VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 600-14 | 21 de noviembre de 2014
Resolución No. 600-14 — Cancelación de registro de marca de fábrica ROCKYO
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Resumen
Esta resolución cancela el registro de la marca ROCKYO (número 102413) que pertenecía a la empresa ARTICULOS POPULARES, S.A. La marca se canceló porque su titular no demostró estar usando la marca en el comercio hondureño como lo exige la ley, ni pagó las tasas de rehabilitación requeridas.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 600-14. OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO
LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre de 2014:
VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.37651-13,
presentado en fecha 18 de octubre del 2014, por la Abogada
GISSEL ZALAVARRÍA, en su condición de Apoderada Legal
de la sociedad mercantil denominada ROCKY BRANDS
WHOLESALE LLC, contra el registro número 102413 de la
marca de fábrica denominada ROCKYO Clase Internacional 25.
RESULTA ... RESULTA ... RESULTA... CONSIDERANDO...
CONSIDERANDO... CONSIDERANDO... CONSI-
DERANDO.... CONSIDERANDO ... POR TANTO
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la
Solicitud de Cancelación No.37651-13 presentada en fecha
18 de octubre del 2013, por la Abogada GISSEL
ZALAVARRIA, quien actúa en su condición de apoderada legal
de la sociedad mercantil denominada, ROCKYO BRANDS
WHOLESALE LLC. Contra el registro No.102413 de la
Marca de Fábrica denominada ROCKYO Y DISEÑO del
tomo 238, folio 20 propiedad de la sociedad mercantil
ARTICULOS POPULARES, S.A.,(ARPO). En virtud que
el titular del derecho protegido no compareció en el proceso para
desvirtuar lo manifestado por la parte recurrente y demostrar el
uso de la marca en el país tal como lo establece la Ley de
Propiedad Industrial, y en virtud que en la base de datos no se
encontraron pagos realizados referentes al pago de la tasa de
rehabilitación por no uso, y en virtud que el fin de registrar una
marca es para ponerla en el comercio y gozar del derecho que
otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la
responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos de
terceros, y el titular de la marca registrada, ROCKYO Y
DISEÑO, no demostró lo contrario, por lo que no está
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad
Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar
la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos
estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en
el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente
Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la
misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá
presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el
Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el
plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del
Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL
DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELEC-
TUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
21 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
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