Considerandos
Que la reforma agraria es un asunto pendiente. En términos reales al comparar el Censo Agropecuario 1952 con la encuesta agrícola del año 2008, el acaparamiento de tierra ha seguido incrementándose comparativamente entre el año 1952 y 2008. Han transcurrido mas de 30 años desde la promulgación de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto Legislativo 31-92), lo que no permite al Instituto Nacional Agrario (INA) dar respuesta positiva a la demanda de tierras que presentan continuamente las Mujeres Campesinas, Grupos Campesinos, Comunidades Indígenas y Pueblos Originarios. tiene una nueva mora agraria constituida por 1,100 solicitudes de demandas de tierras de Mujeres Campesinas, Grupos Campesinos, Comunidades Indígenas y Pueblos Originarios, contenidas en solicitudes de tierra acumulada de 110,000 mz. Imposibles de resolver positivamente en virtud que el marco Jurídico Agrario limita las capacidades del INA de las aproximadamente 400 resoluciones de expropiación que al tenor del Decreto 18-2008 fueron emitidas y resolvieron gran parte de la mora agraria antes del 2009; a la fecha existen aproximadamente 129 casos pendientes y 40 resoluciones, que beneficiarían con 4,000 manzanas de tierras y los respectivos títulos a igual de los títulos sobre las tierras que ocupan por décadas. Incluir en el proyecto de Ley, la conciliación de justiprecios de los expedientes pendientes de pago del Decreto 18-2008, y asegurar la titularidad de la tierra a los grupos ocupantes. Incluir en el Proyecto de Decreto a presentar al Congreso Nacional, una sección que castigue la ociosidad, fomente y proteja la función productiva y la protección del bosque. Se trata básicamente de reformar el artículo 51 de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola. Ordenar al Instituto de la Propiedad que junto al INA procedan a realizar una investigación exhaustiva de las propiedades que tienen carácter legal en sus antecedentes registrales, pero que en su tramitación y adquisición tienen el carácter de ilegitimidad, concediéndole prioridad a la revisión de tierras denunciadas por los campesinos ante el Instituto Nacional Agrario u otras personas afectadas por esta situación irregular. Se ordena a la Procuraduría General de la República en los casos que corresponda Considerando el período 2018-2023 y a partir del mes de diciembre de 2021 se ha generado una escalada en la ocupación de tierras productivas, resultando en inseguridad jurídica y anarquía en el acceso a la tierra; en definitiva, un impacto negativo en el desarrollo del agro, la economía nacional y en la inversión. Los departamentos de Colón y Atlántida, representan los principales polos de conflictividad, en lo que se refiere a ocupación de tierras por parte de organizaciones campesinas que reclaman derecho a la tierra, grupos irregulares, y en algunos casos otros sectores influenciados por el crimen organizado para crear anarquía en el país, y otros no determinados, se contabiliza un total de 36,451.17 manzanas de tierra que han sido tomadas por diversos grupos de personas. Las investigaciones han demostrado poca operatividad en la evacuación de denuncias hasta la emisión y ejecución de las órdenes judiciales de desalojos en los casos que corresponde. Situación, problema y conflictividad sobre las tierras a Nivel Nacional.
Modificaciones
- Modifica a: Ley para la Modernizacion y el Desrrollo del Sector Agricola (Decreto 31-92) (08) (Reforma) — artículos 51
Texto completo
CONSIDERANDO (10): Que la reforma agraria es un asunto pendiente. En términos reales al comparar el Censo Agropecuario 1952 con la encuesta agrícola del año 2008, el acaparamiento de tierra ha seguido incrementándose comparativamente entre el año 1952 y 2008.
Han transcurrido mas de 30 años desde la promulgación de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto Legislativo 31-92), lo que no permite al Instituto Nacional Agrario (INA) dar respuesta positiva a la demanda de tierras que presentan continuamente las Mujeres Campesinas, Grupos Campesinos, Comunidades Indígenas y Pueblos Originarios.
tiene una nueva mora agraria constituida por 1,100 solicitudes de demandas de tierras de Mujeres Campesinas, Grupos Campesinos, Comunidades Indígenas y Pueblos Originarios, contenidas en solicitudes de tierra acumulada de 110,000 mz. Imposibles de resolver positivamente en virtud que el marco Jurídico Agrario limita las capacidades del INA de las aproximadamente 400 resoluciones de expropiación que al tenor del Decreto 18-2008 fueron emitidas y resolvieron gran parte de la mora agraria antes del 2009; a la fecha existen aproximadamente 129 casos pendientes y 40 resoluciones, que beneficiarían con 4,000 manzanas de tierras y los respectivos títulos a igual de los títulos sobre las tierras que ocupan por décadas.
Incluir en el proyecto de Ley, la conciliación de justiprecios de los expedientes pendientes de pago del Decreto 18-2008, y asegurar la titularidad de la tierra a los grupos ocupantes.
Incluir en el Proyecto de Decreto a presentar al Congreso Nacional, una sección que castigue la ociosidad, fomente y proteja la función productiva y la protección del bosque. Se trata básicamente de reformar el artículo 51 de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola.
Ordenar al Instituto de la Propiedad que junto al INA procedan a realizar una investigación exhaustiva de las propiedades que tienen carácter legal en sus antecedentes registrales, pero que en su tramitación y adquisición tienen el carácter de ilegitimidad, concediéndole prioridad a la revisión de tierras denunciadas por los campesinos ante el Instituto Nacional Agrario u otras personas afectadas por esta situación irregular. Se ordena a la Procuraduría General de la República en los casos que corresponda
Considerando el período 2018-2023 y a partir del mes de diciembre de 2021 se ha generado una escalada en la ocupación de tierras productivas, resultando en inseguridad jurídica y anarquía en el acceso a la tierra; en definitiva, un impacto negativo en el desarrollo del agro, la economía nacional y en la inversión.
Los departamentos de Colón y Atlántida, representan los principales polos de conflictividad, en lo que se refiere a ocupación de tierras por parte de organizaciones campesinas que reclaman derecho a la tierra, grupos irregulares, y en algunos casos otros sectores influenciados por el crimen organizado para crear anarquía en el país, y otros no determinados, se contabiliza un total de 36,451.17 manzanas de tierra que han sido tomadas por diversos grupos de personas.
Las investigaciones han demostrado poca operatividad en la evacuación de denuncias hasta la emisión y ejecución de las órdenes judiciales de desalojos en los casos que corresponde.
Situación, problema y conflictividad sobre las tierras a Nivel Nacional.
Leyes relacionadas
- La Gaceta No. 31,193 30 de Diciembre 2006. Ley de Acceso a la Información — Esta ley crea el derecho de todo ciudadano a acceder a la información pública generada por instituciones del Estado y establece el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) como responsable de garantizar este derecho y supervisar la transparencia gubernamental. Afecta a todas las instituciones públicas, privadas que usen fondos del Estado, y promueve la rendición de cuentas y combate a la corrupción.
- La Gaceta 33,500 Reglamento para la creacion de Circuitos de Seguridad de Barrios y Colonias — Este reglamento permite que barrios y colonias del Distrito Central instalen dispositivos de seguridad (puertas o barreras) en las calles para controlar el acceso, mediante un permiso anual aprobado por la municipalidad. Los residentes deben seguir normas técnicas, permitir paso a emergencias y autoridades, y pueden ser multados o perder el permiso por incumplimientos.
- Ley de Carrera Administrativa Municipal (CAM), Gaceta 32,278. — Esta ley crea un sistema ordenado para administrar a los empleados municipales en Honduras, garantizando que se contraten y promocionen por mérito y antigüedad, no por favoritismo. Aplica a empleados permanentes de municipalidades y entidades asociadas, excluyendo electos, asesores temporales y personal de confianza del alcalde.
- Ley Estandares Grales Construc y Funcionam Centros Educ — Esta ley establece normas obligatorias que deben cumplir todas las escuelas públicas, comunitarias y privadas de Honduras en su construcción y funcionamiento. Define requisitos de seguridad, sanidad, accesibilidad e instalaciones necesarias (aulas, sanitarios, comedores, canchas deportivas). La Secretaría de Educación debe inspeccionar y certificar que las escuelas cumplan estas normas, pudiendo cerrar las que no las respeten. (Decreto 83-2011, 2011)
- Decreto para crear la Subsecretaría de Relaciones Exteriores (Decreto 266-2013) — Este decreto crea una nueva Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. La subsecretaría se encargará de coordinar y ejecutar los servicios consulares, protección consular y políticas migratorias de Honduras. Beneficia a ciudadanos hondureños que necesitan servicios consulares y trámites migratorios. (Decreto 266-2013, 2015)