Resolución No. 1365-2013 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Piñuelas
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la organización Futuro Mejor (FUMER), una asociación civil sin fines de lucro que trabaja en desarrollo rural, reducción de pobreza, educación y protección ambiental en comunidades de Honduras. La organización puede recibir miembros, administrar fondos, ejecutar proyectos y debe presentar estados financieros anuales auditados a las autoridades estatales para garantizar transparencia.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER) , se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de las comunidades rurales de Honduras; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de l Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de Nombramientos de Munícipes que vaquen en las corporaciones Municipales.
Articulos
Articulo 1
Se constituye una asociación de carácter social, sin fines de lucro, apolítica, que se denominará ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR, también conocida por sus siglas (FUMER), extendida en sentido socioeconómico, como una organización creada por iniciativa privada para participar en procesos de promoción y potencialización del ser humano, con la finalidad del desarrollo integral sostenido y manteniendo el principio de la equidad. Es una organización facultada para tomar decisiones de coalición con todo tipo de organismos, manejando políticas de acción social. La organización mantendrá como fin primordial, trabajar en el desarrollo rural con el único propósito de ayudar desinteresadamente a nuestras comunidades en la estrategia de la reducción de la pobreza utilizando cualquier herramienta social que lo ameriten tiempo y espacio, y la protección de los Recursos Naturales; el desarrollo económico local; el turismo sostenible; la inclusión de los pueblos originarios; la equidad de género y la seguridad ciudadana. La Asociación se regirá por las normas del Código Civil, la Constitución de la República de Honduras, por los presentes Estatutos y demás leyes que regulan las asociaciones en el Territorio Nacional de Honduras.
Articulo 2
La existencia o duración de la organización civil denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), es por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en sus Estatutos o por disposición de los Estamentos Jurídicos Hondureños.
Articulo 3
El domicilio de la ORGANIZACIÓN N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), es en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, tendrá la facultad de establecer oficinas regionales en cualquier parte de la República de Honduras, sin que por ello se considere modificado su domicilio. Salvo que se haya acordado mediante Asamblea General Extraordinaria, cambiar de domicilio. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS
Articulo 4
Son objetivos de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), los siguientes: a) Unificar esfuerzos con instituciones que busquen soluciones y alternativas que conlleven a promover, la participación de los sectores más desposeídos y postergados de nuestra sociedad hondureña. b) Prestar un servicio profesional y especializado que estén enmarcados en acciones concretas y orientadas al desarrollo i n t e g r a l d e n u e s t r a s comunidades rurales, mediante la promoción humana y a través de la educación no formal. c) contribuir con el desarrollo humano de los grupos étnicos en general. d) Identificar, organizar, impulsar y ejecutar proyectos que coadyuven al desarrollo de las personas de escasos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales recursos a través de la capacitación en varias áreas productivas, con el fin de proveerles las herramientas para obtener una mejor calidad de vida. e) Manejar y promover políticas en coordinación con los Entes Estatales correspondientes, encaminadas a superar el hambre garantizando el derecho a la alimentación. f) Formular y ejecutar proyectos creativos e innovadores dirigidos al área rural y urbana haciendo uso de cualquier herramienta que lo amerite en tiempo y espacio. g) Hacer uso de la herramienta de la gestión y movilización, recurso humano, logístico y financiero con el único fin de potenciar al ser humano. h) Brindar asistencia técnica, asesoría y promoción de iniciativas que procuren las relaciones entre el ambiente y el ser humano. i) Realizar estudios hipotéticos en cualquier área social que lo amerite en tiempo y forma. j) Realizar estudios, formular y ejecutar proyectos de servicios ambientales, en coordinación con los Entes Estatales correspondientes. k) Trabajar con poblaciones en riesgo social, niñez, adolescencia, tercera edad. 1) Apoyar y crear iniciativas de educación alternativas para el sector rural, con la única finalidad del desarrollo humano. m) Brindar capacitaciones, asesorías en cualquier área que lo amerite para el desarrollo humano y la conservación de los Recursos Naturales. n) Crear y manejar unidades técnicas locales para contribuir a las políticas de reactivación social. ñ) Tomar acciones conjuntas con organizaciones que velen por la salud, educación y los servicios básicos en nuestras comunidades. o) Contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los grupos de población de escasos recursos. p) Contribuir a mantener la paz social de la nación. q) Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres y hombres que viven en extrema pobreza. r) Establecer proyectos acordes con sus objetivos que generen fondos para el autosustentamiento de la Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas que coincidiendo se comprometan a cumplir con lo estipulado en los presentes Estatutos siempre y cuando cumplan con los requisitos que se exigen en los mismos con sus objetivos, deseen colaborar material e intelectualmente con la Organización.
Articulo 6
INGRESO. El número de miembros será ilimitado, ninguno de ellos, ni sus aportaciones serán privilegiadas, con motivo justificado y de interés esencial, para la marcha de la Organización.
Articulo 7
SON REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN: a) Ser mayor de edad. b) Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. c) Ser de reconocida reputación honorable y de solvencia moral. d) Pagar el importe de su aportación como miembro. e) Ser aceptado por la Asamblea General previa solicitud a la Junta Directiva, presentada por escrito con treinta (30) días de anticipación a propuesta de uno de los miembros Fundadores.
Articulo 8
Los miembros de la Asociación serán de tres (3) clases: a) MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales, que han participado con mayor iniciativa en la creación de la Organización y que suscribieron el Acta de Constitución. b) MIEMBROS ACTIVOS: Son las personas naturales que ingresen a la Organización después del Acta de Constitución y asuman los derechos y obligaciones que se señalan en los presentes Estatutos. c) MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, siendo su número ilimitado.
Articulo 9
La calidad de miembro se pierde por decisión de la mayoría de votos de la Asamblea General por las siguientes razones: a) Por renuncia escrita del miembro dirigida a la Junta Directiva, b) Por muerte del miembro, c) Por ejercer cualquier trabajo ilícito con perjuicio a la Organización con terceras personas, d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización, e) Por no estar de acuerdo y no acatar las resoluciones con las posiciones acordadas por la Asamblea General. O Por actuar contra los intereses de la Organización o desviarse de sus fines cuando esto se acredite de manera indubitada, f) Por expulsión acordada cuando incurra en las siguientes fallas: 1) Falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización. 2) No acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno de la Organización. 3) Pérdida de calidad civil. 4) Por actuar contra los intereses de la Asociación o desviarse de los fines cuando esto se acreditare fehacientemente. 5) Malversación de fondos de la Organización de una de sus instituciones o programas. 6) En los casos 4 y 5 podrá cualquiera de los miembros, pedir que se convoque a Asamblea General Ordinaria de miembros, para electo de que las personas que hayan incurrido en tales faltas, hagan los descargos correspondientes, presentando en la Asamblea General los estados financieros donde rinda cuentas de su gestión administrativa y justifiquen todos los ingresos, egresos de los fondos de la Organización en que haya intervenido. 7) Cualquier otra causa que determinen las normas de orden público y las leyes del país.
Articulo 10
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a) Asistir a las sesiones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Organización. b) Aceptar el o los cargos que se le confíen cuando por elección se le requiera ya sea en la Junta Directiva o en otras comisiones de trabajo. c) Pagar con puntualidad las cuotas que sean acordadas por la Asamblea General. d) Acatar las Resoluciones de la Junta Directiva de la Asamblea General y lo establecido en los p r e s e n t e s E s t a t u t o s . e ) C o l a b o r a r a c t i v a m e n t e p a r a e l engrandecimiento de la Organización. f) Velar porque los miembros de los cuerpos directivos y demás miembros cumplan a cabalidad con las funciones que le corresponden. g) Acatar los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones que adopten legalmente los órganos de la Asociación. h) Ser puntual con sus cuotas. i) Ejecutar las actividades que le sean atribuidas por los órganos de gestión.
Articulo 11
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: a) Intervenir con voz y voto en Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias, b) Elegir y ser electo para los cargos de la Asamblea y Junta Directiva o Comisiones de Trabajo. c) Pedir información a la Junta Directiva sobre todos los aspectos relacionados con la gestión administrativa de la Organización. d) Usar los servicios y gozar de los beneficios. e) Hacer uso de sus derechos como miembro conforme lo establecen los Estatutos. f) Obtener la credencial de la Organización. g) Rec i bir información sobre los fondos, programas y demás actividades de la Asociación, h) Solicitar la colaboración de la Organización en aquellos servicios que ésta brinde y de acuerdo con las posibilidades de la misma. i) Presentar mociones a la Junta Directiva o a la Asamblea General relacionadas con el interés de la Organización.
Articulo 12
En caso de renuncia de los miembros estos tendrán que avisar su resolución de retiro a la Junta Directiva quien resolverá lo pertinente dentro del término de quince días contados a partir del día Siguiente de la entrega de la renuncia.
Articulo 13
Los miembros de la Organización sólo podrán ser excluidos de ella por acuerdo de la Asamblea General. CAPITULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 14
Las fallas cometidas por los miembros en sus cargos, serán sancionados según la gravedad de las mismas así: a) Con amonestación verbal. b) Con amonestación escrita. c) Con suspensión de su cargo. d) Con expulsión definitiva de la Organización. De esas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sanciones y de la previa investigación conocerá el órgano administrativo correspondiente.
Articulo 15
El miembro expulsado no podrá reingresar a la Organización.
Articulo 16
Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúan: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos, Reglamentos o resoluciones de las Asambleas Generales y Comisión Directiva. b) Inconducta notoria. c) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. d) Obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la Asociación. e) No rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la Asociación habiendo sido intimado fehacientemente. f) El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado por medio de notificación fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del miembro moroso. g) Realizar actos de discriminación económica, racial, ideológica, ideológica partidaria, religiosa o por capacidades diferentes en predio donde de manera permanente o accidental desarrolle sus actividades la Asociación Civil. h) Hacer abandono del cargo de la Comisión Directiva o revisora de cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aún cuando no se le hubiere aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro años.
Articulo 17
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Junta Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el miembro afectado podrá interponer, dentro del término de quince días corridos, de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso de apelación por escrito a la Junta Directiva para ser resuelto en la primera Asamblea General que se celebre.
Articulo 18
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Los miembros de los órganos de la ONGD serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, E s t a t u t a r i a s y Reglamentarias y responderán personal y solidariamente. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 19
La Estructura Organizativa de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), será la siguiente: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) La Dirección Ejecutiva.
Articulo 20
DE LA ASAMBLEA GENERAL, estará constituida por la reunión de los miembros debidamente inscritos reunidos previa convocatoria realizada por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva en la forma que señalan los presentes Estatutos con ocho (8) días de anticipación y constituye la voluntad y la autoridad máxima de la Organización.
Articulo 21
La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria y se reunirá en el lugar que designe la Junta Directiva en la convocatoria que emitan a efecto.
Articulo 22
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año durante el primer trimestre y se celebrará con la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los que asistan y tendrá por objetivo evacuar principalmente los siguientes puntos: a) Elegir los miembros de la nueva Junta Directiva y tomar posesión de sus cargos, b) Aprobar el presupuesto anual de los ingresos y egresos de la Organización, c) Conocer del informe de la Comisión de Vigilancia, d) Discutir y aprobar el informe anual de actividades realizadas por la Junta Directiva, e) Aprobar el plan general de trabajo anual de la Junta Directiva, f) Determinar las políticas y estrategias para cumplir los objetivos de la Organización, g) Resolver sobre los ingresos de nuevos miembros o retiro de los que lo conforman, h) Informe financiero de la Organización, i) Tomar decisiones sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día y sea de carácter ordinario.
Articulo 23
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en caso de urgente necesidad y podrá tratar sobre los siguientes aspectos: a) Discutir y acordar la disolución de la Organización. b) La unión con otras Asociaciones. c) Los reclamos contra los miembros de la Junta D i r e c t i v a p a r a h a c e r e f e c t i v a s l a s r e s p o n s a b i l i d a d e s q u e corresponda. d) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos.
Articulo 24
La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva por medio de la Secretaria y se integra con la asistencia de los miembros, la convocatoria se hará con ocho días de anticipación de la forma siguiente: a) Personalmente, en este caso se recogerá el acuse de recibo de cada una de las convocatorias. b) Por correo mediante carta certificada con acuse de recibo del miembro. c) Por convocatoria que contendrá el orden del día y el local donde se reunirán.
Articulo 25
Las Asambleas Generales Extraordinarias necesitan treinta por ciento (30%) de los miembros en primera convocatoria, si no hay quórum se hará la convocatoria dentro de diez días después de la primera y la Asamblea funcionará con los miembros que asistan.
Articulo 26
Todo miembro tendrá derecho a voz y a un solo voto.
Articulo 27
MECANISMO DE TRANSPARENCIA. Al final de cada Asamblea General se formulará el Acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Una vez aprobada, se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, la referida acta será firmada por el Presidente y Secretario, el cual quedará bajo la custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Organización y sujetos a las respectivas auditorías, con el fin de garantizar la transparencia.
Articulo 28
DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, es el organismo ejecutivo de la Organización y el órgano rector de las políticas administrativas y estará integrada por un Presidente. Vicepresidente, Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Los mismos serán electos por la Asamblea General Ordinaria y la duración en sus puestos será de un año a partir de la fecha en que fueron electos, pudiendo ser reelectos para un nuevo período, mismo que no podrá ser más de dos años consecutivos para el mismo cargo, también estos podrán ser removidos de sus cargos antes de concluir estos su período, por cualquier anomalía existente previa investigación y por acuerdo tomado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 29
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Nombrar o destituir personal administrativo cuando se requiera para el mejor funcionamiento de la Organización. c) Fijar las bases generales para celebrar los contratos en que tome parte la Organización como un celoso administrador, cuidando de no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales perjudicar los intereses de la Organización. d) Presentar en la Asamblea General una memoria detallando las labores del período y que deberá contener por lo menos: 1) Nómina de miembros. 2) Gestiones administrativas que la Organización haya realizado. 3) Presentar Estados Financieros. 4) Señalar cuales objetivos y mandatos de los encomendados por la Asamblea General que se lograron y ejecutaron y cuales no. e) Velar por el buen desarrollo y efectividad de los diferentes planes y proyectos de la Organización y d a r l e s u n a d i r e c c i ó n d i n á m i c a y e f i c i e n t e a l o s a s u n t o s administrativos. f) Designar las comisiones permanentes de trabajo y señalar sus derechos. g) Designar autoridades para controlar y esclarecer las operaciones del Tesorero, Presidente, Director Ejecutivo y de cualquier otro miembro directivo cuando haya sospecha de irregularidades en manejo de fondos u otros, denuncia de irregularidad en manejo de fondos, contratos u otra causa, la denuncia se presentará por escrito por cualquier miembro, ante la Junta Directiva y en otros casos cuando la Junta Directiva lo estime conveniente y cuando la Junta Directiva sea la responsable de cualquier irregularidad, la Junta de Vigilancia los interpelará ante los órganos contralores del Estado. h) Adquirir y administrar los bienes muebles, inmuebles que la Organización posee para el buen funcionamiento de la misma. i) Conocer y resolver sobre la renuncia de cualquiera de los miembros de la Organización con posterior conocimiento de la Asamblea General. j) Redactar el orden del día para la Asamblea General subsiguiente. k) Decidir sobre cualquier aspecto de las actividades de la Organización que no hubiere confiado a otro organismo de la misma. 1) Autorizar al Presidente para realizar todo tipo de contratos a personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales que promuevan el desarrollo de la o la organización, quedando la Junta Directiva facultada para convenir los términos y condiciones bajo las cuales se concertará dichos acuerdos. m) Aprobar el ingreso de nuevos miembros de la Organización que serán ratificados o no, en Asamblea General. n) Manejar y controlar el presupuesto aprobado por la Asamblea General incluyendo lo relativo a los ingresos y egresos de los Consejos de Administración de cada proyecto. ñ) Autorizar las transferencias que sean necesarias y debidamente justificadas. o) Designar las tres firmas autorizadas para retirar fondos de las cuentas de la Organización. p) Promover las cuotas y obligaciones que deberán pagar los miembros de la Organización que serán realizadas en Asamblea General. q) Comprar bienes para la Organización y cuando se trate de ventas, la Junta Directiva está autorizada a transar hasta por un monto de 50,000.00, con la aprobación unánime de los miembros y por valores mayores con la aprobación de la Asamblea General. r) Llevar un Balance General ordinario de estado de ingresos y egresos y la nómina anual de actividades. s) Nombrar en caso . de ausencia temporal o definitiva de un miembro de la Junta Directiva el sustituto por el tiempo que falte para terminar el período para el cual fue electo el miembro ausente, el cual será ratificado en la próxima Asamblea General. t) Nombrar los Consejos de Administración de cada proyecto. u) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General.
Articulo 30
Para sesiones de la Junta Directiva, el Presidente comunicará por medio del Secretario, indicando día, lugar y fecha, para que funcione la Junta Directiva deberá asistir por lo menos la mitad más uno de los miembros y sesionarán una vez por mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, cuando sean convocados los miembros por el Presidente a través del Secretario.
Articulo 31
Las deliberaciones y Acuerdos que tome, la junta Directiva, deberán constar en el Libro de Actas, firmado por el que presidió la reunión y el Secretario.
Articulo 32
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN: a) Presidir las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y las de la Junta Directiva. b) Convocar por medio del Secretario a las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Para el manejo de cuentas bancarias de la Organización independientemente de ser cuenta de ahorro, cheques, dólares. etc., la firma para el manejo de dichas cuentas será mancomunada con el Tesorero. d) Redactar la memoria anual de la Organización, para ser presentada a la Asamblea General. e) El Presidente de la Junta Directiva ostentará la Representación Legal de la Organización con las facultades que la Organización estime conveniente. f) Firmar las actas conjuntamente con el Secretario. g) El Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar temporalmente algunas de sus facultades, bien en otro miembro de la Junta Directiva o en la persona de otro miembro activo.
Articulo 33
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste o por petición del mismo Presidente. b) Asistir al Presidente y al Director Ejecutivo en aquellas funciones que específicamente le asignen para el buen funcionamiento de la Organización y del cuerpo directivo, c) Cualquier otra atribución que por la naturaleza de su cargo le pertenezca.
Articulo 34
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Asistir y redactar en el acta correspondiente todos los Acuerdos tomados en Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, en las sesiones de la Junta Directiva y llevar el libro de actas de la mejor manera posible, b) Firmar el Acta conjuntamente con el Presidente, c) Redactar y firmar juntamente con el Presidente las convocatorias de organización tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, d) Llevar el registro de actas de la Junta Directiva como de la Asamblea General en un libro para los efectos legales correspondientes, e) Organizar un archivo y tomar bajo su cuidado la correspondencia de la Organización. Estos registros deben estar actualizados bajo su vigilancia y custodia. f) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada. g) Colaborar con el Presidente en todos aquellos asuntos que le competen, h) Dar lectura en cada sesión del Acta anterior, la que una vez aprobada suscribirá con el Presidente. i) Extender certificación de Actas previa aprobación de la Junta Directiva, j) Llevar al día los registros actualizados de los miembros de la Asociación, así como los miembros que se retiren. k) Las demás inherentes a su cargo.
Articulo 35
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) El Tesorero es el guardián responsable de los fondos y bienes de la Organización, por lo cual tendrá bajo su cargo el cobro de las cuotas, contribuciones y valores de la Organización, l o s c u a l e s d e b e l a n s e r d e p o s i t a d o s a n o m b r e d e l a ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) FUTURO MEJOR (FUMER), en una Institución Bancaria sólida que mejor convenga a los intereses de la Organización. b) Efectuar los pagos según el presupuesto y aquellos que autorice el Presidente, siempre mancomunadamente o la administración, todos autorizados por el Presidente. c) Presentar un informe trimestral de ingresos y egresos ante la Junta Directiva. d) Manejar el fondo rotatorio para gastos menores y debidamente justificados mediante documentos de soporte. e) Recuperar en la medida de lo posible las sumas que por mala fe o dolo se adeuden a la Organización. f) Llevar el estado de cuenta de l o s f o n d o s d e l a O r g a n i z a c i ó n e n l o s l i b r o s correspondientes debidamente autorizados e informar de su estado en cada Sesión Ordinaria de la Junta Directiva y a la Asamblea General al terminar su mandato. g) Hacer entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso inventario y acta de entrega. h) Las demás atribuciones que conciernen al cargo que ostenta y las que le confieren los Estatutos, Reglamento y Resoluciones de la Asamblea General.
Articulo 36
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Encabezar las Comisiones de Trabajo que se les asigne. b) Reemplazar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de emergencia temporal o permanente de los mismos, c) Las demás inherentes a su cargo.
Articulo 37
EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, la duración en el ejercicio de sus funciones será de un año a partir de la fecha en que fueron electos y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 38
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 39
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, la duración en el ejercicio de sus funciones será por tiempo indefinido, pudiendo ser removido y reelecto por las nuevas Juntas Directivas.
Articulo 40
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento, actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Y HABERES DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 41
Los recursos económicos y patrimonio de la Organización estarán formados de la manera siguiente: a) Por las cuotas de los miembros. b) Por las donaciones que reciban. c) Por los empréstitos obtenidos de cualquier forma. d) Por los fondos que se acuerdan en la Asamblea General. e) Por los pagos que por estudios, consultorios y propuestas reciban de las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales. f) Por los bienes muebles e inmuebles. g) Por herencias, legados y donaciones otorgadas a su favor. h) Por préstamos y créditos a su favor. i) Por cualquier ingreso no previsto y permitido por la Ley.
Articulo 42
El valor nominal de las cuotas será de cien Lempiras exactos (Lps. 100.00) mensual.
Articulo 43
Los recursos económicos de la Organización se emplearán para efectuar operaciones sociales y cancelar gastos administrativos y demás deudas de la Organización, no se podrán gestionar o desviar los recursos económicos a fines extraños de la organización. CAPÍTULO VII DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
Articulo 44
Son causas de disolución de la Organización las siguientes: a) Por voluntad de las dos terceras partes de la Organización, reunidas en Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. b) Por fusión e incorporación de otra Organización, c) Por Sentencia Judicial, d) Por Resolución Administrativa. e) La Disolución por la Asamblea General Extraordinaria, se integrará una Junta Liquidadora, la que realizará la liquidación, de lo que resulte se pagarán las obligaciones contraídas con terceros y si hubiere remanente, éste será traspasado a una Organización con fines similares a la que se está disolviendo los bienes y derechos serán traspasados a una institución de beneficencia. f) Por cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines sociales y económicos. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 45
PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO COMO MIEMBRO. Cuando un miembro de la Asociación sea una persona jurídica sin fines de lucro, ésta será representada ante la Asociación por su Representante Legal, ya sea miembro Fundador o Incorporado posteriormente.
Articulo 46
Los miembros de los órganos administrativos de la Organización no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 47
Los presentes Estatutos sólo se reformarán en Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y para que su reforma surta efecto será necesario el mismo trámite legal seguido para su aprobación.
Articulo 48
Lo no previsto en estos Estatutos, se hará del conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, quien lo someterá de acuerdo a las disposiciones legales y especiales del país. Toda reforma o modificaciones de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER) , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL -DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER) , queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el organo competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las L e y e s ; s u s r e f o r m a s o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor JUAN ALBERTO NUÑEZ GARCIA, en su condición de apoderado legal del señor EVAN DOUGLAS McLEAN, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Certificado de acciones Número 6651 de cinco acciones con un valor nominal de doscientos Lempiras (L 200.00) a favor del señor EVAN DOUGLAS McLEAN. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D. C., 13 de abril de 2015. Abog. MARIA ESTHER FLORES MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2015. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado el señor ROLANDO FELIPE MARTINEZ NUÑEZ, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad absoluta de Actos Administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenida en la resolución número 133/2013-SG-TSC-RR, de fecha 25 de julio del 2013 emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, que confirma la resolución número 622/2011-SG-TSC, emitida en fecha 26 de mayo del año 2011. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del Acto Impugnado.-Se acompañan documentos. Poder. LIC. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 22 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. EVER DANILO VARGAS, actuando en representación de la empresa CADELGA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KELTAMIL Fe, compuesto por los elementos: 6.04% HIERRO (Fe) DISPONIBLE. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: SERVALESA, S.L. / ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 A. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERMISTOP 1 GR, compuesto por los elementos: 01.00% FIPRONIL. Estado Físico: GRANULADO. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa FORAGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CIPERMETRINA 25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta (30) de enero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 A. 2015 ________ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sofía Margarita Sánchez Pinel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-004294 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA AROMA CAFÉ, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, HONDU- RAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTOREÑO Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO REPÚBLICA DE HONDURAS Llamado a la Precalificación No. SC-003-2015 PRECALIFICACIÓN DE CONSULTORES PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE OBRAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las Empresas y Consultores Individuales, que al tenor de la Ley se encuentren debidamente constituidas y registradas con plena capacidad legal para presentar DOCUMENTACIÓN de PRECALIFICACIÓN para realizar DISEÑO DE PROYECTOS DE OBRAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA). 1. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Precalificación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado Ernesto Emilio Carías Corrales, Director Presidente INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado. A partir del día viernes 17 de abril 2015, en horario de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 2. Para adquirir los Términos de Referencia los interesados se les solicita un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB). 3. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las aplicaciones para Precalificar deberán presentarse para recepción y apertura en la dirección indicada al final de este llamado, el lunes 04 de mayo a las 10:00 A.M. 5. La dirección antes referida es: Departamento Administrativo, ubicado en el 5to. piso de INPREMA, Boulevard Centroamérica, Frente a colonia Las Colinas, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A., teléfonos 2232-4036/2231-0950/2232-5858. Correo electrónico: ilagos@inprema.gob.hn LIC. ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES DIRECTOR PRESIDENTE INPREMA 22 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 28 de octubre del 2014 , interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 0801-2014-00454 promovida por el señor JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ DETARI, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, demanda ordinaria para que se declare la nulidad absoluta de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenida en la resolución número 231/2013-SG- TSC, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, que confirma la Resolución Número 625/2011-SG-TSC, emitida en fecha 26 de mayo del año 2011. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. Esto en relación con la Resolución No. 231/2013-SG-TSG, de fecha 17 de septiembre del 2013, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 22 A. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura el señor ARNALDO LAÍNEZ CÁRDENAS, con orden de ingreso No 0801-2014-00451, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS; demanda ordinaria para que se declare la nulidad absoluta de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenida en la resolución número 229/2013-SG-TSC, de fecha 17 de septiembre del 2013 emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, que confirma la resolución número 620/2011-SG-TSC, emitida en fecha 26 de mayo del 2011, que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. Se acompañan documentos. Poder. LICENCIADA MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 22 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Representante Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUTEC) como REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente INDUSTRIAL FIRE AND RESCUE EQUIPMENT, S.A., de nacionalidad costarricense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 295- 2015 de fecha 10 de marzo del 2015, en vista que la Certificación de Fecha 10 de diciembre del 2014. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 22 A. 2015. _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a HEALTHCARE PRODUCTS CENTRO- AMERICA, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente PRODUCTOS INFORMÁTICOS PARA EL DESARROLLO, S.A. (PRIDES, S.A.), de nacionalidad costarricense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 282-2015 de fecha 09 de marzo del 2015, en vista que el Contrato de Distribuidor de Fecha 23 de enero del 2015. Fecha de Vencimiento: hasta el 23 de enero del 2017. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 22 A. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diez de marzo del dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 115- 15, promovida por la Abogada ERMELINDA CASTELLON MAURIZ, en su condición de apoderada procesal de la señora TANIA GUADALUPE QUESADA LUQUE contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL MINISTERIO PUBLICO, interponiendo demanda especial contencioso administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal. Por haberse infringido el ordenamiento jurídico y quebrantarse las formalidades esenciales del procedimiento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injustificada e ilegal y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento: Condenar al Estado de Honduras a través del Ministerio Público a pagar por concepto de prestaciones equivalentes a un mes de sueldo por cada año de servicio hasta un máximo de 15 años; al pago de dos meses de sueldo en concepto de preaviso; al pago de una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios que correspondan a partir de la fecha de su cancelación o separación injustificada, hasta aquella en que se ejecute la sentencia respectiva, con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; y demás derechos adquiridos autorizados por las leyes vigentes del país, como ser pagos de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario y que se deje sin valor ni efecto de cumplir con el compromiso de los convenios beca que contrajo la institución en vista que el Ministerio Público fue quien decidió unilateralmente la terminación de su relación laboral y no por causas imputables a mi representada. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 22792-13 2/ Fecha de presentación: 13-06-13 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A.M. - P.M. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: fabricación de productos químicos y farmacéuticos, venta y distribución al público, preparación de análisis químicos y la importación, exportación y almacenamiento de productos químicos y especialidades farmacéuticas, expendio al por mayor y al detalle de toda clase de medicinas y especialidades farmacéuticas, sean productos patentados extranjeros o nacionales, elaboración de productos medicinales, representación de fabricantes nacionales o extranjeros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 A.M. - P.M. ________ 1/ Solicitud: 5676-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITASLIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITASLIM ________ 1/ Solicitud: 5677-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITAFIBER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITAFIBER 1/ Solicitud: 5679-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITALIFE ________ 1/ Solicitud: 5680-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITAFORCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITAFORCE ________ 1/ Solicitud: 5681-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEUR ESSENCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 FLEUR ESSENCE Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-40427 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARDEMAN (y Diseño) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: No se protege la denominación “Sync”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 PIOJI-PLUS ________ 1/ Solicitud: 5683-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIOJI-PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, de