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Decreto No. 8-1985 | 24 de octubre de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 8-1985 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Asociación de Transportistas de Petróleo Noroccidental

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Resumen

Esta resolución reconoce legalmente a la Asociación de Transportistas de Petróleo Noroccidental (ATRAPENO) como una organización formal sin fines de lucro, aprobando sus estatutos. Beneficia a transportistas de petróleo registrados en San Pedro Sula, permitiéndoles agruparse, defender sus intereses y representarse ante el gobierno.

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.

Articulos

Articulo 245

, numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación del Artículo 2, numeral 18, reformado del Código de Procedimientos Administrativos. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCI- DENTAL”, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCIDENTAL” CERTIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS Art. 1. Formar una Asociación de Transportistas de Petróleo NOROCCIDENTAL, de carácter permanente, que no persigue fines de lucro, que agrupa en su seno a los transportistas que se encuentran inscritos como tales y registrados en el Ministerio de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, a través de la Dirección General de Transporte, que sean aceptados como miembros de la Asociación, acepten los presentes Estatutos, hayan pagado una cuotas de ingreso y estén al día sus obligaciones pecuniarias y ordinarias o extraordinarias. Art. 2. La Asociación usará las siglas (ATRAPENO), y tendrá su domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y podrá crear órganos de nivel regional o nacional que considere conveniente. Art.3. Son fines de la Asociación: a) Velar los intereses de los afiliados. b) Hacerse representar en el Ministerio de Transporte.... Así como en cualquier otro organismo gubernamental o privado en que por ley o por convenio tenga derecho a ello. c) Mantener relaciones amistosas y de colaboración con asociaciones similares, y en general con toda clase de organismos de transporte del mundo. d) Facilitar a sus afiliados los más amplios servicios de información y estadística relacionadas con la modalidad del servicios de transporte y fines. e) Colaborar en todo lo que esté a su alcance en el Ministerio de Comunicaciones, Obras Pública y Transporte y a la Dirección General de Transporte, y con todas las instituciones relacionados colaboración con la finalidad de nuestra Asociación, ya sea directa o indirectamente, comunidad de interés. f)Procurar formar y sostener una biblioteca. DE LOS SOCIOS Art. 4.- Podrán ser socios las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad, la presentación de servicio del transporte terrestre de petróleo y sus derivados que es que se encuentren registrados como tales, en la Dirección General de Transporte y que cumplan con los requisitos. exigidos por ésta Asociación. SE CONSIDERA COMO SOCIO. El inscrito en el Libro de Registro que llevará la Asociación y estarán sujetos a los derechos y obligaciones que establezcan los estatutos, y gozarán de las prerrogativas siguientes: a) Servir los cargos para los cuales se han asignado. b) Asistir a reuniones que fueren convocados. c) Cumplir oportunamente con las obligaciones pecuniarias. d) Elegir y ser electo para servir los cargos directivos. e) Participar con voz y voto en las Asambleas. f) Presentar proyectos o proposiciones de estudios a la Junta Directiva. g) Cada asociados tendrá derecho a un voto. Art. 5. Los Socios quedarán suspendidos en todos sus derechos por el incumplimiento siguiente: a) Los que no cumplan con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sus obligaciones pecuniarias. b) Los que se negaren a ocupar cargos directivos sin justificación. Art. 6. La calidad de socios se pierde: a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias. c) Por causa grave, daños de palabras o por escrito contra los intereses de la Asociación. DEL PATRIMONIO Art. 7. El patrimonio de la Asociación se constituirán con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados, donaciones, herencias y legadas. Art. 8. Las cuotas ordinarias se las impondrá la Asamblea General de Socios en sesiones Ordinarias y se fijarán en base a una tasa de VEINTICINCO LEMPIRAS (L. 25.00) la cual se pagará mensualmente de conformidad con la información oficial de la Asociación. Art. 9. La cuota de ingreso a la Asociación será de CIEN LEMPIRAS (Lps. 100.00). ÓRGANOS Art. 10. ATRAPENO, cumplirá sus objetivos a través de los siguientes órganos: a) La Asamblea General de Asociados. b) La Junta Directiva. c) La Comisión de Vigilancia. Art. 11. La Asamblea General de Asociados, es el órgano máximo de la Asociación y estará formado por la reunión de sus miembros con derecho a voto debidamente convocado por medio de carta certificada y por publicación en un diario de circulación nacional con una anticipación no menor de quince días. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. ASAMBLEAS ORDINARIAS Art. 12. La Junta Directiva convocará a Asambleas Ordinarias, por lo menos dos veces al año, una en noviembre y la segunda en cualquier tiempo entre mayo o junio. En la Asamblea de mayo o junio, se conocerán además de las que considere conveniente, discutir la Asamblea una vez reunida, lo siguiente: a) Conocer el informe del Presidente sobre las labores del año. b) Conocer el informe del Gerente o Secretario Ejecutivo. c) Conocer y aprobar o improbar el informe del Tesorero sobre la situación económica de la Asociación. d) Aprobar o modificar el presupuesto para el siguiente año. e) Elegir cuando proceda, los representantes de la Asociación ante el MINISTERIO DE COMUNICACIONES OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, através de la Dirección General de Transporte y ante cualquier otro organismos de que deba formar parte. f) Elegir los miembros de la Junta Directiva y la comisión de Vigilancia. g) Aumentar, cuando lo crea conveniente, el número de vocalías que componen la Junta Directiva. h) Decretar contribuciones extraordinarias. i) Crear, si lo estimare conveniente, organismos Regionales. j) Las demás que señalen éstos Estatutos, o que no estén expresamente atribuidos a otro órgano. Art. 13. En la segunda Asamblea Ordinaria del año, se conocerá además de los asuntos que la Junta Directiva o la propia Asamblea crea conveniente, la revisión del presupuesto y alguna otras medidas que se adoptaren. Art. 14. El quórum de presencia en primera convocatoria lo formarán los asociados que representen la mitad más uno de la totalidad de votos de la Asociación. Art. 15. En segunda convocatoria la Asamblea se llevará a cabo los asociados que asistan y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. Art. 16. En cualquier tiempo a solicitud de por lo menor cinco (5) asociados, la Junta Directiva podrá convocar a Asamblea Extraordinaria, para discutir exclusivamente los asuntos concretos que figurarán la agenda. Para la convocatoria de éste tipo de Asamblea Extraordinarias, se utilizará el procedimiento de las Asambleas Extraordinarias, se utilizará el procedimiento de las Asambleas Ordinarias. Art. 17. Son materia de Asambleas Extraordinarias los siguientes asuntos: a) Disolver la Asociación. b) Modificar sus finalidades. c) Imponer cuotas extraordinarias. d) Modificar el monto de las contribuciones ordinarias. e) Modificar los presentes estatutos. f) Expulsar un asociado. Art. 18. En primera convocatoria para Asamblea Extraordinaria el quórum de presencia lo forman los asociados que representen las tres partes de la totalidad de votos de la Asociación. Art. . 19. En segunda convocatoria paraAsamblea Extraordinaria, el quórum de presencia se establecerá con los asociados que asistan, pero en ningún caso podrán tomarse resoluciones sin la aprobación de los asociados que representen la mitad más uno de la totalidad de votos de la Asociación. DISPOSICIONES COMUNES A ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Art. 20. El señalamiento para las fechas de primera y segunda convocatoria se podrán hacer en las mismas cartas y publicaciones a que se refiere el Artículo once. Art. 21. Cada asociado podrá hacerse representar por medio de cualquiera otra persona a través de carta poder. Art. 22. De cada Asamblea se dejará un Expediente conteniendo copias de la convocatoria, un ejemplar del diario en que se publicó la constancia de los escrutadores sobre el quórum de presencia, copia de los informes y demás documentos que se representen a la Asamblea, así como una copia del acta de la misma. Art. 23. Las cuotas se llevarán en un libro especial y serán firmadas por el Presidente y Secretario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUNTA DIRECTIVA Art. 24. La Junta Directiva durará en sus funciones un año y estará integrado en la forma siguiente: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Siete (7) Vocales como mínimo. f) Los suplentes que estime conveniente la Asamblea. No obstante la Asamblea General Ordinaria podrá en cualquier tiempo ampliar el número de Vocales. Art. 25. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) cumplir las resoluciones de Asamblea General, dirigir y administrar los intereses de la Asociación. b) Nombrar representantes de la Asociación o cónclaves nacionales e internacionales. c) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d) Aprobar e improbar el ingreso de nuevos miembros que llenen los requisitos que exigen los presentes Estatutos. e) Nombrar o remover al Gerentes o Secretario Ejecutivo de la Asociación, fijarles sus funciones y atribuciones, fijar su remuneración. f) Proponer a la Asamblea el presupuesto de la Asamblea así como cuotas ordinarias y extraordinarias. g) Las demás que le señalen estos estatutos. Art. 26. La Junta Directiva celebrará reuniones por lo menos una vez con la asistencia mínima de siete de sus miembros y tomará resoluciones por simple mayoría de votos. En casos de empaté el Presidente tendrá derecho a doble voto. Art. 27. Son atribuciones del Presidente y del Vicepresidente en ausencia del primero: a) Representar legalmente a la Asociación en cualquier evento. b) Presidir las reuniones de Asambleas de Junta Directiva. c) Coordinar los trabajos de la Junta Directiva. d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Gerente o Secretario Ejecutivo de la Asociación. e) Las demás que se le señalen estos estatutos, la Asamblea de Asociados o la Junta Directiva. Art. 28. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de Asambleas Generales, de reuniones de la Junta Directiva y demás que la Directiva disponga que se lleven. b) Autorizar con su firma las actas de Asamblea y de la Junta Directiva. c) Llevar la correspondencia de la Asociación. d) Convocar a sesiones de Junta Directiva y a la Comisión de Vigilancia. Art. 29. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar las cuentas de la Asociación. b) Proponer a la Asamblea, cuando lo crea oportuno, contribuciones ordinarias y extraordinarias de los asociados. c) Las demás que le señalen los Estatutos, la Asamblea General a la Junta Directiva. d)Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias. e) Llevar un libro de ingresos y egresos. f) Mantener al día la documentación y correspondencia y formar archivos. g) Preparar el balance anual de Asamblea. h) mantener un inventario de todos los bienes. i) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe mensual de Tesorería. DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Art. 30. Estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea: Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia: a) servir de órgano de vigilancia de la Asamblea General de la Asociación. b) Convocar a Asambleas Generales y Extraordinarias cuando lo crea conveniente a los miembros de la Junta Directiva se nieguen hacerlo. c) Revisar los libros y los comprobantes relacionados con las operaciones. d) Velar porque los socios cumplan en el pago de sus cuotas. e) Informar a la Asamblea Ordinaria sobre el Estado de las finanzas de la Asociación. f) Dar cuenta de cualquier irregularidad que se notare. g) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de Junta Directiva. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 31. En caso de disolución de la Asociación por decisión de sus miembros, el patrimonio de ésta se distribuirá por iguales partes entre los socios. En Asamblea en que se tome el acuerdo de disolución se deberá nombrar la persona o personas encargadas de liquidar el activo y el pasivo así como de hacer la distribución del remanente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 32. Se nombra provisionalmente una Junta Directiva, integrada así: Presidente señor LUIS HERNANDEZ GARCIA, Vicepresidente señor SANTOS ALONSO ESPINAL, Secretario el señor OSCAR ROSALES, Tesorero NARCISO CALDERON, Fiscal CARLOS AGUILAR, Vocal 1°. CARLOS BOCOCK, Vocal 2°. RICARDO RAMIREZ, Vocal 3°. JESÚS NAVARRETE, Vocal 4°. CRISPIN DUARTE, Vocal 5o . JOSÉ LUIS CHEVEZ, Vocal 6°. MARVIN NAVARRETE, Vocal 7°. RAMON ROSALES, los que permanecerán en sus cargos, hasta que los estatutos sean aprobados por el Poder Ejecutivo. b). nombrar como Apoderado Judicial, al Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales don WILFREDO GONZALEZ MEDINA. Art. 33. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. (F) DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) LICENCIADO ARNULFO PINEDA LOPEZ”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 24 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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