Resolución No. CREE-075 — Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad
Poder Ejecutivo
- Decreto: CREE-075
- Publicación: 7 de junio de 2018
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta resolución establece las reglas técnicas para que generadores de electricidad con contratos vencidos puedan vender energía directamente en Honduras, creando competencia en precios mientras se organiza el operador del mercado. Aplica a empresas generadoras de energía y beneficia a consumidores al fomentar precios más competitivos.
Modificaciones
- Modificado por: Diario Oficial La Gaceta No. 35,604 — 20 de mayo de 2021 (Reforma)
Texto completo
Resolución CREE-075 Resultados La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó mediante Resolución CREE-009 del 11 de noviembre de 2015 el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado de Mayorista (Reglamento ROM). Este reglamento fue elaborado con base en que la separación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la creación del Operador del Sistema y Administrador del Mercado Mayorista (ODS) se llevará de acuerdo con los tiempos establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica. Sin embargo, diferentes aspectos que no fueron contemplados en dicha ley han llevado a retrasos en tal separación y conformación del ODS. Dentro del sistema eléctrico del país existen centrales generadoras que como resultado del vencimiento de los contratos de suministro que en su momento suscribieron con la ENEE, se encuentran en capacidad de generar energía eléctrica y con esto contribuir a satisfacer la demanda eléctrica del país y adicionalmente, crear competencia que eventualmente podría llevar a precios de energía eléctrica más competitivos. En vista que la falta en la conformación del ODS impide que éste elabore una serie de propuestas de normas para acompañar el funcionamiento del Mercado de Oportunidad, se hace necesario la emisión de una norma transitoria que subsane esta situación y que habilite a la ENEE a llevar estas tareas en tanto el ODS no se conforme. Norma que debe ser complementaria a lo ya establecido en el Reglamento ROM y no sustituta del mismo ni que impida su eventual vigencia plena. Considerandos Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece el derecho que tiene la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que en la Reunión Extraordinaria CREE–19–2018, del 28 de mayo de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Literal F, romano III y lo establecido en el Artículo 3, Literal I, el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. Resuelve A) Aprobar en cada una de sus partes la NORMA TÉCNICA DEL MERCADO ELÉCTRICO DE OPORTUNIDAD que forma parte integral de esta Resolución. B) Publíquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADO 7 J. 2018.
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