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Decreto No. 1377-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1377-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de PRODEHVA

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a PRODEHVA, una organización sin fines de lucro que promueve deporte, recreación y desarrollo humano en el Valle de Agalta. La organización puede ejecutar proyectos de infraestructura deportiva, capacitación laboral y vivienda para poblaciones vulnerables, siempre bajo supervisión estatal y cumpliendo requisitos de transparencia y registro.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se crea una Organización No Gubernamental de Desarrollo, sin fines de lucro, que se denominará, PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA y se identificará con las siglas (PRODEHVA). La cual se regirá por los presentes Estatutos, reglamentos así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas son fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 2

El domicilio principal será el municipio de San Esteban, departamento de Olancho, no obstante se establecerán oficina a nivel nacional de acuerdo con el desarrollo de los planes y programas de la referencia Asociación y su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS

Articulo 3

PRODEHVA tendrá como finalidad los siguientes objetivos generales: 1) Diseño estrategias que promuevan la actividad Física, El Deporte y la Recreación para lograr un estilo de vida más saludable en la comunidad especialmente en la Población Joven. 2) Promover campañas en la comunidad a fin de difundir información sobre los beneficios personales que se obtienen con la práctica de Ejercicios Físicos, Deportivos y Recreativos. 3) Dotar de Instalaciones Deportivas y centros Culturales a la comunidad donde se desarrolle el ejercicio físico y las artes intentando adaptarlos a todo tipo de usuarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en su mayor medida. 4) Disminuir los factores de riesgo para la Comisión de Conductas Antisociales y Delictivas, a través de alternativas de vida saludables como es la práctica del ejercicio físico y las artes que permiten la sana utilización del tiempo libre. 5) Mejorar las condiciones de vida de la población rural y/o urbana-marginal que se encuentra en extrema pobreza ofreciéndoles la oportunidad a través de construcción de viviendas, donaciones de alimentos y ropa, capacitaciones en diferentes ramas para que puedan alcanzar una vida digna. 6) Promover a través de la familia como formadora de valores y principal núcleo de la sociedad, jornadas de concientización contra las conductas antisociales y delictivas, haciéndose especial énfasis en la educación para la paz. 7) Despertar el interés de los miembros de la comunidad para aumentar sus conocimientos y de esta manera mejorar su calidad de vida.

Articulo 4

O B J E T I V O S E S P E C I F I C O S : 1 ) Construir estadios de fútbol, canchas de usos múltiples, piscinas, y centros culturales. 2) Dotar del equipamiento necesario para su correcta operación a los Centros deportivos y Culturales que se construyan. 3) Realizar campañas que coadyuven a la prevención del delito por medio de la administración y organización del tiempo libre en la población joven incentivándolos a la práctica deportiva, recreación sana y fortalecimiento artístico y cultural en general. 4) Capacitar con seminarios y talleres de corte y confección, repostería, manualidades, belleza, computación, cocina, producción y conservación de productos lácteos, empacado y conservación de productos agrícolas y correspondencia a las ama de casa y madres solteras y toda aquella persona que desee aprender. 5) Capacitar por medio de cursos, seminarios y jornadas de trabajo a los jefes de familia en las ramas de carpintería de banco, agricultura albañilería, fotografía, pintura, serigrafía, barbería, computación y otros. 6) Construir viviendas básicas para albergar familias y mujeres víctimas de violencia doméstica u otras que carezcan de vivienda con la participación activa de los beneficiarios, para lo cual se deberán gestionar las autorizaciones correspondientes a los entes gubernamentales participantes en los diferentes seminarios y talleres, promoviendo así la autogestión en las mismas. 7) Desarrollar campañas de prevención y manejo de enfermedades, vacunación control de plagas y otros que fueren necesarios en la comunidad. 8) Entregar semillas de diferentes especies de granos básicos y vegetales a los miembros de la comunidad para que cultiven con lo que pueden mejorar su dieta alimenticia. 9) Mejorar las viviendas existentes que se encuentren en condiciones no habitables a las madres solteras y personas discapacitadas y al adulto mayor. 10) Apoyo en la donación de los aparatos e instrumentos necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas. 11) Construir sistemas de riegos para familias que se dedican a la agricultura y que son de escasos recursos. 12) Distribuir alimentos a la población. Todas las actividades y servicios que preste la Asociación, se brindarán en forma gratuita para el’ bienestar de los sectores más necesitados del país, asimismo se gestionarán los permisos y licencias necesarios previo a la ejecución de los proyectos, ante los entes gubernamentales que correspondan. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

La membresía de la Asociación estará integrada de la manera siguiente: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 6

Serán miembros Fundadores aquellas personas que suscriban el Acta de Constitución.

Articulo 7

Serán miembros Activos todos aquéllos que desarrollen trabajos de manera sistemáticos y permanentes a favor de la Asociación, y sean admitidos como tal en Asamblea General.

Articulo 8

Serán miembros Honorarios aquellas personas Naturales o Jurídicas que por sus trabajos relevantes y de trascendencia para el desarrollo de sus programas de trabajo se hacen acreedores de tan meritoria distinción.

Articulo 9

Las Personas Jurídicas que sean miembros activos de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento.

Articulo 10

Para obtener la calidad de miembro de la Asociación, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito, en la que hará declaración expresa de obligarse a cumplir y acatar las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. La solicitud de Administración de un nuevo miembro será presentada a la Junta Directiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. El Solicitante deberá adjuntar a la solicitud copia de sus documentos personales y cuando actúe en representación de una Persona Jurídica, deberá anexar copia de la Escritura de Constitución o de Personalidad Jurídica debidamente inscrita, según sea el caso.

Articulo 11

Para ser miembro Activo se requiere: a) Tener la formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar labores de la Asociación de acuerdo con sus objetivos. b) Presentar por escrito a la Junta Directiva, solicitud de participación, en forma personal avalada por los miembros activos de la Asociación y dos fotografías tamaño identidad. c) Cumplir fielmente los presentes estatutos. El miembro Honorario puede convertirse en miembro la activo si cumple los anteriores requisitos. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 12

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Asociación: a) Asistir personalmente o por medio de representación debidamente acreditado a las Asambleas Generales de la Asociación. b) Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva. c) Presentar a consideración de la Asociación propuestas e inquietudes para el cumplimiento de sus objetivos. d) Participar en las actividades programadas a fin de lograr los fines de la Asociación. e) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. f) Conocer de la información que obtenga la Asociación en los asuntos de interés común.

Articulo 13

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la Asociación: a) Cumplir con las presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. b) Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o comisiones que les fueren encomendados. c) Mantener una conducta de colaboración y respeto con los fines de la Asociación y la confidencialidad de los asuntos tratados en su seno. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a favor de determinadas ideologías políticas; y, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 15

La calidad de miembro o asociado se perderá: a) Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones. b) Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación motivada por violaciones de los estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva. c) Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los objetivos y actividades de la Asociación.

Articulo 16

En los casos de los incisos a y c, del artículo anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito; y, c) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta del mismo y se cerrará el expediente. La Expulsión definitiva le corresponde a la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 17

El asociado que voluntariamente se separe o fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos como miembro de la Asociación.

Articulo 18

Para el efecto de acreditar la causa que motive la expulsión, la Junta Directiva, nombrará una comisión integrada por tres miembros, a fin de que practiquen las diligencias necesarias. El informe que se presente se comunicará al interesado con el objeto que dentro de quince (15) días se allane a él o lo refute, ofreciendo en este caso las pruebas en descargo que estime convenientes, las cuales serán evacuadas por la misma comisión. La Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá lo pertinente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 19

Para la consecuencia y desarrollo de sus fines, objetivos, planes, programas y proyectos a institución tendrá como órgano de Gobierno los siguientes: 1. Asamblea General. 2. Junta Directiva. 3. Órgano de Fiscalización. 4. Dirección Ejecutiva.

Articulo 20

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará compuesta por todos sus miembros legalmente reconocidos como tales.

Articulo 21

La Asamblea General celebrará dos tipos de sesiones o Asambleas que son: a) Ordinarias. b) Extraordinarias.

Articulo 22

Las sesiones de Asamblea General Ordinaria se llevarán a cabo el primer trimestre de cada año.

Articulo 23

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son: 1. Determinar las políticas y estrategias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines y objetivos. 2. Aprobar, modificar, reprobar el plan de trabajo anual e informes presentados por la Junta Directiva. 3. Elegir la Junta Directiva.

Articulo 24

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesaria para analizar y resolver aquellas situaciones específicas que generaron su convocatoria, siendo sus atribuciones: 1.- Acordar la aprobación del Reglamento Interno. 2.- Acordar la disolución y liquidación. 3.- Las demás actividades por la Asamblea General Extraordinaria que sean urgentes para el funcionamiento de la Organización. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 25

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efecto de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26

Corresponderá a la Junta Directiva la parte Administrativa de la Asociación y la representación legal de la misma la ejercerá al Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 27

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Velar por que se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. b) Presentar a la Asamblea General un informe de actividades a igual que el presupuesto y estado financiero. c) Conferir y conceder los poderes que sean pertinentes. d) Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la institución. e) Supervisar y dirigir la administración de la Asociación. f) Fijar la fecha y ejecutar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 28

La Junta Directiva estará integrada así: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Tesorero. 5. Vocal I. 6. Vocal II.

Articulo 29

Las atribuciones de los miembros directivos son: 1. Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea y Junta Directiva. b) Representante Legal de la Organización de todos los actos públicos y privados. c) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. d) Abrir cuentas bancarias y firmar mancomunadamente con cualquier miembro de la Organización las referidas cuentas u otros documentos que impliquen el pago o erogación de fondos por parte de la Asociación. e) Presentar la memoria anual a la Asamblea General. f) Encomendar a cualquier directivo, diligencias inherentes a su cargo, para ser tramitados ante autoridades gubernativas o privadas. g) Hacer uso del voto de calidad en las deliberaciones que se tengan resultados con empate. h) Otorgar los poderes que sean necesarios. 2. Atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente en ausencia de éste u otras funciones que se le deleguen. 3. Atribuciones de Secretario: a) Llevar con el mayor orden posible, los libros de Actas y Registros de miembros, así como un Archivo General de toda la documentación de la Asociación. b) Asistir a las sesiones de la Organización y anotar con fidelidad el curso de los mismos, sus resoluciones y acuerdos. c) Llevar un registro actualizado de todos los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros de la Asociación. d) Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Contestar la correspondencia de acuerdo con el mandato ejecutivo. f) Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su aprobación correspondiente. 4. Atribuciones del Tesorero: a) Verificar los Registros contables de los libros asignados para tal fin. b) Presentar el Balance, Estado de Ingresos y Egresos a la Asamblea General. c) Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes. d) Hacer los pagos que se le indique, con el visto bueno del Presidente o con la persona que determine la Junta Directiva. 5 . Atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b) Dirigir los comités y comisiones que se designan. c) Las demás atribuciones no previstas en los presentes Estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 30

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria, es decir el día de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria las veces que sean necesarias, previa convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario en la que constara los asuntos a tratar, el Tesorero rendirá anualmente un informe de la situación financiera de la Asociación.

Articulo 32

La Junta Directiva durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecta uno o más periodos siempre que así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 33

EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Vigilar, controlar y determinar sobre la administración de los recursos humanos, económicos y materiales de la Asociación. b) Es el responsable de vigilar y controlar el funcionamiento de la organización, así como la conducta de los dirigentes a nivel de las organizaciones miembros. c) Velar por la correcta aplicación del Reglamento de sanciones y correcciones disciplinarias. d) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. e) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 34

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 35

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 36

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva, Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 37

El patrimonio de la Asociación estará compuesto de los siguientes elementos: a) Bienes Muebles e Inmuebles que adquiera la Institución. b) Donativos, contribuciones legales, herencias, subsidios y derechos que se reciban de personas naturales o jurídicas. c) Los demás ingresos que perciban por cualquier medio legal.

Articulo 38

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Articulo 39

Los miembros de la Asociación para atender la operatividad administrativa y de inversión de la misma y todo cuanto sea indispensable para el éxito y funcionamiento, aportarán al fondo de la Asociación una cuota mensual, que se establecerá en el reglamento interno o en la resolución de la Asamblea General.

Articulo 40

Todos los responsables de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de la Asociación sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere.

Articulo 41

El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente a la consecución de los objetivos; en consecuencia queda terminantemente prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes, fondos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de sus miembros. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 42

La Asociación podrá disolverse por las causas siguientes: 1. Si durante un año la Asociación no continua prestando sus servicios. 2. Por incorporación a otra organización. 3.- Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines. 4.- Por sentencia Judicial. 5.- Por resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 43

La disolución de la Asociación será acordada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 44

Acordada la disolución y liquidación de la Organización se integrará una Junta Liquidadora la que será responsable de todo el proceso de liquidación.

Articulo 45

Concluido el proceso de liquidación, todos los bienes que restasen serán donados a una Organización no Gubernamental legalmente constituida que tengan fines u objetivos similares que acuerde la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 46

El acuerdo de la Asamblea General que declare disuelta la Asociación, será redactado con exposición de motivos y tendrá efecto a más tardar dentro de los treinta días siguientes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 47

Esta Asociación se fundamenta en la garantía constitucional, siempre que no contravenga el orden público, las buenas costumbres y el sistema democrático hondureño.

Articulo 48

Todo lo no previsto en los representes Estatutos, podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que los acuerdos tomados.

Articulo 49

ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes; así mismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARRO- LLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento, de su aprobación. NOVENO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el

Articulo 28

de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRE-TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 41985-2015 2/ Fecha de presentación: 29-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ROSADITA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinflamatorios, antipiréticos y analgésicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. Marcas de Fábrica _______ [1] Solicitud: 2015-033838 [2] Fecha de presentación: 25/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BABOUN BOISSONS ALCOOLISSES NATIONALES, S.A. (BANSA) [4.1] Domicilio: NOAILES, RTE DU BASSIN GENERAL CROIX-DES BOUQUEST, HAITI. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HAITI B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAKARA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. BAKARA _______ [1] Solicitud: 2015-040446 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZÚ, AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS. AL OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KONASOL RAVEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Konasol Raven Productos farmacéuticos de uso humano, antimicotico sistémico de amplio espectro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAHLUNG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-040447 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZÚ, AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS. AL OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXIDERMA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAHLUNG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. Luxiderma _______ [1] Solicitud: 2015-040238 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NAPOLEON MONTES MATUTE [4.1] Domicilio: MARCALA, LA PAZ, BARRIO CAMPO COLON, HOND. C.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAÑANERO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMINDA SÁNCHEZ REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y color según se muestra en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-021318 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) [4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CHICA Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Organización de lotería nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIDELINA MACIAS VASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-021317 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) [4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANDE Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Organización de lotería nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIDELINA MACIAS VASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2010-002792 [2] Fecha de presentación: 29/01/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) [4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2010. [12] Reservas: No se reivindica la palabra LOTERÍA

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