Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
23 de junio de 2015Vigente

Resolución No. NR006/15 — Asignación del código de numeración corta 136 para servicios de emergencia y servicio social

  • Decreto: NR006/15
  • Publicación: 23 de junio de 2015
  • Categoria: Telecomunicaciones

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución asigna el código telefónico corta 136 a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social para ofrecer servicios de emergencia y asistencia social de forma gratuita, disponible 24/7. Obliga a todas las operadoras telefónicas (fijas y móviles) a habilitar este número sin cobrar, permitiendo que cualquier ciudadano llame gratis para reportar emergencias o solicitar ayuda social.

Considerandos

Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el presente anteproyecto de normativa al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL en el período de tiempo comprendido del 21 al 25 de mayo de 2015, previa aprobación de la Comisión y la publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta Pública en los periódicos de mayor circulación nacional; no habiéndose recibido durante dicho período de tiempo ninguna aportación o comentarios por parte de persona natural o jurídica.

Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social sujeto a los términos y condiciones que CONATEL establezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY, que corresponda con la clasificación de Servicios de Emergencia y de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas.

Texto completo

RESOLUCIÓN NR006/15 CONSIDERANDO: Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el presente anteproyecto de normativa al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL en el período de tiempo comprendido del 21 al 25 de mayo de 2015, previa aprobación de la Comisión y la publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta Pública en los periódicos de mayor circulación nacional; no habiéndose recibido durante dicho período de tiempo ninguna aportación o comentarios por parte de persona natural o jurídica. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social sujeto a los términos y condiciones que CONATEL establezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY, que corresponda con la clasificación de Servicios de Emergencia y de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación de los Artículos 1, 14 y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 75 y 79A del Reglamento General de la referida Ley Marco; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y las modificaciones de ésta; Artículos 1, 32, 33 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos; y Artículos 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. R ESUELV E: PRIMERO: Asignar a favor de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, el código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), conforme a lo establecido en el Resolutivo Primero, literal a) “Servicios de Emergencia y de Servicio Social”, de la Resolución Normativa NR035/05 y sus modificaciones; el cual es de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, a efecto que se le habilite una o más líneas telefónicas. SEGUNDO: Establecer que la asignación del código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis) estará exento del pago por Derecho de Numeración. Su habilitación en las redes de telecomunicaciones de los Operadores y Suboperadores (Comercializadores de Tipo Suboperador) del Servicio de Telefonía (Fija), del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, es obligatoria, gratuita y con disponibilidad para el público en general, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el centro de recepción de llamadas de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.

TERCERO: Disponer para la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, el Operador y Suboperadores (Comercializadores de Tipo Suboperador) de los Servicios de Telefonía (Fija) y Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, las siguientes condiciones y obligaciones para la habilitación plena y funcional del acceso hacia el código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis): 1) La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, se obligará a gestionar y acordar por su cuenta, con el(los) Operador(es) y/o Suboperador(es), la provisión y habilitación del centro de recepción de llamadas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas realizadas al código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis). 2) La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, está en la obligación de comunicar a todos los Operadores y Suboperadores, el número telefónico de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas originadas con destino al código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), de forma que los Operadores y Suboperadores, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de los representantes de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas necesarias para que las llamadas telefónicas originadas con destino al código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), que hayan sido originadas en su red de telecomunicaciones o recibidas desde redes interco- nectadas, sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas, habilitadas en el centro de recepción de llamadas de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. 3) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Suboperador deberá notificar por escrito a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red del acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), juntamente con las pruebas efectuadas sobre la accesibilidad de dicho código hacia el centro de recepción de llamadas de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. 4) El establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal ubicado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo tarifas al público y cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 5) Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Suboperador pueda además prestar el Servicio de Telefonía (Fija y Móvil) en el centro de recepción de llamadas de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. CUARTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los mencionados Operadores y Suboperadores (Comercializadores de Tipo Suboperador) de lo dispuesto en [1] Solicitud: 2015-010154 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, Bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARABATOS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESÚS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 la presente Resolución será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b) del Reglamento General de la misma. QUINTO: Establecer que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, deberá desarrollar campañas publicitarias, en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, entre otros, informando sobre el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código mediante llamadas maliciosas y falsas. Adicionalmente, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, debe presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABOG. JAVIER DACCARETT GARCÍA COMISIONADO-PRESIDENTE, POR LEY CONATEL LICDA. ELA J. RIVERA VALLADARES COMISIONADA-SECRETARIA CONATEL 23 J. 2015 _______

    C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

Notas

Cargando…