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Decreto No. 396-2005 | 20 de abril de 2005 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 396-2005 — Reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos de Fundación para la Construcción y Administración del Centro Penal F.C.P.

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Resumen

Esta resolución reconoce como organización legal a la Fundación para la Construcción y Administración del Centro Penal (FCP) en San Pedro Sula. La fundación, sin fines de lucro, se dedica a construir y administrar cárceles modelo, rehabilitar internos mediante programas productivos y mejorar la seguridad penitenciaria con participación del Estado, empresas privadas y sociedad civil.

Considerandos

  1. 1.Que la FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL “F.C.P.”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

LA FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL, (F.C.P.), es una organización civil sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, constituida por personas naturales y jurídicas, de conformidad con las leyes de la República de Honduras.

Articulo 2

Esta FUNDACIÓN se regirá por los presentes Estatutos y por los reglamentos de orden interno, resoluciones y disposiciones que emanen de sus órganos competentes.

Articulo 3

La FUNDACIÓN tendrá como objetivo principal y general: Apoyar al Estado, a las Municipalidades, a las empresas privadas, y demás instituciones públicas y privadas de la sociedad civil, en la construcción de la Granja Penal y alcanzar un verdadero desarrollo integral, social, humano y económico de los centros penitenciarios. En última instancia el objetivo principal de la Fundación es promover el desarrollo humano integral y sostenible para la dignificación individual y colectiva de los internos o privados de libertad.

Articulo 4

En el cumplimiento del objetivo anterior, la Fundación concentrará sus esfuerzos en lo siguiente: Concertar la participación de la empresa privada, el gobierno central, las Municipalidades, y demás organizaciones de la sociedad civil para la ejecución del proyecto de construcción y desarrollo de una Granja Penitenciaria Modelo, a nivel Noroccidental. Organizar la Fundación que permita una administración eficiente y autogestionaria del patrimonio y los recursos de la Granja Penal y elimine vestigios de ocio, paternalismo, dependencia, mendicidad y conformismo en la misma. Asegurar la contribución financiera armónica, transparente, focalizada y eficiente de los distintos participantes, públicos o privados, con miras a dotar de integridad y sinergia al proyecto, evitando la duplicación, la dilución de esfuerzos y la carencia de un impacto duradero sobre la población-meta. Diseminar, difundir y replicar estos modelos de Centros Penitenciarios cuantas veces sea necesario a ritmo ágil a fin de lograr beneficiar a la mayor cantidad de privados de libertad en la Zona Noroccidental. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 5

La Fundación tendrá su domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, y podrá celebrar sesiones en otro lugar distinto que la Asamblea determine.

Articulo 6

La Fundación tendrá duración ilimitada y solamente podrá ser disuelta en la forma y por las causas contempladas en los presentes Estatutos.

Articulo 7

El patrimonio de la Fundación estará constituido por las donaciones, herencias, legados, empréstitos y contribuciones que hagan empresas, instituciones y personas naturales o jurídicas que comparten los principios que la inspiran, y por los excedentes derivados de sus operaciones.

Articulo 8

Las personas naturales o jurídicas que participan como socios de la Fundación, no tendrán derecho sobre su patrimonio.

Articulo 9

Para el logro de sus objetivos, la Fundación podrá: Suscribir contratos y convenios con el Estado y sus dependencias del Gobierno Central, Instituciones descentralizadas, Municipales, así como entidades nacionales y extranjeras. Recibir y administrar donativos, préstamos y contribuciones, directamente o mediante la constitución de fideicomisos. Crear filiales y comités especiales y delegarles atribuciones específicas. En general realizar cualquier actividad y todos los actos que sean necesarios, consecuentes y compatibles con sus objetivos.

Articulo 10

A fin de contar con un mecanismo ágil, eficaz y transparente para el manejo de fondos a invertir en los distintos proyectos, la Fundación podrá crear o promover fideicomisos bancarios destinados exclusivamente a cada proyecto, cuando lo estime conveniente. Dichos fideicomisos serán gobernados y reglamentados individualmente, siempre que se mantenga dentro del espíritu, visión y objetivos de la Fundación especificados en los artículos 3 y 4.

Articulo 11

La Fundación tendrá como una finalidad principal la rehabilitación de los internos a través de lo siguiente: a) Coadyuvar a la realización de todas aquellas actividades sociales que propendan a la rehabilitación de los internos. b) Velar porque nuestros miembros cumplan estrictamente con las Leyes, Ordenanzas y demás disposiciones que emanen de autoridad competente especialmente, aquellas que se refieren al desenvolvimiento de nuestra actividad. c) Ser una Fundación confiable que cumpla con las expectativas y demandas de la población a fin de conservar e incrementar la adaptación social del procesado y la readaptación social del sentenciado. d) Reconocernos como una instancia preocupada por dar un cabal cumplimiento a su objetivo. e) Tener como valores prioritarios la honestidad y transparencia en el trabajo a fin de obtener resultados positivos. f) Lograr una favorable reintegración social como meta principal. g) Respaldar todos aquellos esfuerzos e inquietudes encaminadas a crear un Centro Penal organizado que permita a nuestras autoridades Locales, departamentales y nacionales, diseñar verdaderos planes de desarrollo en materia penitenciaria para enfrentar el presente milenio. h) Robustecer la seguridad ciudadana mediante la disciplina, el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de todas aquellas disposiciones dirigidas al mismo fin. i) Convertir nuestra actividad en un modelo de conducta positiva en nuestros compatriotas a nivel nacional e internacional. j) Crear y contratar organizaciones de apoyo que permitan mejorar la calidad de vida de los internos, mediante cooperación de gobiernos amigos, en agricultura, ganadería, piscicultura, artes y oficios y en fin toda aquella actividad productiva, que haga sentirse al interno como un ser humano útil, fomentando a través de ello su autoestima, facilitando su reintegración a la vida económica y social al cumplir su internamiento. k) Contribuir con el Estado y demás entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales en la dotación de infraestructura y medidas de prevención y protección en caso de emergencias. l) Proporcionarle los elementos necesarios para la aplicación del Régimen Penitenciario y el tratamiento Penitenciario a los sentenciados a efecto de reeducarlos, resocializarlos y reintegrar a la sociedad, hombres y mujeres productivos que permitan brindar a los hondureños, los niveles adecuados de tranquilidad social, de seguridad en la familia y en su patrimonio y convertir estos centros en centros de formación y desarrollo espiritual.

Articulo 12

La Fundación promoverá el fortalecimiento de los valores históricos y de la identidad hondureña los cuales se convertirán en temas centrales en todos los proyectos, programas e iniciativas que se tomen. La Fundación se orientará a despertar en los internos un sentimiento de orgullo sano y de dignidad por sus raíces históricas y tradicionales e incentivará la preservación de tales valores y tradiciones.

Articulo 13

Promoverá el uso y contenidos arquitectónicos mejorados de acuerdo a la tecnología y normas modernas, teniendo siempre como tema central la creación de un hábitat apropiado para el desarrollo de los internos como seres humanos. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

Articulo 14

La Fundación está integrada por socios de las siguientes categorías: a) Socios, son todas aquellas personas naturales o jurídicas, que han firmado el Acta de Fundación de esta Fundación. Además serán socios aquellas otras personas, naturales o jurídicas, a quienes la Junta Directiva por acuerdo unánime invite a participar en las mismas condiciones. b) Socios Patrocinadores, son aquellas personas naturales o jurídicas, que mediante invitación de la Junta Directiva han efectuado aportaciones económicas al fondo inicial de la Fundación, o que han contribuido con las actividades del proyecto o se han comprometido a contribuir al sostenimiento de la Fundación, con un aporte en dinero efectivo, cuyo monto mínimo será determinado por la Junta Directiva. Los Socios Patrocinadores podrán participar en las Asambleas Generales con voz pero sin derecho a voto. c) Socios Honorarios, son personas, naturales o jurídicas o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales instituciones a quienes la Asamblea les concede esa categoría en atención a servicios relevantes prestados a la Fundación. Estos podrán ser invitados por la Junta Directiva a participar en las Asambleas Generales pero únicamente con derecho a voz. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 15

La administración de la Fundación estará confiada a la Asamblea General y a la Junta Directiva, dentro de sus respectivas atribuciones. CAPÍTULO IV SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 16

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, estarán integradas por la totalidad de los Socios, legalmente convocada y constituida; los acuerdos de las Asambleas serán válidos a pesar de que el quórum, se en el curso de la sesión, siempre que sean tomados por las mayorías establecidas en estos Estatutos. Las aportaciones en bienes distintos al numerario, se valorarán por la Junta Directiva a fin de inscribir su valor en el Libro de Socios: Por las sociedades, y demás personas jurídicas, el voto lo ejercerá el Presidente del Consejo de Administración, el Administrador único o Apoderado General o Especial, el Administrador o Gerente cuando se trate de una S. de R.L. o el de la Junta Directiva, en su caso, o quien los sustituya legalmente. El voto es personal, pero podrá delegarse en persona que acredite legalmente la representación como tal.

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio fiscal, y extraordinaria cuando lo pidan por escrito, con expresión de objeto y motivo, los miembros que representen por lo menos al veinte por ciento del total de los miembros de la misma.

Articulo 18

La Asamblea General Ordinaria tendrá entre otras atribuciones las siguientes: Elegir a los miembros Honorarios. Elegir al Fiscal de la Fundación, quien deberá llenar los requisitos del Artículo 22 de estos Estatutos. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. Resolver cualquier asunto de interés para la Fundación, que no esté previsto en estos Estatutos pero que esté comprendido en los objetivos de la Institución o que no sea competencia de otros órganos.

Articulo 19

La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) La modificación de estos Estatutos. b) La fusión con otras entidades; y, c) La disolución de la Fundación.

Articulo 20

Las convocatorias a Asamblea General Ordinarias o Extraordinaria serán realizadas por la Junta Directiva por medio de un aviso que se hará llegar por escrito a los miembros, con quince días calendario de anticipación por lo menos, a la fecha de la sesión, no contándose para computar este plazo el día de la convocatoria ni el día de la celebración de la Asamblea. Este aviso se podrá hacer llegar en forma personal, por correo, telegrama, telefax o cualquier otro medio que de seguridad de recepción del aviso. En caso de estar presente la totalidad de los miembros que forman la Asamblea General de la Fundación, podrá sesionarse sin convocatoria, previa aprobación de la Agenda por unanimidad.

Articulo 21

Para que en la primera convocatoria de la Asamblea General Ordinaria haya quórum se necesitará la asistencia del cincuenta por ciento más uno del total de los Socios. En lasAsambleas Extraordinarias deberán estar presentes las tres cuartas partes de estos miembros para que haya quórum en la primera convocatoria.

Articulo 22

Si la Asamblea General Ordinaria no tuviese lugar en primera convocatoria por falta de quórum, la Asamblea se considerará válidamente constituida en segunda convocatoria con cualquier número de Socios presentes. Si la Asamblea es extraordinaria, se reunirá en segunda convocatoria al día siguiente, en el mismo lugar y hora con cualquiera que sea el número de miembros presentes. Las reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente.

Articulo 23

Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria, en primera y segunda convocatoria se tomarán con el voto de la mitad más uno de los socios presentes en la sesión. En la Asamblea General Extraordinaria, las resoluciones en primera y segunda convocatoria se tomarán con los votos que representen al menos la mitad de los que corresponden a los socios que integren la Asamblea.

Articulo 24

Lo resuelto en las sesiones de Asamblea General se asentará en un Libro de Actas. Las actas se firmarán por el Presidente y el Secretario. Como anexo deberá agregarse la lista de quórum firmada por todos los asistentes a la sesión de Asamblea General. El libro de actas de sesiones de la Asamblea General estará confiado a la guarda y cuidado del Secretario de la Fundación. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

La administración de la Fundación, en lo que no corresponda a la Asamblea General, estará confiada a una Junta Directiva compuesta por cinco Directores Propietarios y dos suplentes. En la primera sesión que celebre la Junta Directiva, después de la elección de sus miembros, designará de entre ellos, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva podrá encomendar funciones específicas a cualquiera de sus miembros o integrar comisiones formadas o presididas por ellos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 26

Los miembros de la Junta Directiva deberán ser socios y personas que formen parte del órgano administrativo o directivo de las personas jurídicas que sean miembros. Los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva, continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, mientras los nuevamente nombrados no tomen posesión de sus cargos.

Articulo 27

La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones requerirán el acuerdo de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces decidirá con voto de calidad.

Articulo 28

La Junta Directiva sesionará Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando sea convocada al efecto. La convocatoria a sesión de Junta Directiva la hará el Secretario, o quien haga sus veces.

Articulo 29

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Nombrar al Gerente de la Fundación y fijarle sus emolumentos, destituirle, o en su caso aceptar su renuncia. Nombrar auditor externo y fijar sus honorarios. Invitar a nuevos miembros y Patrocinadores, aceptar su ingreso y determinar el monto de sus contribuciones. Proponer a la Asamblea General los miembros Honorarios. Administrar el patrimonio de la Fundación. Autorizar al Presidente o a cualquier otro Director o Funcionario de la Fundación para la celebración de los contratos que se relacionen con los objetivos de la Fundación; ya sea específicamente para cada caso o de manera general. Practicar en cada ejercicio el inventario, el balance y los cuadros de ingresos y egresos de la Fundación. Elaborar el informe anual de las Actividades realizadas en el ejercicio. Convocar a las sesiones de la Asamblea General. Recibir las renuncias de los miembros de la Junta Directiva. Emitir los reglamentos que juzguen; necesarios. Emitir cualquier resolución para la aplicación de estos Estatutos.

Articulo 30

Lo resuelto en las sesiones de la Junta Directiva se asentará en el Libro de Actas de la Fundación y lo firmarán el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 31

Corresponderá al Presidente de la Fundación, ejercer la representación general de la Fundación, tanto judicial como extrajudicial. El Presidente, previa resolución de la Junta Directiva, podrán contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de escrituras públicas o privadas, otorgar poderes generales o especiales, enajenar o gravar los bienes inmuebles, muebles, valores o derechos de la Fundación, adquirir, toda clase de bienes muebles e inmuebles, conferir y revocar, en su caso, los respectivos poderes de administración y en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la Junta Directiva. La Junta Directiva puede dar dichas autorizaciones de manera general o para casos especiales. También corresponderá al Presidente, o a quien haga sus veces, presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Articulo 32

En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, del Vicepresidente o del Secretario, la Junta Directiva nombrará al suplente que deba sustituirlos en su cargo mientras dure la ausencia o impedimento.

Articulo 33

En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente pasará a ejercer el cargo el Vice- presidente de la Fundación, y a falta del Vicepresidente, el Director que designe la Junta Directiva, mientras se elige nuevo Presidente. Si la vacante fuere de otro Director Propietario, se promoverá a un suplente. Para efectuar el llamamiento, bastará dejar constancia en el Libro de Actas de sesiones de la Junta Directiva. SECCIÓN TERCERA DEL GERENTE

Articulo 34

La Administración delegada de la Fundación estará a cargo de un Gerente nombrado por la Junta Directiva. El Gerente deberá informar mensualmente a la Junta Directiva de sus actuaciones, la cual podrá improbarlas o aprobarlas.

Articulo 35

El Gerente dependerá directamente del Presidente quien será su superior inmediato. Corresponden al Gerente las funciones administrativas y poderes que le confiera la Junta Directiva. SECCIÓN CUARTA DE LAS COMISIONES

Articulo 36

La Fundación podrá tener comités o comisiones consultivas, de las que pueden formar parte los socios Fundadores o patrocinadores, estos comités o comisiones serán nombrados por la Asamblea General o la Junta Directiva, señalándoles en cada caso sus atribuciones y su operación se regulará de acuerdo a un reglamento específico. SECCIÓN QUINTA DEL FISCAL

Articulo 37

El Fiscal tendrá las siguientes atribuciones: Examinar y certificar los balances, inspeccionar con la frecuencia necesaria, los libros y documentos de la Fundación, así como las existencias en caja. Vigilar en lo general las operaciones de la Fundación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones y de las irregularidades que constatare. Asistir a las sesiones de Asamblea General para dar su informe anual. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 38

El Fiscal podrá solicitar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, a solicitud de dos socios Fundadores de esta Asociación, o cuando él considere que debe llevarse a efecto por disponerlo así los Estatutos o alguna situación de extrema urgencia y la Junta Directiva no lo hicieren a su debido tiempo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Articulo 39

El patrimonio de la Fundación está constituido: Por las aportaciones de los socios. Por los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título pasen a su dominio. Por las donaciones que recibiere. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 40

Además de las causales legales, solamente se podrá disolver la Fundación, por acuerdo de las Asamblea General Extraordinaria, según el Artículo 11 de estos Estatutos. En caso que la Fundación se disuelva, hecha la liquidación, el remanente del patrimonio, si lo hubiere será destinado a lo que la Asamblea General resuelva. SEGUNDO: La FUNDACIÓN PARA LA CONS- TRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL “F.C.P.”, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACIÓN PARA LA CONS- TRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL “F.C.P.”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La FUNDACIÓN PARA LA CONS- TRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL “F.C.P.”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL “F.C.P.”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 76 --

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