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Decreto No. 1586-15 | 22 de abril de 2014 | La Gaceta No. 33,893
Acuerdo Ministerial No. 1586-15 — Aprobación del Reglamento del Manejo de Fondos FIRSA Fondo de Semilla
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Resumen
Este reglamento establece cómo la DICTA (dirección agrícola) debe manejar 10 millones de lempiras del programa FIRSA para comprar, procesar y vender semillas certificadas a tiendas agropecuarias. Las tiendas reciben crédito de 4 a 6 meses con 7.25% de interés anual, y deben pagar mediante depósitos que cubren los costos de la semilla, procesamiento e intereses.
Texto completo
1. Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento
que literalmente dice:
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Dirección
de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA).
REGLAMENTO DEL MANEJO DE FONDOS FIRSA
FONDO DE SEMILLA: (Procesamiento de Semilla FIRSA,
Registro de Inventarios Semilla FIRSA y Depósitos por
Ventas a Casas Agropecuarias).
En el marco del Convenio para la Ejecución del Proyecto de
Asistencia Técnica Financiera para el Cultivo de Frijol establecido
mediante el PROGRAMA NACIONAL PARA LA
REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO
DE HONDURAS (FIRSA), creado mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-017-2014, de fecha 22 de Abril de 2014;
así mismo mediante Resolución No. 53-13/2014 de fecha
veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), en la cual se
acordó realizar una Transferencia de Fondos a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería por parte del Banco Hondureño para la
Producción y Vivienda (BANHPROVI), por valor de DIEZ
MILLONES DE LEMPIRAS (L. 10.000.000.00), para ser
utilizados en la compra de semilla; de igual manera de acuerdo al
Memorando SAG-45-2014, emitido por la Secretaria de
Agricultura y ganadería (SAG), “Esquema de Financiamiento
Programa de Seguridad Alimentaria con Fondos FIRSA” en el
cual se instruye por mandato del Señor Secretario de Estado, a la
Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA),
proceder a generar los lineamientos y disposiciones Internas que
adecuen el funcionamiento actual de la Dirección, en forma tal
que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas planteadas
en los documentos mencionados.
En acato a lo anterior, la DICTA establece el presente
Procedimiento de Manejo de Recursos FIRSA, distribuido de la
siguiente manera:
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I. Compra y Adquisición Procesamiento de semilla FIRSA
II. Registro de Inventarios Semilla FIRSA
III. Entrega de Semilla a las Casas Agropecuarias
IV. Depósitos por ventas a Casas Agropecuarias (DICTA y
OIRSA)
V. Producción de Semilla Certificada; y,
VI. Ejecución por mora.
I. Compra Adquisiciones y Procesamiento de semilla
FIRSA
1. El Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) o a
quien el Comité Coordinador de Ejecución Técnica designe
entregar lotes de semilla a la DICTA para el Procesamiento
en la Planta de Semilla, de acuerdo a los ciclos de cultivo.
2. La DICTA aplicará el valor establecido por servicios de
acondicionamiento, beneficiado o procesamiento de semilla
en las presentaciones que el Comité Técnico del Convenio o
la Autoridad competente determine, el cuál será registrado en
inventarios y contabilizado en una cuenta auxiliar para deducirla
de los pagos al momento que las Casas Agropecuaria realicen
los depósitos.
3. Cuando la compra sea realizada por terceros, los costos de
esta operación pasarán a formar parte de la contabilidad
central del fondo FIRSA debiendo el tercero llenar los
formularios que para tal efecto se le otorguen. Si el tercero es
una entidad del Estado se aceptaran como respaldo contable
las fotocopias del proceso interno.
4. Se registrarán así mismo el valor de los costos u otros gastos
inherentes al manejo de la semilla como ser: carga y descarga,
almacenamiento, supervisiones de lotes de semilla, costos de
certificación de semilla, servicios de transporte de semilla.
II. Registro de Inventarios Semilla FIRSA
1. Recibida la semilla para procesamiento, se asignará un número
al lote recibido.
2. Registro de Inventarios en el formato respectivo
3. Se registrará con el peso que se recibe en la Planta de Semilla,
con los instrumentos de medición de la misma (peso bruto),
en caso que se reciba como materia prima.
4. Si la semilla se recibe ya embolsada con la etiqueta de
Certificación de Semilla (CERTISEM), se determinará el
peso para efectos de documentación y registro del número
de bolsas; estos lotes con semilla ya embolsada deben traer
conocimiento de embarque o un documento de entrega de la
instancia respectiva, así mismo la Planta de Semillas verificará
el peso.
5. Si la semilla viene como materia prima húmeda, se realizará el
proceso definido en el inciso 3 de este numeral II.
6. Se elaborarán los respectivos cuadros de procesamiento por
cada lote recibido en caso de producto bruto.
7. Si hay subproductos serán reportados a la instancia
correspondiente y será esta instancia quien definirá el destino.
8. La Planta de Semilla remitirá mensualmente a la Unidad de
Administración y Finanzas de la DICTA los registros de
Inventarios de Semilla FIRSA para su respectivo asiento
contable (valor en quintales y monetario), con la respectiva
documentación soporte.
III. Entrega de Semilla a las Casas Agropecuarias
1. Según Acta No.1 del Comité Técnico del Convenio de fecha
26 de Agosto de 2014, en su numeral 6, se establece que la
SAG proporcionará según pedido de las casas agropecuarias,
la Semilla de maíz, frijol o arroz para la siembra de este ciclo
agrícola, misma que será facturada al crédito a nombre de la
Agropecuaria y tendrá para su pago el mismo plazo que la
Agropecuaria le otorgue al productor.
2. La Casa Agropecuaria emitirá una orden de compra, siempre
y cuando forme parte del Convenio y el Visto Bueno
respectivo, lo firma el Coordinador del Comité de Ejecución
Técnica del convenio FIRSA, o quien designe el Comité
Técnico del Convenio.
3. La Planta de Semillas DICTA únicamente entregará Semilla
FIRSA a la Casa Agropecuaria con la orden de compra
debidamente autorizada por la autoridad competente.
4. La casa Agropecuaria a través de su representante legal,
deberá firmar una letra de cambio sin protesto o un pagaré en
su caso, a favor de la DICTA, por el valor de la orden de
compra y aceptar los términos del contrato de crédito.
5. Los plazos del crédito serán, de 4 meses para semilla de frijol
y 6 meses para semilla de maíz y arroz.
6. La Agropecuaria pagará un interés del 7.25% anual sobre el
valor del crédito, calculado desde la fecha de recepción de la
semilla hasta la fecha de pago.
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IV. Depósitos por ventas a Casas Agropecuarias
(DICTA y OIRSA)
1. Mediante nota de autorización del Director Ejecutivo de la
DICTA, se solicitará a la Unidad de Administración y Finanzas
(UAF) proceder con el trámite de apertura de una cuenta
bancaria para manejo de Fondos exclusivos del Convenio
FIRSA
2. La UAF registrará cada operación de ingresos y egresos de
esta Cuenta Bancaria y presentará un Estado Financiero
mensual a la Autoridad Competente, una vez recibidos los
Estados de Cuenta y elaborada la conciliación bancaria.
3. La Dirección Ejecutiva de la DICTA remitirá el informe
financiero mensual respectivo al Comité Coordinador de
Ejecución Técnica con copia al Despacho Ministerial, una
vez entregado por la UAF.
4. Se registrará el inventario en los Estados Financieros, así
mismo las cuentas por cobrar a las casas Agropecuarias en
caso de registrarse saldos. Además se registrará las cuentas
por cobrar por concepto de servicios de acondicionamiento,
beneficiado o procesamiento a favor de la DICTA
5. La descripción de las operaciones se desglosa de la siguiente
manera:
a. La casa agropecuaria entera un valor total de venta, que
representa el ingreso final de la venta de la semilla.
b. De ese valor total de venta se le deducirá el costo que
representa los gastos de adquisición de la materia prima
más el 7.25% de interés. Valores que corresponden a los
activos de la cuenta FIRSA la que será abierta en OIRSA.
c. De la diferencia se deducirán los costos II que
corresponden a los servicios de acondicionamiento o
procesamiento de la semilla por parte de la DICTA.
Valores que forman parte del activo de DICTA.
d. El resultado final de la operación corresponde al activo
de la cuenta FIRSA que se haya abierto en DICTA.
6. Al momento de realizar los depósitos de pagos por las casas
Agropecuarias, la DICTA deducirá el valor de cuentas por
cobrar por servicios de acondicionamiento, beneficiado o
procesamiento del equivalente de los quintales que se están
pagando.
7. La DICTA elaborará un cheque por el valor del pago realizado
por la Casa Agropecuaria menos las deducciones respectivas
para depósito en la cuenta Bancaria del OIRSA (ente
administrador de los fondos FIRSA asignados a la SAG).
V. Producción de Semilla Certificada
1. DICTA podrá acceder a los fondos FIRSA en base en lo
establecido en la Ley de Semillas, sin cobro de intereses,
para la producción de Semilla Categoría Genética, Básica y
Registrada; a fin de garantizar el suministro de la semilla
certificada por las empresas proveedoras de semilla a las casas
Agropecuarias.
2. El precio de venta de semilla por parte de la DICTA a las
Empresas proveedoras de Semilla se definirá en base a los
precios establecidos por el Programa de Semilla, los que en
ningún caso podrá ser inferiores a los costos de producción.
VI. Es entendido que en caso de mora en el cumplimento de la
obligación por parte de las empresas o casas agropecuarias,
DICTA previo autorización del Coordinador del Comité de
Ejecución Técnica del Convenio FIRSA, exigirá legalmente
el cumplimento de la obligación, donde los gastos y honorarios
serán por cuenta del deudor. Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, cuatro de junio de dos mil quince.
FRANCISCO JEOVANY PÉREZ VALENZUELA.
DIRECTOR EJECUTIVO DICTA. RAMÓN ÁRCAMO.
ASISTENTE DE DESPACHO MINISTERIAL SAG.
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN. SECRETARIO DE
ESTADO DESPACHO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA (SAG). El presente Reglamento deberá
publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”, derogándose
cualquier norma o procedimiento que se oponga a este
Reglamento.
2. Hacer las Trascripciones de Ley.
COMUNIQUESE
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO DESPACHO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG)
PAOLA SIERRA
SECRETARIA GENERAL
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
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