VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Poder Judicial

LA GACETA

Articulos

Articulo 19

Se instruye a todas las Instituciones del Sector Público, incluso el Consejo Nacional Electoral, los Órganos Constitucionales, el Poder Judicial y el de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario.

Articulo 20

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas a consignar de manera etiquetada y progresiva en sus presupuestos los recursos para crear un Sistema Social Integral de los Cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario.

Articulo 21

El incumplimiento de los artículos contenidos en los Capítulos IV y V de la presente Ley por parte del funcionario titular de las Secretarías

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