Resolución No. 683-2004 — Aprobación de Reforma de Estatutos de la Cámara Hondureña de Empresas de Consultoría (CHEC)
Resumen
Esta resolución aprueba los estatutos reformados de la Cámara Hondureña de Empresas de Consultoría (CHEC), una organización sin fines de lucro que agrupa empresas consultoras en ingeniería y arquitectura. Establece su estructura organizativa, objetivos, derechos y obligaciones de miembros, normas éticas, y las reglas para su administración, fiscal y disolución.
Considerandos
- 1.Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable.
- 2.Que por Resolución No. 7-87 de fecha 26 de enero de mil novecientos ochenta y siete se concedió la Personalidad Jurídica a la CÁMARA HONDUREÑA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA (CHEC), emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
- 3.Que la reforma de estatutos de la CÁMARA HONDUREÑA DE EMPRESAS DE CONSUL- TORÍA (CHEC), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 4.Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 1
Constitúyese la CÁMARA HONDU- REÑA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA, en Ingeniería y Arquitectura, la que también podrá identificarse por sus siglas CHEC y se regirá por estos estatutos, sus reglamentos y leyes generales y especiales que le sean aplicables. Lo no contemplado en las normas de dichos cuerpos legales y reglamentarios se resolverá por los principios generales de la equidad, la razón y la justicia.
Articulo 2
El domicilio de la Cámara será la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, pero podrá establecerse transitoriamente en cualquier población de la República, previo acuerdo de la Junta Directiva y cuando el cumplimiento de su finalidad o la realización de sus actividades así lo exijan. En el cumplimiento de sus deberes su radio de acción se extenderá a todo el territorio nacional y aún al exterior, si fuere necesario.
Articulo 3
La Cámara no persigue fines de lucro y su accionar, respecto a sus finalidades, lo realizará independientemente de la actividad comercial y del régimen interno de los negocios de sus asociados. Su duración será indefinida.
Articulo 4
A efecto de lograr sus fines y resguardar sus intereses legítimos, la Cámara podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y propiedades, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles que sean conducentes al logro de sus objetivos y en general gozar de los mismos derechos de los particulares, de conformidad con el Artículo 59 del Código Civil. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA CÁMARA
Articulo 5
La Cámara tendrá los siguientes objetivos: a.- Agrupar las empresas de consultoría en ingeniería y arquitectura; velar y defender sus intereses. b.- Promover el uso de los servicios de consultoría profesional en ingeniería y arquitectura. c.- Defender los intereses profesionales de sus miembros. d.- Fomentar las buenas relaciones y cooperación entre las empresas miembros de la Cámara. e.- Pugnar porque la participación de empresas extranjeras de consultoría se limite a las disciplinas en que las empresas hondureñas no tengan la experiencia que se necesite. f.- Desarrollar y vigilar porque se apliquen los criterios de evaluación, selección y contratación de empresas consultoras. g.- Colaborar con las autoridades en la emisión de leyes y procedimientos relacionados con la consultoría. h.- Orientar debidamente a los usuarios potenciales de servicios de consultoría profesional con el objeto de que obtengan los mejores resultados en la forma más eficiente. i.- Promover el avance técnico y científico de la consultoría. j.- Establecer y vigilar el cumplimiento de normas de ejecución de trabajos, de conducta profesional y de ética empresarial. k.- Desarrollar una imagen positiva de la consultoría profesional. l.- Representar los intereses de sus miembros ante organismos y asociaciones nacionales y de otros países. m.- Desarrollar programas de capacitación y actualización para sus miembros. n.- Divulgar los beneficios que trae consigo el aprovechamiento adecuado de la consultoría profesional, poniendo su ejecución políticas, métodos y procedimientos objetivos para que los clientes e instituciones en general adquieran el convencimiento que la contratación de las empresas afiliadas constituye un factor de garantía de calidad. o.- Colaborar con organismos públicos y privados en asuntos de interés general. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Los miembros de la Cámara Hondureña de Empresas de Consultoría serán empresas consultoras en ingeniería y arquitectura. Se clasifican en dos categorías: Permanentes y Asociados.
Articulo 7
Los miembros permanentes deberán llenar los siguientes requisitos: a.- Estar legalmente constituidas según las leyes de la República de Honduras. b.- Tener como actividad exclusiva y permanente la prestación de servicios de consultoría, en forma independiente de la actividad de construcción y la proveeduría de equipo y materiales. c.- No formar parte de organismos públicos ni de instituciones financieras. d.- Tener un mínimo de tres años de haberse constituido y de ejercer continuamente la actividad de consultoría. e.- Contar entre sus socios, directivos y personal a profesionales, técnicos y especialistas calificados. f.- Tener vigente su inscripción en el Colegio Profesional respectivo. g.- Ofrecer sus servicios a más de un cliente. h.- Ser aceptado por la Junta Directiva en pleno y posteriormente por la Asamblea General.
Articulo 8
Los miembros asociados deberán llenar los requisitos, a, b, c, e, f, g; y, h del Artículo 7.
Articulo 9
La solicitud de ingreso a la Cámara será presentada ante la Junta Directiva de ésta y será tramitada de la forma siguiente: a.- La Junta Directiva en pleno analizará la solicitud y luego la someterá a votación secreta. Se requerirá la aprobación de un mínimo de cuatro miembros de la Junta Directiva para que pueda seguir el trámite de admisión. Cualquier empresa que haya solicitado su afiliación y que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 7, o en su caso, en el Artículo 8, podrá ser aprobada por la Junta Directiva. No obstante, la Junta Directiva no estará obligada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH a admitir la afiliación y podrá negarla al solicitante sin expresión de causa. b.- La aprobación final será por votación secreta en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de todos los miembros presentes de la Cámara que estén activos y será necesaria la aprobación de por lo menos, dos tercios de los miembros.
Articulo 10
La cuota de admisión será fijada por la Asamblea y deberá ser enterada junto con la solicitud de admisión; asimismo, la Asamblea fijará las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Articulo 11
Se llamará miembro activo a aquél que cumpla con los requisitos del Artículo 7, o del artículo 8 según el caso y que no esté en mora por más de sesenta (60) días con sus cuotas ordinarias o extraordinarias. La Junta Directiva tomará la decisión final sobre el estatus de un miembro.
Articulo 12
Para el ejercicio de sus derechos como miembros activos de la Cámara, las empresas miembro designarán por escrito ante la Junta Directiva un Delegado Propietario y un Delegado Suplente, quienes la representarán. Los actos del delegado suplente tendrán el mismo valor que los del titular y no será necesario explicar o acreditar a la Cámara o a terceros los motivos del reemplazo.
Articulo 13
Son derechos de los miembros: a.- Tener voz y voto en la deliberación de la Asamblea General. b.- Elegir y ser electos para desempeñar los puestos directivos y desempeñar cargos que no sean de elección. Se exceptúan los miembros asociados, los que no podrán ser electos para puestos directivos. c.- Proponer reformas e innovaciones en la organización o el funcionamiento de la Cámara. d.- Participar en todos los actos o eventos que organice la Cámara y recibir los beneficios que establezca; y, e.- Separarse temporalmente de la Cámara cuando suspenda sus actividades y reincorporarse cuando reinicie las mismas, llenando los requisitos estipulados en el artículo 7 o en el artículo 8, según el caso, con excepción de los incisos d y h.
Articulo 14
Son obligaciones de los miembros: a.- Cumplir con los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Cámara. b.- Pagar puntualmente las cuotas acordadas. c.- Asistir a las reuniones de Asamblea General. d.- Desempeñar con esmero los cargos y comisiones que les confiera la Asamblea General o la Junta Directiva e.- Participar en los programas de la Cámara, laborando con ahínco en la realización de sus principios y objetivos; y, f.- Las demás que establezcan estos Estatutos y los reglamentos. DE LA ÉTICA
Articulo 15
Los miembros de la Cámara deberán observar una conducta ajustada a las normas de ética profesional; en especial lo siguiente: a.- Los miembros se ajustarán, en su ejercicio profesional a principios de justicia, honestidad, profesional y lealtad en sus relaciones con sus clientes, asociados, colaboradores y subalternos. Estos mismos principios regirán las relaciones entre empresas consultoras. b.- El miembro no ofrecerá ni dará, ni recibirá comisiones o remuneraciones ni utilizará patrocinios ajenos a la profesión, con el objeto de obtener encargos contractuales, o de crearse situaciones de privilegio en su actuación, ni aceptará remuneración alguna de terceros por los servicios prestados al cliente que no correspondan a los honorarios profesionales convenidos con este último. c.- No participará en la presentación de propuestas de servicios profesionales basadas exclusivamente en el precio de tales servicios. d.- No tratará de suplantar a otro miembro en un trabajo cuando el cliente interesado haya dado pasos definitivos para la contratación de sus servicios, a menos que dicho miembro lo autorice, o que el cliente hubiera terminado formalmente sus relaciones con el primero. e.- No atentará contra la reputación profesional, ni perjudicará en forma falsa o maliciosa las perspectivas de trabajo o las actividades de otros miembros. f.- No revisará, modificará o hará informes para terceros, de trabajos realizados por otro miembro, sin conocimiento de su autor. g.- No anunciará sus servicios profesionales en forma que atente contra la dignidad de la profesión; asimismo no se anunciará con títulos académicos no recibidos por sus socios o personal, ni se atribuirá trabajos cuya principal responsabilidad haya correspondido a otra empresa profesional, ni prestará servicios para los cuales no esté debidamente capacitado. h.- No ejercerá presiones indebidas, ni ofrecerá, solicitará o aceptará compensaciones que tengan el propósito de influir en negociaciones relacionadas con el ejercicio profesional. i.- No divulgará los estudios que realice y guardará estricta reserva acerca de cualquier información proporcionada por el cliente, así como de los resultados de dichos estudios, salvo expresa autorización del cliente. j.- No elaborará proyectos o preparará informes con negligencia o ligereza manifiesta, o de cualquier otro modo que indicare incumplimiento grave de sus deberes profesionales para con su cliente. k.- El consultor deberá ejecutar el encargo profesional en el espíritu de la mayor independencia de todo interés que no sea el de sus clientes; no obstante, el Consultor deberá emitir su opinión con estricto apego a las normas y principios técnicos de su ciencia, profesión o especialidad, sin permitir que el interés de su cliente, influya en sus recomendaciones, informes o conclusiones. l.- En fin, no actuará en forma alguna que atente contra el honor, la dignidad y la integridad de los consultores o de las firmas de consultoría.
Articulo 16
Pérdida de la calidad de miembro: La calidad de miembro sólo podrá perderse por las siguientes causas: a.- Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. b.- Por pérdida de las condiciones requeridas para ser miembro. c.- Por falta de pago de dos cuotas semestrales consecutivas o de una cuota extraordinaria, si no la satisficiera dentro de sesenta días de requerido. d.- por conducta perjudicial para el honor, objetivos o intereses de la Cámara, o si se determina que le acarreó descrédito. La Cámara también podrá suspender temporalmente a un miembro en sus derechos, por ésta última causal. e.- Además, los miembros de la Cámara podrán ser expulsados de ella cuando a juicio de la Asamblea General hubieren cometido alguna falta grave en contravención de disposiciones de estos estatutos o del Código de Ética que se adopte. El miembro cuya expulsión se tramite, tendrá derecho a que su defensa sea oída por la Asamblea General. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA CÁMARA
Articulo 17
Son órganos de la Cámara: La Asamblea General de sus miembros, la Junta Directiva y los Comités. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 18
La Asamblea General es la autoridad suprema de la Cámara y sus resoluciones legalmente adoptadas, son obligatorias para los miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH
Articulo 19
Habrá Asamblea General Ordinaria semestralmente en los meses de febrero y agosto de cada año. La Junta Directiva fijará el lugar, día y hora en que debe celebrarse la Asamblea General; estando facultada dicha Junta para fijar otra fecha cuando por cualquier circunstancia justificada, no pudiera efectuarse una Asamblea en el tiempo arriba previsto. En la Asamblea General Ordinaria del mes de febrero se elegirá la Junta Directiva y se presentarán los estados financiero y los informes anuales.
Articulo 20
Habrá también Asamblea General Extraordinaria cuando así lo decida la Junta Directiva o lo soliciten a ésta, por escrito y con expresión de causa y motivo, por lo menos la cuarta parte de los miembros activos.
Articulo 21
Para las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias se convocará a los miembros por una sola vez por medio de carta, medios telemáticos o prensa, por lo menos con quince días de anticipación al día en que se debe efectuar la reunión. Para las Asambleas Extraordinarias se deberán señalar en la convocatoria los puntos específicos a tratar y en estas Asambleas no se podrán tratar puntos que no se hayan incluido en la convocatoria.
Articulo 22
Tanto para la Asamblea General Ordinaria como para las Extraordinarias el quórum se formará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros activos, incluyendo cuatro miembros de la Junta Directiva por lo menos.
Articulo 23
Si la sesión no pudiere celebrarse en primera convocatoria, se celebrará un ahora después, siempre y cuando esté presente como mínimo la tercera parte de los miembros activos, incluyendo por lo menos a cuatro integrantes de la Junta Directiva. En caso contrario se procederá a una nueva convocatoria.
Articulo 24
El miembro que no pudiere asistir a una Asamblea General podrá hacerse representar, para ese acto exclusivamente, por otro miembro por medio de poder o carta, siempre que dicho documento sea recibido por el Secretario antes de la reunión. Ningún miembro podrá tener más de una representación.
Articulo 25
Cada miembro tendrá derecho a un voto. Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes y representados, a menos que se requiera una votación especial, conforme a estos estatutos. Sin embargo se necesitará siempre la concurrencia de las dos terceras partes de los miembros y el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes, para lo siguiente: a.- Reforma de estos estatutos. b.- Venta de enajenación de los bienes inmuebles de la Cámara. c.- Aceptación de herencias o legados. d.- Acordar la concurrencia de la Cámara a la constitución de otras personas jurídicas que persigan sus mismos fines, o su incorporación a otras ya existentes. e.- Disolución de la Cámara. Sin perjuicio de lo arriba prescrito en cuanto al quórum para la instalación de la reunión y al porcentaje de votación favorable requerido para la aprobación de los asuntos especiales previstos en este artículo, en una Asamblea General Ordinaria se podrá tratar de ellos, con tal que en la convocatoria se hayan contemplado específicamente.
Articulo 26
Son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir, revocar y remover a los miembros de la Junta Directiva y de los comités y aprobar o desaprobar sus actos. b.- Resolver en definitiva sobre la suspensión o expulsión de cualquiera de sus miembros.- c.- Examinar y aprobar los informes y estados financieros presentados por la Junta Directiva. d.- Discutir y resolver los asuntos que le someta la Junta Directiva o cualquiera de los miembros. e.- Dictar las normas y reglamentos que fueren necesario para la aplicación de estos estatutos, para resolver los casos no previstos en ellos y en general, para la buena marcha de la Cámara. JUNTA DIRECTIVA
Articulo 27
La dirección y administración de los negocios y actividades de la Cámara estarán a cargo de una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, así: a.- Presidente. b.- Secretario. c.- Tesorero. d.- Fiscal; y, e.- Un Vocal. Podrá considerarse un Vocal adicional cuando la Cámara tenga más de cuarenta miembros. ARTÍCLO 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria de febrero, durarán un año en sus cargos y podrán ser reelectos. Continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se elijan los nuevos miembros o éstos no tomen posesión de sus cargos.
Articulo 29
La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez en el mes, en la fecha en que ella misma acordare y extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo soliciten dos de los miembros de la misma. En todo caso el Presidente, por medio del Secretario, citará a los otros miembros con veinticuatro horas de anticipación por lo menos.
Articulo 30
Para formar quórum de la Junta Directiva se necesitará de la presencia de por lo menos tres de sus miembros; los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes, siendo entendido que cada miembro tendrá derecho a un voto, excepto en caso de empate, pues entonces el Presidente tendrá derecho a doble voto.
Articulo 31
Las ausencias temporales o definitivas del Presidente, Secretario, Tesorero o Fiscal, serán cubiertas por el Vocal.
Articulo 32
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y poderes: a.- Administrar la Cámara con facultades de Administrador General, con excepción de enajenar los bienes inmuebles de la misma sin previa autorización de la Asamblea General. b.- Conferir poderes por medio de su Presidente para determinados asuntos y autorizar al Presidente o cualquiera de sus miembros, para que suscriba contratos a nombre de la Cámara. c.- Nombrar los miembros de los comités y comisiones que estime conveniente y a los empleados de la Cámara; y fijar sus atribuciones y remuneraciones. d.- Preparar anualmente el presupuesto de la Cámara y autorizar los gastos. e.- Preparar cada año el informe de la administración y presentarlo Junto con los estados financieros a la Asamblea General Ordinaria del mes de febrero. f.- Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Cámara. g.- Acreditar representantes ante organismos públicos y privados. h.- Aceptar o denegar las solicitudes de ingresos de la Cámara. i.- Ejercer todas las demás facultades y atribuciones de la Cámara, salvó aquellas que los presentes estatutos y los reglamentos confieran a la Asamblea General. j.- Para materializar el objetivo establecido en el Artículo 5, letra n, de los presentes Estatutos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH proponer a la Asamblea General las normas que determinen los procesos de certificación de antecedentes y la implantación de modelos de aseguramiento de calidad. DEL PRESIDENTE
Articulo 33
Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y firmar las actas junto con el Secretario. b.- Ser el representante legal de la Cámara. En cuanto al otorgamiento de poderes, podrá la Junta Directiva darle instrucciones respecto de que se confieran o no ciertas facultades, se limite la validez de los poderes hasta cierto tiempo, o se revoquen poderes o f a c u l t a d e s p r e v i a m e n t e c o n f e r i d o s . S i s e d i e r e n instrucciones de este tipo, el Presidente deberá acatar las decisiones válidamente adoptadas por la Junta Directiva. En las materias reservadas a la Asamblea General, contenidas en los literales a), b), c), d) y e) del Artículo 25 de estos Estatutos, será necesaria la adopción del acuerdo por parte de las Asambleas, conforme está estipulado en dicho Artículo, para que el Presidente pueda proceder de conformidad. c.- Convocar, junto con el Secretario, a las Asambleas, de acuerdo con estos estatutos y preparar la agenda. d.- Autorizar junto con el Tesorero los pagos aprobados por la Junta Directiva. Todo pago que se efectúe por medio de cheque deberá llevar la firma de ambos directivos. e.- Preparar la memoria anual de la Cámara. f.- Todos los demás que le señalen estos Estatutos y los reglamentos. DEL SECRETARIO
Articulo 34
El Secretario será el órgano de comunicación de la Cámara, despachará la correspondencia y la firmará cuando por ausencia no lo hiciere el Presidente; dará las informaciones que le soliciten los asociados; levantará actas en el libro respectivo; llevará el registro de los miembros de la Cámara; estará encargado del archivo y extenderá certificaciones de los registros que lleva; colaborará con el Presidente en la preparación de la agenda de Asambleas y de la Memoria Anual; firmará junto con el Presidente las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General; y tendrá las demás atribuciones y deberes que le fijen los presentes Estatutos y los reglamentos. DEL TESORERO
Articulo 35
El Tesorero será responsable de los fondos y demás bienes de la Cámara, los cuales se depositarán en una institución bancaria. Firmará junto con el Presidente los cheques contra las cuentas bancarias de la Cámara y efectuará los pagos autorizados por la Junta Directiva y los pagos menores autorizados por el Presidente y por él mismo. Deberá rendir bimestralmente a la Junta Directiva un informe del estado de los fondos que administre. Hará las gestiones de cobro de las cuotas y otras obligaciones de los miembros. Practicará cortes semestrales de caja. DEL FISCAL
Articulo 36
Corresponde al Fiscal vigilar el cumplimiento de las normas de ética. Asimismo, actuará como contralor de los fondos y bienes de la Cámara; en cuya función podrá examinar las cuentas de la entidad y rendir los informes correspondientes. DEL VOCAL
Articulo 37
El Vocal sustituirá en sus cargos a los demás miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva. DE LOS COMITÉS
Articulo 38
Cuando la Junta Directiva o la Asamblea lo estimen conveniente se nombrarán Comités, a los cuales se asignarán funciones específicas; los Comités podrán ser permanentes o transitorios y estarán formados por un número impar de miembros. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 39
El patrimonio de la Cámara estará constituido por: a.- Las cuotas de ingreso, las aportaciones y las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros; b.- Las herencias, legados y donaciones que reciba; c.- Los ingresos provenientes de los servicios que preste.- d.- Las rentas provenientes de la inversión de sus bienes; e.- Los bienes que por cualquier medio lícito ingresen a la Cámara; f.- Los ingresos que obtenga de sus gestiones ante empresas e instituciones privadas y públicas, sean nacionales o extranjeras.
Articulo 40
El patrimonio de la Cámara deberá utilizarse para el logro de los objetivos establecidos en estos estatutos. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN
Articulo 41
La Cámara se disolverá en conformidad con las disposiciones del Código Civil. Acordada la disolución, la Asamblea General designará a tres liquidadores, los liquidadores serán designados por la misma Asamblea que acuerde la disolución.
Articulo 42
En caso de disolución, los bienes y derechos de la Cámara, una vez canceladas las deudas pendientes, pasará a incrementar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Honduras. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 43
Serán causas de extinción de esta Asociación, entre otras, apartarse de los fines y actividades de una Asociación Civil y tomar los de una mercantil.
Articulo 44
Esta Asociación o Cámara se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, con tal que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. SEGUNDO: La CÁMARA HONDUREÑA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA (CHEC), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La CÁMARA HONDUREÑA DE EMPRE- SAS DE CONSULTORÍA (CHEC), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO La CÁMARA HONDUREÑA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA (CHEC), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la CÁMARA HONDUREÑA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA (CHEC), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00), conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro. KATYA YADIRA MARTÍNEZ ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 16 E. 2015 A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de octubre del dos mil diez, interpuso demanda en esta Judicatura con orden de ingreso número 634-10, promovida por el Abogado JUAN MANUEL SIBAJA, en su condición de Apoderado Legal de la ciudadana YOLANDA NINOSKA FREIJE MURILLO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y que se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento condenando al Estado de Honduras, a reintegrar a su cargo o puesto de trabajo a mi poderdante pagándole los salarios dejados de percibir desde el día de su cancelación hasta el día en que se señale la fecha de su reintegro a su cargo o puesto de trabajo con todos los incrementos salariales que se produzca durante la secuela del juicio.- Vacaciones causadas no pagadas y no disfrutadas, se acompañan documentos, poder debidamente autenticado. LICDA. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 16 E. 2015. _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa AGRÍCOLA NACIONAL, S.A.C.e.I (ANASAC), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CONTRINO 5 SG, compuesto por los elementos: 5% EMAMECTIN BENZOATE. En forma de: GRANULADO SOLUBLES. Formulador y País de Origen: AGRICOLA NACIONAL, S.A.C. (ANASAC) / CHILE; GLEBA, S.A. / ARGENTINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRICOLA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de diciembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2014-040991 [2] Fecha de presentación: 18/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCK SHARP & DOHME CORP. [4.1] Domicilio: ONE MERCK DRIVE, WHITEHOUSE STATION, NEW JERSEY 08889-0100, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Los materiales impresos, incluyendo folletos, libros, panfletos y boletines de noticias en el campo de los trastornos neurológicos y las enfermedades y trastornos del sistema nervioso central. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-040990 [2] Fecha de presentación: 18/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCK SHARP & DOHME CORP. [4.1] Domicilio: ONE MERCK DRIVE, WHITEHOUSE STATION, NEW JERSEY 08889-0100, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Las preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológícos y enfermedades y trastornos del sistema nervioso central. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. Reivindicaciones: Clase Internacional: 00 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Relacionada con el Nombre Comercial PRICESMART Y DISEÑO, que distingue lo siguiente: “Establecimientos dedicados a la producción, comercialización, distribución, exportación e importación de mercadería en general, relacionados con el ramo de su negocio. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-12-2014 Reservas: Señal de propaganda para usarse con “PRICESMART” No. 2302 (NC). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 43573-2014 2/ Fecha de presentación: 09-12-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: San Diego, California, EUA. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SU MEMBRESIA SE PAGA SOLA SU MEMBRESIA SE PAGA SOLA Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Medicamentos y productos farmacéuticos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 08-12-14 Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. 1/ No. solicitud: 14-43074 2/ Fecha de presentación: 03-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intervet International B.V. Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Holanda. Organizada bajo las leyes de: Holanda. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BRAVECTO TRANSDERM BRAVECTO TRANSDERM Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE EJECUCIÓN No. 090/2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 9 A. 1 B. A V I S O LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SDHJGD LPN No. 001-2015 La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización invita a las Personas Naturales o Jurídicas legalmente constituidas, a participar en el proceso de la LICITACIÓN PÚBLICANACIONAL SDHJGD LPN No. 001-2015 PARA LAADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los fondos donados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en el marco de la Asistencia Técnica FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento de Aplicación y demás Normativa Nacional e Internacional, bajo los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación mediante solicitud escrita dirigida a: Lic. Josselyne Palacios, Gerente Administrativa, edificio Anexo Instituto de Previsión Militar (IPM), cuarto piso, boulevard Centroamérica, contiguo al edificio IMPREMA, Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes. Los documentos de la Licitación Pública también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (http://www.honducompras.gob.hn/) y en la página web institucional de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) (http:www.sdhjgd.gob.hn). Debido a que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización está en proceso de reubicación y acondicionamiento, se habilita para responder dudas y consultas el número 9483-7446 de la Licenciada Luz María Videa Mendoza y el correo electrónico: josselynepalacios@gmail.com. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día Lunes 23 de febrero del año 2015 a las 10:00A.M. , en el Salón de Sesiones, 4to. piso del edificio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, edificio Anexo Instituto de Previsión Militar (IPM), boulevard Centroamérica, contiguo al edificio IMPREMA, Tegucigalpa, M.D.C., inmediatamente se celebrará la audiencia pública de apertura de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de enero del 2015. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización 16 E. 2015. Sección “B” Yo, JUAN ANTONIO MEJÍA, con Exequátur número 943, otorgado por la honorable Corte Suprema de Justicia, con Notaría ubicada en el edificio Masada Shalom, primer piso No. 101 barrio Jesús, de la ciudad de Juticalpa, Olancho; AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY HAGO SABER: Que los señores CARLOS FERNANDO CÁCERES Y CASTA RAMONA GÁLVEZ ESCOBAR, actuado por sí y en representación legal de sus menores hijos RICHAR JOEL CÁCERES GALVEZ Y DARWIN NATHANAEL CÁCERES GALVEZ, han presentado en esta notaría la solicitud de Constitución de Patrimonio Familiar a favor de ambos y de sus menores hijos, sobre unos inmuebles que se describen de la siguiente manera: Títulos Públicos Exp. No. 1571, 16663-C, 16663-B, 16663-A, los cuales contienen área, límites, colindancias y mejoras de un inmueble que se describe de la siguiente manera: a) Predio No. 126 de naturaleza jurídica ejidal, ubicado en el caserío El Cerro o El Junquillo, municipio de Guata, aldea Guata, departamento de Olancho. b) Predio No. 333, ubicado en caserío Corralitos, aldea Corralitos, municipio de Guata, departamento de Olancho. c) Predio No. 332, ubicado en caserío Corralitos, aldea Corralitos, municipio de Guata, departamento de Olancho. d) Predio No. 330, de naturaleza jurídica ejidal, ubicados en caserío Corralitos, aldea Corralitos, municipio de Guata, departamento de Olancho, dichos inmuebles se encuentran a nombre de uno de los solicitantes el señor Carlos Fernando Cáceres y los hubo por compra que realizó al Instituto Nacional Agrario INA, los cuales se encuentran inscritos bajo el número 34 Tomo 182 INA, número 32 Tomo 182 INA, número 11 tomo 181 INA y número 03 Tomo 181 INA, del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, ahora dependiente del Instituto de la Propiedad de esta Sección Registral de Olancho. Cualquier persona ya sea natural o jurídica que crea tener algún derecho sobre el inmueble antes relacionado, se le hace saber lo antes expuesto, con el objeto de presentar oposición a la misma, debiendo legitimar su derecho a la oposición. Como lo ordena el Art. 87 del Código de Familia. Y para los efectos legales correspondientes, extiendo, sello y firmo el presente aviso, en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, el día trece de octubre del año dos mil catorce. DOY FE. JUAN ANTONIO MEJÍA Abogado y Notario 16 E. 2015. AVISO DE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LLAMADO A LICITACIÓN LICITACION PUBLICA NACIONAL N° LPN-FHIS-17-2014 PROYECTO CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO UBICADO EN ALDEA CERRO DEL SEÑOR, MUNICIPIO DE REITOCA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, CÓDIGO: 105281 FINANCIADO CON FONDOS: CONVENIO PROGRAMA AGUASAN DE LA COOPERACION SUIZA, “Mejora del Acceso a Servicios Sostenibles de Agua Potable, Saneamiento e Higiene en Áreas Urbanas, Periurbanas y Rurales” 1. EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), invita a empresas constructoras elegibles a presentar ofertas selladas para la ejecución del proyecto de la referencia. El plazo de construcción es de trescientos (300) días calendario. El proyecto se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado. 2. Las empresas constructoras elegibles interesadas, podrán obtener información adicional en el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Dirección de Contrataciones, Unidad de Licitaciones y revisar el documento base de licitación de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn. Los requisitos de calificación se incluyen en el documento base de licitación, para este proceso se exige la estricta utilización de los formatos previstos en el mencionado documento. 3. Los interesados podrán bajar los documentos de licitación en el portal de HONDUCOMPRAS, el cual estará disponible a partir del 29 de diciembre de 2014, previa solicitud escrita (física o electrónica) dirigida al señor Ministro Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), MBA. Mario René Pineda, en días hábiles en horario de 9:00 A.M. hasta las 5:00 P.M., en la Dirección de Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS. Tel 2234-5131 al 38, Ext. 229, Email: licitaciones@fhis.hn, licitaciones.idecoasfhis@gmail.com; País Honduras. 4. En respuesta a esa solicitud, se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal HONDUCOMPRAS, www.honducompras.gob hn, del cual podrá descargar de forma LLAMADO A LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-FHIS-16-2014 PROYECTO CONSTRUCCION PLANTA POTABILIZADORA UBICADO EN CASCO URBANO, MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE, DEPARTAMENTO DE COPÁN, CÓDIGO: 100077 FINANCIADO CON FONDOS: CONVENIO PROGRAMA AGUASAN DE LA COOPERACION SUIZA, “Mejora del Acceso a Servicios Sostenibles de Agua Potable, Saneamiento e Higiene en Áreas Urbanas, Periurbanas y Rurales” 1. EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), invita a empresas constructoras elegibles a presentar ofertas selladas para la ejecución del proyecto de la referencia. El plazo de construcción es de ciento ochenta (180) días calendario. El proyecto se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado. 2. Las empresas constructoras elegibles interesadas, podrán obtener información adicional en el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Dirección de Contrataciones, Unidad de Licitaciones y revisar el documento base de licitación de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn. Los requisitos de calificación se incluyen en el documento base de licitación, para este proceso se exige la estricta utilización de los formatos previstos en el mencionado documento. 3. Los interesados podrán bajar los documentos de licitación en el portal de HONDUCOMPRAS, el cual estará disponible a partir del 19 de diciembre de 2014, previa solicitud escrita (física o electrónica) dirigida al señor Ministro Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), MBA. Mario René Pineda, en días hábiles en horario de 9:00 A.M. hasta las 5:00 P.M., en la Dirección de Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS. Tel 2234-5131 al 38, Ext. 229, Email: licitaciones@fhis.hn, licitaciones.idecoasfhis@gmail.com; País Honduras. 4. En respuesta a esa solicitud, se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal HONDUCOMPRAS, www.honducompras.gob hn, del cual podrá descargar de Jorma gratuita el documento base de licitación y toda la documentación relativa al proceso, así como los pliegos de aclaración o adendas que sobre el particular sean emitidas. 5. Las ofertas deberán hacerse llegar a más tardar el día miércoles 28 de enero de 2015, a las 10:00 A.M., ofertas electrónicas no serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicadas serán rechazadas. Posteriormente las ofertas se abrirán en presencia de los participantes y representantes que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía bancaria o fianza de seriedad de la oferta por el monto equivalente del 3% del monto ofertado, con un período de valides de ciento veinte (120) días calendario. La dirección referida anteriormente es: Salón de sesiones del tercer nivel del Fonfo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo edificio del I.P.M., Colonia Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS-FHIS 16 E. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales gratuita el documento base de licitación y toda la documentación relativa al proceso, así como los pliegos de aclaración o adendas que sobre el particular sean emitidas. 5. Las ofertas deberán hacerse llegar a más tardar el día lunes 09 de febrero de 2015, a las 10:00 A.M., ofertas electrónicas no serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicadas serán rechazadas. Posteriormente las ofertas se abrirán en presencia de los participantes y representantes que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía bancaria o fianza de seriedad de la oferta por el monto equivalente del 3% del monto ofertado, con un período de valides de ciento veinte (120) días calendario. La dirección referida anteriormente es: Salón de sesiones del tercer nivel del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo edificio del I.P.M., colonia Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS-FHIS 16 E. 2015. _______ Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN AVISO La infrascrita, Secretaria General del Instituto Hondureño de Geología y Minas en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley General de Minería y para que cualquier persona Natural o Jurídica que se considere legitimado pueda presentar formal oposición a la modificación polígono de la concesión minera, HACE SABER: que en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, la Abogada PERLA RUBINSTEIN BLANCO, en su condición de Apoderada Legal de la Empresa EL ROSARIO, S. de R.L., presentó Solicitud de Modificación de la Concesión Minera No Metálica, para la zona denominada EL MANTO II, con una área de 1000 hectáreas, ubicada en el municipio de San Esteban y Gualaco, departamento de Olancho, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27) zona 16, con coordenadas 626000-624000 Este y 1716000-1710600 Norte y hoja cartográfica RÍO NEGRO No. 3062-III Y RÍO TOCOA 3062 IV, siendo registrada la presente solicitud en el Expediente Administrativo con Código No. 446. Tegucigalpa M.D.C., doce de enero del año dos mil quince. ABOG. GRACIELA ISABEL REYES O. SECRETARIA GENERAL 16 E. 2015. El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a ZAMO MEDICAL PRODUCTS, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa concedente KIMBERLY-CLARK GLOBAL SALES, LLC (KCGS), de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 636-2014 de fecha 10 de junio del 2014, en virtud de carta de fecha 03 de junio del 2014, Fecha de Vencimiento: hasta el 02 de junio del 2015. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No.59-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 59-2014 16 E. 2015. _______ CERTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 2 de abril del dos mil trece, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 119-2013, promovida por el Abogado José Antonio Mejía Corleto, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A. de C.V., contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, en virtud de haber sido emitido en plena infraccion del ordenamiento jurídico. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento. Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Costas. Poder. Sustitución. Resolución número AS442/12 de fecha 13 de septiembre de 2012.- Resolución número ASO27/13 de fecha 28 de enero del 2013. LIC. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 16 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH A. 4 B. Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2014-022298 [2] Fecha de presentación: 27/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTINGHOUSE ELECTRIC CORPORATION [4.1] Domicilio: 51 WEST 52 ND STREET, NEW YORK, NEW YORK 10019. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA W [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Motores, generadores y productos relacionados, principalmente, motores, generadores, turbinas y compresores, artefactos eléctricos de cocina, principalmente trituradores de desperdicios de comida, compactadores de basura, licuadoras, procesadores de alimentos, batidoras, molinillos de café, moledoras de carne, picadoras, cuchillos eléctricos, exprimidores, máquinas para hacer pasta, abrelatas, selladores al vacío eléctricos, artefactos eléctricos para el cuidado de la ropa, principalmente, lavadoras de ropa, planchas, removedores de manchas, secadores de zapatos, lustradores de zapatos, percheros, máquinas de planchado para ropa, dispositivos eléctricos para limpiar, principalmente, aspiradoras, limpiadores de vapor, limpiadores de alfombras, trapeadores, barredoras, quitapolvo, pulidoras de pisos, pulidoras, lavadoras eléctricas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E. 2 y 17 F. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 37766-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PYKEVOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema respiratorio, el sistema músculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología y en el tejido y el trasplante de órganos, en oftalmología y para los trastornos gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos oculares y enfermedades; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por bacterias, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos renales, la diabetes; preparaciones antifúngicos antiinfecciosos, antivirales y antibióticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E. 2 y 17 F. 2015. PYKEVOR 1/ No. Solicitud: 37767-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIVIKTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema respiratorio, el sistema músculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología y en el tejido y el trasplante de órganos, en oftalmología y para los trastornos gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos oculares y enfermedades; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por bacterias, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos renales, la diabetes; preparaciones antifúngicos antiinfecciosos, antivirales y antibióticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E. 2 y 17 F. 2015. ________ PIVIKTO [1] Solicitud: 2014-030936 [2] Fecha de presentación: 29/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HELSINN HEALTHCARE, S.A. [4.1] Domicilio: VIA PIAN SCAIROLO 9, 6912 LUGANO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 54073/2014 [5.1] Fecha: 03 Abr. 2014 [5.2] País de origen: Suiza [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Revisión de normas y practicas con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes y normas farmacéuticas y orientación sobre el cumplimiento normativo en la industria farmacéutica; la concesión de licencias de propiedad intelectual en el ámbito de las tecnologías químicas y productos farmacéuticos; explotación de la propiedad intelectual, incluyendo la concesión de licencias de propiedad intelectual, incluidos los conocimientos técnicos en el campo de las tecnologías químicas y farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica el color azul (PANTONE 307). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E. 2 y 17 F. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 13 A. 5 B. 1/ No. Solicitud: 14-40815 2/ Fecha de presentación: 14-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AbbVie Inc. 4.1/ Domicilio: 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: S u r f a c t a n t e p u l m o n a r . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 6 E . 2 y 1 7 F . 2 0 1 5 . _ _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 14-42435 2/ Fecha de presentación: 27-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED 4.1/ Domicilio: Dansom Lane, Hull HU8 7 DS, Inglaterra. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: UK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIR WICK real moments y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde, amarillo, negro y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: A p a r a t o s e i n s t r u m e n t o s p a r a a r o m a t i z a r , p u r i fi c a r o r e f r e s c a r l a a t m ó s f e r a , p a r t e s y a c c e s o r i o s p a r a é s t o s , q u e m a d o r e s d e a c e i t e s . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E. 2 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-41855 2/ Fecha de presentación: 25-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GmbH 4.1/ Domicilio: Binger Strasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores naranja pantone 122, naranja pantone 130, naranja pantone 021 y azul pantone 288. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y el metabolismo, de la sangre y órganos formadores de sangre, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario, y del sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológicos, hormonales, infecciosos, virales y oncológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E. 2 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40809 2/ Fecha de presentación: 14-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOMPLEMENT DISAGRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde, negro y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y los cultivos en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/14 12/ Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto no se da exclusividad por sí solo sobre las letras “Km”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E. 2 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40468 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL OSO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Popocatepetl 145, Col. Portales, del Benito Juárez, C.P., 03300 México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL OSO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Kits limpiadores de piel (cepillos), esponjas y cepillos para limpiar y lustrar calzado, esponjas lustradoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E. 2 y 17 F. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2012-016981 [2] Fecha de presentación: 17/05/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ISTITUTO GANASSINI S.P.A. DI RICERCHE BIOCHIMICHE [4.1] Domicilio: VIA PIETRO GAGGIA, 16-20139 MILANO, Italia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOCLIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, productos sanitarios medicados para uso de tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E. 2 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-42031 2/ Fecha de presentación: 26-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE FABRE DERMO-COSMETIQUE 4.1/ Domicilio: 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 14 4 096 441 5.1/ Fecha: 06 Junio 2014 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENSIAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones dermatológicas para uso en el cuidado del cabello y del cuero cabelludo, preparaciones dermocosméticos para uso en el cuidado e higiene del cabello y del cuero cabelludo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E. 2 y 17 F. 2015. ________ DENSIAGE 1/ No. Solicitud: 14-37460 2/ Fecha de presentación: 20-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TI