Resolución No. NR006/15 — Asignación del código de numeración corta 136 para servicios de emergencia y servicio social
Resumen
Esta resolución asigna el código telefónico corta 136 a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social para ofrecer servicios de emergencia y asistencia social de forma gratuita, disponible 24/7. Obliga a todas las operadoras telefónicas (fijas y móviles) a habilitar este número sin cobrar, permitiendo que cualquier ciudadano llame gratis para reportar emergencias o solicitar ayuda social.
Considerandos
- 1.Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el presente anteproyecto de normativa al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL en el período de tiempo comprendido del 21 al 25 de mayo de 2015, previa aprobación de la Comisión y la publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta Pública en los periódicos de mayor circulación nacional; no habiéndose recibido durante dicho período de tiempo ninguna aportación o comentarios por parte de persona natural o jurídica.
- 2.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social sujeto a los términos y condiciones que CONATEL establezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY, que corresponda con la clasificación de Servicios de Emergencia y de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 la presente Resolución será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b) del Reglamento General de la misma. QUINTO: Establecer que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, deberá desarrollar campañas publicitarias, en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, entre otros, informando sobre el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código mediante llamadas maliciosas y falsas. Adicionalmente, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, debe presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABOG. JAVIER DACCARETT GARCÍA COMISIONADO-PRESIDENTE, POR LEY CONATEL LICDA. ELA J. RIVERA VALLADARES COMISIONADA-SECRETARIA CONATEL 23 J. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “