Resolución No. 1795-2014 — Otorgamiento de personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica de Santidad San Juan 14:6
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica de Santidad San Juan 14:6, una organización religiosa sin fines de lucro ubicada en Intibucá. La iglesia puede realizar actividades de evangelización, educación y servicios sociales en Honduras, y debe presentar informes financieros anuales al gobierno.
Considerandos
- 1.Que la IGLESIA EVANGÉLICA DE SANTIDAD SAN JUAN 14:6, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
: Con el nombre de IGLESIA EVANGÉLICA DE SANTIDAD SAN JUAN 14:6, se constituye una Organización Cristiana sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el país estas Asociaciones. Y en los siguientes artículos se identificará como LA IGLESIA.
Articulo 2
: El domicilio de LA IGLESIA, es el siguiente: Barrio El Paraíso, aldea Macueliso San Isidro, departamento Intibucá, y de acuerdo con el desarrollo se podrán establecer filiales a nivel nacional e internacional. DURACIÓN
Articulo 3
: Su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II FINALIDAD U OBJETIVOS
Articulo 4
: Los objetivos de LA IGLESIA. Son los siguientes: 1.- Lograr la transformación y realización plena de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo. Que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente. Mediante la práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida. 2.- Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje que capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del Reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización bíblica, contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades en el mundo contemporáneo.
Articulo 5
: Para el logro de tales objetivos LA IGLESIA llevará a cabo las siguientes actividades: 1. Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a través de la radio, televisión, periódicos, revistas, y todos los medios de difusión a nuestro alcance. 2. Construir auditorías y centros de capacitación para seminarios conferencias y otros. 3. Organizar equipos de trabajo para desarrollar labores de carácter social en diversas comunidades a favor de sectores con limitaciones económicas. 4. Planificar e implementar proyectos que tengan como única finalidad apoyar iglesias u otras organizaciones similares para la ejecución de sus programas de trabajo. 5. Todos estos servicios se brindarán de manera gratuita; bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
: Los miembros de LA IGLESIA, se clasificarán de la forma siguiente: 1............. Fundadores. 2.-......... Activos. 3. Honorarios............ FUNDADORES: Son todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución. ACTIVOS: Son los miembros que participan en las diversas actividades de la institución y colaboran frecuentemente en el logro de sus objetivos. HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual, de trascendencia significativa en favor de LA IGLESIA.
Articulo 7
: Los miembros Honorarios podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que LA IGLESIA lleve a cabo.
Articulo 8
: Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de LA IGLESIA y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3.- Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General y Junta Directiva.
Articulo 9
: Son derechos de los miembros Activos y Fundadores: 1.-Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. 2.- Participar en las actividades de la iglesia y gozar de sus beneficios. 3.- Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo Directivo 4.- Recibir la información sobre el desarrollo de los programas de trabajo que se ejecutan. 5.- Ser convocados a las diversas sesiones planificadas. 6.- Solicitar los informes que consideren necesarios relacionado con los programas de trabajo. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Articulo 10
: La estructura de LA IGLESIA es la siguiente: 1.- La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva.
Articulo 11
: La Asamblea General es la máxima autoridad de LA IGLESIA y estará integrada por todo los miembros legalmente reconocidos como tales.
Articulo 12
: Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 13
: Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva.
Articulo 14
: Para que las sesiones de Asamblea General Ordinaria puedan adoptar resoluciones y tener validez se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las que tengan carácter extraordinario, será necesario que estén presentes las dos terceras partes de sus miembros legalmente inscritos.
Articulo 15
: De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes.
Articulo 16
: Presidirá las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 17
: La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre y las Extraordinarias se realizarán las veces que se represente situaciones que requiere dichas sesiones.
Articulo 18
: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: 1.- Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados Financieros. 2.- Elegir los miembros que formarán parte de la Junta Directiva su remoción o suspensión según sea el caso. 3.- Discutir, analizar y aprobar los Reglamentos presentados a su consideración. 4.- Definir la política de LA IGLESIA. 5.- Velar por el logro de los objetivos de LA IGLESIA.
Articulo 19
: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: 1. Conocer y resolver sobre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cualquier asunto específico, sometido para su análisis y aprobación. 2.-Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos y reglamentos. 3.-Discutir y aprobar la disolución y liquidación de LA IGLESIA.
Articulo 20
: La Junta Directiva es la responsable de la Dirección, representación y la administración de LA IGLESIA y estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 21
: Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, los cuales pueden ser reelectos únicamente por un periodo más.
Articulo 22
: SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1.-Velar por que se cumplan los estatutos, Reglamentos y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. 2.-Otorgar los poderes requeridos para desarrollar el Plan Operativo Anual (P.O.A.). 3.-Administrar su Patrimonio autorizando los gastos relacionados con la parte operativa de la misma. 4.-Elaborar las agendas y presentar informes para las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. 5.-Elaborar y presentar ante la Asamblea General Ordinaria el plan anual de trabajo, presupuestos, reglamentos y otros informes requeridos para su análisis y aprobación. 6.-Elaborar el reglamento interno, y otros que sean requeridos. 7.- Los libros de secretaría, contabilidad y registro de miembros se mantengan actualizados.
Articulo 23
: SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: 1.-Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. 2.-Representar legalmente a LA IGLESIA previo poder otorgado por la Junta Directiva 3.-Depositar en un Banco de la localidad los fondos de LA IGLESIA y registrar su firma mancomunadamente con el Tesorero. 4.-Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen al efecto. 5.-Otorgar los poderes que sean requeridos con el Visto Bueno de la Junta Directiva. 6.-Convocar a través del Secretario a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
Articulo 24
: SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: 1.-Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.-Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se Organicen. 3.-Supervisar las diferentes actividades que desarrolla LA IGLESIA. 4.-Otras que se le asignen.
Articulo 25
: SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO: 1. Manejar los Libros de Actas y Registro de Membrecía. 2.-Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias planificadas. 3.-Contestar la correspondencia con el Visto Bueno del Presidente. 4.-Dar lectura en cada sesión a las Actas correspondientes para su análisis y aprobación. 5.-Realizar la convocatoria para sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. 6.-Firmar todas las actas de las sesiones realizadas. 7.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.
Articulo 26
: SON ATRIBUCIONES DEL TESO- RERO: 1.-Presentar un informe mensual sobre Ingresos y Egresos a la Asamblea General. 2.-Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. 3.-Efectuar los pagos que se le indiquen, con el Visto Bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. 4.-Registrar su firma con el Presidente en las Instituciones Bancarias donde están depositados los fondos de LA IGLESIA. 5.-Otras atribuciones inherentes a su cargo. 6.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de LA IGLESIA.
Articulo 27
: SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1.-Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y resoluciones, emitidas por la Asamblea General. 2.-Supervisar todas las operaciones de LA IGLESIA y efectuar los reparos contables, comunicándolos a la Junta Directiva. 3.-Presidir la comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente. 4. Asistir al Tesorero, en todas las Actividades que sean requeridas. 5.-Otras atribuciones inherentes a su cargo.
Articulo 28
: SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: 1.-Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en sus cargos por ausencia temporal o definitiva. 2.- Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo. 3.-Otras atribuciones inherentes a su cargo. CAPÍTULO V PATRIMONIO
Articulo 29
: EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA ESTARÁ COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES BIENES: 1.-Bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente 2.-Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas. 3.- Aportaciones voluntarias recibidas de sus miembros aprobados en la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 30
: LA DISOLUCIÓN SERÁ ACORDADA EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA ABSOLUTA. Podrá disolverse por las causas siguientes: a) Por apartarse de los fines para los cuales se constituyó. b) Por causas debidamente comprobadas que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus objetivos. c) Por sentencia judicial o resolución administrativa.
Articulo 31
: LA IGLESIA podrá disolverse por acuerdo tomado en una sesión de Asamblea General Extraordinaria, con el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales voto favorable de la mayoría de sus miembros asistentes y dicho acuerdo deberá ser ratificado por lo menos seis meses después en una nueva sesión de Asamblea Extraordinaria. Y previo a la ratificación se realizará un estudio exhaustivo por un organismo especializado que analice las causas que generaron la crisis y presenten propuestas de solución.
Articulo 32
: Acordada la disolución de LA IGLESIA, se constituirá una Junta Liquidadora y una vez que se hayan cumplido las obligaciones ante terceros y de existir un remanente se traspasará a otra Iglesia o una institución benéfica del país que esté legalmente constituida, que teniendo fines similares sea aprobada por la Asamblea General que acordó y ratificó la disolución. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 33
: El presente Estatuto podrá ser reformado, total o parcialmente por la Asamblea Extraordinaria. Para esta sesión se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 34
: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus Resoluciones a los fines e intereses de la Organización. SEGUNDO: LA IGLESIA EVANGÉLICA DE SANTIDAD SAN JUAN 14:6, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA IGLESIA EVANGÉLICA DE SANTIDAD SAN JUAN 14:6, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA EVANGÉLICA DE SANTIDAD SAN JUAN 14:6, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA EVANGÉLICA DE SANTIDAD SAN JUAN 14:6, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 1 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER. Que este Juzgado en el Expediente número 0801-2015-02522-CV, dictó sentencia el trece (13) de mayo del dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Declaración de Herencia Ab intestato presentada por el SEÑOR NICK RISCHBIETH GLÖE, en su condición de Representante Legal de sus menores hijos JAN FERNANDO RISCHBIETH CORDOBA y JENS CHRISTIAN RISCHBIETH CORDOBA, en su condición de hijos de la causante. SEGUNDO: Declarar HEREDEROS AB INTESTATO, a los menores JAN FERNANDO RISCHBIETH CORDOBA y JENS CHRISTIAN RISCHBIETH CORDOBA, en su condición de hijos de la causante, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunta madre, la SEÑORA HELEN CORDOBA GONZALEZ (Q.D.D.G.). TERCERO: Conceder la posesión efectiva de la herencia dejada por la SEÑORA HELEN CORDOBA GONZALEZ (Q.D.D.G.), a los menores JAN FERNANDO RISCHBIETH CORDOBA y JENS CHRISTIAN RISCHBIETH CORDOBA, en su condición de hijos de la causante, sin perjuicio de otros herederos Ab intestato o Testamentarios de igual o mejor derecho. CUARTO: Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier Diario de mayor circulación en este departamento o por carteles que se fijarán en tres (3) de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince (15) días. QUINTO: Transcurrido el término antes señalado, se extienda al interesado la Certificación Integra del presente Fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2015 LIC. EMY YULIZA OSORTO LOBO SECRETARIA 1 J. 2015 ________ AVISO Yo, Juan Carlos López Irias, en cumplimiento de la Ley y para efectos de la misma. HAGO DE PÚBLICO CONO- CIMIENTO, que en plazo máximo de cinco días a partir de la fecha, presentaré ante la División Municipal Ambiental (DIMA), solicitud de LICENCIA AMBIENTAL, para viabilidad ambientalmente el proyecto denominado EMPLAZAMIENTO DE CELDAS DE TELEFONÍA CELULAR, el cual estará ubicado en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés. JUAN CARLOS LÓPEZ IRIAS 0801-1965-01660 1 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general. HACE SABER. Que ante este Juzgado se han presentado los señores MARCELLO ASTI, nacionalidad italiana y ANA GABRIELA GIRÓN, nacionalidad italiana y hondureña, mayores de edad, casados entre sí, con domicilio en Nozzano-Castello, en Vía di Nozzano n 173 Lucca, italia, solicitando autorización judicial para adoptar al menor ANTHONY FERNANDO GUERRA, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veinticinco de mayo del año dos mil quince LIC. GERALDINA CABALLERO SECRETARIAADJUNTA 1 J. 2015 ________ AVISO DE ORGANIZACIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL Al público en general, se hace saber, que en cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía (Acuerdo Ejecutivo No. 254-97) y mediante Resolución No. 447-2015, de 5 de mayo del año 2015, Expediente No. 274-2015, la Secretaría de Desarrollo Económico, otorgó Personería Jurídica, aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a la denominada “EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES MUJERES TRIUNFADORAS DE ARAMECINA, como una Organización de PRIMER GRADO, con domicilio en el municipio de Aramecina, departamento de Valle. ESPERANZA MARIBEL RODRÍGUEZ RUÍZ Apoderada Legal 1 J. 2015 ________ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 7430-15 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNTOS LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-15 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “PUNTOS”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7432-15 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASISTENCIA LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-15 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “ASISTENCIA”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7431-15 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-009358 [2] Fecha de presentación: 03/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATREVETE A VIVIR EL ESPIRITU BARENA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores azul y amarillo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Señal de propaganda que se usará con la marca Barena registro 95517 (CL 32). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-009359 [2] Fecha de presentación: 03/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARENA TE LLAMA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores azul y amarillo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Señal de propaganda que se usará con la marca Barena registro 95517 (CL 32). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-010135 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA; HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTI MALTA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-43172 2/ Fecha de presentación: 03-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZENIMAX MEDIA INC. 4.1/ Domicilio: 1370 Piccard Drive Rockville, MARYLAND 20850, USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware, Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMRIEL UNLIMITED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de videojuegos para computadoras para uso en computadoras y consolas de videojuegos, Software de videojuegos para computadoras descargable por medio del internet y dispositivos inalámbricos, software de videojuegos para computadoras para uso con videojuegos interectivos en el internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-11830 2/ Fecha de presentación: 20-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Granada, Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FINDE DE EL GALLO MAS GALLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar. Clase Internacional 35. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ TAMRIEL UNLIMITED 1/ No. Solicitud: 14-43171 2/ Fecha de presentación: 03-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZENIMAX MEDIA INC. 4.1/ Domicilio: 1370 Piccard Drive Rockville, MARYLAND 20850, USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware, Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMRIEL UNLIMITED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de videojuegos intereactivos de computadora en internet, servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de información por medio del internet relacionada con videojuegos para computadoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ TAMRIEL UNLIMITED [1] Solicitud: 2015-013828 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1] Fecha: [5.2] País de Origén: [5.3] Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLEARLOCK [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para inhalar, y sus partes; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J y 1 J. 2015. _______ CLEARLOCK 1/ No. Solicitud: 2015-14163 2/ Fecha de presentación: 10-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IAN HALEEM ELIAS QUBAIN 4.1/ Domicilio: El Progreso, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEDISON BY CATUAI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en particular aparatos de alumbrado por diodos electroluminiscentes (LED). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-12815 2/ Fecha de presentación: 26-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Pavia, Sociedad Anónima Domicilio: Atanacio Tzul 19-97 zona 13, Condominio Industrial El Cortijo Ofibodega 807, Guatemala, Guatemala. Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: EL PANALITO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 30 Productos, servicios y/o finalidad que y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 14/04/15 Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2197-2015 2/ Fecha de presentación: 14-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PROGRESS IN MIND Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante documento de presentación en Dinamarca número VA 2014 01550 del 1ero. de julio de 2014. Clase Internacional: 41 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Organización y dirección de seminarios, conferencias, simposios, talleres (formación) y cursos; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención siempre electrónicamente, on- line, a través de cable o internet u otros medios electrónicos; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en forma de seminarios, conferencias, simposios, talleres (educación) y cursos; en línea los programas de formación; suministro de publicaciones en línea (no descargables), incluyendo de libros, informes, folletos, cuadernillos, incluyendo folletos informativos para pacientes, revistas, material de enseñanza y de la educación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 27-04-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. PROGRESS IN MIND 1/ No. Solicitud: 18286-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Townview Trading Limited Domicilio: Nicosia, República de Chipre Organizada bajo las leyes de: República de Chipre B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BETCRIS Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, servicios y/o finalidad que y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Sevicios de venta al detalle en comercios y por redes telemáticas mundiales de productos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 26-05-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ BETCRIS [1] Solicitud: 2014-040816 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S [4.1] Domicilio: OTTILIAVEJ 9 DK-2500, VALBY, DINAMARCA [4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: VA 2014 01231 [5.1] Fecha: 15/05/2014 [5.2] País de Origén: DINAMARCA [5.3] Código País: DK C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sustancias y productos farmacéuticos; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades en o generado por actuar sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención de la enfermedad y el trastorno de Alzheimer, apoplejía, depresión, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, epilepsia, esclerosis, porfiria, enfermedad y el trastorno de huntington, el insomnio, la enfermedad y el trastorno de parkinson, la esquizofrenia, la enfermedad y el trastornos bipolar, oncología, el dolor, el alcoholismo y la dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines médicos y de diagnóstico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Médina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015 [12] Reservas: Se reivindica el color naranja tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 26-05-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2012 1/ No. solicitud: 18287-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITU