Acuerdo Ejecutivo No. 038-2018 — Aprobación Plan de Manejo de la Zona Productora de Agua Danlí Apaguiz Período 2019-2030
Considerandos
- 1.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del país. CONSIDERANDO:
- 2.Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente. CONSIDERANDO:
- 3.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO:
- 4.Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO:
- 5.Que el Refugio de Vida Silvestre El Armado fue creado mediante Decreto Legislativo No. 87-87, Ley de los Bosques Nublados, se encuentra en el departamento de Olancho, colindando al Sureste con el departamento de -- 1 of 16 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,928 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Francisco Morazán y al Noreste con el departamento de Yoro, comparte territorio con tres municipios: al Noreste con El Rosario, al Sur con Guayape y al Norte con Yocón; cuenta con un área de 3, 572.19 hectáreas. CONSIDERANDO:
- 6.Que el objetivo General del Plan de Manejo del Área Refugio de Vida Silvestre El Armado, es impulsar la gestión del Refugio de Vida Silvestre El Armado a través de procesos participativos e incluyentes que promuevan la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, generando alternativas que mejoren las condiciones de vida de las comunidades, aseguren la provisión de bienes y servicios ambientales para las actuales y futuras generaciones, así como hábitats saludables para la conservación de especies de flora y fauna. CONSIDERANDO:
- 7.Que los pilares Fundamentales del Plan de Manejo, específicamente en lo relacionado a las normas de uso de los recursos naturales y las estrategias de manejo del Área, se enmarcan en lo establecido en el Decreto de creación del Área Protegida, en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre su reglamento. CONSIDERANDO:
- 8.Que la Elaboración del Plan de Manejo fue un proceso liderado por el Comité de Gestión del Área Protegida ICF, FUNDACIÓN PROLANCHO Y MUNICIPALIDADES, por lo que en el marco de esta estructura se respaldan los mecanismos participativos para su construcción, siendo un proceso ampliamente participativo asegurando la inclusión de actores claves y atendiendo demandas de socialización al respecto. CONSIDERANDO:
- 9.Que las Normativas de uso y regulaciones establecidas en el Plan de Manejo, se enmarcan en lo establecido en la Ley Forestal en relación a las Áreas Protegidas, Recursos Forestales, franjas de protección de fuentes de agua y vida silvestre, de igual forma con la misma se plantea ordenar las actividades productivas y reducir las amenazas hacia los recursos del área para asegurar el cumplimiento de los objetivos por los que fue creada. CONSIDERANDO:
- 10.Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO:
- 11.Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP- 122-2018, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con el con los procedimientos establecidos en la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo Áreas Protegidas del SINAPH actualizada en 2014 y aprobada por el Departamento de Áreas Protegidas. -- 2 of 16 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,928 POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; Decreto Legislativo No.87-87 Ley de los Bosques Nublados, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 18 (numeral 6), 113 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE EL ARMADO 2019- 2030.- La cual fue y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); se encuentra en el departamento de Olancho, colindando al Sureste con el departamento de Francisco Morazán y al Noreste con el departamento de Yoro, comparte territorio con tres Municipios: al Noreste con El Rosario, al Sur con Guayape y al Norte con Yocón; cuenta con un área de 3, 572.19 hectáreas. SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. TERCERO: El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. PUBLIQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 035-2018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. AP ROBACIÓN PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA BIOLÓGICA VOLCÁN PACAYITA PERÍODO 2019- 2030 CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de áreas protegidas y vida silvestre del país. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación -- 3 of 16 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,928 y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO:
- 12.Que la Reserva Biológica Volcán de Pacayitas (RBVP), fue creado mediante el Decreto Legislativo No. 87-87, Ley de Bosque Nublados, considerando su importancia en la producción de agua y hábitat para una variedad de especies de vida silvestre endémica; hoy día dicha área constituye una fuente de bienestar social considerando su importancia en la producción de agua y en la generación de otros bienes del bosque. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo PRIMERO
APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE EL ARMADO 2019- 2030.- La cual fue y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); se encuentra en el departamento de Olancho, colindando al Sureste con el departamento de Francisco Morazán y al Noreste con el departamento de Yoro, comparte territorio con tres Municipios: al Noreste con El Rosario, al Sur con Guayape y al Norte con Yocón; cuenta con un área de 3, 572.19 hectáreas. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. PUBLIQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 035-2018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. AP ROBACIÓN PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA BIOLÓGICA VOLCÁN PACAYITA PERÍODO 2019- 2030 CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de áreas protegidas y vida silvestre del país. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación -- 3 of 16 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,928 y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que la Reserva Biológica Volcán de Pacayitas (RBVP), fue creado mediante el Decreto Legislativo No. 87-87, Ley de Bosque Nublados, considerando su importancia en la producción de agua y hábitat para una variedad de especies de vida silvestre endémica; hoy día dicha área constituye una fuente de bienestar social considerando su importancia en la producción de agua y en la generación de otros bienes del bosque. CONSIDERANDO: Que el objetivo General del Plan de Manejo de la Reserva Biológica Volcán de Pacayitas (RBVP), es generar un instrumento de gestión y planificación para el manejo del área protegida de la Reserva Biológica Volcán de Pacayitas (RBVP), que considere las variables de ordenamiento territorial, cambio climático, bienes y servicios ecosistémicos, medios de vida de la población y que garantice la conservación de la diversidad ecológica y cultural. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general, y que la Reserva Biológica Volcán de Pacayitas (RBVP), es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP- 121-2018, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para la Reserva Biológica Volcán de Pacayitas (RBVP), período 2019-2030. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 4 of 16 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,928 ACUERDA PRIMERO:
Articulo PRIMERO
APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA BIOLÓGICA VOLCÁN PACAYITA PERÍODO 2019-2030.- La cual fue creada mediante la Ley de los Bosques Nublados Decreto Legislativo No. 87-87 y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); para los efectos de manejo del área protegida, la misma posee una superficie de 10,249.32 hectáreas (ha), de las cuales 1,434.83 hectáreas constituyen la zona núcleo y 8,814.49 hectáreas corresponden a la zona de amortiguamiento y se encuentra ubicado en los departamentos de Ocotepeque y Lempira. SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. TERCERO: El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO DE ICF ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 037-2018