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Decreto No. 161-2015 | 9 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 161-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Hondureña de Soporte para el Desarrollo (AHSDE)

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Hondureña de Soporte para el Desarrollo (AHSDE), una organización civil sin fines de lucro. La AHSDE puede ejecutar proyectos de construcción de escuelas, guarderías, viviendas y espacios deportivos para personas de bajos recursos, siempre bajo autorización y supervisión de instituciones estatales competentes. La organización debe presentar anualmente estados financieros auditados y transparencia en su administración.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) , D E N O M I N A D A “ A S O C I A C I Ó N HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. P O R TA N T O : E L SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, J U S T I C I A , GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, e n u s o d e s u s atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMI- NADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO” conocida también por sus siglas (AHSDE); con domicilio en la colonia Universidad, boulevard a la Universidad Nacional Autónoma del Valle de Sula, Complejo Nautilus, local dos (2), ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO CONOCIDA TAMBIEN POR SUS SIGLAS (ASHDE) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN A r t í c u l o 1 . - C r é a s e l a A S O C I A C I Ó N H O N D U R E Ñ A D E SOPORTE PARA EL DESARROLLO CONOCIDA TAMBIEN POR SUS SIGLAS (AHSDE), en adelante la Asociación, organización civil de beneficio mutuo, tendrá como su domicilio principal el inmueble ubicado en la colonia Universidad, boulevard a la Universidad Nacional Autónoma del Valle de Sula, Complejo Nautilus, local dos (2), en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Centro América, con teléfono de contacto número: 2509-3659, 9694-2742, 9882-9070, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LOS FINES Artículo 2.- Contribuir con la Sociedad y el Estado de la República de Honduras en el desarrollo de un plan estratégico, en conjunto con las organizaciones estatales ya conformadas, para la construcción de centros escolares, guarderías infantiles, hogar de ancianos, viviendas para personas de escasos recursos, pisos de cemento, techos de todo tipo, canchas deportivas afín al mejoramiento de la calidad de vida del los hondureños de escasos recursos. DE SUS OBJETIVOS Artículo 3.- Son objetivos de La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO CONOCIDA TAMBIEN POR SUS SIGLAS (AHSDE): a) Formular, ejecutar y apoyar programas encaminados a la construcción de centros escolares urbanos y rurales. b) Formular, ejecutar y apoyar programas y proyectos para la construcción de guarderías infantiles, hogares para ancianos y viviendas para personas de escasos recursos. c) Coordinar acciones en el ámbito de la finalidad de la Asociación, con empresas, organizaciones empresariales, instituciones educativas y de gobierno y otras organizaciones de la sociedad para la construcción de centros escolares, guarderías infantiles, hogar de ancianos, viviendas para personas de escasos recursos, pisos de cemento, techos de todo tipo, canchas deportivas. d) Diseñar, promover y ejecutar programas de reclutamiento y capacitación para la construcción de centros escolares, guarderías infantiles, hogar de ancianos, viviendas para personas de escasos recursos, pisos de cemento, techos de todo tipo, canchas deportivas. e) Impulsar proyectos que desarrollen el entrenamiento y la capacitación que permitan al individuo o grupo de individuos desarrollar habilidades para el desarrollo de los proyectos sociales antes mencionados; y, f) Apoyar la formación de la nueva generación de profesionales, líderes, individuos, empleados o empresarios a través de apoyo a programas de educación que los preparen para convertirse en entes de cambio social ante los problemas que enfrenta nuestra nación, que permita que los hondureños gocen y se beneficie siempre de una mejor calidad de vida; para la ejecución de los objetivos antes enunciados, deberá ser previamente autorizados, coordinados y/o supervisados por Comité Permanente de Contingencias (COPECO), Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Ministerio de Educación, Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA), y en ningún momento podrá estar en conflicto con la actividad estatal; de igual forma, todas las actividades que se realicen para la conservación de los objetivos y que generen ingreso serán destinados para su autosostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 4.- La Asociación cuenta con la siguiente calidad de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Artículo 5.- Son miembros Fundadores: Aquellos que estuvieron presentes en la sesión inaugural y firmaron el Acta de Constitución de la Asociación. Artículo 6.- Son miembros activos: Todas las personas que no son miembros Fundadores y que ingresan a la Asociación en un momento posterior al acto de Constitución. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: 1) Participar en las Asambleas Generales de la Asociación con voz y voto. 2) Participar en la Administración de la Asociación. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: 1) Cumplir fielmente todos y cada uno de los artículos contenidos en los presentes Estatutos y en sus modificaciones posteriores. 2) Concurrir puntualmente a la Asamblea General. 3) Desempeñar activamente las funciones que particularmente les sean encomendadas. 4) Pagar las cuotas mensualmente fijadas por la Junta Directiva. DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Artículo 9.- Se nominará como miembros Honorarios a distinguidos ciudadanos que la Asamblea General honre con tal distinción, previa solicitud de la Junta Directiva. Artículo 10: Son derechos de los miembros Honorarios: a) Participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto. b) Ser fieles a los principios contenidos en estos estatutos. DE LA SUSPENSIÓN, PÉRDIDA Y RESTABLECIMIENTO DE LA CALIDAD DE MIEMBRO Artículo 11: La calidad de miembro se suspende: 1) Por realizar actos reñidos con el decoro y dignidad de sus miembros. 2) Por negarse a aceptar un cargo de elección sin causa justificada o por incumplimiento de los deberes que imponen su calidad de miembro de la Asociación. Artículo 12.- La calidad de miembro se pierde: 1) Por el manejo ilegal o fraudulento de los bienes y fondos de la Asociación. 2) Por usar el nombre de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH asociación, sin previa autorización en la recaudación de fondos o cualquier otra actividad. 3) Por violación a los presentes estatutos. Artículo 13.- La calidad de miembro se restablece por decreto de la Asamblea General. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 14.- Son Órganos de la Asociación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) La Dirección Ejecutiva. d) Órgano de Fiscalización. DE LAASAMBLEA GENERAL Artículo 15.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y debe reunirse por lo menos una vez al año en sesión Ordinaria; y en sesión Extraordinaria cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, o a solicitud escrita del 25% de los miembros Activos. La convocatoria indicará la agenda, la hora y el lugar de la sesión y se convocarán con 15 días de anticipación a los miembros Activos. Las decisiones en Asamblea General Ordinaria se tomarán por el voto de la mitad más uno de sus miembros Activos y Extraordinarias por las dos terceras partes de los miembros Activos. Artículo 16.- La Asamblea General podrá celebrar sesión con la asistencia de la mitad más uno de los miembros Activos. Si no asistiere ese porcentaje, la sesión se celebrará una hora después con los miembros que estuvieren presentes. Artículo 17.- La Asamblea General estará formada por los miembros Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios. Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: 1) Definir la política de la Asociación. 2) Elegir los miembros de la Junta Directiva. 3) Conocer y aprobar el Plan de Trabajo Anual de la Junta Directiva. 4) Conocer y aprobar de los estados financieros y presupuestarios presentados por la Junta Directiva. 5) Conocer y aprobar el nombramiento de miembros Activos y Honorarios. 6) Conocer y aprobar de la renuncia y separación de los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes. 7) Resolver cualquier asunto que le sea sometido por la Junta Directiva. Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar las reformas de los Estatutos y decidir acerca de la disolución y liquidación de la Asociación. b) Separar de la Junta Directiva a aquellos miembros que hayan sido electos y que no cumplan con sus funciones. c) Remover total o parcialmente los miembros de la Junta Directiva. d) Elegir los miembros de la Junta Directiva que por cualquier causa hayan sido separados de la misma; y, e) Resolver sobre aquellos casos de interés de la comunidad que por su urgencia ameriten sean tratados en Asamblea General Extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 20.- La Junta Directiva es el órgano de dirección y ejecución de la Asociación, la que será electa por la Asamblea General y estará integrada por: Un Presidente. Un Secretario. Un Tesorero. Un Vocal. Artículo 21.- La elección de la Junta Directiva será por un período de dos años, siendo electa en sesión ordinaria, por voto directo y secreto, pudiendo ser reelectos por un periodo más y celebrará sesiones ordinarias una vez al mes en el local y hora que señale el Presidente y sesionará extraordinariamente cuando se considere necesario. El quórum para sesionar legalmente será la mitad más uno y las decisiones se tomarán por el voto favorable de la simple mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual. b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y recomendar su incorporación. d) Establecer oficinas locales y regionales en el territorio nacional, así como en el extranjero. e) Nombrar Comisiones Especiales. f) Establecer sanciones por el incumplimiento de los Estatutos. g) La Junta Directiva podrá separar a cualquier miembro de la Asociación previa aprobación de la Asamblea General. h) Conceder poder de firma sobre las cuentas bancarias de la Asociación al Presidente, Tesorero, y a cualquier otra persona que la Junta Directiva estime conveniente, según disposición reglamentaria que emita la Junta Directiva. i) Elaborar su Reglamento Interno. j) Nombrar al Director Ejecutivo y revocar su nombramiento. k) Evaluar anualmente el trabajo del Director Ejecutivo. DEL PRESIDENTE Artículo 23.- El Presidente es el representante legal de la Asociación y sus atribuciones son: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a sesiones ordinarias en la forma y tiempo prescritos por estos Estatutos y a sesiones extraordinarias que estime necesario. c) Juramentar a los nuevos miembros. d) Presentar proyectos que atiendan a consolidar la Asociación. e) Cooperar con los demás órganos de la Asociación. f) Cumplir con las resoluciones y recomendaciones que surjan de la Asamblea General y la Junta Directiva. g) Firmar cheques conjuntamente con el Tesorero; y, h) Otorgar Poder a profesional del derecho para cualquier gestión legal que la asociación pueda necesitar incluso la solicitud de Personería Jurídica en el órgano correspondiente. i) Las demás que le asigne la Asamblea. DEL SECRETARIO Artículo 24.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Convocar a sesiones a los miembros de la Asociación en la forma indicada por el Presidente. c) Elaborar de acuerdo con el Presidente la agenda de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. d) Llevar el archivo. e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente. DEL TESORERO Artículo 25.- Son atribuciones del Tesorero: a) Mantener un informe sobre el estado de la contabilidad y la administración financiera de la Asociación e informar a la Junta Directiva sobre lo mismo. b) Presentar informes trimestrales de cuenta ante la Junta Directiva y ante la Asamblea cuando ésta se reúna. c) Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente. d) Asegurarse de que la recaudación de cuotas mensuales y donaciones estén al día. DE LOS VOCALES Artículo 26.- Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir puntualmente a las sesiones. b) Tomar parte activa de todas las deliberaciones de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación y desempeñar las funciones que se le confieran. c) Sustituir los miembros de la Junta Directiva. d) Presidir las secretarías de acción y de trabajo que establecen estos estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 27.- El órgano de fiscalización y vigilancia de la organización estará integrado por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieros que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 28: La Dirección Ejecutiva es el órgano gerencial de la Fundación. Será ejercida por un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, para un período de un año, pudiendo ser renovado. Artículo 29.- Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva: a) Ejecutar la política emanada de la Junta Directiva. b) Dirigir las actividades gerenciales de la Asociación. c) Nombrar y promover el personal de la Asociación, siguiendo para ello los procedimientos de selección y evaluación que elabore la Junta Directiva, que garanticen la contratación del recurso humano idóneo, para desarrollar las actividades de los programas de la Institución y hacer las cancelaciones del mismo cuando el caso lo amerite. d) Supervisar las actividades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH de los programas de la Asociación y mantener un control de la ejecución. e) Informar periódicamente a la Junta Directiva del desenvolvimiento de los programas que se están llevando a cabo. f) Gestionar cooperación técnica y financiera con organizaciones y países amigos. g) Preparar y elaborar los programas de trabajo, los presupuestos anuales y cada proyecto especial para someterlos a la aprobación de la Junta Directiva. h) Crear y mantener al día los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que requiera la Institución. i) Firmar los cheques previo Visto Bueno del Presidente y del Fiscal. j) Custodiar y administrar el patrimonio y documentos de la Asociación. k) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 30: El patrimonio de la Asociación, con el cual podrá constituirse un fideicomiso en cualquier institución bancaria radicada en Honduras, estará formado por: a) Un capital inicial de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) . b) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Junta Directiva. c) Las herencias, legados, donaciones y subvenciones de particulares, instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se reciban. d) El producto de actividades realizadas para recaudar fondos proasociación. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 31.- La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a) En cualquier tiempo cuando así lo decida la Asamblea por decisión del 75% de sus miembros por no poder continuar con el desarrollo de los programas. b) Por no contar con los miembros suficientes para el logro de los objetivos. c) Por potestad del Estado. d) Por no tener la capacidad y las fuentes de financiamiento para el desarrollo de los objetivos. Tomada esta resolución y una vez pagadas que fueren todas las obligaciones y hubiere remanente de bienes, se procederá a donar los bienes a una entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad sea similar o a alguna institución benéfica que posea Personería Jurídica, o según lo disponga la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 32.- Estos estatutos sólo podrán modificarse en Asamblea General reunida para ese fin con la aprobación del 75% de los miembros asociados presentes, las modificaciones serán solicitadas previamente por la Junta Directiva, quien las presentará a consideración de la Asamblea General, debiendo ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de la República. Artículo 33.- La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO, CONOCIDA TAMBIÉN POR SUS SIGLAS (AHSDE), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado de Población e Interior, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 207- 2013.- S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de febrero de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiocho de octubre de dos mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-28102011-1899, por la Abogada MARTHA CRISTINA CERRATO AMADOR, en su carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA FUENTE D E A M O R Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, con domicilio en la aldea El Tablón, Vía Jalteva, municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2399-2012 de fecha 17 de octubre de 2012.
  5. 5.Que la IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACION A TODOS LOS PUEBLOS, se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. C O N S I D E R A N D O : Q u e t r a t á n d o s e d e l a s organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Se crea la Asociación IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, como una Asociación Civil Religiosa, sin fines de lucro, constituida para la salvación de las almas.

Articulo 2

La sede será en la aldea de El Tablón, Vía Jalteva del municipio de Cedros, departamento de Francisco Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Morazán, no obstante se podrán crear filiales en el territorio nacional. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINALIDADES

Articulo 3

a.- Proclamar el evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b.- Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo. c.- Ayudar a la formación de ciudadanos íntegros, útiles a Dios y a la Patria a través de programas de educación, salud y cultura.

Articulo 4

La vigencia de la IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Existen tres clases de miembros: Fundadores, Activos y Honorarios.

Articulo 6

DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a.- Estar sujeto a la enseñanza de las Sagradas Escrituras como muestra de fe y conducta.b.- Que acepte y repita este acuerdo con el voto o promesa siguiente “YO PROMETO SER FIEL A JESUCRISTO, A LA IGLESIA A LA CUAL PERTENEZCO Y A LA PALABRA QUE HOY EMPEÑO DELANTE DE DIOS Y DE TODOS LOS HERMANOS”. a.- Asistir sistemáticamente a los cultos de su Iglesia y contribuya al sostén de ésta, en la medida que Dios lo prospere. b.- No frecuentar otra Iglesia sin el consentimiento del Pastor de donde él es miembro. c.-Aceptar y desempeñar Ad honorem cargos y comisiones para lo que le asigne el Pastor o por el Presidente General.

Articulo 7

DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS a.-Derecho de elegir y ser electo b.- A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c.- Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d.- Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Son órganos de gobierno a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva.

Articulo 9

La Junta Directiva será formada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales; Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 10

La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía, compuesta por todos los miembros debidamente inscritos. Pudiendo sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 11

El quórum para la instalación de la Asamblea General:a.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en los primeros tres meses de cada año, misma que se deberá convocar con 15 días de anticipación, para la instalación de ésta se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más de los miembros inscritos y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. b.- La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, o cuando así lo solicite un mínimo de 5 miembros, la cual se deberá convocar con 15 días de anticipación, para la instalación se requiere la asistencia de las 2/3 partes de los miembros inscritos y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de los 2/3 partes de los presentes.

Articulo 12

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a.- Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos. b.- Aprobar o no el plan general de trabajo. c.- Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. d.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en los primeros tres meses de cada año, misma que se deberá convocar con 15 días de anticipación, para la instalación de ésta se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y sus resoluciones será aprobadas con el voto favorable de la mistad más uno de los presentes. e.- La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, o cuando así lo solicite un mínimo de 5 miembros, la cual se deberá convocar cada 15 días de anticipación, para la instalación se requiere la asistencia de las 2/3 partes de sus miembros inscritos y resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los presentes.

Articulo 13

ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a.- Aprobar o no las reformas de estatutos y reglamentos internos. b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. c.- La compra y venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, así como, cualquier gravamen sobre dichos bienes. d.- Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 14

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Es el Órgano de dirección, ejecución y representación de la Iglesia, quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarias estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales y durarán en sus funciones un período de dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más.

Articulo 15

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA a.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. b.- Ejercer la representación legal de la Iglesia. c.- Aprobar las cuentas de la Tesorería. d.- Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlo cuando éstos cometieron faltas contra la política establecida o contra las Sagradas Escrituras. e.- Velar por la correcta administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAU- RACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS. f.- Acreditar representantes ante otras Iglesias similares de iguales fines y por propicitos tanto dentro como fuera de la República autorizado los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el caso. g.- Extender carta de representación o recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros. h.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, registro de miembros según corresponda. i.- Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. j . - Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS

Articulo 16

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a.- El Presidente tendrá la representación legal de la Iglesia y será el Pastor de cada Iglesia local, en este caso de la representación legal será el Presidente de la Junta Directiva General. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva, la Iglesia y la Asamblea General. c.- Convocar a sesiones a la Junta Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. d.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. e.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia. f.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la Iglesia.

Articulo 17

ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE: a.- Desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia. b.- Desempeñar cualquier cargo asignado por la Junta Directiva. c.- Ser ejemplo de fe y servicio a la Iglesia.

Articulo 18

ATRIBUCIONES DEL SECRETA- RIO(A): a.- Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b.- Recibir la correspondencia y clasificarla. c.- Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d.- Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e.- Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta Directiva. d.- convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del presidente de la Junta Directiva.

Articulo 19

ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a.- Llevar los libros de contabilidad de la Iglesia. b.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. c.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. c.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la Iglesia.

Articulo 20

ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a.- Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b.- Presidir la comisión de finanzas. c.- Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la Iglesia. d.- Ser ejemplo de unidad y servicio. e.-Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. f.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia.

Articulo 2

1 . -ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a.- Informarse de las necesidades de la Iglesia para buscar una solución inmediata en seno de la Junta Directiva o Concilio de la Iglesia Local. b.- Desempeñar las Comisiones que se les de por la Junta Directiva o el Pastor en caso de las Iglesias Locales y presentar su colaboración. c.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva o Concilio en su ausencia. CAPÍTULO V PATRIMONIO

Articulo 22

La IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACION A TODOS LOS PUEBLOS, para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACION A TODOS LOS PUEBLOS. Al ser disueltos sus bienes pasarán a una organización con fines similares. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 23

La disolución será acordada por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y serán causales siguientes: a.- Por no cumplir con los objetivos para lo que fue creado. b.- Sentencia Judicial o Resolución Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Administrativa. c.- Por disposición de la Asamblea General Extraordinaria. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDA- CIÓN: La Asamblea que apruebe la disolución, nombrará una Junta Liquidadora, misma que una vez que haya cumplido con las obligaciones ante terceros deberá traspasar los bienes que sobraren a una Institución con los mismos objetivos o de beneficencia en el País. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 24

Los presentes estatutos de la IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACION A TODOS LOS PUEBLOS, del domicilio de la aldea del Tablón, Vía Jalteva del municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes; y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. SEGUNDO: La IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.(F) PASTOR AGUILAR MALDO- NADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes mayo del dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 9 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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