Resolución No. 1156-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Iglesia de Jesucristo Amor y Paz y Resurrección y aprobación de estatutos
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica oficial a la Iglesia de Jesucristo Amor y Paz y Resurrección, permitiéndole funcionar como organización religiosa sin fines de lucro. La iglesia puede predicar el evangelio, organizar actividades religiosas y administrativas, pero debe reportar anualmente sus finanzas al Estado y cumplir con las leyes de Honduras.
Considerandos
- 1.Que la IGLESIA DE JESU- CRISTO AMOR Y PAZ Y RESURRECCION, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a 1o solicitado. C O N S I D E R A N D O : Q u e t r a t á n d o s e d e l a s organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativo: por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la IGLESIA DE JESUCRISTO AMOR Y PAZ Y RESURRECCION, con domicilio en la aldea de Campo Nuevo de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO AMOR Y PAZ Y RESURRECCIÓN CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Créase la IGLESIA DE JESUCRISTO AMOR Y PAZ Y RESURRECCION, como una iglesia de carácter cristiano sin fines de lucro, con una duración indefinida con el propósito de difundir y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo como transformador de almas, fuente de vida de las personas, evidenciando cambios en el orden social, moral y cultural hasta el ámbito familiar y en la sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos fundamentalmente en los estatutos, reglamento y disposiciones pertinentes.
Articulo 2
La Institución se conocerá como IGLESIA DE JESUCRISTO AMOR Y PAZ Y RESURRECCION, tendrá como domicilio principal en la aldea de Campo Nuevo de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro y podrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecer cedes locales en cualquier otro lugar del país y fuera del país de acuerdo a su crecimiento. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
La Iglesia tendrá como finalidad principal: a.- Predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual ante Dios, mediante la lectura de las santas escrituras y demás literatura cristiana a todos sus miembros y a la sociedad en general con el fin de promover un cambio espiritual, moral y social en la conducta de las personas. b.- Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede de la Iglesia, por medio de talleres, seminarios, charlas, conferencias, cruzadas, retiros, campañas.
Articulo 4
Los objetivos principales de la IGLESIA DE JESUCRISTO AMOR Y PAZ Y RESURRECCION, son entre otros: a.- Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, de igual manera la defunción del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta. b.- Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de todos sus miembros en particular. c.- Mantener y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios. d.- Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a la Dirección y a los Beneficios de esta Iglesia y aceptar sus principios doctrinales. e.- Entablar y tener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales o extranjeros que sigan fines similares a los de la Iglesia, siempre y cuando lo considere necesario la Junta Directiva. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
Serán miembros de la Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana, evangélica y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean honestos, de buenas costumbres y de actitudes rectas, que deseen ser parte de la Iglesia, deberán ampararse a sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de la Iglesia y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 6
Los miembros se clasifican en: a) Fundadores, b) Activos; y, c) Honorarios: a.- Son miembros Fundadores todos los concurrentes a la sesión de constitución de la iglesia, firmantes del acta constitutiva. b.- Son miembros Activos: Todas las personas que asistan periódicamente a la iglesia y colaboren en todas sus actividades que formen parte de la misma profesando la fe cristiana, y que han aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador, sometiéndose a las reglas de la Iglesia. En cuanto a las diversas filiales que se integren, serán representadas en la Asamblea General por sus Pastores y dos delegados debidamente acreditados, que participen con voz y voto. c. Miembros Honorarios: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas legalmente constituidas nacionales e internacionales que de manera voluntaria presten o han prestado servicios especiales o de transcendencia a la iglesia o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma y que hayan sido reconocidas por la Junta Directiva.
Articulo 7
Son obligaciones de los miembros de la Iglesia: a.- Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a Nuestro Señor Jesucristo como nuestro Redentor y Salvador. b.- Contribuir con el sostenimiento de la Iglesia, mediante las ofrendas y contribuciones voluntarias. c.- Asistir a la Iglesia en forma periódica en debida forma. d.- Desempeñar los cargos en que fueren electos de conformidad con lo que disponen los Estatutos; y, e.- Cumplir con las disposiciones legales y estatuarias que la Iglesia emita.
Articulo 8
Se prohíbe a los miembros de la Iglesia: a.- Hacer propaganda política a favor de determinada persona o grupo dentro o alrededor de la Iglesia. b.- Comprometer a la Iglesia, o mezclarla en asuntos de otra índole que no sea lo de predicar y enseñar el Evangelio. c.- Motivar hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.
Articulo 9
La Iglesia garantiza a sus miembros: La libertad de asociación, siempre y cuando no sean contraídas a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres.
Articulo 10
Son derechos de los miembros: a.- Presentar mociones y peticiones y obtener una pronta respuesta; b.- Elegir y ser electos; c.-Tener voz y voto en las deliberaciones; y, d.- Participar en las actividades que se lleven a cabo. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11
Los órganos de Gobierno de la Iglesia estarán formados por: a. La Asamblea General; y, b. La Junta Directiva.
Articulo 12
La Asamblea General: Es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observación obligatoria.
Articulo 13
La Asamblea General Ordinaria se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad, más uno de sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria con las dos terceras partes de sus miembros en la primera convocatoria; y en segunda convocatoria con los que asistan y la conforman todos los miembros de la iglesia, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales, la cual se reunirá en el mes de enero de cada año, en forma ordinaria y extraordinariamente en cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria de sus miembros, con 24 horas de anticipación. La Asamblea General la conformaran todos los miembros de la iglesia, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales. Las diversas Sedes Locales podrán elegir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General, en un representante por cada veinte miembros inscritos en el Libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.
Articulo 14
La Junta Directiva de la Iglesia es el órgano de dirección y administración y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Fiscal, Vocales I, II y III.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria: a. Elegir los miembros de Junta Directiva de la iglesia. b. Admitir nuevos miembros. c. Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto, por parte de la Junta Directiva de la iglesia. d. Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir a la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad encargada durante el período para el que fueron electos y demás que le asignen las cuales se celebrarán obligatoriamente en las fechas preestablecidas en los presentes estatutos o reglamentos.
Articulo 16
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a. Aprobar, reformar los presentes estatutos. b. Aprobar resoluciones sobre proyectos de beneficio para toda la comunidad de la iglesia que requieran su urgente aprobación o el nombramiento de comités para realizar determinado proyecto debe contarse para la aprobación de estas resoluciones con el apoyo de dos tercios de los miembros que integran la iglesia. c. Los acuerdos y resoluciones tomadas deberán contar con el respaldo de la mayoría de sus miembros, esto es la mitad más uno de los miembros asistentes. Las que se celebren por convocatorias de urgencias hechas previamente por medio de la Junta Directiva a todos los miembros de la iglesia. d. Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia.
Articulo 17
Dirección y Administración de la Iglesia.- La iglesia será dirigida y administrada por Presidente de acuerdo con los reglamentos de la iglesia, es decir el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos vocales. Los que durarán en sus funciones 2 años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más.
Articulo 18
La Junta Directiva tendrá como atribuciones: a. Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlos a consideración de la Asamblea. b. Elaborar informe de labores realizadas. c. Tratar los asuntos propios de la Iglesia. d. Autorizar la inversión de los fondos de la iglesia, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias, previa aprobación de la Asamblea General. e. Elaborar el proyecto de presupuesto para someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General. f. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General. g. Las demás que le correspondan de acuerdo a los Estatutos. h. Convocar a todas las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia.
Articulo 19
Son atribuciones del Presidente: a. Presidir las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de la Junta Directiva. b. Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, Registro y otros de necesidad básica. c. Firmar las actas de las sesiones respectivas, conjuntamente con el Secretario, previa a su aprobación. d. Representar a la Iglesia con todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma. e. Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General, o por la Junta Directiva. f. Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo, o firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de la Iglesia. g. Autorizar las cuentas de gasto de la Iglesia de acuerdo con los reglamentos financieros decididos en las sesiones ordinarias como extraordinarias, velando que los fondos de la Iglesia sean invertidos en los objetivos previstos y determinados. h. Dirigir y mantener el orden y el respeto mutuo. i. Velar por la buena marcha y administración de la Iglesia de acuerdo con las leyes y reglamentos de la misma. j. Establecer las nuevas congregaciones locales de la Iglesia en la República de Honduras.
Articulo 20
Son atribuciones del Vicepresidente, las mismas del Presidente cuando en ausencia de éste, tenga que sustituirlo.
Articulo 21
Son atribuciones del Secretario: a. Redactar las actas de las sesiones de laAsamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b. Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c. Llevar los libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tenga que ver con la Iglesia. d. Firmar las Actas conjuntamente con el Presidente y extender las calificaciones. e. Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia. f. Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 22
Son atribuciones del Tesorero: a. Llevar los libros de ingresos de la Iglesia. b. Conservar en suponer toda la documentación legal, como ser: Escrituras públicas, otros documentos, comprobantes de caja, facturas y recibos. c. Autorizar los libros de la Iglesia, en forma prevista por la Ley. d. Efectuar las demás funciones inherentes al cargo; y demás que le fueren asignadas. e. Presentar al presidente y a las conferencias o Asamblea General toda vez que ésta, se lo exijan. f. Llevar al día los libros o informes del estado económico de la iglesia. g. Firmar los recibos y demás documentos de la tesorería, efectuando los pagos de acuerdo con los presupuestos financieros a probados. h. Efectuar en los bancos oficiales o particulares a nombre de la iglesia los depósitos de dinero ingresado a la iglesia, pudiendo tener en caja y el dinero en efectivo la suma que considere conveniente a fin de efectuar pagos ordinarios de urgencia con autorización de la Junta Directiva i. Firmar junto con la firma del presidente cheques, giros u otros documentos para la extradición de los fondos de las cuentas bancaria que podrá abrir, manejar y clausurar según las conveniencias del caso. j. Representar a la iglesia en todo asunto de índole financiero de conformidad con los reglamentos de la iglesia.
Articulo 23
Son atribuciones del Fiscal: a. Velar por el buen manejo de las propiedades de la iglesia. b. Fiscalizar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ayudas adicionales que fueren donadas a la iglesia. c. Fiscalizar los libros de la iglesia, solicitar inventarios y demás actuaciones que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo.
Articulo 24
Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia. b. Colaborar y velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c. Otras que se les asignen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Articulo 25
Constituirá el patrimonio de la Iglesia: a. Los bienes muebles e inmuebles que la misma perciba con título legal. b. Las contribuciones voluntarias de sus miembros y los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como la renta de los mismos. c. Las herencias, legados y donaciones, subvenciones y contribuciones que la iglesia recibe. d. El producto de beneficios de festivales y cualquier otro ingreso lícito. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA
Articulo 26
La Iglesia se disolverá por acuerdo de la mayoría de votos de sus miembros, es decir las 2/3 de sus miembros si así lo dispusieran en sesión de Asamblea General Extraordinaria, la que se pronunciará sobre todos y cada uno de los puntos que deben ser comprendidos en tal disolución y liquidación.
Articulo 27
Son causas de disolución de La Iglesia: a. La imposibilidad de realizar sus fines. b. Cuando así lo ordene el Estado a través del organismo competente y cuando de sus actuaciones se determine que atenta contra las leyes del país. c. Por Resolución Administrativa. d. Por Sentencia Judicial.
Articulo 28
Al disolver la Iglesia se integrará una Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma; que preparará un informe que estará a disposición de los miembros por un periodo de treinta (30) días sino hubiesen observaciones se procederá a publicar el estracto en un diario de circulación nacional si hubieren observaciones dicha comisión resolverá en un término de 15 días y el remanente si lo hubiera pasarán a formar parte de otra organización con fines similares, que acuerde la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 30
La Asamblea General queda autorizada para emitir su reglamento interno y tener nuestra iglesia relación con otras Iglesias del país, también como Iglesias e instituciones en el extranjero.
Articulo 31
La Reforma de los presentes estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulo 32
La Iglesia se fundamenta en la garantía constitucional en la libertad de cultos, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; ni hacer ninguna propaganda política.
Articulo 33
La Iglesia se compromete a cumplir con las Leyes del país y a no inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas.
Articulo 34
Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, igual procedimiento se seguirá en caso de reformas.
Articulo 35
La presente resolución deberá inscribirse en el libro de Sentencia del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente de conformidad al artículo 2329 del Código Civil. SEGUNDO: La IGLESIA DE JESUCRISTO AMOR Y PAZ Y RESURRECCIÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA DE JESUCRISTO AMOR Y PAZ Y RESURRECCIÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA DE JESUCRISTO AMOR Y PAZ Y RESURRECCION, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA DE JESUCRISTO AMOR Y PAZ Y RESURRECCIÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 M. 2015. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) PROGRAMA NACIONAL DE REFORESTACION (PNR) Adquisición de Vehículos Pick-up Doble Cabina 4x4 LPN-PNR-001-2015 1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) por medio del Programa Nacional de Reforestación (PNR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional PNR-01-2015, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de vehículos pick-up Doble Cabina 4x4. 2. La Fuente de financiamiento para la realización del presente proceso es exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en Ventanilla General del ICF con un costo de L. 500.00 en la Administración del Programa Nacional de Reforestación (PNR), Gerencia Administrativa, ICF; en la dirección indicada al final de este Llamado en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. a partir del jueves 07 de mayo 2015. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del E s t a d o d e H o n d u r a s , “ H o n d u C o m p r a s ” , (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Sala de Reuniones del PROTEP, ubicadas en el segundo piso de las Instalaciones de ICF/ PROTEP a más tardar a las 10:00 A.M., el día lunes 22 de junio del 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M., el día lunes 22 de junio del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del monto de la oferta. Comayagüela, M.D.C., 07 de mayo de 2015. Ing. Oscar Santiago Rueda Coordinador Programa Nacional de Reforestación (PNR) Colonia Brisas de Olancho, atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela, M.D.C. Teléfono 2223-4796/2223-2614 Correo Electrónico: orueda@icf.gob.hn, oscarrueda2002@yahoo.com.ar 12 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a JUAN N. KAWAS Y COMPAÑÍA, SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (LA CASA COLORADA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente J. GARCÍA CARRIÓN, S.A. de nacionalidad española, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 209-2015, de fecha 26 de febrero del 2015, en vista que la carta de fecha 16 de mayo del año 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 12 M. 2015. ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a JUAN N. KAWAS Y COMPAÑÍA, SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (LA CASA COLORADA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente F.IIi LOMBARDO fu G.ppe & C. s.r.l., de nacionalidad italiana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 211-2015, de fecha 26 de febrero del 2015, en vista que la carta de fecha 19 de mayo del año 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 12 M. 2015. ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a JUAN N. KAWAS Y COMPAÑÍA, SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (CASA COLORADA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente LES VINS HOBNOB CELLARS., de nacionalidad italiana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 210-2015, de fecha 26 de febrero del 2015, en vista que la carta de fecha 20 de febrero del año 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 12 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA FARSIMAN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente MESOFARMA CORPORATION, de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 416-2015, de fecha 22 de abril del 2015, en vista que el Contrato de Distribución de fecha 06 de enero del 2015, fecha de vencimiento: Hasta el 31 de diciembre del año 2017. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044- 2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 12 M. 2015 ________ CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a JUAN N. KAWAS Y COMPAÑÍA, SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA ( LA CASA COLORADA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente ARLA FOODS Ingredients amba, nacionalidad danesa, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 392-2015, de fecha 13 de abril del 2015, en vista que mediante Poder de fecha 12 de noviembre del 2008, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 12 M. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA Y LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA MEDICAL- PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARI- ABLE (MEDICALPHARMA, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente LABORATORIOS LÓPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 409-2015, de fecha 21 de abril del 2015, en vista que la carta de autorización de fecha 18 de marzo del 2015, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 12 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PROSAGUA 1746-A AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SANAA-PROSAGUA-001-2015 Modalidad: Co - Calificación “Construcción de las Mejoras al Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Corquín, departamento de Copán” El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), ha otorgado financiamiento a la República de Honduras para el Proyecto “Construcción de las Mejoras al Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Corquín, departamento de Copán”, en el marco del cual se realiza este proceso de adquisición que se ejecuta de conformidad con la política para la obtención de bienes, obras, servicios y consultoría con recursos del BCIE y las normas para la aplicación. SANAA es el Organismo Ejecutor, por tanto invita a las empresas con experiencia en “Construcción de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico”, que deseen participar mediante un proceso de Co-Calificación, a presentar ofertas para el Proyecto “Construcción de las Mejoras al Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Corquín, departamento de Copán”. Los documentos base de este proceso de Licitación Pública Nacional e información adicional estarán a disposición de los interesados a partir del día lunes 04 de mayo del 2015, hasta el día lunes 18 de mayo del 2015. Podrán ser adquiridos en días hábiles en el horario de 7:30 A.M., hasta las 3:30 P.M., mediante solicitud escrita a la Gerencia General de SANAA, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en 1ra. avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., teléfono: (504) 2237-8551, Telefax: (504) 2237- 8552, email:https://www.sanaalicitaciones@hotmail.com.; apartado postal 437, Tegucigalpa, previo pago de la cantidad de Ochocientos Lempiras Exactos (L.800.00). EL PAGO DE LOS DOCUMENTOS NO ES REEMBOLSABLE. Como requisito obligatorio se requiere la asistencia por parte de cada oferente a la visita de campo el día martes 19 de mayo del 2015, a las 10:30 A.M., teniendo como punto de reunión frente a la Alcaldía Municipal del municipio de Corquín, departamento de Copán. Para informarse sobre el proyecto “Construcción de las Mejoras al Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Corquín, departamento de Copán” y datos generales de este proceso de adquisición, puede visitar los sitios web:https://www.honducompras.gob.hn y htpps:// www.sanaa.hn. Cualquier consulta relacionada con la visita de campo, comunicarse al teléfono (504) 2227-5950 de la Unidad Ejecutora PROSAGUA. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo el día jueves 25 de junio de 2015, a las 9:30 A.M., en la sala de conferencias de la Gerencia General de SANAA, 1ra. avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. y serán recibidas por representantes del Organismo Ejecutor, responsables del proceso hasta su adjudicación. Las ofertas deberán acompañarse con una garantía de mantenimiento de oferta, con un valor de L. 330,000.00 (Trescientos Treinta Mil Lempiras Exactos). Comayagüela, M.D.C., 04 de mayo del 2015 Ing. LUIS RENÉ EVELINE HERNANDEZ SANAA 12 M. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, el señor VICTOR MANUEL VILLEDA SOLORZANO, a través de su Apoderado Legal Abog. SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó cinco lotes de terreno ubicados en Las Peñas 2, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento Copán, descritos así: Lote No. 1: El cual tiene un área superficial de SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS (6.68 MZS.), y cuyas colindancias son: Al Norte, con Guadalupe Ramos Villeda, Carlos Morales, José Morales, Jesús Ramírez, José Santos Villeda, Enma Gonzales; al Sur, colinda con Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio; al Este, colinda con Erazmo Solórzano Duarte, Mario Villeda, Jesús Ramírez; y, al Oeste, colinda con señor Víctor Manuel Villeda Solórzano. Lote No. Dos: El cual tiene un área superficial de DOS PUNTO SETENTA Y SEIS MANZANAS (2.76 MZS.), cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio; al Sur, con Víctor Manuel Villeda Solórzano; al Este, colinda con Víctor Manuel Villeda Solórzano; y, al Oeste, colinda con el señor Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio. Lote No. 3: El cual tiene un área superficial de CERO PUNTO OCHENTA Y SIETE MANZANAS (0.87 MZS.), cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, con Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio; al Sur, con Víctor Manuel Villeda Solórzano; al Este, con Víctor Manuel Villeda Solórzano; y, al Oeste, con Víctor Manuel Villeda Solórzano. Lote No. 4: El cual tiene una área de SEIS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE MANZANAS N(6.59 MZS.), cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, con Víctor Manuel Villeda Solórzano; al Sur, con Ramón Pineda Villeda y José Luis Ramos López; al Este, con Manuel Aguirre, zanjón de por medio; y, al Oeste, con Víctor Manuel Solórzano, calle de por medio; y, Lote No. 5: El cual tiene un área superficial de TRES PUNTO DIECISIETE MANZANAS (3.17 MZS.), cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, con Víctor Manuel Villeda Solórzano; al Sur, con Ramón Pineda Villeda; al Este, con Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio; y, al Oeste, con Víctor Manuel Villeda Solórzano. La Entrada, Copán, 15 de diciembre del 2014. TELMAYOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 12 M., 13 A. y 12 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADQUISICIÓN DE SEGUNDA ANUALIDAD DE LICENCIAS MICROSOFT OPEN VALUE Licitación Pública No. 06-2015 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 06-2015, a presentar ofertas selladas para la adquisición de la segunda anualidad de Licencias Microsoft Open Value. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD, en blanco y una solicitud escrita al Coronel Jorge Federico Centeno en el sexto nivel del edificio IPM, en el bulevar Centroamérica, costado Norte al IMPREMA, a partir del martes 19 de mayo al martes 02 de junio del 2015, en un horario de 8:30 A.M., a 4:00 P.M. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el sexto nivel del edificio IPM, en el bulevar Centroamérica, costado Norte al IMPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 23 de junio de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas, las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del martes 23 de junio de 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, 12 de mayo de 2015 Coronel de Infantería DEM JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO 12 M. 2015 ________ CONVOCATORIA El infrascrito, Comisario Social de la Sociedad Mercantil denominada MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V., por medio de la presente, convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día primero (1) de junio del año dos mil quince en primera convocatoria, a las nueve de la mañana, en las oficinas de la Sociedad en el Valle de Amarateca, para tratar el siguiente orden del día: 1) Comprobación del Quórum 2) Informe del Consejo de Administración 3) Informe de la Gerencia General 4) Discutir, aprobar o modificar el balance después de oído el informe del Comisario Social correspondiente a los períodos 2013 y 2014 y tomar las medidas que juzgue oportunas. 5) Nombrar a los administradores sociales y comisario de conformidad al acuerdo entre accionistas. 6) Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisario. 7) Nombramiento del Gerente General. En caso de no llevarse a cabo la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria por falta de quórum, se convoca para el día dos (2) de junio del presente año en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora fijado en la primera convocatoria. RODOLFO MATAMOROS COMISARIO 12 M. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil, en el expediente número 0801-2014-10302-CV, contentivo de la solicitud de Herencia Ab intestato, presentada por la señora SHEYVA LOBO TERCERO, en causa propia y en representación de su menor hijo ERIKSON ALDAIR PASTRANA LOBO, dictó sentencia en fecha Dieciséis (16) de abril del año dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar la pretensión deducida en la solicitud de mérito. SEGUNDO: Declara al menor ERIKSON ALDAIR PASTRANA LOBO, representado por su madre SHEYVA LOBO TERCERO, también conocida como SHEYUA L OBO TERCERO, heredero Ab intestato de los bienes, derechos y acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor WALTER BIENVENIDO PASTRANA MEDINA, también conocido como BIENVENIDO PASTRANA MEDINA. TERCERO: Se le concede la posesión efectiva de la herencia al menor ERIKSON ALDAIR PASTRANA LOBO, representado por su madre SHEYVA LOBO TERCERO, tambien conocida como SHEYUA LOBO TERCERO, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. CUARTO: La señora SHEYVA LOBO TERCERO, también conocida como SHEYUA LOBO TERCERO, podrá hacer uso de la cuarta parte de los bienes, derechos y acciones, dejados por su difunto esposo, en concepto de porción conyugal que por ley le corresponde. QUINTO: Háganse las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días. SEXTO:...SÉPTIMO:...- NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de mayo del año 2015. DORIA MARIA OSORIO BARAHONA SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 3760-2015 2/ Fecha de presentación: 26-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TANTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 3759-2015 2/ Fecha de presentación: 26-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOSPI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. TANTOR KOSPI 1/ Solicitud: 43273-14 2/ Fecha de presentación: 05-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMAZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ SAMAZ 1/ Solicitud: 2015-11308 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANACAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. ANACAY Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-40294 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUNTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ HUNTER 1/ Solicitud: 14-40292 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ COSAN 1/ Solicitud: 14-40298 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANDALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. RANDALL 1/ Solicitud: 14-40293 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYPCORD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ CYPCORD 1/ Solicitud: 14-40296 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAJESTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ MAJESTIC 1/ Solicitud: 14-40295 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. MAGNATE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-40297 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ PARTNER 1/ Solicitud: 14-40286 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYPCORD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ CYPCORD 1/ Solicitud: 14-40285 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ COSAN 1/ Solicitud: 14-40287 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAJESTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ MAJESTIC 1/ Solicitud: 14-40288 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ PARTNER [1] Solicitud: 2014-025049 [2] Fecha de presentación: 16/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORAGRO, S.A. [4.1] Domicilio: 2DA. AVENIDA, 47-52, ZONA 12, COLONIA MONTE MARÍA 1, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURBOAGRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. TURBOAGRO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38531-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSMOZOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ COSMOZOL 1/ Solicitud: 38534-2014 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BILLARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ BILLARD 1/ Solicitud: 38533-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BINGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. BINGO 1/ Solicitud: 38535-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOMPRESSOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ KOMPRESSOR 1/ Solicitud: 6512-2015 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Plaza Próceres, Local No. 3, boulevard Los Próceres, colonia Lara, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI