Acuerdo Ministerial No. 009-2020 — Delegación de funciones en Licenciado Ricardo Ayes Hernández de la Unidad Administrativa Regional Nor Occidental
Poder Ejecutivo
- Decreto: 009-2020
- Publicación: 3 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,190
Considerandos
Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
Texto completo
ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero del 2020 LA ENCARGADA EN LOS DESPACHOS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 40 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: Delegar al Licenciado RICARDO AYES HERNÁNDEZ, como Encargado de la Unidad Administrativa de la Regional Nor Occidental, con sede en San Pedro Sula, departamento de Cortés, para que pueda firmar todo lo relacionado con el desempeño de las funciones de dicha Unidad efectivo a partir de la fecha. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General
Secretaría de Desarrollo Económico
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