Requisitos para reclamos CNBS y Bancos
- Categoria: Financiero y Tributario
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PASOS PARA PRESENTAR UN RECLAMO ANTE LA CNBS Si transcurridos los 10 días hábiles en que presentó su Reclamo ante la Institución Supervisada, ésta no respondió por escrito a su Reclamo, o la respuesta obtenida no le es satisfactoria, puede presentar Reclamo ante la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) de la CNBS, con dos fotocopias de la documentación siguiente:
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Hoja de Reclamación
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Respuesta de la Institución Supervisada (si la hubiere)
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Documentación que soporte el Reclamo
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Tarjeta de Identidad Nota: Usted puede presentar su Reclamo de manera personal, pero en caso de preferir ser representado por un Apoderado Legal, éste debe presentarnos Poder de Representación Original y Fotocopia del mismo.
PASOS PARA PRESENTAR UN RECLAMO ANTE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS
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Presentarse en el Área de Reclamos de la Institución Supervisada en donde requiera presentar su Reclamo.
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Solicitar la - HOJA DE RECLAMACIÓN" al Oficial de Atención al Usuario Financiero.
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Llene la HOJA DE RECLAMACIÓN sobre su queja, entréguela, y verifique que le devuelvan una Copia que contenga fecha y sello de recibido por parte de la Institución reclamada.
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La respuesta se entregará en 10 días hábiles contados a partir de la fecha de su reclamo.
Leyes relacionadas
- Resolución Ge 1768-2012 - Normas de Atención al Usuario Financiero — Esta resolución establece normas obligatorias para que bancos, seguros y otras instituciones financieras en Honduras atiendan adecuadamente a sus clientes. Obliga a estas instituciones a brindar información clara sobre productos, permitir reclamos sin costo, respetar derechos del usuario y resolver quejas en máximo 10 días. Beneficia a cualquier persona que use servicios financieros. (Decreto 1768-2012, 2012)
- Resolución GRD No.764/05-12-2022 mediante la cual se reforman las Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas — Esta resolución actualiza las normas que regulan las cuentas básicas de ahorro en bancos e instituciones financieras hondureñas. Permite a personas con pocos recursos abrir cuentas con requisitos simplificados y límites de transacciones bajos, promoviendo el acceso a servicios financieros formales y combatiendo el lavado de dinero.
- Normas para la fortaleza y transparencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (2022) — Esta norma obliga a los bancos y entidades financieras supervisadas a garantizar transparencia en sus operaciones, proteger a los usuarios financieros y establecer procedimientos claros para atender reclamos. Beneficia a clientes, ahorristas e inversionistas al asegurar que reciban información clara sobre productos, tasas y costos, además de mecanismos ágiles para resolver sus problemas sin costo alguno.
- Resolución GE No. 1631/12-09-2011 mediante la cual se reforman las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas — Esta resolución obliga a bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras supervisadas en Honduras a establecer sistemas transparentes de atención al usuario, incluyendo procedimientos claros para presentar reclamaciones, información accesible sobre productos y servicios, y un oficial responsable de proteger los derechos financieros. Afecta a todas las instituciones que ofrecen servicios financieros y busca garantizar que los ciudadanos reciban trato justo, información clara y solución rápida de sus problemas.
- Resolución Grd 638-2022 - Reglamento de Gobierno Corporativo para Instituciones Supervisadas Cnbs — Este reglamento establece estándares de buen gobierno corporativo que deben implementar todos los bancos, seguros y otras instituciones financieras supervisadas en Honduras. Busca fortalecer la gestión interna, controles de riesgo y transparencia mediante una estructura clara con directivos idóneos, comités de vigilancia y políticas que protejan a accionistas, empleados y usuarios. (Decreto 638-2022, 2022)