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Decreto No. 389-9/2015 | 10 de septiembre de 2015 | La Gaceta No. 33,838

Resolución No. 389-9/2015 — Reforma de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

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Resumen

Esta resolución reforma las normas que regulan cómo el Banco Central de Honduras vende valores gubernamentales. Introduce subastas diarias de letras, establece que la Tasa de Política Monetaria será el máximo para ofertas de compra y mínimo para venta, y crea comités técnicos para gestionar estas operaciones de mercado. Afecta a bancos, instituciones financieras e inversores que participan en estas subastas.

Considerandos

  1. 1.Que conforme con la ley corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  2. 2.Que mediante el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013 el Banco Central de Honduras (BCH) aprobó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, mismo que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, representados por anotación en cuenta.
  3. 3.Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.474-11/2013 del 7 de noviembre de 2013, aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, acorde con el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales.
  4. 4.Que mediante el Acuerdo No.02/2014 del 13 de febrero de 2014 el BCH aprobó las reformas a los artículos 24 y 38 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales.
  5. 5.Que en cumplimiento de las políticas establecidas en el Programa Monetario 2015-2016, específicamente en lo referente a la modernización del marco operativo para la conducción de la política monetaria del BCH, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 4 de septiembre de 2015, acordó recomendar a este Directorio la introducción de subastas diarias y realizar las modificaciones pertinentes para este propósito a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales.
  6. 6.Que las cooperativas nacen como Personas Jurídicas desde su Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
  7. 7.Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales al Otorgamiento de su Personalidad Jurídica.-
  8. 8.Que se ha dado cumplimiento a la Disposición antes enunciada,

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