Resolución No. AS273/15 — Autorización de asignación, modificación y reasignación de Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional
- Decreto: AS273/15
- Publicación: 21 de noviembre de 2015
- Categoria: Telecomunicaciones
Resumen
CONATEL autoriza a la empresa SERCOM DE HONDURAS asignar, modificar y reasignar códigos de señalización para sus servicios de telefonía fija y comunicaciones móviles (PCS). Esto permite que la empresa gestione mejor sus redes de telecomunicaciones nacional e internacional, siempre cumpliendo normas técnicas y regulaciones establecidas.
Considerandos
Que en el expediente número 20110523SM24 constan las diligencias siguientes: 1. En fecha 23 de mayo del año 2011 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través del abogado Fabricio Olivera solicitó a CONATEL lo siguiente: “Mi representada SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., es una empresa concesionaria de Contrato de Concesión para la Explotación del Servicio de Comunicaciones (PCS) en todo el territorio de la República de Honduras, habiéndosele concedido Licencias, 2. Se solicita a esta honorable Comisión señalización de puntos para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula los cuales serán utilizados para tráfico entrante y saliente nacional internacional que a continuación se detalla: Ubicación Física: STP Telekec, Edificio CLARO, Colonia Altos de la Granja, Calle al Club del Banco Centroamericano (BCIE), Tegucigalpa M.D.C., Honduras, STP Telekec, Edificio Claro, Barrio Río de Piedras, Blvd. Los Próceres, San Pedro Sula, Honduras” Posteriormente en fecha 15 de julio del 2011 el solicitante presentó la manifestación siguiente: “Comparezco ante esta CONATEL, en el expediente con número 20110523SM24, presentando manifestación en cuanto al inciso número dos de la solicitud presentada en fecha 23 de mayo del año en curso, se hace la aclaración que mi representada solicita Códigos de Puntos de Señalización Nacional y Códigos de Puntos de Señalización Internacional (ISPC)” 2. En fecha 2 de octubre del año 2013 el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza) emitió dictamen en los términos siguientes: “Se concluye que la sociedad SERCOM DE HONDURAS a la fecha de emisión del presente dictamen se encuentra solvente ante CONATEL”. 3. En fecha 26 de noviembre del año 2013 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento de la información técnica específica según sean Códigos de Punto de Señalización Nacional y Códigos de Punto de Señalización Internacional. Que CONATEL mediante Providencia de fecha 9 de diciembre del año 2013 efectuó el requerimiento de información antes descrito. 4. En fecha 01 de abril del año 2014 SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) a través de su apoderado legal presentó a CONATEL información con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento de fecha 9 de diciembre del año 2013. 5. En fecha 14 de mayo del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante otro requerimiento, con el objeto de que aclarara aspectos de la información técnica presentada en la solicitud. Que CONATEL mediante Providencia de fecha 28 de mayo del año 2014 efectuó el requerimiento de información antes descrito. 6. En fecha 19 de junio del año 2014 SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) a través de su apoderado legal presentó a CONATEL información con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento de fecha 28 de mayo del año 2014. 7. En fecha 8 de septiembre del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos), recomendó que se efectuara la acumulación del expediente 20110523SM24 con el expediente 20111227SM25M.
Que en el expediente número 20111227SM25 constan las diligencias siguientes: 1. En fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil once (2011), la sociedad SERVICIOS DE COMUNICA- CIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través del abogado Fabricio Olivera, solicitó a CONATEL “reasignación de puntos de señalización para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, los cuales serán utilizados para tráfico entrante y saliente a nivel nacional, en la actualidad CLARO tiene entre los OPC asignados por CONATEL los siguientes: 2- 210 y 2-211, es de nuestro interés modificar la utilización actual y ubicarlos así según nuestras nuevas necesidades en la red y de esta forma dar la mejor utilización al recurso disponible”. “Ubicación Física: Sgsn Starent Asr5000, Edificio CLARO, Colonia Altos de la Granja, Calle al Club del Banco Centroamericano (BCIE), Tegucigalpa M.D.C., Honduras, Sgsn Starent Asr5000, Edificio Claro, Barrio Río de Piedras, Blvd. Los Próceres, San Pedro Sula, Honduras.” 2. En fecha 27 de septiembre del año 2013 el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza) emitió dictamen en los términos siguientes: “Se concluye que la sociedad SERCOM DE HONDURAS a la fecha de emisión del presente dictamen se encuentra solvente ante CONATEL”. 3. En fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento la información técnica, argumentando que “Ninguno de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional que tiene asignado SERCOM, se identifican con la estructura 2-210 y 2-211, de los cuales está peticionando reasignación en cuanto a su utilización actual y ubicación”. “Por consiguiente la sociedad SERCOM debe identificar dentro de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional asignados conforme a la Resolución Administrativa emitida por CONATEL, cuáles de ellos va a reasignar, debiendo informar para cada código lo siguiente: a. La nueva funcionalidad, b. La nueva identificación, c. La nueva ubicación, d. Si únicamente será OPC, e. Si únicamente será DPC, f. Si OPC/DPC”. 4. Que la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en fecha 28 de octubre del año 2013 emitió el dictamen siguiente: “Revisada la información presentada, esta Dirección Recomienda continuar con el trámite correspondiente de requerimiento hecho por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, ya que lo solicitado no requiere de nueva asignación de frecuencias radioeléctricas, ni de modificaciones a licencias vigentes.” Consecuentemente mediante Providencia de fecha 11 de noviembre del año dos mil trece CONATEL requirió al solicitante la información descrita en el dictamen de fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece emitido por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones. 5. En fecha 22 de mayo del año 2014 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), a través de su Apoderado Legal el abogado Fabricio Olivera, presentó a CONATEL escrito con el objeto de atender el requerimiento realizado por CONATEL. 6. En fecha dieciséis de junio del año dos mil catorce la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, emitió nuevo dictamen en el que concluye lo siguiente: - “Previo a efectuar el dictamen correspondiente esta Dirección recomienda que en principio esta solicitud sea del conocimiento de la Dirección Legal a fin de que se pronuncie sobre el procedimiento a seguir con la presente diligencia, considerando que hay una inconsistencia entre lo inicialmente solicitado por el peticionario y lo que se manifiesta en el escrito presentado ante CONATEL en fecha 22 de mayo del año 2014, como respuesta al primer requerimiento de información de fecha 11 de noviembre del año 2013”. – “Lo solicitado inicialmente por el peticionario fue la reasignación de dos (2) códigos de puntos de señalización: 2-210 y 2-211, los cuales CONATEL en ningún momento le ha autorizado; sin embargo, como respuesta al primer requerimiento de información realizado al peticionario, se adjuntan dos cuadros en los cuales por un lado se manifiesta reasignación, ya no de los 2 C.P.S antes mencionados, sino de 9 C.P.S. nacional y 1 código de punto de señalización internacional, de los cuales CONATEL si le ha autorizado y por otro lado se manifiesta la solicitud de 8 nuevos códigos de punto de señalización nacional y 2 nuevos códigos de punto de señalización internacional”. 7. En fecha 6 de agosto del año 2014 la Dirección Legal de esta Institución emitió el pronunciamiento siguiente: “Previo a emitir dictamen que resuelva el objeto de la presente solicitud: 1. Trasladar el expediente a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones para que a través del Departamento de Fiscalización, realice Inspección a SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., con el objeto de determinar si existe o no utilización de Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructura 2-210 y 2-211, distinta a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración y al Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización CCITT No. 7. 2. Practicada la Inspección antes descrita se recomienda que el Departamento de Fiscalización, traslade el expediente al Departamento de Trámite Documentario, a fin de que se acumule de oficio con el expediente 20110523SM24 en el que también el operador referido está solicitando Asignación de Códigos de Puntos de Señalización. Lo anterior con el objeto de que se realice un análisis completo de ambas solicitudes, ya que guardan íntima conexión entre sí y pueden ser resueltos por un mismo acto (Artículo 66 Ley de Procedimiento Administrativo). 3. Practicada la acumulación del presente expediente con el expediente número 20110523SM24, el Departamento de Trámite Documentario deberá remitir los expedientes a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a fin de que realice un nuevo análisis de ambas solicitudes.” 8. En fecha 18 de agosto del año 2014 el Departamento de Fiscalización (ahora Departamento de Calidad de Servicios de Telecomunicaciones) emitió el dictamen siguiente: “En fecha 14 de agosto del año 2014 los suscritos ingenieros realizaron inspección técnica a la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., … a fin de determinar si existe o no utilización de Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211. PRONUNCIAMIENTO: La sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., efectivamente está utilizando los Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211, siendo en la ciudad de Tegucigalpa el 2-210 identificado como SGSN_TGU1, y en la ciudad de San Pedro Sula es el 2-211 identificado como SGSN_SPS1. Ver evidencia proporcionada por la precitada sociedad mercantil adjunta al acta de inspección. Recomendación: …que el Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio, adscrito a esta Dirección, es quien debe concluir si, si o no, la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., está utilizando los Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211, distinta a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración y al Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización CCITT N.7”. 9. En fecha 3 de diciembre del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento de información técnica que aún falta para cada uno de los puntos de señalización descritos en la solicitud. Consecuentemente mediante Providencia de fecha 18 de diciembre del año dos mil catorce CONATEL requirió al solicitante la información descrita en el dictamen de fecha 3 de diciembre del año 2014 emitido por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones. 10. En fecha 24 de febrero del año 2015 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), a través de su Apoderado Legal el abogado Fabricio Olivera, presentó a CONATEL escrito con el objeto de atender el requerimiento realizado por CONATEL. 11. En fecha 17 de abril del año 2015 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos emitió el siguiente dictamen: • “DESCRIPCION DE LO SOLICITADO: 1. En el expediente de solicitud No. 20110523SM24 y después que el Apoderado Legal respondió a dos (2) requerimientos recomendados por esta Dirección, en el dictamen de requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2014 se concluyó que el Operador peticiona lo siguiente: 1.1 Asignación de cuatro (4) Códigos de Puntos de Señalización (CPS): dos (2) Códigos de Punto de Señalización Nacional: 10240 y 10897 y dos (2) Códigos de Punto de Señalización Internacional: 7-018-1 y 7-018-2. 1.2 Modificación a determinados Códigos de Puntos Señalización Nacional (CPSN) y Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI) ya autorizados al Operador, en cuanto a Nueva Identificación, Nueva Funcionalidad y si Requiere o No Reasignación. 2. En el expediente de solicitud No. 20111227SM25 y después que el Apoderado Legal respondió a un (1) requerimiento recomendado por esta Dirección, en el dictamen de requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2014 se concluyó que el Operador peticiona lo siguiente: 2.1 Modificación de nueve (9) Códigos de Puntos de Señalización Nacional (CPSN): 10245, 10246, 10249, 10252, 10253, 10880, 10886, 2208 y 6896, ya autorizados al Operador, en cuanto a Nueva Identificación, Nueva Funcionalidad y que Requieren Reasignación. Estos códigos son los mismos que aparecen mencionados en la sección de ANTECEDENTES del Expediente de Solicitud No. 20110523SM24, numeral 8.1, inciso a.3). 2.2 Nueva asignación de ocho (8) C.P.S.N.: 10256 (aparece indicado dos veces), 2210, 2211 y 2571, 10240 (solicitado en el Exp. No. 20110523SM24, folio No. 0000048), 10375 y 10897 (solicitado en el Exp. No. 20110523SM24, folio No. 0000048), todos indicados en el folio No. 0000039 de esta diligencia. 2.3 Nueva asignación y no Reasignación de dos (2) C.P.S.N.: 2-210 y 2-211, los cuales mediante inspección técnica realizada en fecha 14 de Agosto de 2014, a las instalaciones de la sociedad Sercom de Honduras, por personal del Depto. de Fiscalización se comprobó que dicho Operador los está utilizando, sin previa autorización por parte de CONATEL. 2.4 Nueva asignación de dos (2) C.P.S.I.: 7-018-1 y 7-018-2 (folio No. 0000040). Estos códigos son los mismos que aparecen mencionados en la sección de ANTECEDENTES del Expediente de Solicitud No. 20110523SM24, numeral 8.1” • “ANALISIS: De conformidad con el Plan Nacional de Numeración, las asignaciones de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional se determinan según la Resolución Normativa NR006/01, y las asignaciones de los Códigos de Puntos de Señalización Internacional se determinan conforme la Recomendación UIT-T Q.708 Procedimientos de asignación de códigos de puntos de señalización internacional.” • “PRONUNCIAMIENTO: Habiendo realizado el análisis al escrito que fuera presentado por el peticionario en fecha 24 de enero de 2015, como respuesta al requerimiento que le fue notificado en fecha 14 de enero de 2015, esta Dirección se pronuncia favorablemente en cuanto a que se asignen o reasignen los siguientes Códigos de Puntos de Señalización:….”
Que la Dirección Legal en fecha 11 de agosto del año 2015 emitió el dictamen siguiente: “ANÁLISIS JURÍDICO: Que CONATEL mediante Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001, resolvió “Aprobar el Plan de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización para el sistema de señalización CCITT No. 7 en el ámbito nacional”. • Las solicitudes efectuadas por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) contenidas en los expedientes acumulados números 20110523SM24 y 20111227SM25, implican lo siguiente: - Respecto a CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS): La asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional (CPSN), la modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, reubicación geográfica y reasignación de Códigos de Punto de Señalización Nacional ya autorizados. - En cuanto a CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA: La asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional para el Servicio de Telefonía Fija, la modificación en la Funcionalidad, Identificación del Punto, Tipo, reubicación geográfica y reasignación del Código de Punto de Señalización Nacional ya autorizado. - Sobre CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION INTERNACIONAL (C.P.S.I.): La asignación de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Internacional y la modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, y reubicación geográfica del Código de Punto de Señalización ya autorizados. • Que en virtud de la solicitud planteada y considerando que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos, en fecha 17 de abril del año 2015 emitió dictamen técnico favorable en cuanto a la solicitud planteada; Esta Dirección Legal estima procedente que CONATEL autorice a la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) la asignación, modificación y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), lo anterior con fundamento en la Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001 y en las Recomendaciones (UIT-T Q.708) efectuadas por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) respecto a los Procedimientos de asignación de Códigos de Puntos de Señalización Internacional. • Que la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en fecha 28 de octubre del año 2013 emitió el dictamen de mérito, esgrimiendo que la solicitud no requiere de nueva asignación de frecuencias radioeléctricas, ni de modificaciones a Licencias vigentes autorizadas al operador. Asimismo el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza), emitió en su oportunidad los dictámenes de solvencia económica respecto al operador en mención. • Que en los folios 0008 (exp: 20110523SM24) y 0009 (exp: 20111227SM25) se encuentran los recibos de pago por los trámites solicitados, tal y como correspondía para el año 2011 desde el que, se efectuaron las solicitudes. • Que la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) tiene vigentes los Títulos Habilitantes para operar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y para operar los Servicios Extendidos a HONDUTEL a través del Registro de Comercializador Tipo Sub Operador mediante la Resolución AS356/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce.”
Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece en el Artículo 79 literales a y b lo siguiente: “Es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración de los Planes Técnicos Fundamentales de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como definir las bases y criterios para su establecimiento… Se consideran inicialmente Planes Fundamentales los siguientes: Plan Nacional de Numeración, Plan Nacional de Señalización”. Asimismo el Artículo 79 A expresa: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”.
Que esta Comisión ha efectuado los análisis correspondientes al caso y estima procedente la autorización de nueva asignación, modificación y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en virtud de la solicitud efectuada por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.). Por cuanto las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco el Sector de Telecomunicaciones.
Texto completo
Resolución AS273/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, diecinueve de agosto del año dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud de asignación, modificación y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), realizada por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través del abogado FABRICIO OLIVERA misma que consta en los expedientes acumulados números 20110523SM24 y 20111227SM25. CONSIDERANDO: Que en el expediente número 20110523SM24 constan las diligencias siguientes:
- 1)
En fecha 23 de mayo del año 2011 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través del abogado Fabricio Olivera solicitó a CONATEL lo siguiente: “Mi representada SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., es una empresa concesionaria de Contrato de Concesión para la Explotación del Servicio de Comunicaciones (PCS) en todo el territorio de la República de Honduras, habiéndosele concedido Licencias, 2. Se solicita a esta honorable Comisión señalización de puntos para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula los cuales serán utilizados para tráfico entrante y saliente nacional internacional que a continuación se detalla: Ubicación Física: STP Telekec, Edificio CLARO, Colonia Altos de la Granja, Calle al Club del Banco Centroamericano (BCIE), Tegucigalpa M.D.C., Honduras, STP Telekec, Edificio Claro, Barrio Río de Piedras, Blvd. Los Próceres, San Pedro Sula, Honduras” Posteriormente en fecha 15 de julio del 2011 el solicitante presentó la manifestación siguiente: “Comparezco ante esta CONATEL, en el expediente con número 20110523SM24, presentando manifestación en cuanto al inciso número dos de la solicitud presentada en fecha 23 de mayo del año en curso, se hace la aclaración que mi representada solicita Códigos de Puntos de Señalización Nacional y Códigos de Puntos de Señalización Internacional (ISPC)”
- 2)
En fecha 2 de octubre del año 2013 el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza) emitió dictamen en los términos siguientes: “Se concluye que la sociedad SERCOM DE HONDURAS a la fecha de emisión del presente dictamen se encuentra solvente ante CONATEL”.
- 3)
En fecha 26 de noviembre del año 2013 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento de la información técnica específica según sean Códigos de Punto de Señalización Nacional y Códigos de Punto de Señalización Internacional. Que CONATEL mediante Providencia de fecha 9 de diciembre del año 2013 efectuó el requerimiento de información antes descrito.
- 4)
En fecha 01 de abril del año 2014 SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) a través de su apoderado legal presentó a CONATEL información con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento de fecha 9 de diciembre del año 2013.
- 5)
En fecha 14 de mayo del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante otro requerimiento, con el objeto de que aclarara aspectos de la información técnica presentada en la solicitud. Que CONATEL mediante Providencia de fecha 28 de mayo del año 2014 efectuó el requerimiento de información antes descrito.
- 6)
En fecha 19 de junio del año 2014 SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) a través de su apoderado legal presentó a CONATEL información con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento de fecha 28 de mayo del año 2014.
- 7)
En fecha 8 de septiembre del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos), recomendó que se efectuara la acumulación del expediente 20110523SM24 con el expediente 20111227SM25M. CONSIDERANDO: Que en el expediente número 20111227SM25 constan las diligencias siguientes:
- 1)
En fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil once (2011), la sociedad SERVICIOS DE COMUNICA- CIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través del abogado Fabricio Olivera, solicitó a CONATEL “reasignación de puntos de señalización para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, los cuales serán utilizados para tráfico entrante y saliente a nivel nacional, en la actualidad CLARO tiene entre los OPC asignados por CONATEL los siguientes: 2- 210 y 2-211, es de nuestro interés modificar la utilización actual y ubicarlos así según nuestras nuevas necesidades en la red y de esta forma dar la mejor utilización al recurso disponible”. “Ubicación Física: Sgsn Starent Asr5000, Edificio CLARO, Colonia Altos de la Granja, Calle al Club del Banco Centroamericano (BCIE), Tegucigalpa M.D.C., Honduras, Sgsn Starent Asr5000, Edificio Claro, Barrio Río de Piedras, Blvd. Los Próceres, San Pedro Sula, Honduras.”
- 2)
En fecha 27 de septiembre del año 2013 el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza) emitió dictamen en los términos siguientes: “Se concluye que la sociedad SERCOM DE HONDURAS a la fecha de emisión del presente dictamen se encuentra solvente ante CONATEL”.
- 3)
En fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento la información técnica, argumentando que “Ninguno de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional que tiene asignado SERCOM, se identifican con la estructura 2-210 y 2-211, de los cuales está peticionando reasignación en cuanto a su utilización actual y ubicación”. “Por consiguiente la sociedad SERCOM debe identificar dentro de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional asignados conforme a la Resolución Administrativa emitida por CONATEL, cuáles de ellos va a reasignar, debiendo informar para cada código lo siguiente: a. La nueva funcionalidad, b. La nueva identificación, c. La nueva ubicación, d. Si únicamente será OPC, e. Si únicamente será DPC, f. Si OPC/DPC”.
- 4)
Que la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en fecha 28 de octubre del año 2013 emitió el dictamen siguiente: “Revisada la información presentada, esta Dirección Recomienda continuar con el trámite correspondiente de requerimiento hecho por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, ya que lo solicitado no requiere de nueva asignación de frecuencias radioeléctricas, ni de modificaciones a licencias vigentes.”
Consecuentemente mediante Providencia de fecha 11 de noviembre del año dos mil trece CONATEL requirió al solicitante la información descrita en el dictamen de fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece emitido por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones.
- 5)
En fecha 22 de mayo del año 2014 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), a través de su Apoderado Legal el abogado Fabricio Olivera, presentó a CONATEL escrito con el objeto de atender el requerimiento realizado por CONATEL.
- 6)
En fecha dieciséis de junio del año dos mil catorce la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, emitió nuevo dictamen en el que concluye lo siguiente: - “Previo a efectuar el dictamen correspondiente esta Dirección recomienda que en principio esta solicitud sea del conocimiento de la Dirección Legal a fin de que se pronuncie sobre el procedimiento a seguir con la presente diligencia, considerando que hay una inconsistencia entre lo inicialmente solicitado por el peticionario y lo que se manifiesta en el escrito presentado ante CONATEL en fecha 22 de mayo del año 2014, como respuesta al primer requerimiento de información de fecha 11 de noviembre del año 2013”. – “Lo solicitado inicialmente por el peticionario fue la reasignación de dos (2) códigos de puntos de señalización: 2-210 y 2-211, los cuales CONATEL en ningún momento le ha autorizado; sin embargo, como respuesta al primer requerimiento de información realizado al peticionario, se adjuntan dos cuadros en los cuales por un lado se manifiesta reasignación, ya no de los 2 C.P.S antes mencionados, sino de 9 C.P.S. nacional y 1 código de punto de señalización internacional, de los cuales CONATEL si le ha autorizado y por otro lado se manifiesta la solicitud de 8 nuevos códigos de punto de señalización nacional y 2 nuevos códigos de punto de señalización internacional”.
- 7)
En fecha 6 de agosto del año 2014 la Dirección Legal de esta Institución emitió el pronunciamiento siguiente: “Previo a emitir dictamen que resuelva el objeto de la presente solicitud: 1. Trasladar el expediente a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones para que a través del Departamento de Fiscalización, realice Inspección a SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., con el objeto de determinar si existe o no utilización de Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructura 2-210 y 2-211, distinta a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración y al Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización CCITT No. 7. 2. Practicada la Inspección antes descrita se recomienda que el Departamento de Fiscalización, traslade el expediente al Departamento de Trámite Documentario, a fin de que se acumule de oficio con el expediente 20110523SM24 en el que también el operador referido está solicitando Asignación de Códigos de Puntos de Señalización. Lo anterior con el objeto de que se realice un análisis completo de ambas solicitudes, ya que guardan íntima conexión entre sí y pueden ser resueltos por un mismo acto (Artículo 66 Ley de Procedimiento Administrativo). 3. Practicada la acumulación del presente expediente con el expediente número 20110523SM24, el Departamento de Trámite Documentario deberá remitir los expedientes a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a fin de que realice un nuevo análisis de ambas solicitudes.” 8. En fecha 18 de agosto del año 2014 el Departamento de Fiscalización (ahora Departamento de Calidad de Servicios de Telecomunicaciones) emitió el dictamen siguiente: “En fecha 14 de agosto del año 2014 los suscritos ingenieros realizaron inspección técnica a la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., … a fin de determinar si existe o no utilización de Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211. PRONUNCIAMIENTO: La sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., efectivamente está utilizando los Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211, siendo en la ciudad de Tegucigalpa el 2-210 identificado como SGSN_TGU1, y en la ciudad de San Pedro Sula es el 2-211 identificado como SGSN_SPS1. Ver evidencia proporcionada por la precitada sociedad mercantil adjunta al acta de inspección. Recomendación: …que el
Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio, adscrito a esta Dirección, es quien debe concluir si, si o no, la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., está utilizando los Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211, distinta a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración y al Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización CCITT N.7”. 9. En fecha 3 de diciembre del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento de información técnica que aún falta para cada uno de los puntos de señalización descritos en la solicitud. Consecuentemente mediante Providencia de fecha 18 de diciembre del año dos mil catorce CONATEL requirió al solicitante la información descrita en el dictamen de fecha 3 de diciembre del año 2014 emitido por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones. 10. En fecha 24 de febrero del año 2015 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), a través de su Apoderado Legal el abogado Fabricio Olivera, presentó a CONATEL escrito con el objeto de atender el requerimiento realizado por CONATEL. 11. En fecha 17 de abril del año 2015 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos emitió el siguiente dictamen: • “DESCRIPCION DE LO SOLICITADO: 1. En el expediente de solicitud No. 20110523SM24 y después que el Apoderado Legal respondió a dos (2) requerimientos recomendados por esta Dirección, en el dictamen de requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2014 se concluyó que el Operador peticiona lo siguiente: 1.1 Asignación de cuatro (4) Códigos de Puntos de Señalización (CPS): dos (2) Códigos de Punto de Señalización Nacional: 10240 y 10897 y dos (2) Códigos de Punto de Señalización Internacional: 7-018-1 y 7-018-2. 1.2 Modificación a determinados Códigos de Puntos Señalización Nacional (CPSN) y Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI) ya autorizados al Operador, en cuanto a Nueva Identificación, Nueva Funcionalidad y si Requiere o No Reasignación. 2. En el expediente de solicitud No. 20111227SM25 y después que el Apoderado Legal respondió a un (1) requerimiento recomendado por esta Dirección, en el dictamen de requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2014 se concluyó que el Operador peticiona lo siguiente: 2.1 Modificación de nueve (9) Códigos de Puntos de Señalización Nacional (CPSN): 10245, 10246, 10249, 10252, 10253, 10880, 10886, 2208 y 6896, ya autorizados al Operador, en cuanto a Nueva Identificación, Nueva Funcionalidad y que Requieren Reasignación. Estos códigos son los mismos que aparecen mencionados en la sección de ANTECEDENTES del Expediente de Solicitud No. 20110523SM24, numeral 8.1, inciso a.3). 2.2 Nueva asignación de ocho (8) C.P.S.N.: 10256 (aparece indicado dos veces), 2210, 2211 y 2571, 10240 (solicitado en el Exp. No. 20110523SM24, folio No. 0000048), 10375 y 10897 (solicitado en el Exp. No. 20110523SM24, folio No. 0000048), todos indicados en el folio No. 0000039 de esta diligencia. 2.3 Nueva asignación y no Reasignación de dos (2) C.P.S.N.: 2-210 y 2-211, los cuales mediante inspección técnica realizada en fecha 14 de Agosto de 2014, a las instalaciones de la sociedad Sercom de Honduras, por personal del Depto. de Fiscalización se comprobó que dicho Operador los está utilizando, sin previa autorización por parte de CONATEL. 2.4 Nueva asignación de dos (2) C.P.S.I.: 7-018-1 y 7-018-2 (folio No. 0000040). Estos códigos son los mismos que aparecen mencionados en la sección de ANTECEDENTES del Expediente de Solicitud No. 20110523SM24, numeral 8.1”
• “ANALISIS: De conformidad con el Plan Nacional de Numeración, las asignaciones de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional se determinan según la Resolución Normativa NR006/01, y las asignaciones de los Códigos de Puntos de Señalización Internacional se determinan conforme la Recomendación UIT-T Q.708 Procedimientos de asignación de códigos de puntos de señalización internacional.” • “PRONUNCIAMIENTO: Habiendo realizado el análisis al escrito que fuera presentado por el peticionario en fecha 24 de enero de 2015, como respuesta al requerimiento que le fue notificado en fecha 14 de enero de 2015, esta Dirección se pronuncia favorablemente en cuanto a que se asignen o reasignen los siguientes Códigos de Puntos de Señalización:….” CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal en fecha 11 de agosto del año 2015 emitió el dictamen siguiente: “ANÁLISIS JURÍDICO: Que CONATEL mediante Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001, resolvió “Aprobar el Plan de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización para el sistema de señalización CCITT No. 7 en el ámbito nacional”. • Las solicitudes efectuadas por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) contenidas en los expedientes acumulados números 20110523SM24 y 20111227SM25, implican lo siguiente: - Respecto a CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS): La asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional (CPSN), la modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, reubicación geográfica y reasignación de Códigos de Punto de Señalización Nacional ya autorizados. - En cuanto a CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA: La asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional para el Servicio de Telefonía Fija, la modificación en la Funcionalidad, Identificación del Punto, Tipo, reubicación geográfica y reasignación del Código de Punto de Señalización Nacional ya autorizado. - Sobre CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION INTERNACIONAL (C.P.S.I.): La asignación de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Internacional y la modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, y reubicación geográfica del Código de Punto de Señalización ya autorizados. • Que en virtud de la solicitud planteada y considerando que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos, en fecha 17 de abril del año 2015 emitió dictamen técnico favorable en cuanto a la solicitud planteada; Esta Dirección Legal estima procedente que CONATEL autorice a la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) la asignación, modificación y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), lo anterior con fundamento en la Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001 y en las Recomendaciones (UIT-T Q.708) efectuadas por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) respecto a los Procedimientos de asignación de Códigos de Puntos de Señalización Internacional. • Que la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en fecha 28 de octubre del año 2013 emitió el dictamen de mérito, esgrimiendo que la solicitud no requiere de nueva asignación de frecuencias radioeléctricas, ni de modificaciones a Licencias vigentes autorizadas al operador. Asimismo el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza), emitió en su oportunidad los dictámenes de solvencia económica respecto al operador en mención.
• Que en los folios 0008 (exp: 20110523SM24) y 0009 (exp: 20111227SM25) se encuentran los recibos de pago por los trámites solicitados, tal y como correspondía para el año 2011 desde el que, se efectuaron las solicitudes. • Que la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) tiene vigentes los Títulos Habilitantes para operar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y para operar los Servicios Extendidos a HONDUTEL a través del Registro de Comercializador Tipo Sub Operador mediante la Resolución AS356/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce.” CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece en el Artículo 79 literales a y b lo siguiente: “Es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración de los Planes Técnicos Fundamentales de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como definir las bases y criterios para su establecimiento… Se consideran inicialmente Planes Fundamentales los siguientes: Plan Nacional de Numeración, Plan Nacional de Señalización”. Asimismo el Artículo 79 A expresa: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”. CONSIDERANDO: Que esta Comisión ha efectuado los análisis correspondientes al caso y estima procedente la autorización de nueva asignación, modificación y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en virtud de la solicitud efectuada por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.). Por cuanto las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco el Sector de Telecomunicaciones. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 80, 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 10, 13, 14, 20, 25 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 72, 73, 75, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 48, 60, 61, 64, 72, 83, 84, 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001, Recomendación (UIT-T Q.708) de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT). RESUELVE: PRIMERO: Autorizar con fundamento en el PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN DE CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN contenido en la Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001 (modificada mediante NR008 / 01) y en las Recomendaciones (UIT-T Q.708) efectuadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) respecto a los Procedimientos de asignación de Códigos de Puntos de Señalización Internacional, a la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) en su calidad de operador del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializador Tipo Sub Operador, lo siguiente:
EN CUANTO A LOS CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS): 1. Asignación de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional:
2. Modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, y reubicación geográfica de Códigos de Punto de Señalización Nacional ya autorizados:
3. Reasignación de algunos Códigos de Punto de Señalización Nacional ya autorizados: Observación: a. Para el C.P.S.N. 10254, el peticionario deberá indicar posteriormente los nombres de las centrales con las cuales se interconecta, ya que esta información no fue presentada.
EN CUANTO A LOS CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA 1. Asignación de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional: Observación: Para el C.P.S.N. 2209, el peticionario deberá indicar posteriormente los nombres de las centrales con las cuales se interconecta, ya que esta información no fue presentada. 2. Modificación en la Funcionalidad, Identificación del Punto, Tipo y reubicación geográfica del Código de Punto de Señalización Nacional ya autorizado:
3. Reasignación de un Código de Punto de Señalización Nacional ya autorizado: EN CUANTO A LOS CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION INTERNACIONAL (C.P.S.I.) 1. Solicitud de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Internacional: 2. Modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, y reubicación geográfica del Código de Punto de Señalización ya autorizado:
Otras Observaciones:
- a)
Considerando que como respuesta al requerimiento de información que le fue notificado en fecha 14 de enero de 2015, la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM) adjuntó en el folio No. 00000070, una novena tabla a la cual tituló: Nueva Solicitud de Reasignación de Código de Puntos de Señalización, y en la cual se mencionan a tres (3) C.P.S.N., que ya habían sido analizados en la tercera tabla, adjunta en el folio No. 00000068, titulada: Reasignación de algunos Códigos de Punto de Señalización ya autorizados, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones es de la opinión que esa novena tabla no sea incluida en la presente autorización, ya que contiene información con diferentes datos en cuanto a: funcionalidad, identificación del punto y centrales con las cuales se interconectan de los C.P.S.N. 10244, 10250 y 10251, que no coinciden con las indicadas previamente en la tercera tabla, y eso retardaría más el proceso de solución de los expedientes acumulados 20110523SM24 y 20111227SM25.
- b)
En vista de lo anterior, se recomienda que cualquier enmienda o solicitud de asignación/ reasignación de C.P.S.N. / C.P.S.I. que requiera el Operador, la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM), ésta se haga por medio de otra solicitud.
- c)
Mediante la tabla que se muestra a continuación, se procede a la recuperación de los Códigos de Punto de Señalización Nacional (C.P.S.N.), por razón de las observaciones efectuadas por Sercom de Honduras, tanto en el Expediente No. 20111227SM25, folio No. 0000068, como en el Expediente No. 20110523SM24, folios No. 0000051, 0000052, 0000054 y 0000055, donde indica que dichos C.P.S.N. se encuentran Libres / Por Reasignar. Adicionalmente, en la tabla se incluye la recuperación de algunos C.P.S.N., que por recomendación de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones en el dictamen de requerimiento notificado en fecha 14 de enero de 2015 y considerando algunas modificaciones reportadas, como ser el cambio de ubicación geográfica de C.P.S.N. ya autorizados de una ciudad a otra, o porque cuando fueron inicialmente autorizados no se siguieron los lineamientos establecidos en la NR006/01, entonces estos se reasignaron en otros C.P.S.N. cuyo status era Libre / Reasignar. RECUPERACIÓN DE CODIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACION NACIONAL (C.P.S.N.)
SEGUNDO: Establecer las Condiciones Regulatorias sobre el otorgamiento de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional NO. 7 siguientes:
- 1)
La Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM) notificará a los Operadores y Sub-Operadores con los que tenga interconexión, sea ésta directa o indirecta, de los Códigos de Punto de Señalización Nacional No. 7 que le han sido asignado, para que efectúen las respectivas coordinaciones.
- 2)
Ningún Operador y Sub-Operador de Servicio de Telefonía (Fija/Móvil o Comunicaciones Personales (PCS)) podrá hacer alteraciones en los Códigos de Punto de Señalización asignados, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL.
- 3)
CONATEL condiciona las presentes asignaciones y futuras ampliaciones de bloques de Códigos de Punto de Señalización Nacional No.7 a que la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM), cumpla con los objetivos de calidad de servicio establecidos en el “Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales en la República de Honduras”.
- 4)
El Operador podrá solicitar asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional No. 7, de reubicación o de reasignación de funciones, cuando lo estima conveniente.
- 5)
En aplicación al artículo 213 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM) está obligada a homologar los equipos que alojen códigos de puntos de señalización y que forman parte de la infraestructura de red pública del operador. TERCERO: Establecer Condiciones Regulatorias sobre el otorgamiento de Códigos de Puntos de Señalización Internacional (C.P.S.I./I.S.P.C.) siguientes:
- 1)
Sercom de Honduras, notificará a la(s) empresa operadoras internacionales con las que tendrá intercambio de tráfico telefónico internacional sobre la asignación de los Códigos de Punto de Señalización Internacional (C.P.S.i.), para que efectúen las respectivas coordinaciones.
- 2)
Asimismo, no podrá hacer alteraciones en su estructura de numeración de códigos de puntos de señalización internacional, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL.
- 3)
Los Códigos de Punto de Señalización Internacional (C.P.S.i.) deberán ser puestos en operación en un término de tiempo no mayor a 12 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la revocación de dicho código. En este sentido Sercom de Honduras debe notificar a CONATEL la fecha de inicio de operaciones de los Códigos de Punto de Señalización Internacional (C.P.S.i.) asignados.
- 4)
La utilización de los Códigos de Punto de Señalización Internacional (C.P.S.i.) de manera diferente a la autorizada, dará lugar a la inmediata revocación de los códigos C.P.S.i. y será considerada como una infracción muy grave o grave según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en armonía con lo dispuesto en los artículos 248 y 249 de su Reglamento General. Asimismo se prohíbe la transferencia, venta o comercio del Código de Punto de Señalización Internacional (C.P.S.i.) asignado. CUARTO: Establecer que la asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización OPC y DPC autorizados en el presente Acto Administrativo es sin costo, de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo Segundo de la Resolución número NR006/01, que contiene el Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización. QUINTO: Poner en conocimiento de la presente Resolución al Departamento de Administración de Cartera y Cobranza, adscrito a la Dirección de Finanzas y Administración, para los controles correspondientes. SEXTO: Instruir que hasta que el presente Acto Administrativo haya adquirido el carácter de firme, el mismo deberá ser remitido a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, para que a través del Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos, proceda a: – Notificar la asignación y activación de los Códigos de Puntos de Señalización Internacional (C.P.S.i.) a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). – Actualizar los controles sobre el recurso asignado en virtud del Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización. SÉPTIMO: Establecer que la vigencia de las autorizaciones efectuadas en la presente Resolución, queda sujeta a la vigencia del Contrato de Concesión para la operación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), contenido en los Decretos Legislativos: No. 80/2003, No. 57/2004 y No. 398- 2013 y el Registro de Comercializador Tipo Sub Operador otorgado mediante la Resolución AS356/ 14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce. OCTAVO: Establecer que la presente Resolución por ser de interés público, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V.), dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, publicación que deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes diez (10) días hábiles después de su publicación. NOTIFÍQUESE. F) ABOG. JAVIER DACCARETT, COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY. F) ABOG. MARCO MIDENCE, COMISIONADO PROPIETARIO. F) LIC. ELA J. RIVERA, COMISIONADA PROPIETARIA, POR LEY, SECRETARIA DE COMISIÓN. Esta Resolución fue debidamente notificada el 29 de septiembre del 2015. Extendida en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Ela J. Rivera Comisionada Secretaria CONATEL 21 N. 2015. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEFIN LPN-016-2015 SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA ELAÑO 2016
- 1)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SEFIN LPN-016-2015, para la contratación de SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2016.
- 2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación.
- 3)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a: James Aldana Medina, Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, 5to. piso, edificio principal, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente al edificio Casa Quinchón León, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504) 2222-0111; 2222-8449, Telefax: 2222-6122, correo electrónico: jaldana@sefin.gob.hn y gad@sefin.hn, con un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes, de forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del E stado de Honduras, “ HONDUCOMPRAS ” (http:// www.honducompras.gob.hn/) y/o la página web de la Secretaría de Finanzas “SEFIN” www.sefin.gob.hn).
- 4)
La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 22 de diciembre de 2015 a las 10:00 A.M., en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, Quinto piso, edificio Principal, Salón de Juntas “Carlos Borjas Castejón” de Gerencia Administrativa; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de Apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre de 2015. MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado 21 N. 2015.
C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justcia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
- 1)
- 1)
- 1)
- a)
- 1)