VigenteCategoria: FinancieroTipo: Resolución
Decreto No. 6-2021 | 25 de junio de 2021 | Poder Ejecutivo
Resolución No.318-6-2021 Bch - Límites Transacciones Indel
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Resumen
El Banco Central de Honduras establece límites para transacciones con billeteras electrónicas (dinero digital): los usuarios particulares pueden tener máximo L15,000 en saldo, realizar hasta 100 transacciones mensuales por L30,000 totales; las empresas no tienen límites pero deben reportar sus operaciones. Esto regula el funcionamiento seguro de servicios de pago móvil en el país.
Considerandos
- 1.Que según la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) son atribuciones de esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como velar por el normal funcionamiento del sistema de pagos y emitir la normativa que regule dicho sistema y propiciar en el ámbito de su competencia el sano desarrollo del sistema financiero; asimismo, el BCH, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizará y reglamentará el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- 2.Que el Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana dispone que dentro de las competencias de los bancos centrales de los estados parte está velar por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pago, ejerciendo labores de vigilancia sobre éstos, sus administradores y participantes; definiendo principios, normas y estándares y verificando su cumplimiento, independientemente de que los sistemas sean operados por el propio Banco Central o por administradores privados; de igual forma, cada Banco Central dará seguimiento al desarrollo de los sistemas de pago de su país con el fin de asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago, para lo cual podrá emitir regulaciones de cumplimiento obligatorio.
- 3.Que la Ley de Sistema de Pagos y Liquidación de Valores es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el buen funcionamiento de los sistemas de pago y de liquidación de valores que incluyen las operaciones de compensación y liquidación que se pueden realizar en transacciones a través de dispositivos móviles utilizando dinero electrónico; asimismo, establece que el BCH debe velar por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pago y de liquidación de valores públicos, con tal fin debe vigilar los sistemas, sus administradores y las operaciones de los participantes. -- 1 of 4 -- Secretaría del Directorio
- 4.Que la prestación de servicios, a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país.
- 5.Que mediante acuerdos números 01/2016 del 11 de febrero de 2016 y 02/2016 del 21 de abril de 2016, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el 24 de febrero y el 30 de abril de 2016, respectivamente, el Directorio del BCH aprobó y modificó, en ese orden, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el cual regula la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional.
- 6.Que el citado Reglamento establece que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder los límites y montos establecidos por el Directorio del BCH.
- 7.Que mediante Resolución No.269-7/2016 del 21 de julio de 2016, el Directorio del BCH estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico.
- 8.Que mediante nota del 30 de marzo de 2020, la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) solicitó a la Gerencia del BCH ampliar los límites transaccionales de las billeteras electrónicas vigentes establecidos mediante Resolución No.269-7/2016 del 21 de julio de 2016.
- 9.Que en el marco del Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria a nivel nacional decretado por el Presidente de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, a raíz de la Pandemia del Coronavirus (Covid- 19), y en vista que quedaron restringidas a nivel nacional ciertas garantías constitucionales, siendo una de éstas la libre movilización de los habitantes, mediante Resolución No.133-4/2020 del 6 de abril de 2020, el Directorio del BCH modificó temporalmente, hasta el 31 de octubre de 2020, los saldos y límites transaccionales mensuales por -- 2 of 4 -- Secretaría del Directorio tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico, extendiendo el Directorio del BCH los efectos de dicha Resolución, a solicitud de Dinelsa, hasta el 30 de junio de 2021, mediante resoluciones números 339-10/2020 del 30 de octubre de 2020 y 442-12/2020 del 28 de diciembre de 2020.
- 10.Que la Gerencia, mediante memorando SP-1870/2021 del 22 de junio de 2021, con base en la opinión de la Subgerencia de Operaciones y del Departamento de Sistema de Pagos, contenidas en memorandos SP-1869/2021 y SP-1867/2021 ambos del 22 de junio de 2021, recomienda a este Directorio establecer los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico.
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