Resolución No. 306-1987 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Fundación para el Desarrollo de la Educación y Fomento de la Iniciativa Empresarial FUNDAEMPRESA
Resumen
Esta resolución reconoce a FUNDAEMPRESA como una organización legal sin fines de lucro, aprobando sus estatutos. La fundación promueve la educación y el emprendimiento empresarial a nivel nacional y centroamericano, además de sostener la Universidad Tecnológica Centroamericana. Beneficia a estudiantes, profesionales y técnicos que deseen crear nuevas empresas.
Considerandos
- 1.Que los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL “FUNDAEMPRESA”, DE TEGU- CIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, no contraría las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, lo que es procedente acceder a la solicitado.
- 2.Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de Interés Público.
Articulos
Articulo 1
Se crea la Fundación para el desarrollo de la Educación y Fomento de la Iniciativa Empresarial, la que será llamada “FUNDAEMPRESA”, con la finalidad de proporcionar el desarrollo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Educación a todos los niveles formativos, en el ámbito nacional y centroamericano, así como la de fomentar y apoyar la iniciativa empresarial para dedicarse a la formación tecnológica profesional y empresarial, a la investigación científica y a la difusión de la cultura, así como sus aspiraciones de promover una educación superior de alto espíritu humanista y autentica vocación por la libertad y la democracia. Se crea dicha fundación como una asociación de carácter civil, sin propósito de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras en Centro América, con facultades para poder ejercer sus actividades en cualquier otro lugar del territorio nacional y del extranjero. CAPÍTULO II OBJETIVOS
Articulo 2
El fin de la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, es desarrollar y mantener a perpetuidad a la Universidad Tecnológica Centroamericana, sus escuelas facultativas, departamentos e instituciones que forman parte de ella o que dependan de la misma, así como velar por su existencia, consolidación, prestigio y alto nivel académico, propiciar el desarrollo empresarial fomentando e incentivando la iniciativa y creatividad empresarial, a través de programas destinados a facilitar la creación y constitución de nuevas empresas por parte de estudiantes universitarios y de institutos tecnológicos, así como por técnicos y profesionales egresados, que contribuyan a la generación de empleos. Apoyar proyectos que sean emprendidos en los diferentes sectores de la economía tales como: agropecuarios, comerciales, industriales y de servicios y estimular la creación de pequeñas empresas. Para cumplir estos propósitos, la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, podrá recibir y aceptar donaciones, contribuciones, legados, herencias, préstamos en general, asistencia económica, científica o de cualquier otra clase, utilizable por la Universidad Tecnológica Centroamericana, conforme a los fines establecidos en la misma. CAPITULO III PATRIMONIO
Articulo 3
El patrimonio inicial de la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA” estará constituida por las aportaciones de la Organización para el desarrollo de la Educación Superior, S.A., (ODESSA) valorada en la suma de quinientos mil lempiras y constituida en la siguiente forma: a) Aportaciones en efectivo por la cantidad de sesenta mil lempiras exactos. b) Aportaciones en especies, conformadas por gastos de organización, preparación y aprobación de planes de Estudios, diseñados de logotipo y material publicitario, impresión de papelería y folletos de promoción, publicidad y propaganda, mobiliario, equipos y materiales de oficina valoradas en la suma de cuatrocientos cuarenta mil lempiras. A este patrimonio inicial se agregarán los demás bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, así como las donaciones, legados y herencias, subvenciones, recursos propios acumulados y sus plusvalías, etc., que adquiera en el futuro, El patrimonio unido a otros recursos que a cualquier título adquiera la FUNDACIÓN, serán utilizados únicamente para los fines y actividades señalados en el artículo 2 de los presentes Estatutos. Las donaciones, legados, herencias, subvenciones y otras aportaciones similares hechas a la FUNDACIÓN por cualquier persona natural o jurídica, no darán al donante ningún derecho sobre el patrimonio de la FUNDACIÓN. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, cualquier tipo e aportación vinculada a un acuerdo o convenio determinado, cuyos términos de referencia hayan sido específicamente aprobados por la Junta Directiva de la FUNDACIÓN, aunque su eficacia se limite únicamente a la propia aportación y a los citados términos en referencia. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, CALIDADES, DERECHOS Y DEBERES
Articulo 4
Para ser miembro de la fundación se requiere ser persona natural o jurídica, que goce de prestigio, reconocida Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales honorabilidad y aceptar el compromiso de laborar activamente por el cumplimiento de los fines de la misma. No se establece límite máximo en el número de los miembros de la FUNDACIÓN, se reconocen las siguientes calidades de miembros: a) FUNDADORES, que son personas naturales o jurídicas suscriptores del Acta constitutiva de la FUNDACIÓN. b) ACTIVOS, que son o serán las personas naturales o jurídicas incorporadas o que se incorporen posteriormente a la FUNDACIÓN; y, c) HONORARIOS, a los que por notable contribución al logro de los fines de la FUNDACIÓN se hacen acreedores a ser calificados con esta distinción. Los miembros FUNDADORES Y ACTIVOS de la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, tendrán los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Proponer y someter iniciativas a la Asamblea General y/o a la Junta Directiva. c) Ser elegible y elegir para integrar la Junta Directiva y el comité de vigilancia; y, d) Todos los demás que se deriven de los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la FUNDACIÓN, así como tendrán derechos, tendrán los siguientes deberes y obligaciones: a) Cumplir y contribuir a que se cumplan, los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la Fundación, lo mismo que las resoluciones y acuerdos que emitan los órganos de la FUNDACIÓN. b) Asistir personalmente a las Asambleas Generales de la FUNDACIÓN y participar activamente en las mismas. c) Aceptar y cumplir con la debida diligencia los cargos o comisiones que les fueran encomendadas por cualquiera de los órganos competentes de la FUNDACIÓN; y, d) Todos los demás deberes y obligaciones que se derivan de los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”
Articulo 5
La FUNDACIÓN, contará con los siguientes órganos superiores: a) Asamblea General. b) Junta Directiva para la Administración de la FUNDACIÓN; y, c) El comité de vigilancia.
Articulo 6
DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano supremo de la FUNDACIÓN y se integra con todos los miembros de la misma. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien funja como tal, debiendo actuar como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. Se efectuará una Asamblea General obligatoria, dentro de los primeros cuatro meses subsiguientes al de la clausura del ejercicio económico de la FUNDACIÓN, pudiendo celebrarse tantas otras en cualquier época del año, por decisión de la Junta Directiva o cuando lo pidan diez o más de los miembros de la FUNDACIÓN, en comunicación al Presidente de la Junta Directiva, para que pueda celebrarse se requiere que estén presentes miembros que representen la mitad más uno de los miembros Fundadores y Activos de la FUNDACIÓN. Si no se reuniere dicho quórum, la Asamblea celebrará dos horas después. Cada miembros tendrá derecho a un voto y las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo aquellos casos contemplados en los presentes Estatutos o reglamentos internos que exijan o determinen una mayoría especial. La Asamblea General conocerá y resolverá acerca de los siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar o modificar el informe anual de la Junta Directiva. b) Discutir, aprobar o modificar el presupuesto que al efecto presente la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. c) Conocer los estados financieros de la FUNDACIÓN. d) Conocer de los diversos asuntos que presenten, tanto la Junta Directiva como los miembros de la FUNDACIÓN, sea en forma de mociones, de sugerencia o iniciativas. e) Atender las recomendaciones del Comité de Vigilancia. f) Designar o elegir siete de los doce miembros que integran la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. g) Conocer y resolver cualquier otro asunto que conforme a los presentes Estatutos o Reglamentos internos sean de la competencia o incumbencia de la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 7
DE LAADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN: LA FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, será administrada por una Junta Directiva compuesta de diez miembros pudiendo ser reelectos cinco de estos miembros serán designados o escogidos por la Universidad Tecnología Centroamericana y los siete restantes serán designados o elegidos por la Asamblea General de la FUNDACIÓN. Estos doce miembros escogerán quienes de ellos fungirán: uno como Presidente, otro como primer Vicepresidente, otro como segundo Vicepresidente, otro segundo Vicepresidente, otro como Tesorero, siete como Vocales Propietarios y los dos como Vocales Suplentes, siendo entendido que los cargos de Presidente, primer Vicepresidente, Tesorero, Vocal primero Propietario y Presidente del Consejo Académico entre otros cargos en la Junta Directiva serán asesores permanentes de la Junta Directiva, el Rector de la Universidad Tecnológica Centroamericana y el Presidente del Consejo Académico de la misma Universidad, quienes en estos casos, tendrán voz y voto y calidad de Vocales Propietarios. La Asamblea podrá incrementar el número de Vocales Propietarios o suplentes de acuerdo con el Reglamento Interno. La Junta Directiva nombrará un Secretario Ejecutivo para que actúe como órgano de ejecución de la FUNDACIÓN, sus funciones serán gerenciales y actuará al propio tiempo como Secretario de la Junta Directiva. Participará en las sesiones de ésta con voz pero sin voto. Tendrá las atribuciones que señalen la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN. La Junta Directiva celebrará sesiones por lo menos una vez al mes y tantas otras como sea necesario, cuando el Presidente las convoque por su propia iniciativa. Para que haya quórum en las sesiones de Junta Directiva, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros. Para que los acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva sea válidos, se requerirá el voto concurrente de cinco de sus miembros se el quórum fuere el mínimo de siete en los demás casos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Ejecutar las resoluciones y cumplir las recomendaciones emanadas de laAsamblea General. b) Administrar el patrimonio y los recursos de la FUNDACIÓN. c) Resolver sobre la venta, permuta, enajenación y gravamen de los bienes de la FUNDACIÓN. d) Emitir los reglamentos internos que estime conveniente para el mejor desarrollo de la FUNDACIÓN y para el Gobierno, administrativo y organización de la misma. e) Designar y remover al Secretario Ejecutivo y a los funcionarios y empleados de la FUNDACIÓN, asignándoles sus derechos, deberes y obligaciones. f) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros, así como de la exclusión de los mismos cuando estos contravengan los objetivos e intereses de la FUNDACIÓN y de la Universidad. g) Integrar y establecer los comités, comisiones, grupos de trabajo y junta asesora que estime conveniente para el cumplimiento de su función y objetivos fijándoles las correspondientes atribuciones y obligaciones. h) Resolver acerca de la contratación de préstamos, obligaciones y financiamiento y acerca de la aceptación o rechazo de donaciones o contribuciones condicionadas. i) Hacer las convocatorias para Asambleas Generales. j) Elaborar la memoria, balances y proyectos de presupuesto de la FUNDACIÓN para presentarlos y someterlos al conocimiento de la Asamblea General en la primera Asamblea que tenga lugar, después de clausurado el ejercicio económico; y, k) Dirigir y administrar la FUNDACIÓN y ejercer todas las atribuciones que no correspondan específicamente a la Asamblea General.
Articulo 8
DE LAS ATRIBUIONES DE LOS MIEMBROS DE LAJUNTA DIRECTIVA: a) DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva y por lo tanto del Presidente de la FUNDACIÓN y Presidente de la Asamblea General, las siguientes: a) Ejercer la representación legal de la FUNDACIÓN, de acuerdo con las resoluciones de la Junta Directiva y otorgar y suscribir en nombre y representación legal de la Fundación todos los actos y contratos que la Junta Directiva o la Asamblea General hayan aprobado. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la FUNDACIÓN. c) Conferir poderes generales y especiales, delegando la representación de la FUNDACIÓN, especialmente para asuntos judiciales y de administración, para los cuales, necesariamente tiene que llevar la representación un profesional del derecho, colegiado, de conformidad con las disposiciones legales y la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. d) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y lasAsambleas Generales y suscribir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las actas conjuntamente con el Secretario. e) Supervisar y dirigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos que emanen de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. f) Convocar a reuniones o sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. g) Mantenerse informado del desarrollo de las actividades de la FUNDACIÓN y velar porque las actividades de la misma se realicen de acuerdo con la Ley, los presentes estatutos y los reglamentos internos; y, h) Las demás que señalan la Junta Directiva y el Reglamento Interno de la FUNDACIÓN. B) DE LOS VICEPRESIDENTES Y VOCALES. En defecto del Presidente, ejercerá sus funciones, en su orden, el primer Vice o segundo Vicepresidente y en defecto de éstos, el primer Vocal. Además de las atribuciones señaladas para el Presidente, literal A), que antecede, los Vicepresidentes, así como los Vocales, desempeñarán las comisiones y demás encargos que les señalen y encomienden la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN.
Articulo 9
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y SUS FUNCIONES. El comité de vigilancia es el órgano de la FUNDACIÓN que tiene a su cargo la vigilancia del funcionamiento de la misma, para todas sus operaciones se ejecuten conforme a la Ley, a los Estatutos y a los reglamentos Internos de la FUNDACIÓN gozando de plena independencia en sus actuaciones. El mismo estará integrado por tres miembros designados por la Universidad Tecnológica Centroamericana. Los cargos del comité de Vigilancia son incompatibles con los de la Junta Directiva. Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia, los siguientes: a) Vigilar por el normal funcionamiento de la FUNDACIÓN y en especial por su carácter privado, autónomo y apolítico. B) Encargar y supervisar auditorías periódicas que se consideren necesarias, debiendo hacer las recomendaciones que se estime pertinentes respecto a estados financieros de la FUNDACIÓN y de su administración en general. c) Disponer que se realicen inventarios anuales de los bienes de la FUNDACIÓN y otros que estime necesarios para el buen funcionamiento de la misma y para el buen fin de sus objetivos. d) Vigilar la observancia estricta de las normas y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos Internos de la Fundación. e) Velar porque todas las actividades de la FUNDACIÓN sean conforme a la ética profesional. El comité de vigilancia se reunirá trimestralmente en el domicilio de la FUNDACIÓN o cuando las circunstancias lo requieran, convocado por el miembro que actúe como Presidente del mismo, otro de estos miembros fungirá como Secretario del comité. Los tres actuarán de consumo y las resoluciones que se adopten, para que sean válidas, deberán tomarse por unanimidad preferentemente, si no por mayoría, el disidente deberá razonar su voto si la resolución o acuerdo que se adopte se obtuviere por mayoría de votos.
Articulo 10
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS ORGANOS DE LA FUNDACIÓN. a) La Asamblea General por su naturaleza misma es indiferente, de duración permanente. b) La Junta Directiva en si misma también es permanente, pero sus miembros pueden ser removidos en cualquier tiempo si hubiere motivo justificado para ello por la Asamblea o sustituirlo cuando ocurran vacantes, o sea por renuncia, por enfermedad, e incluso por fallecimiento. c) Los miembros del comité de Vigilancia también pueden ser removidos por la Asamblea y sustituidos por los mismos motivos o causas contempladas en el literal (b) que antecede. CAPÍTULO VI EJERCICIOS ECONÓMICOS
Articulo 11
Los ejercicios económicos de la FUNDACIÓN, se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, anualmente se practicará un balance general y se formulará un estado de resultado del período, el cual será presentado a la Asamblea General en la reunión obligatoria y subsiguiente, tal como está previsto y establecido en el párrafo 3°, del Artículo 6 de los prese4ntes Estatutos. En los presupuestos y los estados financieros de la FUNDACIÓN se iniciará en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos para la administración normal y corriente y los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales gastos para la ejecución de los programas correspondientes. Se practicará anualmente una revisión de operaciones financieras por un Contador público independiente. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Articulo 12
La FUNDACIÓN podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por disposición legal que así lo resuelva la autoridad administrativa que concedió su personalidad jurídica y aprobó los presentes Estatutos. b) Por acuerdo unánime de los miembros. c) Por imposibilidad de poder realizar los fines y objetivos de la FUNDACIÓN. d) Por resolución o determinación de la Universidad Tecnológica Centroamericana acordada la disolución, deberá someterse la FUNDACIÓN a su liquidación, para lo cual la Junta Directiva de la FUNDACIÓN, nombrará dos liquidadores, quienes asumirán las obligaciones pendientes y procederán a traspasar artículos gratuito a la Universidad Tecnológica Centroamericana, los bienes, derechos y acciones de la FUNDACIÓN, la que hará usos de los mismos de acuerdo con los objetivos de la FUNDACIÓN. CAPÍTULO VIII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Articulo 13
Se faculta a la FUNDACIÓN, para que reforme los presentes Estatutos, total o parcialmente o en cualquiera de sus disposiciones o artículos, sin embargo la reforma deberá ser sometida al conocimiento y aprobación, de la Asamblea General, la reforma acordada y aprobada en la forma explicada, deberá someterse, a su vez, a la aprobación del Poder Ejecutivo, en la misma forma en que se solicitó la Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN y la aprobación de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
Articulo 14
La Junta Directiva de la FUNDACIÓN queda expresamente autorizada para emitir reglamentos internos de la misma, sin necesidad de aprobación por parte del Poder Ejecutivo, siempre y cuando dicho reglamento interno se enmarquen dentro de las disposiciones de los presentes Estatutos, sin que puedan extralimitarse sobrepasando los términos y conceptos básicos de los presentes estatutos.
Articulo 15
Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el momento mismo de su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Articulo 16
Será, causas para la disolución de esta FUNDACIÓN, entre otras apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar los de una FUNDACIÓN mercantil.
Articulo 17
Los presentes Estatutos de la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, entrarán en vigencia al ser aprobado por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “LA GACETA”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. COMUNIQUESE. JOSÉ SIMON AZCONA HOYO, PRESIDENTE CONSTI- TUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete. REYNALDO BUESO PEÑALBA 7 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “