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Decreto No. 464-2004 | 25 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 464-2004 — Aprobación de Reforma de Estatutos del Plan de Asistencia Social del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A.

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Resumen

Esta resolución aprueba los cambios en los estatutos del Plan de Asistencia Social del Banco de las Fuerzas Armadas, que es un programa de pensiones para sus empleados. El plan ofrece beneficios por jubilación, invalidez y muerte, con pensiones mensuales vitalicias según años de servicio. Afecta a todos los empleados del banco y sus beneficiarios.

Considerandos

  1. 1.Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable.
  2. 2.Que por Resolución No. 087-92 de fecha 3 de julio de mil novecientos noventa y dos se concedió la Personalidad Jurídica al PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
  3. 3.Que la reforma de estatutos del PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), cuya aprobación se solicita no contarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  4. 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

El plan de Asistencia Social para los empleados del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA), establecido a partir del primero de enero de 1980, se regirá por las disposiciones de los presentes Estatutos.

Articulo 2

Para los efectos de aplicación de estos Estatutos, los empleados y funcionarios se denominarán simplemente “MIEMBROS”, el Plan de Asistencia Social “PLAN” y el Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. “BANCO”.

Articulo 3

El Plan cubre los siguientes riesgos: a) Invalidez. b) Vejez. c) Muerte. SECCIÓN II

Articulo 4

Para ser miembro del Plan y gozar de los beneficios que contemplan estos Estatutos, es preciso no haber cumplido 50 años de edad, en la fecha de su ingreso al Banco. Este límite de edad no se aplicará a aquellos empleados que se encontraban activos al entrar en vigencia el Plan. Para todos los efectos de estos Estatutos, las edades deben determinarse al más próximo cumpleaños, dentro de los seis meses anteriores o posteriores. SECCION III

Articulo 5

El retiro obligatorio se fija a los 65 años de edad, quedando a criterio de la Junta Directiva del Banco aumentar este límite hasta una edad no mayor a los 70 años, para aquellos casos en que se considere necesario retener a un empleado. Aquellos empleados que estando activos al iniciarse el Plan llegaren a la edad de 65 años, sin tener los 10 años consecutivos de servicio podrán continuar como empleados en el Banco, hasta calificar para el beneficio del retiro, siempre que no sobrepase los 70 años de edad.

Articulo 6

El retiro del servicio activo por edad avanzada, puede efectuarse 5 años antes de alcanzar la edad de retiro obligatorio, si el Miembro del Plan que lo solicitare hubiere alcanzado por lo menos 25 años de servicio continuo en el Banco, en tal caso, debe reducirse el monto de la pensión correspondiente, para fijarlo al costo actuarial de la misma, según la edad alcanzada en el momento en que el retiro debe hacerse efectivo y con base a la suma total de créditos de pensión que hubiere acumulado a su favor, pagaderos a la edad de retiro obligatorio y descontada por el tiempo que faltare para alcanzar dicha edad.

Articulo 7

Los miembros del Plan que cumplieren con los requisitos establecidos en los Artículos 5 y 6 de estos Estatutos tienen derecho a solicitar su retiro del servicio activo del Banco para recibir una pensión, pagadera por mensualidades vencidas a partir de la fecha en que el retiro se haga efectivo y cuyo monto calculado a la edad de retiro obligatorio o a la edad alcanzada y con base al costo de una renta vitalicia de capital cedido, se fija de conformidad con las reglas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales siguientes: a) El tiempo de servicio se determina tomando en cuenta los años de servicio continuo en el Banco, más la fracción decimal por el período fraccionario. b) El salario mensual de base será el promedio del total de los sueldos ordinarios devengados durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de retiro. c) Por los primeros diez (10) años de servicios se acreditará una pensión del 50% del sueldo base mensual por los años subsiguientes, dicha pensión aumentará a razón del 1.5% sobre el mismo salario por cada año de servicio adicional, tomando en cuenta la fracción decimal equivalente por período fraccionario; y, d) El monto de la pensión mensual vitalicia de capital cedido será el que resulte de multiplicar el porcentaje obtenido de conformidad con el literal c) anterior por el salario mensual de base.

Articulo 8

Las pensiones de retiro pueden ser de cualquiera de los siguientes tipos, a opción del miembro con derecho a recibirlas: a) Pensión vitalicia de capital cedido, la cual cesa al fallecimiento del pensionado sin originar beneficios ulteriores para otros beneficiarios. b) Pensión mensual vitalicia garantizada por un período de 5, 10 ó 12 años, de acuerdo con la voluntad del pensionado, en caso de fallecimiento de éste, antes de haber transcurrido dicho plazo, la pensión se continuará pagando a los beneficiarios nombrados por el miembro, o en su defecto, a los que sean declarados herederos, hasta que se paguen por completo las pensiones correspondientes a 5, 10 y 12 años, según la elección, incluyendo las pensiones pagadas al propio pensionado, sin embargo, si éste sobreviviere a dicho plazo, la pensión se seguirá pagando a él hasta que ocurra su fallecimiento, sin originar beneficios ulteriores para otros beneficios; y, c) Pensión mensual conjunta para dos personas; o sea a el propio miembro y otro beneficiario designado por él. Esta pensión se seguirá pagando reducida la mitad al pensionado sobreviviente, al ocurrir el fallecimiento de cualquiera de las dos. El pago de la mitad de la pensión cesa al ocurrir el fallecimiento del beneficiario sobreviviente, sin originar beneficios ulteriores para otros beneficiarios.

Articulo 9

El monto de la pensión vitalicia garantizada por los períodos antes mencionados y el de la conjunta para dos personas, es diferente del de la pensión mensual vitalicia de capital cedido, debiendo fijarse la cantidad exacta de cualquiera de las dos anteriores en proporción al costo actuarial de la de capital cedido último, con base en la suma total de créditos de pensión que se hubiere acumulado para ser pagada a la edad de retiro, hecho el respectivo descuento si correspondiere, y según la edad alcanzada por quien o quienes deben recibirlas. Los miembros del Plan deben optar por cualquiera de las pensiones descritas en el Artículo 8, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que se retire del Banco, debiendo hacerse efectiva, una vez que hubiere sido escogido por el miembro y aprobado por el banco. Una vez escogido el tipo de pensión para la cual se opta, ésta no puede ser cambiada en el futuro.

Articulo 10

Los miembros del Plan pueden nombrar uno o más beneficiarios con derechos a percibir las sumas resultantes de los beneficios contemplados en los presentes Estatutos. El nombramiento de los beneficiarios debe sujetarse a lo dispuesto en los formularios especiales que suministre el Banco, los cuales deberán ser llenados de puño y letra por cada miembro, siendo entendido que a falta de instrucciones en contrario, los pagos correspondientes deben hacerse por partes iguales cuando hubiere más de un beneficiario, y que a falta de designación alguna, los pagos se harán a los que sean declarados herederos. Cada miembro tendrá derecho a cambiar en cualquier momento libremente la designación de beneficiario.

Articulo 11

Invalidez total permanente es la que inhabilita a una persona de un modo absoluto y definitivo para trabajar.

Articulo 12

La invalidez total que haya continuado ininterrumpidamente por un período de por lo menos 6 meses, se presumirá permanente.

Articulo 13

Tiene derecho a solicitar una pensión de invalidez los miembros del Plan que reúnan las siguientes condiciones: a) No haber alcanzado la edad de 60 años. b) Haber cumplido 5 años de permanencia en el Plan; y, c) Demostrar fehacientemente a entera satisfacción del banco, que se encuentra incapacitado, y que a juicio de un médico nombrado por el banco, dicha invalidez se ha mantenido durante tres meses o más.

Articulo 14

Los beneficios de la invalidez comprenden: a) Tener derecho a que el Banco siga aportando la contribución correspondiente para el financiamiento del Plan de Retiro, mientras dura la invalidez, y por tanto, queda asimilado para los efectos de la pensión vitalicia por edad avanzada; y, b) Hacerse acreedor a la concesión de una renta mientras dura la invalidez. El total de los créditos deben descontarse actuarialmente por todo el tiempo que faltare para alcanzar la edad de retiro, y referirse al promedio de sueldo de los últimos tres años al servicio en el Banco, antes de la invalidez. Si el resultado que se obtenga no permitiere acordar una renta mínima del 60% del sueldo base, se pagará dicha suma mínima.

Articulo 15

La renta de invalidez deja de pagarse en cualquier momento en que se pruebe la cesación de la misma, a juicio de médicos nombrados por el Banco, o cuando ocurra el fallecimiento del pensionado, siendo entendido que en este último caso no origina beneficios ulteriores para otros beneficiarios. Si hubiere recuperación de la invalidez y no hubiere plaza vacante, el miembro se hará acreedor al pago de una suma global correspondiente al equivalente actuarial de la pensión vitalicia, de conformidad con la edad alcanzada, correspondiente a dicho miembro, descontada por el tiempo que faltare para alcanzar la edad de retiro y sin perjuicio de deducir las rentas pagadas durante el período de incapacidad.

Articulo 16

Ninguno de los beneficios descritos en el Artículo 14 serán concedidos si la invalidez resulta de: a) Algún daño que se haya ocasionado el interesado así mismo. b) Como consecuencia de la comisión de actos delictivos. SECCIÓN V

Articulo 17

Si el fallecimiento de un miembro del Plan ocurriera después de haber cumplido 25 años de servicio continuo o después de haber alcanzado la edad de 60 años, sin que hubiere optado por recibir la pensión de vejez respectiva, se pagará a los beneficiarios, o en su defecto a sus herederos, una suma igual al equivalente actuarial de la pensión vitalicia que le hubiere correspondido al miembro a la fecha de su deceso, con base a la suma total de créditos de pensión anual que hubiere acumulado a su favor, pagaderos a la edad de retiro y descontada de acuerdo con las bases del plan que rijan en ese momento, por el tiempo que faltare para alcanzar dicha edad. Si el deceso ocurriera después de sobrepasar la edad de retiro, el valor de la suma será el correspondiente al costo de la pensión vitalicia calculada a la edad alcanzada al ocurrir el fallecimiento, si el deceso ocurriera mientras que el miembro se encuentra gozando de una renta de invalidez se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aplicará según lo dispuesto en el Artículo 15, de estos Estatutos. Este beneficiario es independiente del que pudiera tener derecho el miembro del Plan por concepto de una póliza de seguro con una institución aseguradora pagada por el Banco, como beneficio adicional de los que contemplan estos Estatutos. SECCIÓN VI

Articulo 18

La administración de los fondos del Plan de Asistencia Social estará a cargo de una Junta Administradora, quien se encargará de velar por el debido cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos, desempeñando su cometido de inversión de los recursos usando la forma y figura de un fideicomiso.

Articulo 19

Los órganos del Plan son: a) La Junta Directiva del Banco. b) La Junta Administradora del Plan. La Junta Directiva del Banco, es el órgano superior del Plan y dictará las normas reguladoras del mismo, las cuales se aplicarán a través de la Junta Administradora. La Junta Administradora, es el órgano ejecutivo del Plan, estará integrada por: 1. Gerente General del Banco quien presidirá, en si defecto presidirá el Subgerente General. 2. El Subgerente General del Banco. 3. Un Delegado Propietario y un Suplente de la Junta Directiva, designados de su propio seno. 4. El Jefe de Personal. 5. Un representante Propietario y un Suplente del personal. Los integrantes de la Junta Administrativa servirá sus cargos sin remuneración alguna, debiendo desempeñarse por períodos de un año, pudiendo ser reelectos, excepto aquéllos que los desempeñen por el cargo que ostenten dentro de la Administración del Banco, que durarán en los mismos durante el tiempo que permanezcan bajo esa condición.

Articulo 20

La Junta Administradora debe reunirse con la periodicidad que indiquen sus propios acuerdos, así como por convocatoria del Presidente, cuando sea necesario resolver asuntos relacionados con las atribuciones de aquellas. El quórum para las sesiones lo forma la totalidad de sus miembros. Para que sean válidos sus acuerdos, deberá votarse por unanimidad y constar en las respectivas actas.

Articulo 21

Son atribuciones de la Junta Administradora, además de las enunciadas, las siguientes: a) Tramitar las solicitudes para otorgar los beneficios que correspondan a los miembros del Plan o a sus beneficiarios. b) Aprobar el pago de cualquier suma que deba hacerse por cuenta del Plan. c) Proponer a la Junta Directiva del Banco, los reglamentos o reformas del mismo que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades del Plan. d) Adoptar las tablas y valores y de cálculos financieros o actuariales, que sean necesarios en el entendido que toda reforma que tenga repercusión en el costo actuarial del régimen de pensiones, deberá ir acompañados del estudio técnico que lo justifique; y, e) Cualesquiera otras por acuerdo especial, le confiera al Gerente General del Banco en relación con los presentes Estatutos.

Articulo 22

La Junta Directiva del Banco debe ordenar que se haga una revisión actuarial del Plan, de sus previsiones financiera, tablas, reservas y costos a intervalos regulares de tres años, a partir de la fecha de vigencia del mismo. SECCIÓN VII

Articulo 23

El costo de los beneficios que otorga el Plan será sufragado por el Banco, quien aportará contribuciones mensuales equivalente al 10% de los sueldos ordinarios pagados al personal, salvo que de conformidad con la revisión actuarial correspondiente, se fije un nuevo porcentaje de contribución.

Articulo 24

Todos los recursos de Plan deben mantenerse invertidos en las mejores condiciones de garantía, rendimiento y liquidez, de acuerdo con los programas y requisitos que proponga la Junta Administradora.

Articulo 25

El porcentaje total de contribuciones de que trata el Artículo 24, debe establecerse para cada miembro desde su ingreso al Banco, en el entendido que los cambios imprevistos en las escalas de salarios, originarán modificaciones en dichas contribuciones.

Articulo 26

La revisión actuarial a que se refiere el Artículo 23, sirve para: a) Verificar o comprobar la escala de salarios adoptada en los cálculos, a fin de introducirse los cambios que la experiencia aconseje. b) Introducir las modificaciones que sean necesarias por el porcentaje de contribuciones del Banco cuando el caso lo requiera como consecuencia del inciso anterior; y, c) Ajustar las beses técnicas que deban regir el Plan en determinado momento como resultado de la introducción de nueva escala de beneficios, a cambio de tabla de mortalidad.

Articulo 27

Deberá llevarse un registro individual por cada miembro del Plan, donde se anotarán los datos que sean necesarios y requeridos para futuras evaluaciones del sistema. SECCIÓN VIII

Articulo 28

Los gastos en que se pueda incurrir por la administración del Plan son por cuenta del Banco y deben mostrarse a título informativo en los estados financieros de aquél, con el detalle que se juzgue conveniente, en ningún caso podrán figurar en la contabilidad del Plan, otros egresos que los previstos en los presentes Estatutos.

Articulo 29

Las operaciones del Plan deben contabilizarse en libros y registros especiales, bajo la nomenclatura contable que sea necesaria para determinar la situación financiera del sistema y de las operaciones que se hayan realizado de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Articulo 30

La situación financiera del Plan debe establecerse al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las siguientes bases: a) Las cuentas de ingreso deben indicar separadamente la suma total de las contribuciones aportadas por el banco, así como de los rendimientos provenientes de la inversión de los recursos acumulados. b) Las cuentas de egresos deben indicar separadamente: 1.- Las pensiones de retiro. 2.- Las pensiones por invalidez permanente. 3.- Sumas pagadas por beneficios por muerte. 4.- Cualquier otro desembolso previsto en los presentes Estatutos, o acordado por la Junta Administradora. c) El patrimonio del Plan debe estar constituido por el saldo de la respectiva cuenta al final del año anterior, más la diferencia del año corriente que resultare entre los ingresos y los egresos totales, a que se refieren los numerales anteriores.

Articulo 31

Deben constituirse las reservas técnicas siguientes: a) Reserva para pensiones por retiro de edad avanzada, e invalidez total permanente, correspondiente a los miembros del Plan que se encuentran en servicio activo. b) Reservas para pensiones vitalicias ya otorgadas. c) Reservas para pensiones de invalidez permanente ya otorgadas. d) Reservas para pensiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales otorgadas a sobrevivientes o beneficiarios de los miembros del Plan; y, e) Reserva general, esta última reserva debe constituirse e incrementarse con los excedentes totales que pueden resultar después de formar las otras reservas técnicas indicadas en los párrafos anteriores y estará destinada a facilitar la estabilización de las contribuciones del banco, a mejorar los beneficios que estos Estatutos contemplan cuando la experiencia y una revisión actuarial del Plan lo justifiquen.

Articulo 32

Todas las operaciones del Plan están sujetas a la vigilancia y control de la auditoría interna del banco. Un informe detallado debe ser remitido a la Gerencia General del banco con la periocidad que ésta lo requiera.

Articulo 33

(NUEVO).- El Plan de Asistencia Social del banco de las Fuerzas Armadas, S.A., se disolverá totalmente por cualesquiera de las causas siguientes: a) Imposibilidad de realizar el fin principal del Plan de Asistencia Social. b) Por disolución total o parcial o por fusión por incorporación o absorción o transformación o cualquier situación similar que afecte la estructura y funcionamiento de la Institución del banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA), en vista de la estrecha relación vinculante entre los trabajadores de esta institución bancaria y los afiliados al Plan de Asistencia Social. c) Por acuerdo motivado de la Junta Directiva del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA). En los anteriores casos el acuerdo de disolución, será tomado por la Junta Directiva del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA), haciendo el nombramiento de uno o más liquidadores y determinando las bases y criterios para la liquidación, previo la ejecución de dicho acuerdo la Junta Directiva del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A., se solicitará la aprobación de la disolución ante la autoridad gubernamental que aprobó la existencia del Plan de Asistencia Social.

Articulo 34

(NUEVO).- El producto de la liquidación de la masa patrimonial del Plan de Asistencia Social será devuelto al BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), como aportante único al fondo.

Articulo 35

(NUEVO).- Emitido el acuerdo de disolución el Plan de Asistencia Social, conservará su Personalidad Jurídica para los fines de su liquidación. El liquidador o liquidadores nombrados al efecto aplicarán las bases y criterios determinados en el acuerdo de disolución del Plan de Asistencia Social y supletoriamente las disposiciones de la legislación civil y mercantil en lo que éstas fueran aplicables y que no resulten incompatibles con las disposiciones de los presentes Estatutos. SEGUNDO: EL PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano Interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), se comete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el libro de registro de sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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