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9 de enero de 2019Vigente

Diario Oficial La Gaceta No. 34,840 — 9 de enero de 2019

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 9 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,840
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición publica un acuerdo ejecutivo que ajusta las tasas del Impuesto Sobre la Renta para personas naturales en 2019, aumentando los montos de ingresos exentos de impuesto en un 4.22% según la inflación. La medida beneficia a todos los trabajadores y empleados del país, permitiéndoles retener más dinero antes de pagar este impuesto.

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que gravia los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determine por esta Ley.

Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de una progresiva.

Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las Variaciones Interanuales de Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) de año anterior.

Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, estableció que la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.

Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria área la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República,

Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras,

Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República.

Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.

Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.

Modificaciones

Texto completo

La Gaceta

Tribunal Superior de Cuentas

CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas; CERTIFICA: la FE DE ERRATA de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho en que literalmente dice:

FE DE ERRATA

CONSIDERANDO: En La Gaceta No. 34,741 del 10 de septiembre de 2018, específicamente en la publicación del Acuerdo Administrativa 002-2018-TSC el que se determina DEROGAR EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) y en el que se determina DEROGAR EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), por un error involuntario se omite en el Artículo 4 del Reglamento la subdivisión del tipo de transporte, no se encuentra en la subdivisión del tipo de transporte terrestre; la descripción de la unidad correspondiente a los carros; PRIMERO: por lo que debe agregarse en el Artículo 3 del Reglamento de Sanciones del Tribunal Superior de Cuentas en el inciso n)...; romano i)..., ii)..., iii)..iv) El equipo de transporte: Aéreo:..., Marítimos:..., Terrestre:..., Motocicletas:..., Carros: De Cien Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00). SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 8 de noviembre del año 2018, día de su aprobación por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas.

Y para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Firma y Sello RICARDO RODRÍGUEZ, Presidente Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello ROY PINEDA CASTRO, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello JOSÉ JUAN PINEDA VARELA, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas. Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado.

Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. DOY FE.

ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General, T.S.C.

Servicio de Administración de Rentas

ACUERDO No. SAR-015-2019

Tegucigalpa, M.D.C., 07 de enero de 2019

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que gravia los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determine por esta Ley.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de una progresiva.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las Variaciones Interanuales de Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) de año anterior.

CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, estableció que la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria área la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.

POR TANTO

El Servicio de Administración de Rentas en el uso de las facultades que le la ley confiere y en aplicación de los artículos 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral 2b, 10, 15, 29, 30, 47, 56, 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario; 1 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Acuerdo Número 001-2017.

ACUERDA

PRIMERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2019 en un 4.22%, conforme a la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), de la siguiente manera:

Tabla progresiva 2019 Tasa Desde Hasta Exento 1,0.01 L1,158,995.06 15% L1,158,995.07 L242,439.28 20% L242,439.29 L563,812.10 25% L563,812.31 en adelante

SEGUNDO: Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la Retención mensual que le deben realizar a sus empleados, el cual es aplicable a partir del primero de enero del 2019.

TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA DIRECTORA EJECUTIVA

ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN SAR-009-2019

DE FECHA 3 DE ENERO DEL 2019

La

LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

Notas

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