Vigente
Decreto No. JD 01-09-13-2018 | 10 de octubre de 2018 | La Gaceta No. 34,765

Acuerdo No. JD 01-09-13-2018 — Aprobación de mecanismos técnicos para calificación de Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 93 y 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que se cree el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, se rige por esta Ley y demás leyes que por su naturaleza y similitud le apliquen. Así mismo le corresponde al CONSUCOOP determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa sus instituciones. CONSIDERANDO (2):
  2. 2.Que el artículo 119-O literales c) y h) establece que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en materia de supervisión, para las cooperativas de ahorro y crédito con activos establecidos en el Artículo 51 de la presente Ley. Asimismo que son funciones de la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito conforme a las normativas emitidas, dictar las resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer más efectiva la fiscalización y supervisión basada en riesgos, asimismo realizar cualquier acto y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que asegure cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, los Reglamentos, las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y demás normativas vigentes, a través de normativas prudenciales de control administrativo. CONSIDERANDO (3):
  3. 3.Que el artículo 119-I, establece que las cooperativas de ahorro y crédito deben mantener como Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras como Encaje Legal para instituciones del Sistema Financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as), dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos -- 12 of 68 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y por el Banco Central de Honduras, así como en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en cooperativas de ahorro y crédito calificadas de conformidad a las disposiciones que se emitan sobre la materia. Dichas inversiones deben ser registradas en una cuenta específica que facilite su identificación. CONSIDERANDO (4):
  4. 4.Que el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito contenido en Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros como fondo de estabilización, constituido como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. CONSIDERANDO (5):
  5. 5.Que el artículo 7 literal d) de la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s), aprobada por la Junta Directiva del CONSUCOOP mediante Resolución No.08-11-2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015 y sus reformas, establecen que el 25% del 60% de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) deberá estar invertido en Certificados de Depósitos a corto plazo, emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP; asimismo, el artículo 8 de la referida Norma establece en su párrafo último, que en el caso de las Federaciones Supervisadas y Calificadas por el CONSUCOOP, el límite de inversión podrá alcanzar una concentración por cada CAC´s, hasta el cuarenta (40%) cuando sus indicadores financieros obtengan la calificación establecidas por el CONSUCOOP. CONSIDERANDO (6):
  6. 6.Que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 18 de junio de 2018, según consta en Acta No.07/18/06/2018, analizó y acordó aprobar los mecanismos técnicos a ser utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser receptoras mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a corto, mediano y largo plazo, de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), que deben constituirse y mantenerse, en observancia a lo establecido en el artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013. -- 13 of 68 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 CONSIDERANDO (7):
  7. 7.Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito deberá recibir de las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito (CAC’s), los Estados Financieros y los Indicadores Financieros de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a sus cierres, para efectos de evaluar y Calificar financieramente y cualitativamente previamente a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre, a las CAC’s que recibirán los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), a fin de emitir la Clasificación de cada Cooperativa y Federación conforme a los resultados de la aplicación de los Indicadores Financieros establecidos en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión Aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito emitido por el CONSUCOOP, con las reformas que se aprueben posteriormente y demás Normas aplicables. Adicionalmente esta Superintendencia después de conocida la Calificación Financiera de cada Cooperativa podrá considerar los hallazgos e incumplimientos la marco legal vigente determinados en las Supervisiones In Situ o Extra Situ realizadas, insuficiencias de reservas, cuentas contables cuyos saldos no son razonables, planes de adecuaciones o de regularización autorizados por esta Superintendencia, así como problemas de gobernabilidad que determine, adicionalmente a las intervenciones en proceso o Decretadas por la Junta Directiva del CONSUCOOP, o riesgos específicos que puedan poner en peligro la estabilidad financiera de las Cooperativas y los recursos de los afiliados. POR TANTO: Con fundamento en artículos 51, 93, 95, 119-O literales c) y h), 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.174- 2013; 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en Acuerdo Ejecutivo No.041-2014; artículos 7 literal d) y 8 párrafo último de los Lineamientos la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s), aprobados por la Junta Directiva del CONSUCOOP en la Resolución No.08-11-2014 y sus reformas. ACUERDA: 1. Aprobar los mecanismos técnicos a ser utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser receptoras mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a corto y largo plazo, de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), que deben constituirse y mantenerse, en observancia a lo establecido en artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante -- 14 of 68 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 Decreto Legislativo No.174-2013. Los criterios utilizados serán los siguientes: 1.1 La Calificación será calculada con base a la información financiera de las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito de los trimestres correspondientes a marzo, junio, septiembre, diciembre de cada año, la cual será comunicada a las mismas mediante Circular que será publicada en la Página Web del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), antes del cierre del trimestre respectivo. 1.2 El análisis técnico y financiero para determinar la Calificación Final de cada Cooperativa y Federación de Ahorro y Crédito, estará basado en el resultados de los indicadores establecido en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión Aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes, emitido por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), considerando para ello las reformas que se emitan posteriormente, debiendo obtener hasta el 31 de enero de 2019, una Calificación Mínima entre A y B para con Rangos de Evaluación comprendido entre 80% y 100%, con niveles de Riesgo Bajo y Medio Bajo, considerando el Plazo de Adecuación establecido en el artículo 5 Transitorio de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013; sin embargo, una vez vencido el plazo se considerará una Calificación Mínima entre A y B entre los rangos del 85% y 100%. Dichos porcentajes de Calificación serán revisados y reformados de ser el caso, cada dos (2) años por el Comité Técnico del FEC nombrado por la Junta Directiva del CONSUCOOP. 1.3 Las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito que presenten insuficiencias de Capital Institucional, es decir, que el Índice de Solvencia resulte inferior al 10% mínimo requerido vigente, automáticamente no podrán ser Calificadas para captar recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC). Asimismo, si en una Cooperativa o Federación el Capital Institucional alcance el Límite del 10% mínimo, no podrá seguir captando recursos de FEC, considerando la correlación que existe entre el aumento de los recursos captados con el Total de Activos Netos, lo cual reduce el Capital Institucional que podría presentar una insuficiencia del mismo al resultar inferior al 10% en referencia, consecuentemente, a la exposición de la Cooperativa y de sus partes relacionadas a sanciones por parte del Ente Regulador. -- 15 of 68 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 1.4 La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito adicionalmente al resultado de la calificación obtenida en el literal 1.2 anterior, podrá considerar para No Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, los resultados de los hallazgos e incumplimientos al marco legal vigente, determinados en las Supervisiones In Situ y Extra Situ realizadas por esta Superintendencia, por insuficiencias de reservas pendientes de registrar, cuentas contables cuyos saldos no son razonables, planes de adecuaciones o de regularización autorizados por esta Superintendencia. Así como problemas de gobernabilidad que determine, adicionalmente a las intervenciones en proceso o decretadas por la Junta Directiva del CONSUCOOP, o riesgos específicos que puedan poner en peligro la estabilidad financiera de las Cooperativas y los recursos de los afiliados(as). 1.5 La Calificación tendrá una vigencia de tres (3) meses y en el caso que la Cooperativa o Federación de Ahorro y Crédito no alcance nuevamente la calificación requerida y establecida en el literal 1.2 de la presente Resolución, no deberá continuar captando recursos FEC, de igual forma, no deberá renovar los Certificados de Depósitos a Plazo Fijo que en concepto de FEC haya recibido, por los depósitos que venzan dentro del trimestre que dure la calificación publicada, debiendo esperar la calificación que la faculte para ser receptora de los mismos. 2. Comunicar la presente Resolución a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito y Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial la Gaceta. CUMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP NORMA RODRIGUEZ SECRETARIA INTERINA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP -- 16 of 68 -- 1 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1253 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General: que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal a)... RESOLUCIÓN GES No. 874/20-09-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1):
  8. 8.Que el 22 de junio de 2018, BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a que se le autorice el incremento del capital social con que cuenta actualmente de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L488,645,600.00) a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L500,145,600.00), lo que equivale a un aumento de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L111,500,000.00), a realizarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2017, derivado de lo cual se reforman las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales. La solicitud de mérito fue trasladada a la Gerencia de Estudios mediante auto del 25 de junio de 2018, para el trámite legal correspondiente, CONSIDERANDO (2):
  9. 9.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Oficio SEGSE-OF-467/2018 contentivo de carta respuesta de fecha 11 de julio de 2018, tuvo por conocidas las modificaciones de las Cláusulas Quinta y Séptima de la Escritura de Constitución, y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., derivadas de un aumento de su capital social mediante aportes en efectivo de los accionistas, de Cuatrocientos Setenta y Un Millones Trescientos Ochenta Mil Cien Lempiras Exactos (L471,380,100.00) a Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L488,645,600.00), es decir un incremento de Diecisiete Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Lempiras Exactos (L17,265,500.00), según acuerda alcanzado en el Punto Tercero del Acta No.23 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celebrada el 14 de junio de 2017. CONSIDERANDO (3):
  10. 10.Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido aumento de capital obedece a lo establecido en la Resolución GE No.734/14-09-2016 de fecha 14 de septiembre de 2016, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió fijar el capital mínimo de las Instituciones del Sistema Financiero, requiriendo para las entidades bancarias un monto de Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L500,000,000.00), señalando que las instituciones cuyo capital suscrito y pagado fuera inferior a los montos referidas en el numeral 1) de dicha Resolución, deberían acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un período máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de esa Resolución, plazo que vence el 7 de octubre de 2018. CONSIDERANDO (4):
  11. 11.Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de -- 17 of 68 -- 2 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante providencia SEGSE-NE-743/2018 notificada el 21 de agosto de 2018, requirió al apoderado legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada providencia, subsanará su solicitud en aspectos relacionados con correcciones a la certificación del Acta de la Asamblea de Accionistas protocolizada, así como al proyecto de escritura de reforma. Sobre lo precedente, la institución peticionaria, presentó ante la Secretaría General de la Comisión el 27 de agosto de 2018, escrito titulado “SE CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-” mediante el cual atendió lo requerido, CONSIDERANDO (5):
  12. 12.Que el aumento de capital y las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., derivadas del mismo, fueron aprobados en el Punto Octavo del Acta No.25 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria, celebrada el 12 de abril de 2018, según consta en Testimonio de Instrumento Pública No.136 del 3 de septiembre del año en curso, autorizado por el Notario Dennis Matamoros Batson, argumentando el peticionario que dicho incremento de capital se realiza en seguimiento a lo acordado en las Asambleas Generales de Accionistas celebradas los días 20 de abril y 14 de junio de 2017 en cuanto al requerimiento de actualizar el capital mínimo de la Institución a un monto de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00). El referido aumento de capital por Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000.00), se realizaría mediante la capitalización de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO (6):
  13. 13.Que de conformidad con su Balance General con cifras al 31 de julio de 2018, BANCO POPULAR, S.A. cuenta con activos totales por un monto de L2,422,050,337.42, pasivos por L1,839,015,915.34, así como un patrimonio de L583,034,422.08, de los cuales L488,645,600.00 corresponden al capital pagado, L59,203,159.72 a resultados de ejercicios anteriores, L33,751,914.52 a resultados del ejercicio, y L1,433,747.84 a patrimonio restringido no distribuible. CONSIDERANDO (7):
  14. 14.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-947/2018 del 19 de septiembre de 2018, señala, entre otros aspectos, lo siguiente: a) De conformidad con el informe sobre evaluación a los descargos y acciones correctivas presentadas por BANCO POPULAR, S.A. con cifras al 31 de marzo de 2016, actualizadas al 31 de agosto de 2016, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la institución. No obstante, se encuentra en proceso el plan de acción y descargos al informe del Banco con cifras al 30 de abril de 2018: b) Al 31 de julio de 2018 los resultados del ejercicio son de L33,751,914.52, que sumados a los Resultados de Ejercicios Anteriores por L59,203,159.72, hacen un total de L92,955,074.24; y, c) El Índice de Adecuación de Capital (IAC) de la Institución al 31 de julio de 2018 es de 29.60%, el cual se mantiene después del traslado de L 11,500,000.00 de Utilidades de Años Anteriores a Capital Autorizado. Finalmente, la referida Superintendencia concluye que con base en que BANCO POPULAR, S.A. cuenta con las utilidades no distribuidas suficientes y un IAC superior al mínimo requerido, considera factible se autorice el incremento del capital mediante la capitalización de utilidades no distribuidas por L11,500,000.00 en virtud que dicha operación fortalece el capital del Banco. CONSIDERANDO (8):
  15. 15.Que el análisis técnico-legal realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y la información financiera disponible remitida a este Ente Supervisor por la propia Institución peticionaria, concluye que BANCO POPULAR, S.A., registra en su balance general al 31 de julio de 2018, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores por Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Lempiras con Setenta y Dos Centavos (L59,203,159.72), las que se muestran suficientes para llevar a cabo el aumento de capital a realizarse mediante la capitalización de un total de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000.00), monto que al aplicarse reduciría dichas utilidades a Cuarenta y Siete Millones Setecientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Lempiras con Setenta y Dos Centavos (L47,703,159.72), -- 18 of 68 -- 3 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 Asimismo, el análisis realizado al proyecto de escritura pública de reformas que acompaña la solicitud de mérito, concluye que las reformas planteadas a las Cláusulas Quinta y Séptima de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., derivadas del precitado incremento de su capital social, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho. CONSIDERANDO (9):
  16. 16.Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO POPULAR, S.A., ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. CONSIDERANDO (10):
  17. 17.Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorando DALDL- DL-332/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, refiere que es del parecer porque es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice el Proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales, presentado por el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., en el cual se modifican las Cláusulas Quinta, Séptima y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales del Banco, relacionados con el aumento de capital mediante capitalización de utilidades no distribuidas a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L.500,145,600.00). CONSIDERANDO (11):
  18. 18.Que mediante Memorando GESGE-DT-135/2018 de fecha 20 de septiembre de 2018 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A. incrementar su capital social de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L. 488,645,600.00) con que cuenta en la actualidad, a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L500,145,600.00), equivalente a un aumento de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000,00), a realizarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2017, de conformidad a lo acordado en el Punto Octavo del Acta No.25 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco, celebrada el 12 de abril de 2018, con lo cual estaría dando cumplimiento al requerimiento de capital mínimo vigente, fijado por este Ente Supervisor para este tipo de instituciones. Lo anterior, en virtud que según información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras remitida mediante Memorando SBOUC-ME-947/2018 del 19 de septiembre de 2018, el índice de Adecuación de Capital (IAC) de la Institución al 31 de julio de 2018 es de 29,60%, superior al 10% mínimo vigente requerido, el que se mantiene después del referido aumento de capital, señalando además que a esa fecha no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la Institución, y por consiguiente al incremento de capital propuesto. Asimismo, el análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en la información financiera remitida por la propia institución peticionaria a este Ente Supervisor, concluye que BANCO POPULAR, S.A,, registra en su balance general al 31 de julio de 2018, utilidades no distribuidas por Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Lempiras con Setenta y Dos Centavos (L59,203,159,72), las que se muestran suficientes para llevar a cabo el aumento de capital a realizarse mediante la capitalización de un total de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000.00), quedando un remanente de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores de Cuarenta y Siete Millones Setecientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Lempiras con Setenta y Dos Centavos (L47,703,159.72), derivado de lo cual se concluye que desde el punto de vista financiero, la solicitud de mérito es procedente. Por su parte, el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, mediante Memorando DALDL-DL-332/2018 del 17 de septiembre de 2018, concluye que es procedente se autorice el Proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales presentado por la Institución peticionaria, que contiene las reformas de las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, y que debe formar parte -- 19 of 68 -- 4 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 de la Resolución que se emita. CONSIDERANDO (12):

Articulos

Articulo 1

artículo 119-O literales c) y h) establece que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en materia de supervisión, para las cooperativas de ahorro y crédito con activos establecidos en el Artículo 51 de la presente Ley. Asimismo que son funciones de la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito conforme a las normativas emitidas, dictar las resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer más efectiva la fiscalización y supervisión basada en riesgos, asimismo realizar cualquier acto y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que asegure cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, los Reglamentos, las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y demás normativas vigentes, a través de normativas prudenciales de control administrativo. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 119-I, establece que las cooperativas de ahorro y crédito deben mantener como Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras como Encaje Legal para instituciones del Sistema Financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as), dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos -- 12 of 68 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y por el Banco Central de Honduras, así como en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en cooperativas de ahorro y crédito calificadas de conformidad a las disposiciones que se emitan sobre la materia. Dichas inversiones deben ser registradas en una cuenta específica que facilite su identificación. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito contenido en Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros como fondo de estabilización, constituido como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 7 literal d) de la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s), aprobada por la Junta Directiva del CONSUCOOP mediante Resolución No.08-11-2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015 y sus reformas, establecen que el 25% del 60% de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) deberá estar invertido en Certificados de Depósitos a corto plazo, emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP; asimismo, el artículo 8 de la referida Norma establece en su párrafo último, que en el caso de las Federaciones Supervisadas y Calificadas por el CONSUCOOP, el límite de inversión podrá alcanzar una concentración por cada CAC´s, hasta el cuarenta (40%) cuando sus indicadores financieros obtengan la calificación establecidas por el CONSUCOOP. CONSIDERANDO (6): Que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 18 de junio de 2018, según consta en Acta No.07/18/06/2018, analizó y acordó aprobar los mecanismos técnicos a ser utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser receptoras mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a corto, mediano y largo plazo, de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), que deben constituirse y mantenerse, en observancia a lo establecido en el artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013. -- 13 of 68 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito deberá recibir de las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito (CAC’s), los Estados Financieros y los Indicadores Financieros de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a sus cierres, para efectos de evaluar y Calificar financieramente y cualitativamente previamente a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre, a las CAC’s que recibirán los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), a fin de emitir la Clasificación de cada Cooperativa y Federación conforme a los resultados de la aplicación de los Indicadores Financieros establecidos en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión Aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito emitido por el CONSUCOOP, con las reformas que se aprueben posteriormente y demás Normas aplicables. Adicionalmente esta Superintendencia después de conocida la Calificación Financiera de cada Cooperativa podrá considerar los hallazgos e incumplimientos la marco legal vigente determinados en las Supervisiones In Situ o Extra Situ realizadas, insuficiencias de reservas, cuentas contables cuyos saldos no son razonables, planes de adecuaciones o de regularización autorizados por esta Superintendencia, así como problemas de gobernabilidad que determine, adicionalmente a las intervenciones en proceso o Decretadas por la Junta Directiva del CONSUCOOP, o riesgos específicos que puedan poner en peligro la estabilidad financiera de las Cooperativas y los recursos de los afiliados. POR TANTO: Con fundamento en artículos 51, 93, 95, 119-O literales c) y h), 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.174- 2013; 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en Acuerdo Ejecutivo No.041-2014; artículos 7 literal d) y 8 párrafo último de los Lineamientos la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s), aprobados por la Junta Directiva del CONSUCOOP en la Resolución No.08-11-2014 y sus reformas. ACUERDA: 1.

Articulo 1

Aprobar los mecanismos técnicos a ser utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser receptoras mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a corto y largo plazo, de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), que deben constituirse y mantenerse, en observancia a lo establecido en artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante -- 14 of 68 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 Decreto Legislativo No.174-2013. Los criterios utilizados serán los siguientes: 1.1 La Calificación será calculada con base a la información financiera de las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito de los trimestres correspondientes a marzo, junio, septiembre, diciembre de cada año, la cual será comunicada a las mismas mediante Circular que será publicada en la Página Web del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), antes del cierre del trimestre respectivo. 1.2 El análisis técnico y financiero para determinar la Calificación Final de cada Cooperativa y Federación de Ahorro y Crédito, estará basado en el resultados de los indicadores establecido en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión Aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes, emitido por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), considerando para ello las reformas que se emitan posteriormente, debiendo obtener hasta el 31 de enero de 2019, una Calificación Mínima entre A y B para con Rangos de Evaluación comprendido entre 80% y 100%, con niveles de Riesgo Bajo y Medio Bajo, considerando el Plazo de Adecuación establecido en el artículo 5 Transitorio de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013; sin embargo, una vez vencido el plazo se considerará una Calificación Mínima entre A y B entre los rangos del 85% y 100%. Dichos porcentajes de Calificación serán revisados y reformados de ser el caso, cada dos (2) años por el Comité Técnico del FEC nombrado por la Junta Directiva del CONSUCOOP. 1.3 Las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito que presenten insuficiencias de Capital Institucional, es decir, que el Índice de Solvencia resulte inferior al 10% mínimo requerido vigente, automáticamente no podrán ser Calificadas para captar recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC). Asimismo, si en una Cooperativa o Federación el Capital Institucional alcance el Límite del 10% mínimo, no podrá seguir captando recursos de FEC, considerando la correlación que existe entre el aumento de los recursos captados con el Total de Activos Netos, lo cual reduce el Capital Institucional que podría presentar una insuficiencia del mismo al resultar inferior al 10% en referencia, consecuentemente, a la exposición de la Cooperativa y de sus partes relacionadas a sanciones por parte del Ente Regulador. -- 15 of 68 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 1.4 La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito adicionalmente al resultado de la calificación obtenida en el literal 1.2 anterior, podrá considerar para No Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, los resultados de los hallazgos e incumplimientos al marco legal vigente, determinados en las Supervisiones In Situ y Extra Situ realizadas por esta Superintendencia, por insuficiencias de reservas pendientes de registrar, cuentas contables cuyos saldos no son razonables, planes de adecuaciones o de regularización autorizados por esta Superintendencia. Así como problemas de gobernabilidad que determine, adicionalmente a las intervenciones en proceso o decretadas por la Junta Directiva del CONSUCOOP, o riesgos específicos que puedan poner en peligro la estabilidad financiera de las Cooperativas y los recursos de los afiliados(as). 1.5 La Calificación tendrá una vigencia de tres (3) meses y en el caso que la Cooperativa o Federación de Ahorro y Crédito no alcance nuevamente la calificación requerida y establecida en el literal 1.2 de la presente Resolución, no deberá continuar captando recursos FEC, de igual forma, no deberá renovar los Certificados de Depósitos a Plazo Fijo que en concepto de FEC haya recibido, por los depósitos que venzan dentro del trimestre que dure la calificación publicada, debiendo esperar la calificación que la faculte para ser receptora de los mismos. 2.

Articulo 2

Comunicar la presente Resolución a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito y Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial la Gaceta. CUMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP NORMA RODRIGUEZ SECRETARIA INTERINA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP -- 16 of 68 -- 1 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1253 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General: que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal a)... RESOLUCIÓN GES No. 874/20-09-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 22 de junio de 2018, BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a que se le autorice el incremento del capital social con que cuenta actualmente de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L488,645,600.00) a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L500,145,600.00), lo que equivale a un aumento de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L111,500,000.00), a realizarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2017, derivado de lo cual se reforman las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales. La solicitud de mérito fue trasladada a la Gerencia de Estudios mediante auto del 25 de junio de 2018, para el trámite legal correspondiente, CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Oficio SEGSE-OF-467/2018 contentivo de carta respuesta de fecha 11 de julio de 2018, tuvo por conocidas las modificaciones de las Cláusulas Quinta y Séptima de la Escritura de Constitución, y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., derivadas de un aumento de su capital social mediante aportes en efectivo de los accionistas, de Cuatrocientos Setenta y Un Millones Trescientos Ochenta Mil Cien Lempiras Exactos (L471,380,100.00) a Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L488,645,600.00), es decir un incremento de Diecisiete Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Lempiras Exactos (L17,265,500.00), según acuerda alcanzado en el Punto Tercero del Acta No.23 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celebrada el 14 de junio de 2017. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido aumento de capital obedece a lo establecido en la Resolución GE No.734/14-09-2016 de fecha 14 de septiembre de 2016, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió fijar el capital mínimo de las Instituciones del Sistema Financiero, requiriendo para las entidades bancarias un monto de Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L500,000,000.00), señalando que las instituciones cuyo capital suscrito y pagado fuera inferior a los montos referidas en el numeral 1) de dicha Resolución, deberían acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un período máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de esa Resolución, plazo que vence el 7 de octubre de 2018. CONSIDERANDO (4): Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de -- 17 of 68 -- 2 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante providencia SEGSE-NE-743/2018 notificada el 21 de agosto de 2018, requirió al apoderado legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada providencia, subsanará su solicitud en aspectos relacionados con correcciones a la certificación del Acta de la Asamblea de Accionistas protocolizada, así como al proyecto de escritura de reforma. Sobre lo precedente, la institución peticionaria, presentó ante la Secretaría General de la Comisión el 27 de agosto de 2018, escrito titulado “SE CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-” mediante el cual atendió lo requerido, CONSIDERANDO (5): Que el aumento de capital y las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., derivadas del mismo, fueron aprobados en el Punto Octavo del Acta No.25 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria, celebrada el 12 de abril de 2018, según consta en Testimonio de Instrumento Pública No.136 del 3 de septiembre del año en curso, autorizado por el Notario Dennis Matamoros Batson, argumentando el peticionario que dicho incremento de capital se realiza en seguimiento a lo acordado en las Asambleas Generales de Accionistas celebradas los días 20 de abril y 14 de junio de 2017 en cuanto al requerimiento de actualizar el capital mínimo de la Institución a un monto de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00). El referido aumento de capital por Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000.00), se realizaría mediante la capitalización de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO (6): Que de conformidad con su Balance General con cifras al 31 de julio de 2018, BANCO POPULAR, S.A. cuenta con activos totales por un monto de L2,422,050,337.42, pasivos por L1,839,015,915.34, así como un patrimonio de L583,034,422.08, de los cuales L488,645,600.00 corresponden al capital pagado, L59,203,159.72 a resultados de ejercicios anteriores, L33,751,914.52 a resultados del ejercicio, y L1,433,747.84 a patrimonio restringido no distribuible. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-947/2018 del 19 de septiembre de 2018, señala, entre otros aspectos, lo siguiente: a) De conformidad con el informe sobre evaluación a los descargos y acciones correctivas presentadas por BANCO POPULAR, S.A. con cifras al 31 de marzo de 2016, actualizadas al 31 de agosto de 2016, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la institución. No obstante, se encuentra en proceso el plan de acción y descargos al informe del Banco con cifras al 30 de abril de 2018: b) Al 31 de julio de 2018 los resultados del ejercicio son de L33,751,914.52, que sumados a los Resultados de Ejercicios Anteriores por L59,203,159.72, hacen un total de L92,955,074.24; y, c) El Índice de Adecuación de Capital (IAC) de la Institución al 31 de julio de 2018 es de 29.60%, el cual se mantiene después del traslado de L 11,500,000.00 de Utilidades de Años Anteriores a Capital Autorizado. Finalmente, la referida Superintendencia concluye que con base en que BANCO POPULAR, S.A. cuenta con las utilidades no distribuidas suficientes y un IAC superior al mínimo requerido, considera factible se autorice el incremento del capital mediante la capitalización de utilidades no distribuidas por L11,500,000.00 en virtud que dicha operación fortalece el capital del Banco. CONSIDERANDO (8): Que el análisis técnico-legal realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y la información financiera disponible remitida a este Ente Supervisor por la propia Institución peticionaria, concluye que BANCO POPULAR, S.A., registra en su balance general al 31 de julio de 2018, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores por Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Lempiras con Setenta y Dos Centavos (L59,203,159.72), las que se muestran suficientes para llevar a cabo el aumento de capital a realizarse mediante la capitalización de un total de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000.00), monto que al aplicarse reduciría dichas utilidades a Cuarenta y Siete Millones Setecientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Lempiras con Setenta y Dos Centavos (L47,703,159.72), -- 18 of 68 -- 3 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 Asimismo, el análisis realizado al proyecto de escritura pública de reformas que acompaña la solicitud de mérito, concluye que las reformas planteadas a las Cláusulas Quinta y Séptima de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., derivadas del precitado incremento de su capital social, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho. CONSIDERANDO (9): Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO POPULAR, S.A., ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. CONSIDERANDO (10): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorando DALDL- DL-332/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, refiere que es del parecer porque es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice el Proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales, presentado por el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., en el cual se modifican las Cláusulas Quinta, Séptima y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales del Banco, relacionados con el aumento de capital mediante capitalización de utilidades no distribuidas a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L.500,145,600.00). CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando GESGE-DT-135/2018 de fecha 20 de septiembre de 2018 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A. incrementar su capital social de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L. 488,645,600.00) con que cuenta en la actualidad, a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L500,145,600.00), equivalente a un aumento de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000,00), a realizarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2017, de conformidad a lo acordado en el Punto Octavo del Acta No.25 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco, celebrada el 12 de abril de 2018, con lo cual estaría dando cumplimiento al requerimiento de capital mínimo vigente, fijado por este Ente Supervisor para este tipo de instituciones. Lo anterior, en virtud que según información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras remitida mediante Memorando SBOUC-ME-947/2018 del 19 de septiembre de 2018, el índice de Adecuación de Capital (IAC) de la Institución al 31 de julio de 2018 es de 29,60%, superior al 10% mínimo vigente requerido, el que se mantiene después del referido aumento de capital, señalando además que a esa fecha no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la Institución, y por consiguiente al incremento de capital propuesto. Asimismo, el análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en la información financiera remitida por la propia institución peticionaria a este Ente Supervisor, concluye que BANCO POPULAR, S.A,, registra en su balance general al 31 de julio de 2018, utilidades no distribuidas por Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Lempiras con Setenta y Dos Centavos (L59,203,159,72), las que se muestran suficientes para llevar a cabo el aumento de capital a realizarse mediante la capitalización de un total de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000.00), quedando un remanente de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores de Cuarenta y Siete Millones Setecientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Lempiras con Setenta y Dos Centavos (L47,703,159.72), derivado de lo cual se concluye que desde el punto de vista financiero, la solicitud de mérito es procedente. Por su parte, el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, mediante Memorando DALDL-DL-332/2018 del 17 de septiembre de 2018, concluye que es procedente se autorice el Proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales presentado por la Institución peticionaria, que contiene las reformas de las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, y que debe formar parte -- 19 of 68 -- 4 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 de la Resolución que se emita. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como en la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO POPULAR, S.A,, el aumento de su capital social a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L500,145,600,00), así como las reformas de las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas del precitado aumento de capital. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169 y 246 del Código de Comercio, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A. incrementar su capital social de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L488,645,600.00) con que cuenta en la actualidad, a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L500,145,600,00), equivalente a un aumento de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000,00), a realizarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2017, de conformidad a lo acordado en el Punto Octavo del Acta No. 25 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco, celebrada el 12 de abril de 2018, con lo cual estaría dando cumplimiento al requerimiento de capital mínimo vigente, fijado por este Ente Supervisor para este tipo de instituciones. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en el Considerando (11) de la presente Resolución. 2.

Articulo 2

Autorizar a BANCO POPULAR, S.A, las reformas de las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Articulo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas del incremento de capital referido en el numeral 1) precedente, de conformidad al Proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales presentado por la Institución peticionaria, y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión mediante Memorando DALDL-DL-332/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, concluye que es procedente se autorice el precitado Proyecto. 3.

Articulo 3

BANCO POPULAR, S.A. deberá cubrir cualquier ajuste derivado del informe de la evaluación realizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras con cifras al 30 de abril de 2018, una vez que los mismos sean ratificados y comunicados por este Ente Supervisor. 4.

Articulo 4

Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, par cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, la entidad bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5.

Articulo 5

BANCO POPULAR, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 6.

Articulo 6

Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al apoderado legal de BANCO POPULAR, S.A. para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 7.

Articulo 7

La presente Resolución es de ejecución inmediata. ...Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 10 O. 2017. -- 20 of 68 -- 5 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765

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