Resolución No. 924-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Ministerio Vida en la Palabra
Resumen
Esta resolución autoriza y reconoce legalmente al Ministerio Vida en la Palabra, una organización religiosa sin fines de lucro ubicada en Roatán, para que funcione como asociación civil. La organización puede realizar actividades religiosas, evangelismo y obra social en Honduras, siempre que presente reportes financieros anuales al Estado y cumpla con las leyes del país.
Considerandos
- 1.Que el MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son 1as organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
: Se constituye la Asociación Civil denominada “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, como una Asociación Civil sin fines de lucro de carácter religioso, cuya existencia está garantizada por la Constitución de la República de Honduras.
Articulo 2
: La duración de este Ministerio es por tiempo indefinido.
Articulo 3
: El domicilio de este Ministerio es COXEN HOLE, municipio de Roatán, en el departamento de Islas de la Bahía; sin perjuicio del derecho de realizar actividades similares en todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
: EL “MINISTERTO VIDA EN LA PALABRA”, tiene los siguientes objetivos: a) Predicar el Evangelio de nuestro Señor JESUCRISTO para alcanzar y restaurar vidas para establecer el Reino de Dios en Honduras y el mundo creando un ambiente de adoración y comunión donde toda la sociedad pueda disfrutar el Amor de Dios, no importando las diferencias de raza, sexo, religión o cultura. b) El propósito del Ministerio se basa en el GRAN MANDAMIENTO que nos declara el Libro de San Mateo: 22:37-40 y en LA GRAN COMISIÓN en Mateo: 28: 19-20. c) Realizar campañas de evangelismo personal por medio de los Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Grupos de Crecimiento en las colonias y aldeas del municipio y a nivel nacional. d) Promocionar campañas de evangelismo al aire libre especialmente en sitios públicos como las canchas deportivas parques y medios de comunicación de masas, dirigidas especialmente a las personas que no conocen del Señor Jesucristo y siguiendo las cinco instrucciones para la Iglesia de ADORACIÓN, MINISTERIO, EVANGELISMO, COMUNIÓN, DISCIPULADO. e) Establecer y organizar congregaciones en el municipio, en el territorio nacional y por todo el mundo con sus respectivas autoridades espirituales. f) Contribuir al desarrollo integral de las personas a través de la obra social en todas sus formas. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
: EL “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, lo constituyen todas aquellas personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que deseen formar parte del Ministerio y está formado por tres tipos de miembros los cuales se detallan a continuación: a. Miembros Fundadores. b. Miembros Activos. c. Miembros Contribuyentes.
Articulo 6
: SON MIEMBROS FUNDADORES. Los que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio.
Articulo 7
: SON MIEMBROS ACTIVOS. Todos aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después del acta de constitución y participan activamente en la ejecución de los objetivos del Ministerio, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
Articulo 8
: SON MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeros, con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que aportan recursos económicos, materiales o profesionales al Ministerio. Sin embargo, por el motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones internas en el Ministerio, ni elegir ni ser electos para cargos directivos.
Articulo 9
: Son obligaciones de los miembros fundadores y activos: a. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva. b. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a que fueron convocados. c. Participar en todos los programas y proyectos de la Organización. d. Pagar las cuotas voluntarias acordadas en la Asamblea General. e. Desempeñar los cargos para los que fueron electos. f. Contribuir con su esfuerzo en mantener el buen nombre del Ministerio. g. Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades observadas en el desarrollo de las actividades. h. Representar al Ministerio ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta Directiva. i. Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General. j. Solicitar información sobre la Administración de los recursos económicos cuando así los consideren necesarios así como hacer las recomendaciones que fueran pertinentes para su mejor funcionamiento: k. Mantenerse informado de todas las actividades del Ministerio.
Articulo 10
: Son Derechos de los Miembros fundadores y activos: a. Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva. b. Tener voz y voto en las sesiones que se realicen c. Representar al Ministerio ante cualquier persona natural y jurídica; siempre con la previa autorización de la Junta Directiva. d. Exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General, así como las mociones, proyectos y recomendaciones debidamente documentados para su implementación. e. A ser convocado a reunión de Asamblea General ordinaria y extraordinaria. f. Solicitar información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, acerca de la administración de los recursos disponibles y realizar recomendaciones para su mejor funcionamiento. g. Otros derechos que sean señalados por la Asamblea General. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA
Articulo 11
: Los órganos de dirección del “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, Son los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
Articulo 12
: La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará constituida por todas las personas que profesan la fe en nuestro Señor Jesucristo y que firmaron el acta constitutiva así como los que se incorporen posteriormente de conformidad a los presentes estatutos.
Articulo 13
: Para la Convocatoria de la Asamblea General deberá incluirse la agenda a tratar el lugar, fecha y la hora en que se realizará.
Articulo 14
: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría calificada en Asamblea Extraordinaria.
Articulo 15
: El quórum requerido para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria se requiere las dos terceras partes de los miembros. Al no reunirse el quórum, se celebrará la reunión un día después a la misma hora y en el mismo lugar con los miembros que asistan.
Articulo 16
: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, especialmente en la fecha del uno de julio de cada año considerada como fecha de aniversario y se tratarán los asuntos siguientes: a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b. Ratificar la aceptación de nuevos miembros a propuesta de la Junta Directiva. c. Aprobar, modificar o improbar los informes y el presupuesto anual de ingresos y egresos; así como el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva. d. Aprobar los presentes estatutos. e. Definir la política del Ministerio.
Articulo 17
: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a. Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. b. Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c. Las demás que tengan carácter urgente. d. Aprobar los Reglamentos que emita la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 18
: La Junta Directiva es el órgano Administrativo de Dirección, Ejecución y Representación del Ministerio y estará integrada por los siguientes miembros: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Tesorero, e) Un Fiscal; y, f) Tres Vocales.
Articulo 19
: Todos los miembros deberán ser hondureños por nacimiento o extranjeros residentes legalmente en el país.
Articulo 20
: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos o funciones, un período de dos años, pudiendo ser reelectos previa aprobación de la Asamblea General.
Articulo 21
: La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada mes, y extraordinaria las veces que sea necesaria para tratar asuntos inherentes a su finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 22
: Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría de sus miembros o sea la mitad más uno de ellos.
Articulo 23
: Todos los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de asentarse en el Libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la Secretaría de la Junta Directiva.
Articulo 24
: La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a. Organizar la Administración de Ministerio de manera que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b. Elaborar los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes estatutos. c. Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo y el presupuesto de ingresos y egresos para presentarlos a la Asamblea General. d. Presentar a la Asamblea l un informe anual de actividades para su aprobación. e. Elaborar las bases generales de los contratos en que sea responsable el Ministerio y brindarle su respectiva aprobación. f. Aprobar el ingreso de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea General. g. Designar un banco dentro del sistema bancario nacional para depositar los fondos que se asignen al Ministerio. h. Representar a la Asociación en todos los asuntos legales. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 25
: Son Atribuciones del Presidente a. Ejercer la representación legal del Ministerio. b. Convocar juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c. Firmar con el Secretario las actas de 1a Asamblea General y la Junta Directiva. d. Firmar con el Tesorero los cheques y otros documentos contables que indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados. e. Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las soluciones de los problemas. f. En las votaciones para el caso de empate hará uso de su voto de calidad. g. Registrar su firma junto con la del tesorero para apertura de cuentas. h. Otras que sean señaladas.
Articulo 26
: Son atribuciones del Vicepresidente: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b. Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General.
Articulo 27
: Son atribuciones del Secretario: a. Elaborar a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias o de la Junta Directiva. b. Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente. c. Extender junto con el Presidente certificaciones y constancias. d. Manejar los archivos de la correspondencia enviada y recibida. e. Dar lectura para su aprobación en Asamblea General del Acta de la asamblea anterior f. Llevar los libros de actas correspondientes.
Articulo 28
: Son atribuciones del Tesorero: a. Recaudar los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio. b. Efectuar los pagos adecuados a los acreedores. c. Llevar al día los libros de registro contable del movimiento económico de la Asociación. d. Realizar un informe semanal a la Junta Directiva sobre el movimiento de los Ingresos y Egresos. e. Abrir una cuenta de ahorros y de cheques a nombre de la Asociación con la firma del Presidente y Tesorero mancomunada en un banco del sistema. bancario nacional. f. Firmar junto al Presidente toda erogación de fondos debidamente justificadas. g) Elaborar junto con el fiscal los Estados Financieros para enviar anualmente a la URSAC.
Articulo 29
: Son atribuciones del Fiscal a. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos. b. Revisar los movimientos económicos de la Asociación. c. Realizar auditorías a la Tesorería de la Asociación en períodos Trimestrales. d. Elaborar junto con el Tesorero los Estados Financieros para enviar anualmente a la SDHJGD. e. Otras atribuciones que le sean señaladas.
Articulo 30
: Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva. b. Otras funciones que se le delegaren en el ejercicio de sus actividades. c. Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas o por establecerse. CAPÍTULO V PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo 31
: El patrimonio del “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, está constituido por: a. Las cuotas voluntarias tanto ordinarias como extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. b. Las donaciones, herencias, y legados que se recibieran. c. Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran o adquirieran de lícita procedencia. d. Los préstamos u otras ayudas que, se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales e. El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera la Asociación CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 32
: La disolución será, acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de todos los miembros asistentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 33
: EL “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, Podrá disolverse sólo por: a. Acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. b. Por sentencia firme de tribunal competente o por resolución administrativa.
Articulo 34
: La disolución y liquidación se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas con terceros, el excedente pasará si lo hubiere a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reuna ,objetivos similares o una de beneficencia que decida la Asamblea General Etraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 35
: Esta organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar ante, , la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de los Estados Financieros auditados que reflejen los ingresos y egresos de los fondos disponibles, así como informes de las actividades realizadas en períodos anuales tal como lo requiere la UNIDAD DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES (URSAC) .
Articulo 36
:La Junta Directiva podrá preparar -los proyectos y los reglamentos que se requieran, los que se propondrán a una Asamblea General para su discusión y su aprobación.
Articulo 37
: Los Estatutos del Ministerio sólo podrán ser modificados por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y reformas sólo podrán surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. SEGUNDO: El MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificadiones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras; que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento, de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “