Resolución No. 167-96 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Centro para el Desarrollo Comunitario y aprobación de sus estatutos
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Centro para el Desarrollo Comunitario (CDC), una organización privada sin fines de lucro con sede en Tegucigalpa. El CDC puede ahora funcionar legalmente para ejecutar programas de desarrollo rural y urbano, comercialización de productos, educación comunitaria, vivienda, salud, cultura y fortalecimiento de grupos vulnerables en Honduras.
Considerandos
- 1.Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la ley.
- 2.Que los Estatutos del CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO (C.D.C.), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
Articulo 1
Con el nombre de CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, constitúyese una Organización No Gubernamental con carácter privado sin fines de lucro, duración indefinida, patrimonio propio y con domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central o en cualquier otra ciudad de Honduras, cuando favorezca el logro de los objetivos de CDS.
Articulo 2
EL CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, en lo sucesivo a estos estatutos se denominará como CDC.
Articulo 3
EL CDC, se regirá por los presentes estatutos, los reglamentos y las demás resoluciones que emanen de sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras.
Articulo 4
EL CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, tendrá como objetivos los siguientes: a) Contribuir al desarrollo de la producción y la productividad en el área rural y urbana a fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad hondureña. b) Contribuir en coordinación con el Ministerio de Economía y Comercio, al establecimiento de un sistema de comercialización de los productos del campo y la ciudad, para mejorar el nivel económico de productores y consumidores. c) Contribuir a la promoción, organización y fortalecimiento de las comunidades en los distintos departamentos y municipios del territorio nacional. d) Ejecutar una estrategia educativa a nivel del hombre, la mujer, el joven y el niño a nivel urbano y rural orientado a construir y desarrollar un perfil preservando su cultura su cotidianidad y su espacio territorial. e) Contribuir al mejoramiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y construcción de la vivienda popular a nivel del área rural o ur- bana. f) Contribuir a mejorar la salud de ñinos, hombres y mujeres de comunidades hondureñas y del sector productivo mediante la ejecución de programas y proyectos preventivos curativos utilizando de preferencia la medicina natural. g) Obtener financiamiento de personas naturales y jurídicas a nivel nacional e internacional, para lograr alcanzar los objetivos y programas propuestos. h) Realizar diagnósticos, investigaciones participativas y formulación de propuestas de desarrollo económico, social y cultural. i) Impulsar programas de recreación, arte y cultura medio ambiente y ecología orientado a lograr disminuir la drogadicción criminalidad y prostitución en la juventud. j) Promover programas orientados a fortalecer los grupos de mujeres comunitarios en el área organizativa, educativa y desarrollo económico. CAPÍTULO II DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
El Centro para el Desarrollo Comunitario CDC, tendrá como miembros a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que compartan sus objetivos y los presentes estatutos y que estén dispuestos a llevarlos a cabo, el Centro para el Desarrollo Comunitario tendrá cuatro clases de miembros: a) Fundadores. b) Generales. c) Contribuyentes. d) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Las personas firmantes del Acta Constitutiva del CDC, que ejecuten el aporte fundacional que se establezca. Son MIEMBROS GENERALES. Todos los que no siendo miembros Fundadores y que teniendo capacidad y calidad para serlo, sean admitidos como tales, pre- via solicitud y cancelación de la cuota de ingreso. Son MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Las personas que sin ser miembros Fundadores o Generales, paguen las cuotas o contribuciones que señalen los reglamentos o resoluciones que se emitan. Son MIEMBROS HONORARIOS: Los que siendo socios Fundadores, Generales o Contribuyentes se identifiquen con los objetivos del Centro para el Desarrollo Comunitario de una manera relevante y desinteresada, mereciendo por ello tal distinción.
Articulo 6
La calidad de miembro, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por estos estatutos y los reglamentos que se emitan en legal forma. TÍTULO II DEL GOBIERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS
Articulo 7
La estructura del gobierno de CDC, estará formada por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) Consejo Ejecutivo. c) Dirección Ejecutiva. d) Unidades Técnicas. e) Proyectos y Programas.
Articulo 8
EL CONSEJO EJECUTIVO organizará o nombrará como auxiliares de los órganos antes mencionados las comisiones y filiales que estime conveniente para el logro de los objetivos propuestos por CDC, los que se regularán por los reglamentos o resoluciones que al respecto se emita. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 9
La Asamblea General, legalmente convocada y reunida es el órgano supremo de CDC y sus resoluciones expresan la voluntad colectiva. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria, se integrará con la suma de los socios Fundadores o Generales.
Articulo 10
La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como conocer y resolver sobre renuncias y revocación de los mismos. b) Aprobar e improbar los estados financieros e informes presentados por el Consejo Ejecutivo. c) Autorizar el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual de CDC. d) Decidir sobre la reforma de los estatutos o la disolución del Centro de Desarrollo Comunitario (CDC), y la ratificación de los reglamentos y manuales de procedimiento que elabore el Consejo Ejecutivo. e) Acordar la declaratoria de pérdida de calidad de uno o más miembros del Centro para el Desarrollo Comunitario. f) Nombrar Presidente honorarios vitalicio a todo miembro Fundador que reúna los requisitos morales y que apoye decidida y desinteresadamente los objetivos del Centro de Desarrollo Comunitario.
Articulo 11
La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, por lo menos una vez al año dentro de los tres últimos meses del año en la fecha que establezca el Consejo Ejecutivo, por circunstancias calificadas o de oportunidad del Consejo Ejecutivo, la Asamblea podrá llevarse a cabo en otro lugar.
Articulo 12
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Ejecutivo o quien lo sustituya legalmente, la convocatoria se hará a través del Secretario de Actas y correspondencia o quien lo sustituya legalmente incorporándose la agenda correspondiente utilizando el medio más eficaz que garantice el conocimiento de ésta por todos los miembros, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales acuerdo con el reglamento o resoluciones que se emitan. Entre la convocatoria y la Asamblea General debe existir por lo menos un plazo de 15 días calendario.
Articulo 13
Un número de miembros Fundadores y/o Activos no inferior al veinticinco por ciento (25%) podrá pedir por escrito al Consejo Ejecutivo la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria para resolver los asuntos que indiquen en su petición. Antes esta petición el Consejo Ejecutivo debe convocar a Asamblea dentro del mes siguiente a la petición a que se refiere este Artículo.
Articulo 14
Los quórum de integración de la Asamblea y de toma de las resoluciones serán las siguientes: 1) Asamblea Ordi- naria: a) Primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros. b) En segunda convocatoria con los miembros que asistan. 2.- Asamblea Extraordinaria: a) Primera convocatoria con las tres cuartas partes de los miembros. b) En segunda convocatoria con los miembros que asistan en todos los casos, las resoluciones se tomarán por simple mayoría entendiéndose ésta como la suma de la mitad más uno de los miembros presentes al momento de la votación y en caso de que la votación se repitiera un empate el Presidente decidirá con voto de calidad. CAPÍTULO III DEL CONSEJO EJECUTIVO
Articulo 15
El Consejo Ejecutivo tendrá poder general de administración para resolver los asuntos de competencia, con amplias facultades para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones de acuerdo con los objetivos de CDC, se reunirá en sesión por lo menos una vez al mes.
Articulo 16
La representación judicial y extrajudicial y uso de la firma social del Centro corresponde al Consejo Ejecutivo que actuará por medio de su Presidente o de quien legalmente lo sustituya. La Junta Directiva podrá delegar parcialmente sus facultades de administración y representación en el Director Ejecutivo o en los ejecutores de acuerdo que nomine.
Articulo 17
El Consejo Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y Correspondencia, un Secretario de Finanzas, un Fiscal, dos Vocales Propietario y tres Vocales Suplentes, su nombramiento será Ad honorem.
Articulo 18
Los miembros de la Junta Directiva fungirán por periodo de dos años pudiendo ser relectos por un período adicional en el mismo cargo. Anualmente la Asamblea General Ordinaria elegirá la mitad de los miembros de la Junta Directiva para lo cual se dividen por el orden de sus nombramiento en pares e impares. El primer año se sustituirán los impares y así sucesivamente. No obstante la anterior disposición por razones justificadas y/o calificadas, la Asamblea podrá determinar la elección sea de la totalidad de los integrantes de la Junta Directiva y no por pares e impares.
Articulo 19
Para ser directivo se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Ser socios Fundador o Generales Activos. c) Estar al día con las cuotas ordinarias y extraordinarias. d) Estar presente en el acto de elección. e) Gozar de reconocida solvencia normal y amor a la Organización.
Articulo 20
La pérdida de calidad de directivo de CDC, estará determinada por el tipo de falta que cometa. Las faltas pueden ser leves, graves, muy graves, por lo cual debe ser suspendido de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Articulo 21
La convocatoria para sesiones del Consejo Ejecutivo la hará el Presidente por medio del Secretario de Actas y Correspondencia, en su defecto por quienes lo sustituyan legalmente, indicando el día, lugar y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones del Consejo Ejecutivo el quórum se establece con la mitad más uno de los miembros y sus resoluciones serán por mayoría de votos, esto es, la mitad más uno, en caso de empate decidirá el Presidente con voto de calidad. En caso de ausencia de los propietarios integrarán como tales suplentes que asistan a la sesión.
Articulo 22
Todas las deliberaciones y acuerdos del Consejo Ejecutivo deberán constar en un libro de actas debidamente autorizadas. Cada acta deberá ser firmada por el Presidente y Secretario y en su defecto por quienes legalmente lo sustituyan.
Articulo 23
Son atribuciones del Consejo Ejecutivo: a) Ve- lar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General. b) Nombrar o separar el cargo al Director Ejecutivo y señalarse la fianza que debe rendir. c) Emitir las dispocisiones que se consideren convenientes para la buena marcha del CDC. d) Otorgar poderes y revocarlos. e) Presentar al final del ejercicio social ante la Asamblea General Ordinaria los estados financieros e informes completos de actividades. f) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales. g) Decidir sobre el ejercicio de sus acciones. h) Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, constituyendo las garantías que fuesen necesarias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales i) Llevar un libro de actas para asentar sus resoluciones. j) Señalar la fianza que deban rendir las personas que administren fondos. k) Preparar proyectos de reglamentos y someterlos aprobación de la Asamblea. l) Proponer a la Asamblea General el miembro o los miembros que según su criterio deben ser nombrados Presidente Honorarios.
Articulo 24
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la Organización ante instituciones nacionales e internacionales en los asuntos civiles, criminales, laborales, administrativas y otorgar poderes generales y especiales. b) Autorizar con el Secretario de Actas y Correspondencia, las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General. d) Cualquier otra de la naturaleza de su cargo.
Articulo 25
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su ausencia. b) Los demás que le delegue la Junta Directiva.
Articulo 26
Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia: a) Llevar los libros de actas. b) Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta. c) Librar las convocatorias que ordene el Presidente, o quien lo sustituya. d) Expedir las certificaciones que corresponda. e) Cualquier otra de la naturaleza del cargo.
Articulo 27
Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Responsabilizarse por los ingresos ejerciendo el control del uso de los fondos con el Presidente y el Fiscal del Consejo Ejecutivo del CDC. b) Cualquier otra función de las naturalezas de su cargo. c) Todos los acuerdos administrativos financieros y de ejecución de programas y proyectos serán supervisados y controlados por el S. de Finanzas.
Articulo 28
Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar el control de las operaciones efectuadas y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones. b) Cualquier otra de la naturaleza del cargo.
Articulo 29
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva. b) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Articulo 30
Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Organizar y dirigir la administración de CDC de acuerdo a las normas. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones del CDC. c) Custodiar y responder los bienes del CDC. d) Preparar y presentar a la Junta Directiva los estados financieros e informes que le soliciten.
Articulo 31
El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva y actuará de acuerdo a las disposiciones emanadas de dicha Junta, el presente estatuto, los reglamentos y disposiciones del CDC en general, de las leyes de la República. Deberá asistir a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General con derecho a voz pero sin voto. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 32
El patrimonio de CDC, estará integrado por: a) Los aportes obligatorios y voluntarios de sus miembros. b) Las donaciones, herencias y legados que reciba. c) Los préstamos, créditos, derechos y privilegios que se le concedan. d) Cualquier otro bien que adquiera el CDC para el desarrollo de sus actividades.
Articulo 33
Los recursos económicos que obtenga se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los ejecutivos señalados en estos estatutos. TÍTULO III DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 34
El CDC, se disolverá: a) Por acuerdo de tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada para ese efecto. b) Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones. c) Por cualquier otra causa que hiciera imposible el cumplimiento de sus objetivos o fines para los cuales fue constituida.
Articulo 35
En caso de liquidación los haberes del CDC, se transmitirán a otra organización con iguales propósitos u organización comunitaria en su defecto, siguiendo las pautas del Código Civil.
Articulo 36
La Junta Directiva tendrá la responsabilidad de preparar los reglamentos generales que se adquieran, proponiéndolos a la Asamblea para su discusión y aprobación. Los reglamentos operativos serán preparados y aprobados por la Junta Directiva y será presentados para su conocimiento a la Asamblea General más próxima. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 37
La Junta Directiva Provicional que se elija en la Asamblea Constitutiva fungirá por el período comprendido entre la Asamblea Constitutiva y la primera Asamblea Ordinaria que deberá realizarse en el territorio establecido en estos estatutos.
Articulo 38
No obstante que los cargos asignados en la Junta Directiva tienen una duración de dos años, pudiendo ser reelectos por otro período más la primera Junta Directiva en propiedad de los cargos impares se sustituirán al año de su elección.
Articulo 39
Los presentes estatutos podrán ser modificados por resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto. Tales reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Articulo 40
La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencia del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 41
Los presentes estatutos del CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFÍQUESE (F) CARLOS ROBERTO REINA. PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) EFRAIN MONCADA SILVIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis. MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES OFICIAL MAYOR 27 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-030622 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA TU LEALTAD [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud de marca número 2015-30625. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales