.- Artículo No. 25).- Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria se requerirá de la asistencia de dos tercios de los miembros Asociados, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, expresando el único punto a tratar. La convocatoria se realizará con ocho días de anticipación. Artículo No. 26).- Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a).- Discutir y aprobar la reforma o enmendar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; b).- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación; c).- Sustituir o destituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que falte o que haya incumplido con los deberes que se le asignaron o incurra en falta o delito grave en contra de la Asociación; d).- Tratar asuntos de importancia que no estén en los presentes estatutos. Artículo No. 27).- La Asamblea General Ordinaria hará quórum cuando a ella asista en primera convocatoria, por lo menos la mitad más uno de los miembros fundadores y activos, y en segunda convocatoria, la Asamblea se reunirá con los miembros que asistan. Sin embargo, para la validez de sus resoluciones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes e inscritos. Artículo No. 28).- Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros que concurran y que se encuentren inscritos y las de la Asamblea General Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos. Artículo No. 29).- La representación Legal, Judicial y Extrajudicial de la Asociación, ante cualquier entidad de Derecho Privado y Público, dentro y fuera el territorio la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva previa autorización de esta, pudiendo otorgar los poderes necesarios para asegurar el funcionamiento y desarrollo de la Asociación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo No. 30).- Al final de cada Asamblea General se formulará el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 31).-La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación, será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante tres (3) años, pudiendo reelegirse solamente por un período más, si lo aprueba la Asamblea General Ordinaria. Artículo No. 32).-La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: a).- Presidente. b).- Vicepresidente. c).- Secretario. d).-Tesorero. e).- Vocal I. f).- Vocal II. g).- Vocal III. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo No. 33).- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta.- La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria, es decir el día de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 34).- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en forma Ordinaria y Extraordinaria las veces que sean necesarias, previa convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario en la que constará los asuntos a tratar, el Tesorero rendirá anualmente un informe de la situación financiera de la Asociación. Artículo No. 35).- La Junta Directiva durará en sus funciones tres (3) años y podrá ser reelectos uno o más períodos siempre que así lo apruebe la Asamblea General Ordinaria. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 36).- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
- a)
Orientar la política de la Asociación de conformidad con los lineamientos previamente establecidos basados en los acuerdos y ejecuciones en las circunstancias que más lo ameriten; b.- Contribuir al mejoramiento y protección de los intereses económicos, políticos y culturales, etc., en beneficio de todos los que formen parte de la Asociación y el resto de los Hondureños; c.- Luchar por la efectividad legal de los derechos a que le asiste a todo Hondureño e incorporándose a los diferentes sectores vinculados al desarrollo integral de nuestra población; d.- Promover educación técnica, social y cultural a sus miembros; e.- La adquisición de bienes inmuebles que se consideren necesarios para la ejecución de sus actividades y contratación de empréstitos con instituciones nacionales e internacionales; f.- Contratar el personal técnico y administrativo necesario para el buen funcionamiento y desarrollo de los planes de la Asociación. Artículo No. 37).- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a).- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva;
- b)
Representar oficial y legalmente a la Asociación en las entidades nacionales e internacionales; c.- Registrar su firma conjunta con el Tesorero, en una institución del sistema financiero nacional, para el retiro de fondos, previa aprobación en pleno de la Junta Directiva; d.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva; e.- Autorizar con su firma las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva; f.- Firmar documentos y títulos valores. Artículo No. 38).- Son Atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación; b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c.- Responsable de elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo un programa de capacitación a todos los niveles de la Asociación; d.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo No. 39).- Son Atribuciones del Secretario las siguientes:
- a)
Asistir puntualmente a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General, levantando las actas respectivas y así mismo anotar las resoluciones acordadas en las sesiones en el libro para tal efecto;
- b)
Atender adecuadamente las correspondencias nacionales e internacionales que reciba o gire la Junta Directiva;
- c)
Extender las certificaciones, anotaciones y constancias de acuerdos y resoluciones tomadas;
- d)
Firmar las cartas y acuerdos, así como demás documentos de su competencia en forma conjunta con el Presidente o vicepresidente en su defecto;
- e)
Colaborar con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva en la preparación de eventos sectoriales, nacionales y otros que la directiva determine; así como asegurarse de las convocatorias que sean giradas a su debido tiempo;
- f)
Llevar el registro de las correspondencias enviadas y recibidas, y hacer del conocimiento de los demás miembros de la Junta Directiva, la correspondencia habidas en su poder. Artículo No. 40).-Son atribuciones del Tesorero las siguientes:
- a)
Elaborar la política financiera de la Asociación en función del apoyo de sus instituciones nacionales e internacionales, bajo la aprobación de la Junta Directiva;
- b)
Hacer las recaudaciones de conformidad con los acuerdos que sean aprobados en la Asamblea General;
- c)
Otorgar la caución o fianza que exija la Asamblea General;
- d)
Llevar un registro o control de los bienes muebles e inmuebles, donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y privilegios que reciban de las personas naturales o jurídicas de carácter nacional e internacional procurando su conservación o incremento;
- e)
Rendir informes por lo menos una vez al mes a la Junta Directiva, y al final del período a la Asamblea General;
- f)
Firmar conjuntamente con el Presidente y Fiscal, todos los documentos de carácter económico que se expidiera por la Asociación. Artículo No. 41).- Son atribuciones de los Vocales las siguientes:
- a)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en su ausencia temporal o por enfermedad;
- b)
Presidir los comités que se organicen para la buena marcha y funcionamiento de la Asociación;
- c)
Desempeñar cualquier función que le encomiende la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo No. 42).- El Presidente de la Junta Directiva ayudado por el Secretario, elaborarán y presentarán a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas en el período. Artículo No. 43).- La Junta Directiva deberá elaborar los reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha de la Asociación, y los someterá a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ORGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo No. 44).- EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a).- Vigilar, controlar y determinar sobre la administración de los recursos humanos, económicos y materiales de la Asociación; b).- Es el responsable de vigilar y controlar el funcionamiento de la Organización, así como la conducta de los dirigentes a nivel de las organizaciones miembros; c).- Velar por la correcta aplicación del reglamento de sanciones y correcciones disciplinarias; d).- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; e).- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; f).- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes: g).- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; h).- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; i).- Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento; j).- Presentar a la Junta Directiva un dictamen sobre el uso de los fondos; así como preparar el informe sobre la administración que se presente a la Asamblea General entendiéndose que está es la que dará su visto bueno; y, k).- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo No. 45).- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación. Artículo No. 46).-El Director(a) Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva. Artículo No. 47).- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a).- Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b).- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c).- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d).- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e).- Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento acto previa autorización de la Junta Directiva; f).-Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo No. 48).- El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. Artículo No. 49).-El patrimonio de la Asociación “CAMBIANDO GENERACIONES, UNO A LA VEZ” que en idioma inglés se escribe “CHANGING GENERATIONS, ONE AT THE TIME”, estará constituido por: 1).- Las aportaciones que provienen de los patrocinadores al programa de ayuda humanitaria para cada niño o niña; 2).- Las aportaciones de sus miembros acordadas en Asamblea General; 3).- Todos los bienes, los derechos y las acciones que adquiera a titulo legal y de licita procedencia; 4).- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 5).- Herencias y legados provenientes de personas naturales y jurídicas con existencia legal a favor de la Asociación; 6).- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; 7).- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo No. 50).- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo No. 51).-Los miembros de la Asociación para atender la operatividad administrativa y de inversión de la misma, y todo cuanto sea indispensable para el éxito y funcionamiento aportarán al fondo de la Asociación una cuota mensual, que se establecerá en el reglamento interno o en la resolución de la Asamblea General. Artículo No. 52).- Todos los responsables de la Junta Directiva serán solidariamente de la administración de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal procedente. Artículo No. 53).-El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente a la consecución de los objetivos; en consecuencia queda terminantemente prohibido destinar la utilidades, dividendos, excedentes, fondos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de sus miembros. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo No. 54).- La Asociación podrá disolverse por alguna de las situaciones siguientes: a).- Por no haberse logrado los objetivos de la Asociación; b).- Por apartarse de los fines u objetivos para lo cual se constituyó; c).- Por decisión de dos terceras partes de sus miembros fundadores y activos en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto; d).- Por sentencia judicial; e).- Por resolución del Poder Ejecutivo. Artículo No. 55).- En caso de disolución los activos de la Asociación o remanentes deberán ser donados a “CUALQUIER OTRA ONG LEGALMENTE CONSTITUIDA EN EL PAIS, CUYO FIN ÚNICO SEA SIN FINES DE LUCRO”, para su aplicación en proyectos de desarrollo a una organización con fines similares o a una institución benéfica, acordada por la Asamblea General Extraordinaria.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una comisión Liquidadora, la cual procederá a cancelar en primer término, las obligaciones que se hubieren contraído con terceros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 56).- Todos los casos no previstos en estos Estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a.- Las actividades de la Asociación no menoscaban ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal; b.-Cuando se proyecte realizar actividades que la ley señale como privativas de instituciones del Estado, deberá pedirse una autorización al órgano correspondiente. Artículo No. 57).-La Asociación puede tomar resoluciones y acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y debidamente inscritos, salvo que en casos específicos los presentes estatutos establezcan una mayoría calificada. Artículo No. 58).- La Asociación”CAMBIANDO GENE- RACIONES, UNO A LA VEZ”, que en idioma inglés se escribe “CHANGING GENERATIONS, ONE AT THE TIME”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombre de sus representantes y demás integrantes; así mismo se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Artículo No. 59).- Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28, inciso (5) de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CAM- BIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN CAM- BIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN CAM- BIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN CAM- BIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 1 A. 2015
CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
- a)
- a)
- a)
- a)