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Decreto No. 1339-2013 | 7 de noviembre de 2013 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1339-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica a Ministerio Impresionados por la Palabra

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica al Ministerio Impresionados por la Palabra, una asociación religiosa sin fines de lucro ubicada en San Pedro Sula. El ministerio puede ahora funcionar legalmente como entidad cristiana para predicar el evangelio, realizar actividades de beneficio social y estar registrado ante el Estado. Debe presentar informes financieros anuales y cumplir con las leyes hondureñas.

Considerandos

  1. 1.Que el MINISTERIO IMPRESIO- NADOS POR LA PALABRA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo, de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado, en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013, de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de nombramientos de munícipes que vaquen en las Corporaciones Municipales.

Articulos

Articulo 1

Créase la Asociación Civil, denominada MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, en adelante únicamente conocida como el Ministerio, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los Acuerdos y Resoluciones que dicten los Órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

El MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, tendrá su domicilio principal, en la colonia España, pasaje Valladolid, frente a escuela ABC, sector Chamelecón de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del Territorio Nacional y fuera del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros. e) Constituirse en una Asociación religiosa, orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Sal- vador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cul- tural o religioso, cumplimiendo sus objetivos, mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.

Articulo 4

Los objetivos principales de este Ministerio, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en el Ministerio en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio. d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse, por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 5

Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales que han participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución, tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del Acta de Constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea General. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia al Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Articulo 6

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones que se les convoquen. d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio. e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva del Ministerio. f) Cumplir con los presentes Estatutos. g) Ser parte activa de este Ministerio.

Articulo 7

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a) Elegir y ser electo. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General. d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los Órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva.

Articulo 9

LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Fundadores y Activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía, misma que se realizará en los primeros tres meses del año, de manera Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.

Articulo 10

LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 11

Para que una Asamblea General Ordinaria, tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus resoluciones el carácter de obligatorio en Asamblea Ordinaria, para la Asamblea Extraordinaria se hará una nueva convocatoria hasta reunir dicho quórum.

Articulo 12

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. c) Aprobar el presupuesto anual del Ministerio. d) Aprobar los estados financieros del Ministerio. e) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.

Articulo 13

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación del Ministerio. c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 14

Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomará por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 15

El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la cual estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 16

La Junta Directiva es el Órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente, después de su elección.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea Gen- eral Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente, por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal, cuando éste no pudiese o no lo hiciese.

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros Activos líderes, que conformarán la Asamblea de este Ministerio. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas; y el plan de trabajo del correspondiente año. c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que les sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General. e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio. f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de las 2/3 partes de los votos de la Asamblea General. g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión. h) Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente. i) Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro de miembros según corresponda. j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda; y, k) Las demás que le corres- ponden de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 19

SON ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación legal del Ministerio. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero. g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial. j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea General para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda. l) Las demás que le correspondan según estos Estatutos. m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo. b) Representar el Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos , Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre del MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, las cuales llevarán también la firma del Presidente. e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar los ingresos y egresos del Ministerio. b) Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Efectuar las auditorías contables correspondientes. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas Generales.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 25

Constituirá el patrimonio del Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal. b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares. c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Articulo 26

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO

Articulo 27

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b) Por sentencia judicial o resolución administrativa. c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la Ley.

Articulo 28

La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 29

En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría del mismo, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea, legalmente constituida. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30

El Ministerio queda facultado para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.

Articulo 31

Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 32

Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 33

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: EL MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de EL MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. N O V E N O : D e o f i c i o p r o c é d a s e a e m i t i r l a Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 12 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “

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