Acuerdo Ejecutivo No. 02/2015 — Reforma del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Resumen
Esta reforma actualiza las reglas para comprar y vender divisas en Honduras. Permite que las personas que reciben remesas familiares las depositen en cuentas de moneda extranjera, utilicen tipos de cambio fijos según sus contratos originales, y faculta al Banco Central a controlar este mercado mediante subastas electrónicas entre agentes cambiarios autorizados.
Considerandos
- 1.Que conforme con la ley, el Banco Central de Honduras (BCH) es responsable de la formulación y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 2.Que mediante el Acuerdo No.05/2009 del 21 de mayo de 2009 el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el que define la normativa aplicable a la negociación de divisas en el territorio nacional, mismo que fue reformado mediante los acuerdos números: 03/2010 del 4 de noviembre de 2010, 07/ 2013 del 1 de agosto de 2013, 08/2013 del 5 de septiembre de 2013 y 01/2014 del 23 de enero de 2014.
- 3.Que las remesas familiares constituyen una de las principales fuentes de divisas para el país, impactando en el ingreso de los hogares hondureños, por lo que se considera conveniente que los beneficiarios cuenten con la opción de depositarlas en una cuenta de depósito en moneda extranjera y hacer uso de la misma cuando lo estimen pertinente.
- 4.Que tomando en cuenta lo anterior, los departamentos técnicos del Banco Central de Honduras han recomendado que se reformen los artículos 3 y 4 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.
Articulos
Articulo 4
Los agentes cambiarios autorizados que adquieran divisas de conformidad con el artículo anterior deberán venderlas al BCH en el monto que establezca el Directorio de éste, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. El BCH comprará estas divisas al Tipo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Cambio de Referencia del Mercado de Divisas vigente el día de la compra por parte del agente cambiario, más la comisión cambiaria establecida por el BCH. En el caso de las divisas adquiridas por concepto de remesas familiares, pagadas en moneda nacional, deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al de su cobro por parte de los beneficiarios, al tipo de cambio de referencia vigente en Honduras en la fecha del contrato original pactado por el remitente de la remesa. Las divisas adquiridas por concepto de remesas familiares pagadas en moneda nacional, provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo, deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al tipo de cambio de referencia vigente en Honduras el día de cobro de la misma. Los agentes cambiarios para participar en las subastas deberán cumplir con lo estipulado en este Artículo”. II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho Reglamento, incluidas sus reformas, en adelante deberá leerse así: REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
Articulo 1
El presente Reglamento se aplicará a las operaciones de compra y venta de divisas que realicen los agentes cambiarios que autorice el Banco Central de Honduras (BCH), así como a aquellas que efectúen las instituciones del sector público.
Articulo 2
Sólo el BCH y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de realizarlos únicamente podrá efectuarlo con el BCH o los agentes cambiarios autorizados.
Articulo 3
El BCH y los agentes cambiarios autorizados adquirirán las divisas al “Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas”, el que se define como el promedio ponderado de los precios de las ofertas aceptadas y adjudicadas en el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas. Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas familiares podrán ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el Tipo de Cambio de Referencia vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países, en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo, se pagarán en moneda extranjera o en lempiras al Tipo de Cambio de Referencia vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución autorizada.
Articulo 4
Los agentes cambiarios autorizados que adquieran divisas de conformidad con el artículo anterior deberán venderlas al BCH en el monto que establezca el Directorio de éste, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. El BCH comprará estas divisas al Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas vigente el día de la compra por parte del agente cambiario, más la comisión cambiaria establecida por el BCH. En el caso de las divisas adquiridas por concepto de remesas familiares, pagadas en moneda nacional, deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al de su cobro por parte de los beneficiarios, al tipo de cambio de referencia vigente en Honduras en la fecha del contrato original pactado por el remitente de la remesa. Las divisas adquiridas por concepto de remesas familiares pagadas en moneda nacional, provenientes de países en los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo, deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al tipo de cambio de referencia vigente en Honduras el día de cobro de la misma. Los agentes cambiarios para participar en las subastas deberán cumplir con lo estipulado en este Artículo.
Articulo 5
La venta de divisas del BCH a los agentes cambiarios autorizados se realizará mediante subasta pública instrumentada por el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), el cual sustituye al Sistema de Adjudicación Pública de Divisas (SAPDI).
Articulo 6
Sólo participarán en el SENDI los agentes cambiarios autorizados por el BCH.
Articulo 7
Las personas naturales o jurídicas que participen en la subasta de divisas dentro de los montos y límites establecidos por el Directorio del BCH deberán hacerlo por medio de un agente cambiario autorizado. Los agentes cambiarios podrán presentar ofertas de compra de divisas por cuenta propia para atender aquel público que demanda un monto inferior al límite mínimo establecido para participar en la subasta pública. A este respecto, el Directorio del BCH establecerá el monto máximo que podrá ser demandado por agente cambiario en cada subasta. Los agentes cambiarios venderán estas divisas al tipo de cambio de referencia del día de la venta, más la correspondiente comisión cambiaria. Los agentes cambiarios autorizados podrán participar por cuenta propia en los eventos de subastas para adquirir las divisas que requieran para efectuar pagos al exterior por concepto de erogaciones propias de la institución debidamente justificadas, para lo cual deberán enviar a través del SENDI la documentación de soporte. El monto mínimo de las divisas ofrecidas por el BCH en cada subasta será determinado según el mecanismo de cálculo establecido por su Directorio. Previo a la realización de cada subasta, el BCH dará a conocer el monto mínimo de divisas a subastarse así como el precio base. La Gerencia en consulta con la Presidencia podrá aumentar el monto mínimo de divisas a subastarse cuando lo requieran las condiciones cambiarias.
Articulo 8
Las subastas serán dirigidas por un Comité de Subastas, el cual estará integrado por un Jefe de División del Departamento Internacional, quien la presidirá, un Jefe de Sección del Departamento Internacional, quien actuará como Secretario, y un delegado del Departamento de Auditoría Interna del BCH. De cada evento de subasta se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité.
Articulo 9
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que por intermedio de un agente cambiario autorizado participen en las subastas de divisas, deberán presentar ante el intermediario el original y fotocopia de los siguientes documentos: a) Tarjeta de identidad emitida por el Registro Nacional de las Personas, en el caso de las personas naturales. b) Registro Tributario Nacional numérico emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, si se trata de una persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, emitido por la Secretaría de Gobernación y Justicia, cuando el participante sea un extranjero.
Articulo 10
Los agentes cambiarios autorizados que presenten ofertas de compra de divisas por cuenta de sus clientes serán responsables de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, su Reglamento y demás normas relacionadas. Los agentes cambiarios autorizados deberán implementar políticas para conocer mejor a sus clientes, así como mantener registros que comprueben que la solicitud de compra de divisas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH presentada, según el formulario electrónico, ha sido autorizada por el respectivo cliente.
Articulo 11
Las personas naturales y jurídicas que sometan por intermedio de un agente cambiario ofertas de compra de divisas en el SENDI deberán expresar el precio ofrecido en lempiras con un máximo de cuatro decimales y los montos de dichas ofertas no deberán exceder los límites señalados por el Directorio del BCH.
Articulo 12
No se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos difieran por encima o por debajo de la banda cambiaria para el precio base establecida por el Directorio del BCH.
Articulo 13
El Gobierno y las instituciones del sector público no podrán participar directa o indirectamente en las subastas electrónicas de divisas. Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas con recursos de las instituciones del sector público deberán realizarse directamente con el BCH al tipo de cambio de referencia del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. El BCH autorizará a los agentes cambiarios para adquirir divisas fuera de subastas cuando las medidas de política monetaria y cambiaria implementadas por el Banco Central de Honduras así lo requieran. El BCH venderá las divisas directamente a las empresas comercializadoras e importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad con las condiciones macroeconómicas existentes y la normativa que para tal efecto emita el Directorio del BCH.
Articulo 14
Los agentes cambiarios autorizados informarán diariamente al BCH, de forma preliminar, el movimiento de las operaciones de compra y venta de divisas, conforme con los formularios y demás requerimientos establecidos. La información revisada y definitiva de estas transacciones deberá ser enviada a más tardar dos días hábiles después de la fecha en que realicen dichas operaciones y en los formularios electrónicos que para tal fin se han definido.
Articulo 15
Los agentes cambiarios autorizados que presenten ofertas de compra de divisas, por cuenta propia o por la de sus clientes, deberán tener a la hora de cierre de la recepción de las ofertas un saldo disponible en sus cuentas de encaje o de depósito que mantienen en el BCH, a fin de cubrir el total de las ofertas enviadas al SENDI, más las comisiones cambiarias, en caso contrario serán rechazadas todas las ofertas que el agente cambiario haya presentado. Los recursos de las ofertas que fueron rechazadas o no adjudicadas se devolverán el día de la realización de la subasta.
Articulo 16
En el día de envío de las solicitudes, y antes de la hora de cierre de recepción de las ofertas en el SENDI, los agentes cambiarios autorizados deberán efectuar en sus registros contables los cargos respectivos a las cuentas de los solicitantes, así como acreditar en sus respectivas cuentas del BCH la cantidad total en lempiras de las divisas demandadas, más las comisiones cambiarias correspondientes.
Articulo 17
El precio base se modificará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH. Este procedimiento podrá incluir entre otras las siguientes variables: el diferencial entre la tasa de inflación doméstica y las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras, la evolución de los tipos de cambio de estos países respecto al dólar de los Estados Unidos de América y el comportamiento de los activos de reservas oficiales.
Articulo 18
El Directorio del BCH establecerá, mediante el acto administrativo correspondiente, las comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas.
Articulo 19
Las ofertas de compra de divisas presentadas antes de la hora del cierre de la recepción de ofertas en el SENDI y que fueren adjudicadas en la subasta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH electrónica serán obligatorias e irrevocables y surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, facultando al Banco Central de Honduras a debitar las cuentas de encaje o depósito.
Articulo 20
Se podrán adjudicar divisas en la misma subasta a la misma persona natural o jurídica hasta el número máximo de veces que establezca el Directorio del BCH y como resultado de la presentación de igual número de solicitudes de compra de divisas, siempre que el monto total demandado no exceda los límites máximos señalados por el Directorio del BCH.
Articulo 21
El BCH, después de realizada la subasta, publicará en su página web el Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas, el número y el valor total de las ofertas presentadas y de las adjudicadas. Esta información se comunicará directamente a los agentes cambiarios autorizados, quienes deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisa.
Articulo 22
Los agentes cambiarios autorizados deberán mantenerse dentro de los límites máximos diarios de tenencia de divisas que les fije el Directorio del BCH. Cualquier exceso sobre tales límites deberá ser transferido y vendido al BCH el día hábil siguiente al de su registro, al tipo de cambio de referencia vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin percibir la respectiva comisión cambiaria.
Articulo 23
Se faculta a la Gerencia del BCH para que, por medio del Departamento Internacional, elabore y comunique a los agentes cambiarios autorizados los instructivos que requiera la aplicación del presente Reglamento.
Articulo 24
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.
Articulo 25
El BCH no será responsable por el uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas o cualquier dispositivo para almacenamiento de certificados digitales y autenticación de doble factor (token) proporcionados a los usuarios del SENDI, por lo que cada agente cambiario autorizado deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento Internacional del BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que dicho Departamento les suministrará.
Articulo 26
Los incumplimientos a este Reglamento serán notificados por la Gerencia del BCH a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para que ésta aplique las sanciones a que hubiere lugar conforme con el marco jurídico vigente.
Articulo 27
La Gerencia del BCH, en caso de cualquier contingencia ocurrida en el SENDI, podrá implementar otro mecanismo para la realización de la subasta de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes cambiarios.
Articulo 28
Los casos no previstos en este Reglamento serán sometidos a la autorización del Directorio del BCH. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a los agentes cambiarios para los fines pertinentes. IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 19 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B”