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Decreto No. 041-94 | 5 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 041-94 — Concesión de personalidad jurídica a la Iglesia Nuevo Testamento de Santidad

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Nuevo Testamento de Santidad, ubicada en Villanueva, Cortés, permitiéndole actuar legalmente como asociación civil sin fines de lucro. Aprueba sus estatutos que establecen su organización interna, estructura administrativa y normas de funcionamiento basadas en principios religiosos, siempre respetando las leyes de Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles, de conformdiad con la Ley.
  2. 2.Que la IGLESIA NUEVO TES- TAMENTO DE SANTIDAD, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Este cuerpo es y será conocido por su nombre bíblico “NUEVO TESTAMENTO DE SANTIDAD”, inspirados por Dios y en base a los textos de las Sagradas Escrituras (MATEO 25: 28, HECHOS 8:13, HEBREOS 12:14). CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE FE, DOMICILIO Y MEMBRESÍA

Articulo 2

DECLARACIÓN DE FÉ: a) La Biblia es nuestra regla de fe y nos enseña que debemos hablar todos una misma cosa (1.- Corintios 1:10). b) La Escritura es la palabra inspirada de Dios, una revelación de Dios al Hombre, (II Timoteo 3: 15-16, II Pedro 1:20-21). c) El único Dios verdadero Jesucristo (I Juan 5:20, Aq. 1:8). d) Condiciones de la Salvación, la gracia de Dios, mediante la reneración (Tito 3:5) y la justificación (Hechos 13:39) y la Justificación (Hechos 13:39). e) El Bautismo en Agua en el Nombre de Jesucristo, una fe, un Señor, un Bautismo, (Efesios 4:5, Hechos 2:38, Romanos 6:4). f) Realización de la Santa Cena. (Lucas 22:17-18, Marcos 14:22, I Cor. 11:29). g) Plena santificación, sin santidad nadie verá al Señor (I Cor. ll. 26). h) La Iglesia del cuerpo de Cristo (Efecios 1:22-23), i) La Evangelización (Marcos 16:15, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Efesios 4:11-13). j) La Santidad Divina, se ha previsto en la expiación de Cristo, libramiento de enfermedades, este es el privilegio de los creyentes, (Is. 55:4, Mateo 8:16- 17). k) Cielo Nuevo y Tierra Nueva, conforme a la promesa, nosotros esperamos cielos nuevos y tierra nueva. (II Pedro 3:13, Apocal. 21:1). l) La Palabra de Dios, obedecernos reveretemente en nuestras resoluciones la Palabra de Dios y todo lo que sea contrario será excluído. (Proverbios 30:6, Apocalipsis 22:19).

Articulo 3

DEL DOMICILIO. El domicilio legal de la Iglesia será la comunidad de Dos Caminos, municipio de Villanueva, departamento de Cortés y podrán organizarse casas de oración en toda la República. (Is. 56:7, Mateo 21:13).

Articulo 4

EL OBJETO.- Aprobar toda enseñanza bíblica y desaprobar todo método y conducta antibíblica, programar y fomentar la Evangelización (I Timoteo 6:3, II Pedro 2:1).

Articulo 5

La Iglesia tendrá duración indefinida (Mateo 24:35, Lucas 1:33) y sus objetivos son sin fines de lucro.

Articulo 6

DE LA MEMBRESÍA.- Los elementos de la membresía deberán ser personas verdaderamente consagradas al servicio del Señor y se esforzarán en guardar los mandamientos de la Ley de Dios y la Fe de Jesús, separados de todas las atracciones mundanas y de todos los hábitos que puedan contaminar la vida Cristiana. Mateo 12:36, I Corintios 15:33, I Pedro 1:16).

Articulo 7

No se tendrá discriminación de ninguna clase social, ni raza, podrán admitirse todas las clases sociales y razas ya que Dios no hace excepción de perso- nas (Hechos 10:34, Apocalipsis 14:6).

Articulo 8

Dentro de la membresía habrá una sola clase de miembros: LOS ACTIVOS.- Miembros Activos serán todas aquellas personas que fieles a la doctrina de la Iglesia, después de haberse convertido, cooperan en el trabajo general de la Iglesia y además hayan corroborado su membresía con el bautismo ordenado por la Santa Bíblia (Hechos 2:14-42, Hechos 2:38, Hechos 20:34).

Articulo 9

Son deberes de los miembros: Asistir puntual y fielmente a las reuniones de la Iglesia, cooperar activamente en todos los cargos y actividades y cumplir con los mandatos de la Ley de Dios (Hebreos 10:25, Juan 6:27, I. Cor. 15:58). CAPÍTULO III DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA, SU ORGANIZACIÓN

Articulo 10

La Iglesia Nuevo Testamento de Santidad, estará dirigido por un gobierno que atenderá todos los asuntos generales de la misma a lo largo y ancho de la República. Dicho gobierno estará integrado por una Asamblea General y una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, Dos Vocales y un Consejero.

Articulo 11

Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por la Asamblea General y durarán en sus funciones un año, contado a partir de la fecha de su elección y podrán ser reelectos cuantas veces lo considere conveniente la Asamblea General. Estos directivos no podrán ser reelectos por deficiencias o por un pecado de muerte. (I. Juan 5:16, Mateo 12:31, Hechos 1:23-24). CAPÍTULO IV FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12

La Asamblea General de la Iglesia Nuevo Testamento de Santidad es la autoridad máxima de la institución y está compuesta de todos los miembros y líderes que conforman la Iglesia. Esta Asamblea General se reunirá Ordinariamente en el mes de enero de cada año y Extraordinariamente cuando fuere necesario.

Articulo 13

La Asamblea General conocerá todo lo relacionado con la Iglesia así: a) Analizará y aprobará si lo cree necesario y conveniente el informe de la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva. b) Tendrá la obligación de elegir los miembros de la Junta Directiva y demás cargos que se establezcan. c) Conocerá de los nuevos proyectos y progresos de la Junta Directiva, aprobándolos si así lo considera conveniente. d) Los demás que le correspondan como órgano supremo. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 14

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que emanen del pleno de la Asamblea. b) Elaborar y aprobar su reglamento interno. c) Rendir ante el pleno de la Asamblea General, un informe detallado de sus labores anuales y dar cuenta circunstanciada de la administración del patrimonio de la Iglesia. d) Dictar las disposiciones necesarias para la realización de la obra de la Iglesia de conformidad con lo preceptuado en las Sagradas Escrituras, los presentes Estatutos y demás disposiciones reglamentarias que se emitieron. e) Convocar a los miembros de la Iglesia para la celebración de la Asamblea General. f) Llevar un registro actualizado de todos los miembros petenecientes a la Iglesia; y, g) En general ejecutar todos aquellos actos que coadyuven al engrandecimiento de la obra de la Iglesia. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 15

DEL PRESIDENTE.- La recepción so- cial y legal de la Iglesia. b) Llevar adelante con verdad y pureza la predicación del Santo Evangelio. c) Velar por el bienestar espiritual y material de la obra de la Iglesia. d) Asumir el derecho de compra y venta de bienes muebles e inmuebles, previa autorización de la Asamblea General.

Articulo 16

DEL VICEPRESIDENTE. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, separación o sustitución del mismo. Cooperar con el Presidente en todos aquellos trabajos secundarios que aquel no pueda atender y en todas las atribuciones relativas a su cargo.

Articulo 17

DEL SECRETARIO. a) Llevar al día tanto la correspondencia, como los libros de Actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebren las Asambleas Generales como las de la Junta Directiva. b) Estar pendiente de todos los acontecimientos que tengan efecto dentro de la Iglesia. c) Llevar un registro completo y actualizado de todos los miembros pertenecientes a la Iglesia; y, d) En general todas aquellas actividades inherentes a su cargo.

Articulo 18

DEL TESORERO: a) Recibir y custodiar con la debida diligencia, los fondos y demás bienes pertenecientes a la Iglesia. b) Depositar los fondos de la Iglesia en una cuenta de ahorros o de cheques en cualquier institución bancaria del país. Debiendo registrar su firma con la del Presidente de la Junta Directiva, con el objeto de que todo pago que sobrepase la cantidad de (L.100.00) CIEN LEMPIRAS, deberá hacerse mediante cheque firmado conjuntamente por el Presidente y Tesorero. c) Cuando el pago que se hiciere fuere menor, el Tesorero tendrá la facultad de hacerlo efectivo del fondo de caja chica, que para tal efecto autorizará la Asamblea General. d) Informar a la Junta Directiva del Estado General de las cuentas, por lo menos cada tres meses o bien, cuando así lo disponga la Junta Directiva. e) Formar las estadísticas de los comprobantes realizados en el mes y año, los cuales deberán ser avalados por el Presidente y el Fiscal.

Articulo 19

DEL FISCAL. a) Corresponde al Fiscal, vigilar porque los fondos de la Iglesia y demás petenencias sean administradas con la debida diligencia y responsabilidad, debiendo para tal efecto hacer revisiones periódicas de los ingresos y egresos que se produjeren e informar a los demás miembros de la Junta Directiva de su cometido. b) Velar porque los miembros de la Junta Directiva, cumplan con los deberes y atribuciones inherentes a sus cargos y finalmente porque los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia no sufran ningún deterioro o menoscabo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 20

DEL CONSEJERO: Son atribuciones del Consejero: a) Considerar y emitir opiniones en los acuerdos que tome la Asamblea General y la Junta Directiva que por su importancia afecten el interés general de las obras de la Iglesia con voz y voto. b) Realizar labores tanto para los miembros de la Junta Directiva y en general, para los miembros, sugerir soluciones y medidas que deban adoptarse para prevenir y preservar el avance de la obra de Dios.

Articulo 21

DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir o suplir en sus cargos a los demás miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva y en general cooperar en todos los asuntos de la obra de la Iglesia. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO

Articulo 22

Los recursos económicos de la Iglesia, provendrán de las ofrendas que se reciban de los miembros de la misma, las donaciones, nacionales e internacionales que le sean adjudicadas. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 23

El gobierno de la Iglesia Nuevo Testa- mento de Santidad, podrá relacionarse con los gobiernos de las Iglesias de Dios de todo el mundo, siempre que sus doctrinas serán idénticas o persigan los mismos fines espirituales de esta Iglesia.

Articulo 24

La Asamblea General con el voto de la mayoría de sus miembros, podrá reformar o modificar los presentes Estatutos, cuando después de un minusioso estudio, crea conveniente su reforma o modificación y los mismos no causarán perjuicios a la obra de la Iglesia.

Articulo 25

Las resoluciones de la Asamblea General, como las de la Junta Directiva se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros concurrentes, salvo que en casos específicos los presentes Estatutos exijan una mayoría superior, como el caso de decretar su disolución a cuyo efecto se requerirán el voto de las tres terceras partes de sus miembros.

Articulo 26

Todos los miembros de la Iglesia tienen derecho a voz y voto y el miembro que no asistiere, podrá delegar su representación en otro miembro.

Articulo 27

Esta Asociación Cristiana se fundamenta en la garantía constitucional de libertad, de religión y culto.

Articulo 28

Se prohíbe a esta Asociación Cristiana y a sus miembros: a) Resistirse a cumplir con las leyes de Honduras e inducir a su incumplimiento. b) Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos. c) Practicar ceremonias o cultos que directamente o indirectamente afecten a la salud física y psíquica de las personas. d) Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones. e) Inducir a la esterilización y al aborto. f) Inducir al incumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.

Articulo 29

Las reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al procedimiento de su aprobación por las tres terceras partes de sus miembros en Asamblea General.

Articulo 30

Los presentes Estatutos de la IGLESIA NUEVO TESTAMENTO DE SANTIDAD, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento. NOTIFÍQUESE (F) CARLOS ROBERTO REINA, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) EFRAIN MONCADA SILVA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Abog. MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES OFICIAL MAYOR 5 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor LENIN JAVIER MEJÍA PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno, con un área de veinte manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar conocido como Cuchilla de los Robles, municipio de Lucerna, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con quebrada El Comedero; AL SUR, colinda con sucesión de Victoriano Lara; AL ESTE, colinda con Carlos Arita, antes, ahora con el señor Manuel Carvajal Melara; y, AL OESTE, colinda con camino real. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de doce años. Representante legal, Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, noviembre 24 del 2014. JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 5 D. 2014, 5 E. y 5 F. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR. Que la señora BERTA LIDIA FUENTES, ha solicitado Título Supletorio, del inmueble siguiente: Un lote de terreno ubicado en el Barrio El Centro del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, lote número uno: El cual consta de un área total de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (123.82), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARÍA ENRIQUETA FUENTES, ahora BERTA LIDIA FUENTES; AL SUR, colinda con ORBELINA MORAN; AL ESTE, BERTA FUENTES, ahora VIRGILIO RAMÍREZ; AL OESTE, colinda con JESÚS ORLANDO GUERRA, ahora LORENZO RIVERA BELLOZO. Apoderado Legal Abog. YARELI LISBETH CANALES AGUIRRE. Ocotepeque, 22 de octubre del 2014. CARLOS ENRIQUE ALDANA SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 5 D. 2014, 5 E. y 5 F. 2015 ________ El infrascrito, por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que los señores LENIN JAVIER PORTILLO Y BERTA MARINA PORTILLO LARA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: 1.- Un lote de terreno con un área de veinte manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar conocido como Guajiniquil, municipio de Lucerna, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino a Camalote; al Sur, colinda con quebrada Grande; al Este, colinda con sucesión del señor José Carvajal; y, al Oeste, colinda con quebrada del Guajiniquil. 2.- Lote de terreno con un área de ocho manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar conocido como Llano de Cortés, municipio de Lucerna, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Río Grande y propiedad de Elías Mejía; al Sur, colinda con quebrada del Almacigo; al Este, colinda con la señora Gertrudis Robles y quebrada del Almacigo de por medio; y, al Oeste, colinda con carretera pavimentada. Los cuales he poseído quieta, pacifíca e interrumpidamente por más de doce años. Representante Legal Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, noviembre 24 del 2014. JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 5 D. 2014, 5 E. y 5 F. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, por ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que la señora BERTHA MARINA PORTILLO LARA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de cincuenta manzanas de extensión superfi- cial, ubicado en el lugar conocido como El Pedregal, jurisdicción del municipio de Lucerna, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino real y Roberto Melara; al Sur, colinda con propiedad Miguel Carvajal y Bernardo Dubón; al Este, colinda con sucesión del señor José Damacio Mejía; y, al Oeste, colinda con propiedad de Gabriel Portillo y Melina Diez, Eliseo Melara y Bernardo Dubón, Humberto López; los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de quince años. Representante Legal, Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, noviembre 24 del 2014 JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 5 D. 2014., 5 E. y 5 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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