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13 de mayo de 2019Vigente

Resolución No. CREE-138 — Modificación de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

  • Decreto: CREE-138
  • Publicación: 13 de mayo de 2019
  • Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
  • Gaceta: 34,942

Texto completo

Resolución CREE-138 Resultados La Ley General de la Industria Eléctrica, creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) con la función, entre otras, de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley General de la Industria Eléctrica y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Un componente principal del nuevo esquema que establece la Ley es el Mercado Eléctrico Nacional, el cual se compone tanto del Mercado de Contratos como del Mercado de Oportunidad. Para este último la CREE emitió la Norma Técnica del Mercado de Oportunidad, norma que fue aprobada mediante Resolución CREE- 075 del 28 de mayo de 2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de junio de 2018. Posteriormente y mediante Resolución CREE-093 del 26 de septiembre del 2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 34,765 del 10 de octubre de 2018 esta norma fue enmendada. Tanto el Operador del Sistema como la Gerencia de Generación de la ENEE, los cuales llevan a cabo tareas relacionadas con la operación del Mercado de Oportunidad, han detectado que en la referida norma se establece que la remuneración de centrales de generación forzosa se hace al costo marginal del nodo en donde se hace la generación forzada. Esta acción provoca bajo ciertas condiciones perjuicios a la planta o al mercado. En caso de no existir déficit, la generación de la central bajo generación forzada se valora a un costo marginal menor a los costos de operación de la central forzada, causándole un daño. En caso de déficit, la generación se valora al costo de la energía no suministrada, causando un sobre costo al mercado. Por otro lado, el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista establece un período para que los agentes paguen los montos adeudados y en caso contrario, pagar intereses sobre los montos adeudados. Este período debe ajustarse en la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad ya que difiere del período del mencionado reglamento. En vista que dentro de lo previsto en dicha norma se estableció que el Operador del Sistema debe contratar un Banco Liquidador para llevar a cabo las funciones COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE

de ente liquidador financiero de las transacciones que se den en ese mercado de oportunidad, acción que aún no se lleva a cabo. Asimismo, ya que el Operador del Sistema se encuentra en este momento con la capacidad de asumir las tareas para administrar el Mercado de Oportunidad bajo las condiciones establecidas en la NT-MEO y las demás funciones establecidas en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y dado que actualmente existen mecanismos diferentes que se han utilizado para operar el Mercado de Oportunidad, se debe establecer un período perentorio para que estos mecanismos se ajusten a las disposiciones que se desprenden de la LGIE. En vista que a la fecha este mercado es todavía incipiente y no se prevé que exista un gran número de agentes que estén interesados en él, se ha previsto, a fin de permitir su funcionamiento de forma eficiente y bajo condiciones apropiadas para los agentes participantes, que el Operador del Sistema pueda llevar a cabo las tareas del Banco Liquidador en tanto no se haga la contratación de éste. Finalmente, la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad fue prevista para que tuviera vigencia hasta el 30 de junio de 2019, sin embargo, dado que el ODS previó que será hasta en el año 2019 que desarrollarán las normas técnicas requeridas para la operación del MEN, se debe ampliar su vigencia hasta la finalización del presente año. Considerandos Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.

Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica le otorga al Directorio de Comisionados la potestad para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-044-2019 del 13 de mayo de 2019, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal F, romanos III; Artículo 3, literal I de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4 del Reglamento Interno, el Directorio de Comisionados de la CREE por mayoría de votos de los comisionados presentes Resuelve A) Modificar el Artículo 1, 16, 20, 41, 42 y 43bis de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad aprobada por la CREE mediante Resolución CREE- 075 del 28 de mayo de 2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 34,660 del 7 de junio del 2018 y enmendada mediante Resolución CREE- 093 del 26 de septiembre del 2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 34,765 del 10 de octubre de 2018, de la siguiente forma:

  • 1)

    Modificar el Artículo 1 para que el cuarto párrafo se lea de la siguiente forma: La Norma tendrá validez hasta el31de diciembre de 2019.

  • 2)

    Modificar el Artículo 16 eliminando el segundo párrafo.

  • 3)

    Modificar