Resolución No. CREE-090 — Aprobación de estructura tarifaria para facturación de ENEE a partir de septiembre de 2018
Poder Ejecutivo
- Decreto: CREE-090
- Publicación: 29 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
Texto completo
Resolución CREE-090 Resultados La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó la aplicación de tarifas provisionales a partir del primero de junio del año 2016. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica en uso de sus funciones amplió la aplicación de esta normativa hasta por dos años más contados a partir del primero de junio del 2018. Esta ampliación de aplicación deriva del hecho que el esquema permanente tarifario se encuentra aún en proceso de elaboración con el apoyo del Banco Mundial. Con base en la mencionada ampliación de aplicación y a fin de mantener los costos reales de suministro de energía de conformidad a lo preceptuado en la Ley y lo contenido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, se llevaron a cabo los análisis respectivos de aquellos factores que impactan el costo de generación. En este sentido se revisaron los parámetros que determinan el costo de la generación, es decir, los precios de los combustibles, tanto históricos como proyectados, que son utilizados para la generación eléctrica, la variación de la tasa de cambio del lempira con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y finalmente el despacho hidrotérmico teniendo en consideración la estacionalidad. El análisis del despacho hidrotérmico el cual toma en consideración los niveles de los embalses, las secuencias hidrológicas, las disponibilidades del parque de generación y el comportamiento proyectado del precio de los combustibles para los siguientes meses, se realizó usando el modelo SDDP, lo que permitió determinar los costos de generación en cada uno de los bloques horarios definidos y nivel de tensión en que se presenta la generación de Energía Eléctrica. El Modelo Tarifario permitió determinar los cambios con relación a los valores que se obtuvieron en el último ajuste tarifario aprobado y que se aplicó durante el trimestre que incluyó junio, julio y agosto de 2018. Los análisis muestran que, con los nuevos precios de los combustibles utilizados, la variación de la tasa de cambio, así como los resultados del despacho hidrotérmico, se produce un aumento global de 11.85%, el cual se distribuye de forma diversa entre cada una de las tarifas. También en términos absolutos, el aumento es de alrededor de los 44.65 centavos de lempira por cada kilovatio hora. Considerandos Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE.
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que “A fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente…” Que mediante Resolución CREE-073 del 28 de mayo de 2018 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica amplió el período de aplicación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales hasta por dos años más contados a partir del primero de junio de 2018. Que en la Reunión Extraordinaria CREE–Ex–23–2018, del 29 de agosto de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica y la Resolución CREE-073, B) La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. C) Comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA 29 S. 2018. el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. Resuelve A) Aprobar la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de septiembre de los corrientes, de conformidad con la siguiente tabla:
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- Decreto Legislativo N° 70-2020 mediante el cual se reforman los Artículos 116 y 117 de la Ley del Registro Nacional de las Personas — Esta ley exonera al Registro Nacional de las Personas (RNP) del pago de impuestos, tasas y derechos en sus operaciones y compras, facilitando el proyecto del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI). Beneficia a todos los ciudadanos hondureños al modernizar el sistema de identificación nacional sin afectar las finanzas del Estado. (Decreto 278-2013, 2020)