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June 25, 2021In force

Resolution No.318-6-2021 Bch - Transaction Limits Indel

Poder Ejecutivo

  • Decree: 6-2021
  • Published: June 25, 2021
  • Issuing body: Poder Ejecutivo
  • Category: Financial & Tax
  • Type: Resolution

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

The Central Bank of Honduras sets limits for electronic wallet transactions (digital money): individual users can hold a maximum of L15,000 in balance, make up to 100 monthly transactions totaling L30,000; companies have no limits but must report their operations. This regulates the safe functioning of mobile payment services in the country.

Considerations

Whereas according to the Constitution of the Republic and the Law of the Central Bank of Honduras (BCH), it is the responsibility of this Institution to formulate, develop, and execute the country's monetary, credit, and exchange rate policy, as well as to ensure the proper functioning of the payments system and to issue the regulations that govern said system and to promote, within the scope of its competence, the sound development of the financial system; likewise, the BCH, in coordination with the National Banking and Insurance Commission (CNBS), shall organize and regulate the functioning of the payments system in accordance with the applicable legal provisions.

Whereas the Treaty on Payment and Securities Settlement Systems of Central America and the Dominican Republic provides that among the competencies of the central banks of the signatory states is to ensure the proper functioning, security, and efficiency of the payment systems, exercising surveillance duties over these, their administrators, and participants; defining principles, norms, and standards and verifying their compliance, regardless of whether the systems are operated by the Central Bank itself or by private administrators; likewise, each Central Bank shall monitor the development of the payment systems of its country in order to ensure the transparency of the norms that regulate the instruments and payment services, for which it may issue regulations of mandatory compliance.

Whereas the Law of Payment and Securities Settlement Systems is of public order and social interest and has the purpose of regulating the proper functioning of the payment and securities settlement systems that include compensation and settlement operations that may be carried out in transactions through mobile devices using electronic money; likewise, it establishes that the BCH must ensure the proper functioning, security, and efficiency of public payment and securities settlement systems, and to this end must supervise the systems, their administrators, and the operations of the participants.

Whereas the provision of services through the use of mobile devices, using electronic money, offers advantages such as immediacy, convenience, security, and reduction of costs of financial services and represents a potential to promote financial inclusion in the country.

Whereas through agreements numbers 01/2016 of February 11, 2016, and 02/2016 of April 21, 2016, published in the Official Journal La Gaceta, on February 24 and April 30, 2016, respectively, the Board of Directors of the BCH approved and modified, in that order, the Regulation for the Authorization and Operation of Non-Banking Institutions that Provide Payment Services Using Electronic Money, which regulates the authorization and operation of non-banking institutions, private and public, that carry out transfers and payment operations for goods and services through the use of mobile devices, with resources of their users, transformed into electronic money, in the national territory.

Whereas the aforementioned Regulation establishes that both the maximum balance and the amount of transactions accumulated in one month by the users and affiliated companies of non-banking institutions that provide payment services using electronic money cannot exceed the limits and amounts established by the Board of Directors of the BCH.

Whereas through Resolution No. 269-7/2016 of July 21, 2016, the Board of Directors of the BCH established the balances and monthly transactional limits by type of client of non-banking institutions that provide payment services using electronic money.

Whereas through a note dated March 30, 2020, the company Electronic Money, S.A. (Dinelsa) requested the Management of the BCH to expand the transactional limits of the existing electronic wallets established through Resolution No. 269-7/2016 of July 21, 2016.

Whereas in the context of the Humanitarian and Sanitary State of Emergency at the national level decreed by the President of the Republic, in Council of State Secretaries, as a result of the Coronavirus Pandemic (Covid-19), and given that certain constitutional guarantees were restricted at the national level, one of which being the free movement of inhabitants, through Resolution No. 133-4/2020 of April 6, 2020, the Board of Directors of the BCH temporarily modified, until October 31, 2020, the balances and monthly transactional limits by type of client of non-banking institutions that provide payment services using electronic money, extending the Board of Directors of the BCH the effects of said Resolution, at the request of Dinelsa, until June 30, 2021, through resolutions numbers 339-10/2020 of October 30, 2020, and 442-12/2020 of December 28, 2020.

Whereas the Management, through memorandum SP-1870/2021 of June 22, 2021, based on the opinion of the Sub-Management of Operations and of the Payment Systems Department, contained in memorandums SP-1869/2021 and SP-1867/2021 both of June 22, 2021, recommends to this Board of Directors to establish the balances and monthly transactional limits by type of client of non-banking institutions that provide payment services using electronic money.

Full text

This document is available in Spanish only - English translation not yet available.

Secretaría del Directorio RESOLUCIÓN No.318-6/2021.- Sesión No.3907 del 25 de junio de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) son atribuciones de esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como velar por el normal funcionamiento del sistema de pagos y emitir la normativa que regule dicho sistema y propiciar en el ámbito de su competencia el sano desarrollo del sistema financiero; asimismo, el BCH, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizará y reglamentará el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que el Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana dispone que dentro de las competencias de los bancos centrales de los estados parte está velar por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pago, ejerciendo labores de vigilancia sobre éstos, sus administradores y participantes; definiendo principios, normas y estándares y verificando su cumplimiento, independientemente de que los sistemas sean operados por el propio Banco Central o por administradores privados; de igual forma, cada Banco Central dará seguimiento al desarrollo de los sistemas de pago de su país con el fin de asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago, para lo cual podrá emitir regulaciones de cumplimiento obligatorio. CONSIDERANDO: Que la Ley de Sistema de Pagos y Liquidación de Valores es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el buen funcionamiento de los sistemas de pago y de liquidación de valores que incluyen las operaciones de compensación y liquidación que se pueden realizar en transacciones a través de dispositivos móviles utilizando dinero electrónico; asimismo, establece que el BCH debe velar por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pago y de liquidación de valores públicos, con tal fin debe vigilar los sistemas, sus administradores y las operaciones de los participantes.

Secretaría del Directorio CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios, a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdos números 01/2016 del 11 de febrero de 2016 y 02/2016 del 21 de abril de 2016, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el 24 de febrero y el 30 de abril de 2016, respectivamente, el Directorio del BCH aprobó y modificó, en ese orden, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el cual regula la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento establece que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder los límites y montos establecidos por el Directorio del BCH. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.269-7/2016 del 21 de julio de 2016, el Directorio del BCH estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que mediante nota del 30 de marzo de 2020, la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) solicitó a la Gerencia del BCH ampliar los límites transaccionales de las billeteras electrónicas vigentes establecidos mediante Resolución No.269-7/2016 del 21 de julio de 2016. CONSIDERANDO: Que en el marco del Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria a nivel nacional decretado por el Presidente de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, a raíz de la Pandemia del Coronavirus (Covid- 19), y en vista que quedaron restringidas a nivel nacional ciertas garantías constitucionales, siendo una de éstas la libre movilización de los habitantes, mediante Resolución No.133-4/2020 del 6 de abril de 2020, el Directorio del BCH modificó temporalmente, hasta el 31 de octubre de 2020, los saldos y límites transaccionales mensuales por

Secretaría del Directorio tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico, extendiendo el Directorio del BCH los efectos de dicha Resolución, a solicitud de Dinelsa, hasta el 30 de junio de 2021, mediante resoluciones números 339-10/2020 del 30 de octubre de 2020 y 442-12/2020 del 28 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorando SP-1870/2021 del 22 de junio de 2021, con base en la opinión de la Subgerencia de Operaciones y del Departamento de Sistema de Pagos, contenidas en memorandos SP-1869/2021 y SP-1867/2021 ambos del 22 de junio de 2021, recomienda a este Directorio establecer los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 19 y 20 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 14 y 18 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de esta Institución, R ESUELV E:

  • 1)

    Establecer los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico, de acuerdo con el detalle siguiente: 1.1. Usuarios: 1.1.1. El saldo máximo que deberá registrar la billetera electrónica será de quince mil lempiras (L15,000.00). En ningún momento dicha billetera podrá tener un saldo mayor al señalado. 1.1.2. Se permitirá un total de movimientos transaccionales en créditos o débitos acumulados en el mes por un monto máximo de treinta mil lempiras (L30,000.00). 1.1.3. Se establece un máximo de cien (100) transacciones al mes, observando lo establecido en los numerales anteriores.

    Secretaría del Directorio 1.2. Empresas Afiliadas: Sin límite en el saldo y en el número de transacciones acumulables en el mes; no obstante, las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico deberán realizar la debida diligencia, el monitoreo y seguimiento oportuno de las operaciones que realicen estas empresas, debiendo reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones que emita dicha institución.

  • 2)

    Derogar la Resolución No.269-7/2016 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de julio de 2016.

  • 3)

    Comunicar esta resolución a la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.

  • 4)

    La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2021 y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. --.--

Notes

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