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Decreto No. 1586-15 | 22 de abril de 2014 | La Gaceta No. 33,893

Acuerdo Ministerial No. 1586-15 — Aprobación del Reglamento del Manejo de Fondos FIRSA Fondo de Semilla

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Resumen

Este reglamento establece cómo la DICTA (dirección agrícola) debe manejar 10 millones de lempiras del programa FIRSA para comprar, procesar y vender semillas certificadas a tiendas agropecuarias. Las tiendas reciben crédito de 4 a 6 meses con 7.25% de interés anual, y deben pagar mediante depósitos que cubren los costos de la semilla, procesamiento e intereses.

Texto completo

1. Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento que literalmente dice: Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA). REGLAMENTO DEL MANEJO DE FONDOS FIRSA FONDO DE SEMILLA: (Procesamiento de Semilla FIRSA, Registro de Inventarios Semilla FIRSA y Depósitos por Ventas a Casas Agropecuarias). En el marco del Convenio para la Ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica Financiera para el Cultivo de Frijol establecido mediante el PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS (FIRSA), creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2014, de fecha 22 de Abril de 2014; así mismo mediante Resolución No. 53-13/2014 de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), en la cual se acordó realizar una Transferencia de Fondos a la Secretaría de Agricultura y Ganadería por parte del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), por valor de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L. 10.000.000.00), para ser utilizados en la compra de semilla; de igual manera de acuerdo al Memorando SAG-45-2014, emitido por la Secretaria de Agricultura y ganadería (SAG), “Esquema de Financiamiento Programa de Seguridad Alimentaria con Fondos FIRSA” en el cual se instruye por mandato del Señor Secretario de Estado, a la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), proceder a generar los lineamientos y disposiciones Internas que adecuen el funcionamiento actual de la Dirección, en forma tal que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas planteadas en los documentos mencionados. En acato a lo anterior, la DICTA establece el presente Procedimiento de Manejo de Recursos FIRSA, distribuido de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 26 of 52 -- I. Compra y Adquisición Procesamiento de semilla FIRSA II. Registro de Inventarios Semilla FIRSA III. Entrega de Semilla a las Casas Agropecuarias IV. Depósitos por ventas a Casas Agropecuarias (DICTA y OIRSA) V. Producción de Semilla Certificada; y, VI. Ejecución por mora. I. Compra Adquisiciones y Procesamiento de semilla FIRSA 1. El Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) o a quien el Comité Coordinador de Ejecución Técnica designe entregar lotes de semilla a la DICTA para el Procesamiento en la Planta de Semilla, de acuerdo a los ciclos de cultivo. 2. La DICTA aplicará el valor establecido por servicios de acondicionamiento, beneficiado o procesamiento de semilla en las presentaciones que el Comité Técnico del Convenio o la Autoridad competente determine, el cuál será registrado en inventarios y contabilizado en una cuenta auxiliar para deducirla de los pagos al momento que las Casas Agropecuaria realicen los depósitos. 3. Cuando la compra sea realizada por terceros, los costos de esta operación pasarán a formar parte de la contabilidad central del fondo FIRSA debiendo el tercero llenar los formularios que para tal efecto se le otorguen. Si el tercero es una entidad del Estado se aceptaran como respaldo contable las fotocopias del proceso interno. 4. Se registrarán así mismo el valor de los costos u otros gastos inherentes al manejo de la semilla como ser: carga y descarga, almacenamiento, supervisiones de lotes de semilla, costos de certificación de semilla, servicios de transporte de semilla. II. Registro de Inventarios Semilla FIRSA 1. Recibida la semilla para procesamiento, se asignará un número al lote recibido. 2. Registro de Inventarios en el formato respectivo 3. Se registrará con el peso que se recibe en la Planta de Semilla, con los instrumentos de medición de la misma (peso bruto), en caso que se reciba como materia prima. 4. Si la semilla se recibe ya embolsada con la etiqueta de Certificación de Semilla (CERTISEM), se determinará el peso para efectos de documentación y registro del número de bolsas; estos lotes con semilla ya embolsada deben traer conocimiento de embarque o un documento de entrega de la instancia respectiva, así mismo la Planta de Semillas verificará el peso. 5. Si la semilla viene como materia prima húmeda, se realizará el proceso definido en el inciso 3 de este numeral II. 6. Se elaborarán los respectivos cuadros de procesamiento por cada lote recibido en caso de producto bruto. 7. Si hay subproductos serán reportados a la instancia correspondiente y será esta instancia quien definirá el destino. 8. La Planta de Semilla remitirá mensualmente a la Unidad de Administración y Finanzas de la DICTA los registros de Inventarios de Semilla FIRSA para su respectivo asiento contable (valor en quintales y monetario), con la respectiva documentación soporte. III. Entrega de Semilla a las Casas Agropecuarias 1. Según Acta No.1 del Comité Técnico del Convenio de fecha 26 de Agosto de 2014, en su numeral 6, se establece que la SAG proporcionará según pedido de las casas agropecuarias, la Semilla de maíz, frijol o arroz para la siembra de este ciclo agrícola, misma que será facturada al crédito a nombre de la Agropecuaria y tendrá para su pago el mismo plazo que la Agropecuaria le otorgue al productor. 2. La Casa Agropecuaria emitirá una orden de compra, siempre y cuando forme parte del Convenio y el Visto Bueno respectivo, lo firma el Coordinador del Comité de Ejecución Técnica del convenio FIRSA, o quien designe el Comité Técnico del Convenio. 3. La Planta de Semillas DICTA únicamente entregará Semilla FIRSA a la Casa Agropecuaria con la orden de compra debidamente autorizada por la autoridad competente. 4. La casa Agropecuaria a través de su representante legal, deberá firmar una letra de cambio sin protesto o un pagaré en su caso, a favor de la DICTA, por el valor de la orden de compra y aceptar los términos del contrato de crédito. 5. Los plazos del crédito serán, de 4 meses para semilla de frijol y 6 meses para semilla de maíz y arroz. 6. La Agropecuaria pagará un interés del 7.25% anual sobre el valor del crédito, calculado desde la fecha de recepción de la semilla hasta la fecha de pago. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 27 of 52 -- IV. Depósitos por ventas a Casas Agropecuarias (DICTA y OIRSA) 1. Mediante nota de autorización del Director Ejecutivo de la DICTA, se solicitará a la Unidad de Administración y Finanzas (UAF) proceder con el trámite de apertura de una cuenta bancaria para manejo de Fondos exclusivos del Convenio FIRSA 2. La UAF registrará cada operación de ingresos y egresos de esta Cuenta Bancaria y presentará un Estado Financiero mensual a la Autoridad Competente, una vez recibidos los Estados de Cuenta y elaborada la conciliación bancaria. 3. La Dirección Ejecutiva de la DICTA remitirá el informe financiero mensual respectivo al Comité Coordinador de Ejecución Técnica con copia al Despacho Ministerial, una vez entregado por la UAF. 4. Se registrará el inventario en los Estados Financieros, así mismo las cuentas por cobrar a las casas Agropecuarias en caso de registrarse saldos. Además se registrará las cuentas por cobrar por concepto de servicios de acondicionamiento, beneficiado o procesamiento a favor de la DICTA 5. La descripción de las operaciones se desglosa de la siguiente manera: a. La casa agropecuaria entera un valor total de venta, que representa el ingreso final de la venta de la semilla. b. De ese valor total de venta se le deducirá el costo que representa los gastos de adquisición de la materia prima más el 7.25% de interés. Valores que corresponden a los activos de la cuenta FIRSA la que será abierta en OIRSA. c. De la diferencia se deducirán los costos II que corresponden a los servicios de acondicionamiento o procesamiento de la semilla por parte de la DICTA. Valores que forman parte del activo de DICTA. d. El resultado final de la operación corresponde al activo de la cuenta FIRSA que se haya abierto en DICTA. 6. Al momento de realizar los depósitos de pagos por las casas Agropecuarias, la DICTA deducirá el valor de cuentas por cobrar por servicios de acondicionamiento, beneficiado o procesamiento del equivalente de los quintales que se están pagando. 7. La DICTA elaborará un cheque por el valor del pago realizado por la Casa Agropecuaria menos las deducciones respectivas para depósito en la cuenta Bancaria del OIRSA (ente administrador de los fondos FIRSA asignados a la SAG). V. Producción de Semilla Certificada 1. DICTA podrá acceder a los fondos FIRSA en base en lo establecido en la Ley de Semillas, sin cobro de intereses, para la producción de Semilla Categoría Genética, Básica y Registrada; a fin de garantizar el suministro de la semilla certificada por las empresas proveedoras de semilla a las casas Agropecuarias. 2. El precio de venta de semilla por parte de la DICTA a las Empresas proveedoras de Semilla se definirá en base a los precios establecidos por el Programa de Semilla, los que en ningún caso podrá ser inferiores a los costos de producción. VI. Es entendido que en caso de mora en el cumplimento de la obligación por parte de las empresas o casas agropecuarias, DICTA previo autorización del Coordinador del Comité de Ejecución Técnica del Convenio FIRSA, exigirá legalmente el cumplimento de la obligación, donde los gastos y honorarios serán por cuenta del deudor. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuatro de junio de dos mil quince. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ VALENZUELA. DIRECTOR EJECUTIVO DICTA. RAMÓN ÁRCAMO. ASISTENTE DE DESPACHO MINISTERIAL SAG. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN. SECRETARIO DE ESTADO DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). El presente Reglamento deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”, derogándose cualquier norma o procedimiento que se oponga a este Reglamento. 2. Hacer las Trascripciones de Ley. COMUNIQUESE JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) PAOLA SIERRA SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 28 of 52 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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